Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Rango Resolución
Publicación 2014-10-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El establecimiento de los requisitos técnicos de la referida Ley 13/2011 ha sido objeto del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, atribuye en la disposición final primera, a la Dirección General de Ordenación del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la citada Ley.

Las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, fueron desarrolladas en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Transcurrido más de un año desde la apertura del mercado, resulta necesario revisar la Resolución de 16 de noviembre, en su contenido y forma, en base a la experiencia acumulada.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en España y sus mecanismos de control que se acompaña como anexo a esta Resolución.

A las actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto, a través de servicios telefónicos fijos o móviles o de medios de comunicación audiovisual, no les serán aplicables las especificaciones técnicas previstas en esta disposición incompatible con la naturaleza y características del canal de participación del juego.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Los sistemas técnicos correspondientes a licencias otorgadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ser adaptados a la misma en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se establece un régimen transitorio de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución para el cumplimiento de los requisitos técnicos relativos al formato y longitud de contraseñas establecido en el apartado «2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas». Si en el transcurso comprendido entre los seis meses y el año desde la publicación de la presente Resolución el usuario debiese renovar la contraseña por razones de pérdida o caducidad, la nueva contraseña deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Cuarto.

Derogar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego, aprobada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, a la que la presente disposición sustituye.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ANEXO

Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

1. Disposiciones generales

1.1 Objeto.–Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado de los operadores con licencia otorgada al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y los mecanismos de control de los mismos.

La infraestructura técnica de los operadores garantizará la supervisión por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de las operaciones de juego realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego de cualquier otra información que sea considerada relevante.

A estos efectos se establecen las especificaciones para el almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección General de Ordenación del Juego y se detallan los requerimientos de seguridad de los sistemas de información utilizados para el juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos.

1.2 Definiciones.–A los efectos de esta disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente apartado.

1.

Sistema técnico de juego: Se entiende por sistema técnico de juego al conjunto de equipos, sistemas, terminales, instrumentos y material software, así como los procedimientos necesarios para el control de su correcto funcionamiento, empleado por el operador para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego. El sistema técnico de juego soporta todas las operaciones necesarias para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego, así como la detección y el registro de las transacciones correspondientes entre los participantes y el operador.

Los elementos básicos del sistema técnico de juego son la unidad central de juegos y el sistema de control interno. El sistema técnico de juego facilitará la información necesaria para su control en castellano. En caso de no estar disponible en castellano, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir su traducción, con carácter permanente o puntual.

2.

Unidad central de juegos: La unidad central de juegos es el conjunto de elementos técnicos necesarios para procesar y gestionar las operaciones realizadas por los participantes en los juegos. Forman parte de la unidad central de juegos, la plataforma de juegos y el software de juegos.

3.

Plataforma de juego: La plataforma de juego es la infraestructura de software y hardware que constituye la interfaz principal entre el participante y el operador de juego y que ofrece al participante las herramientas necesarias para abrir y cerrar su cuenta, grabar y editar la información de su perfil, depositar o retirar fondos de su cuenta de juego, visualizar el detalle de los movimientos en su cuenta o un resumen de los mismos.

La plataforma de juego incluye cualquier sitio web que muestre información relevante al participante sobre los juegos ofrecidos por el operador, así como cualquier software cliente que el participante tenga que descargarse para poder interactuar con la plataforma.

La plataforma de juego permite al operador gestionar las cuentas de juego de los participantes, así como las transacciones financieras de juego, informar sobre los resultados de los juegos, habilitar o deshabilitar registros y cuentas y establecer todos los parámetros configurables.

Forman parte de la plataforma de juego los siguientes componentes:

• Las bases de datos que recogen los datos de carácter personal de los participantes en los juegos, los relativos a la totalidad de las transacciones realizadas por los participantes y la información relativa a resultados de eventos o acontecimientos deportivos, coeficientes, etc.

• Las pasarelas de pagos que permiten realizar las transacciones económicas entre el participante y el operador de juego y que contienen la lógica necesaria para transferir fondos desde el medio de pago empleado por el participante al operador y desde éste al participante.

La plataforma de juego deberá cumplir con los requisitos técnicos que se establecen en esta disposición.

4.

Software de juego: Se entiende por software de juego cada uno de los módulos o componentes software que permiten gestionar cada uno de los juegos, autorizar e implementar las reglas de cada uno de ellos y a los que se accede desde la plataforma de juego.

5.

Generador de números aleatorios: El generador de números aleatorios, también conocido por sus siglas GNA, es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, generan los resultados numéricos que son empleados por el operador para la determinación de los resultados de cada uno de los juegos en los que se utiliza.

Mediante un proceso denominado escalamiento, se convertirá el resultado bruto obtenido por el generador de números aleatorios en un valor dentro del rango de valores que admita cada juego (52 valores de cartas, n números de bingo). Estos números, mediante el proceso de traslación o mapeado, se convierten a los símbolos que utiliza el juego (naipes, bolas, etc.).

6.

Sistema de control interno: El sistema de control interno o SCI, es el conjunto de componentes destinados a registrar las transacciones realizadas en el desarrollo de los juegos al objeto de garantizar a la Dirección General de Ordenación del Juego la posibilidad de mantener un control permanente sobre las actividades de juego del operador.

El sistema de control interno estará formado por el capturador y la base de datos segura o almacén de operaciones de juego.

7.

Capturador: El capturador es el componente del sistema de control interno del operador destinado a la captura y registro de los datos de monitorización y control establecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, su traducción y su almacenamiento en el dispositivo denominado almacén de operaciones de juego.

8.

La base de datos segura o almacén de operaciones de juego: La base de datos segura o almacén de operaciones de juego (en adelante, almacén) es el dispositivo ubicado en España que contiene los datos de monitorización y control introducidos por el capturador y al que en todo momento puede acceder la Dirección General de Ordenación del Juego. La información extraída del sistema de juego por el capturador deberá almacenarse, con el formato y estructura establecido por la Dirección General de Ordenación del Juego.

9.

Registro de usuario: Se entiende por registro de usuario al registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el operador de juego.

10.

Cuenta de juego: Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación.

11.

Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional: aquel en el que las cantidades económicas que se dedican a la participación en el juego provienen de jugadores con registro de usuario español y de jugadores sin registro de usuario español.

12.

Gestor de liquidez internacional: el operador que gestiona un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.

13.

Jugador con registro de usuario español: aquel que participa en el juego mediante una cuenta abierta en un operador de juego, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago.

2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.–Los requisitos en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación se establecen en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011 y se desarrollan en la correspondiente Resolución de 12 de julio, de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En esta resolución se desarrolla el contenido mínimo del registro de usuario, así como los controles internos que el operador ha de establecer.

2.1.1 Contenido mínimo del registro de usuario. La identificación de los participantes se realizará a través de un registro de usuario que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

– Datos de identificación:

• Para residentes, número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE). En ambos casos, el número deberá almacenarse en un formato normalizado.

• Para no residentes, un documento equivalente: documento de identidad, tarjeta de la seguridad social, pasaporte, permiso de conducir.

• Nombre y apellidos.

– Datos personales:

• Fecha de nacimiento.

• Sexo.

• Domicilio.

• Para los no residentes, país de residencia.

• Nacionalidad.

• Email.

• Teléfono.

– Datos de residencia fiscal:

• Código de residencia fiscal del participante, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego, aprobado en Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.

• Para no residentes será necesario que el participante aporte una copia del documento utilizado para su identificación.

2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados.

El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.

2.1.3 Contrato de juego. El operador conservará el registro de la aceptación del contrato de juego y de sus eventuales modificaciones.

2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio onlinede verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios onlinede verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:

– Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.

– Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación.

El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.

Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.