Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
• En el generador de números aleatorios: los componentes del sistema técnico de juego que transmiten o procesan números aleatorios que serán objeto del resultado de los juegos y la integración de los resultados del generador de números aleatorios en la lógica del juego.
• Las conexiones con la Dirección General de Ordenación del Juego.
• El sistema de control interno: el capturador y el almacén.
• Los puntos de acceso y las comunicaciones de y hacia los componentes críticos anteriores.
• Las redes de comunicación que transmiten información sensible de participantes.
4.2 Gestión de la seguridad del sistema técnico de juego.–El operador deberá implementar un sistema de gestión de la seguridad, que protegerá especialmente los componentes críticos referidos en el número anterior.
Los procedimientos de seguridad deberán estar dirigidos a implementar medidas concretas de seguridad, partiendo de una evaluación de los riesgos. El operador deberá planificar las revisiones periódicas y realizar las revisiones derivadas de los cambios significativos.
4.3 Gestión de riesgos.–La gestión de riesgos identificará los elementos a proteger, para después llevar a cabo una identificación, cuantificación y priorización periódica de los riesgos a los que está sometido el sistema técnico de juego. La gestión de riesgos deberá plasmarse en un plan de medidas.
4.4 Política de seguridad.–Los operadores deberán contar con unos procedimientos de seguridad que serán comunicados a la totalidad de sus empleados y, en su caso, a las entidades colaboradoras externas.
4.5 Organización de la seguridad de la información.–Los operadores deberán establecer un marco de gestión para la seguridad de la información indicando las funciones y responsabilidades de su personal.
4.6 Seguridad en la comunicación con los participantes.–Deben adoptarse mecanismos de autenticación que permitan al sistema de juego identificar al participante, y que, a su vez, permitan al participante identificar al sistema de juego.
El operador deberá establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la confidencialidad de las comunicaciones de los participantes con sus sistemas técnicos de juego y, en particular, con la unidad central de juegos y su réplica. Las comunicaciones serán cifradas en los casos de transmisión de datos personales (registro de usuario) o económicos (cuenta de juego).
En relación con las comunicaciones, el operador adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la integridad y el no repudio en los casos de transmisión de datos personales o económicos, y en las transacciones de participación en el juego.
4.7 Seguridad de recursos humanos y terceros.–El plan de seguridad del personal del operador incluirá acciones formativas, gestión de la contratación, cambios y finalización de la contratación, prestando especial atención a los permisos de acceso a información y componentes críticos.
Cuando el operador necesite de los servicios de terceros que supongan acceso, procesamiento, comunicación o tratamiento de la información, o bien el acceso a instalaciones, productos o servicios relacionados con el juego, éstos terceros deberán cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad exigibles al resto del personal.
4.8 Seguridad física y medioambiental.–Los planes de seguridad de los operadores deberán incluir, en relación con la seguridad física de los componentes del sistema técnico de juego y de su réplica, lo siguiente:
• Seguridad perimetral para las áreas que contienen componentes críticos e información sensible: paredes, tarjetas de acceso, etc.
• Control de acceso físico a las instalaciones en las cuales se encuentren los equipos, tanto para empleados como para personal externo, que incluya elementos físicos, procedimientos de autorización, registros de acceso y servicios de vigilancia.
• Protección de los equipos críticos frente a riesgos ambientales: agua, fuego, provocados por personas, etc.
• Protección de los equipos críticos frente a cortes del suministro eléctrico y otras interrupciones causadas por fallos en instalaciones de soporte. El cableado de suministro eléctrico debe ser protegido de daños.
• Control de acceso al cableado de comunicaciones si transporta información crítica sin cifrar.
• Mantenimiento de las instalaciones y equipos.
• Los dispositivos que contienen información deben ser borrados de manera segura o destruidos antes de ser reutilizados o retirados.
• Los equipos que contienen información no pueden ser trasladados fuera de las instalaciones seguras sin la correspondiente autorización.
4.9 Gestión de comunicaciones y operaciones.–Se debe garantizar la segura y correcta operación del sistema técnico de juego, así como las comunicaciones:
• Los componentes críticos deberán ser monitorizados para evitar que puedan utilizarse versiones diferentes de la homologada.
• La comunicación entre los componentes de los sistemas técnicos de juego garantizarán la integridad y la confidencialidad.
• Las tareas se segregarán entre las diferentes áreas de responsabilidad, para minimizar la posibilidad de acceso no autorizado y potenciales daños.
• Se separarán las tareas de desarrollo, pruebas y producción.
• Los servicios proporcionados por terceras partes deben incluir controles y métricas de seguridad en los contratos, y deben ser periódicamente auditados y monitorizados.
• Se adoptarán medidas de protección contra código malicioso.
• Deben hacerse regularmente copias de seguridad con la frecuencia adecuada y conservarse custodiadas según quede recogido en el plan de copias de seguridad.
• Se adoptarán medidas de seguridad en la red de comunicaciones.
• Se adoptarán medidas de seguridad en la manipulación de soportes portátiles así como de borrado seguro o de destrucción de los mismos, que se plasmarán en un procedimiento documentado.
• Los relojes de todos los componentes, especialmente los críticos, deberán estar sincronizados con una fuente de tiempo fiable. La fuente de tiempo fiable puede no ser la misma para cada componente. El operador establecerá medidas y controles para evitar la manipulación de las marcas de tiempo o su alteración posterior, especialmente en los registros de auditoría.
• Deberán generarse y guardarse registro de auditoría de actividades de todos los usuarios, excepciones y eventos de seguridad de la información durante un periodo mínimo de dos años.
• Los registros de auditoría estarán protegidos frente a la alteración y el acceso indebido.
• Las actividades del administrador del sistema y del operador del Sistema deberán quedar registradas.
• Se realizará un análisis periódico de los registros de auditoría. Se tomarán acciones en función de las incidencias detectadas.
4.10 Control de acceso.–Los accesos del personal del operador y de los participantes deben cumplir los siguientes requisitos:
• Debe existir una política de acceso a información documentada, que será revisada periódicamente.
• Se debe asegurar el acceso autorizado e impedir el no autorizado mediante controles en el alta de usuarios, gestión de privilegios de acceso, revisión periódica de los privilegios de acceso y política de gestión de las contraseñas.
• Los usuarios deben seguir buenas prácticas en el uso de contraseñas y proteger adecuadamente la documentación y soportes en su puesto de trabajo.
• Los usuarios únicamente tendrán acceso a los servicios que han sido autorizados a usar.
• No existirán usuarios genéricos y todos los usuarios accederán con su usuario propio único.
• El sistema debe autenticar todos los accesos, ya sea personal propio, de mantenimiento u otros, ya sea de otros sistemas y componentes (por ejemplo la pasarela de pagos). También debe ser autenticado el personal de inspección de la Dirección General de Ordenación del Juego u otro personal que actúe en su nombre.
• Las redes se segregarán en función del área y responsabilidad de la tarea o función.
• El acceso a los sistemas operativos requerirá un mecanismo de autenticación seguro.
• Se restringirá y se controlará el uso de programas que permitan evitar los controles de acceso y de seguridad.
• Las sesiones de usuario tendrán un tiempo máximo de duración de la conexión y un tiempo de desconexión por inactividad.
• El personal de soporte informático tendrá restringido el acceso a los datos reales de las aplicaciones. Los datos reales sensibles estarán ubicados en entornos aislados.
• Se gestionarán los riesgos asociados a dispositivos móviles.
• Si existe el teletrabajo, se comprobará que el riesgo asociado está gestionado en el marco del plan de seguridad.
4.11 Compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas.–Se deberá analizar el impacto en la seguridad en la toma de decisiones de compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.
4.12 Gestión de incidentes de seguridad.–El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de gestión de incidentes de seguridad.
Todos los incidentes de seguridad deberán ser registrados y se documentarán de forma clara y concisa los hechos, los impactos y las medidas adoptadas.
4.13 Gestión de cambios.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego los informes de homologación y certificación incluirán una relación de los componentes críticos. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá calificar como críticos otros componentes adicionales.
Desde el inicio de su actividad, el operador deberá disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema técnico de juego efectivamente empleado.
Existirá un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su aprobación por los responsables correspondientes.
En el caso de cambios en componentes críticos, deberá evaluarse si se trata de un cambio sustancial.
Las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posterior auditoría.
Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella digital de los mismos.
4.14 Gestión de la disponibilidad del servicio.–El operador deberá disponer de un plan de gestión de la disponibilidad del servicio. El operador deberá considerar dentro del plan cada uno de los siguientes servicios:
• Registro de participante, cuentas de juego, incluyendo la posibilidad de realizar depósitos y retirar fondos.
• Servicios de juego.
El plan indicará el tiempo máximo de indisponibilidad acumulada mensual, así como el tiempo máximo de recuperación para cada servicio. El operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados en su plan de gestión de la disponibilidad.
4.15 Plan de prevención de pérdida de información.–El operador debe disponer de un plan que garantice que no se pierdan datos o transacciones que afecten o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes o al interés público e indique el riesgo asumido por el operador.
El operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados en su plan, estableciéndose los siguientes mínimos:
• Se conservarán copias de la información en un lugar alejado convenientemente de los datos que pretende salvaguardar.
• La copia de la información se protegerá de accesos no autorizados mediante medidas de seguridad equivalentes a las de la información a salvaguardar.
El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de actuación en caso de pérdida de información que incluirá los mecanismos para atender las reclamaciones de usuarios, la continuación de los juegos o apuestas interrumpidas, y cualesquiera otras situaciones que pudieran derivarse.
En caso de producirse una pérdida de datos, el operador deberá informar a la Dirección General de Ordenación del Juego, con carácter inmediato, indicando las acciones tomadas y una estimación de la repercusión de la pérdida.
4.16 Gestión de la continuidad de negocio.–El operador debe disponer de un plan de continuidad de negocio para el mantenimiento de la operativa de juego ante desastres, que incluya las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y de una réplica de la unidad central de juegos que permita el normal desarrollo de la actividad.
El plan de continuidad de negocio determinará uno o varios escenarios de recuperación indicando para cada uno de ellos los servicios recuperados y el tiempo máximo en el que estarían operativos. El operador deberá considerar dentro del plan los siguientes escenarios:
• Acceso de los participantes a sus registros de usuario y cuentas de juego, con posibilidad de consultar el saldo y los movimientos de sus cuentas de juego asociadas. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de una semana.
• Posibilidad de los participantes de retirar sus fondos. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de una semana.
• Continuación de los juegos incompletos o las apuestas pendientes, y pago de los premios válidamente conseguidos. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de un mes.
• Restablecimiento completo de todos los servicios.
El operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias, para hacer realizables los objetivos fijados en su plan de continuidad de negocio.
En caso de desastre, el operador deberá informar a la Dirección General de Ordenación del Juego con carácter inmediato, realizando una estimación del impacto y del tiempo estimado de recuperación.
4.17 Test de penetración y análisis de vulnerabilidades.–El sistema de juego deberá pasar un test de penetración y un análisis de vulnerabilidades, al menos con periodicidad anual. Los sistemas técnicos o parte de los mismos con carácter meramente informativo, donde no se realicen apuestas y no exista acceso al registro de usuario o cuenta de juego, estarán exentos de la obligación de realizar los test de penetración y los análisis de vulnerabilidades.
Los sistemas técnicos en los que la interacción con el jugador sea telefónica o mediante SMS estarán también exentos de esta obligación.
El test de penetración y el análisis de vulnerabilidades podrán ser realizados por entidades distintas de las entidades designadas para la evaluación de la seguridad, o incluso ser realizado con recursos propios del operador en el caso de contar con los medios apropiados.
El test de penetración consistirá en un método de evaluación de la seguridad de una red o un sistema, mediante la simulación de un ataque realizado por un tercero. El proceso incluye un análisis activo del sistema buscando debilidades, fallos técnicos, o vulnerabilidades. El test incluirá todas las interfaces públicas que custodien, procesen o transmitan datos personales, económicos o de juego.
El análisis de vulnerabilidades consistirá en la identificación y cuantificación pasiva de los riesgos potenciales del sistema. El análisis incluirá todos los componentes que custodien, procesen o transmitan datos personales, económicos o de juego.
Los resultados de los test y de los análisis deberán conservarse junto con las medidas correctivas aplicadas o planeadas, para su posterior revisión o inspección.
Antes del inicio de la comercialización de juego, el sistema técnico deberá haber pasado con éxito tanto un test de penetración como un análisis de vulnerabilidades. El alcance y los resultados deberán ser valorados por una de las entidades designadas para la certificación de la seguridad durante el proceso de certificación.
En el caso de que como resultado del test o análisis se detectase un fallo de seguridad muy grave, que pudiera poner en riesgo la identidad o situación patrimonial de los jugadores o permitir su suplantación, el operador lo comunicará inmediatamente a la DGOJ junto con el plan de acción que hubiera definido. La DGOJ podrá requerir la suspensión de la oferta de juego afectada hasta la subsanación del fallo.
Ante incidencias de seguridad de menor gravedad, el operador adoptará un plan de mejora y en el siguiente test o análisis incluirá en el alcance la verificación de la adecuada subsanación de las incidencias previamente detectadas.
El operador deberá conservar el informe completo de cada test o análisis realizado durante al menos cuatro años.
Se modifica la letra d) del apartado 4.13, con efectos de 22 de marzo de 2025, por el apartado 3.8 de la Resolución de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12639
5. Sistema de control interno e inspección.
5.1 Sistema de control interno.
5.1.1 Descripción. La monitorización y la supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno (en adelante, SCI), que los operadores deben implantar.
El SCI debe capturar y registrar la totalidad de las operaciones de juego y transacciones económicas de los participantes ubicados en España o con registro de usuario español, cualquiera que sea el medio de participación.
El sistema de control interno deberá adecuarse a los diferentes canales de comercialización de los juegos y de interacción con los participantes, de tal modo que se asegure la captura y registro de la totalidad de las operaciones de juego realizadas.
Cuando en un único juego se empleen simultáneamente diferentes canales de comercialización o de interacción con los participantes, el operador deberá establecer las pasarelas, interfaces o canales de comunicación entre la totalidad de los medios de participación o de interacción en el juego con el fin de posibilitar a la Dirección General de Ordenación del Juego acceder a la totalidad de las operaciones y transacciones que se hubieran realizado cualquiera que fuera el medio empleado para ello.
El operador ha de establecer y mantener una línea de comunicación segura para el acceso de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como un servicio de consulta y descarga de datos disponible permanentemente para la Dirección General de Ordenación del Juego.
El SCI se compone de capturador y del almacén de operaciones de juego (almacén).
5.1.2 Acceso de la Dirección General de Ordenación del Juego al almacén. El almacén mantendrá los siguientes accesos permanentemente abiertos para el acceso de la Dirección General de Ordenación del Juego:
• Un acceso mediante el protocolo SFTP para la descarga de la información.
• Un acceso mediante SSH con atributos de solo-lectura y permisos suficientes para listar y visualizar el contenido de todo el almacén.
El operador proporcionará los siguientes métodos de autenticación a la Dirección General de Ordenación del Juego.
• Para el acceso manual, usuario y contraseña.
• Para la descarga automatizada, el operador configurará el intercambio de pares de claves (SSH keyswap) para el mismo usuario descrito en el acceso manual.
El operador puede utilizar varios almacenes. Los datos deben comunicarse una sola vez, evitando que los diferentes almacenes contengan información redundante.
5.1.3 Modelo de datos del SCI. La Dirección General de Ordenación del Juego, mediante resolución, establecerá el modelo de datos del SCI.
El modelo de datos del SCI contiene el alcance de los datos que deban ser registrados, el período de actualización de los mismos y los requerimientos técnicos de disponibilidad y de acceso, en los términos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
Los datos se almacenarán en una estructura de ficheros, en un formato estructurado en XML, según la definición del esquema de datos de monitorización (XSD-XML Schema Definition).
5.1.4 Fuente de tiempo del SCI. El sistema de control interno, incluyendo el capturador y el almacén, estará sincronizado con un servidor NTP de estrato 1. Toda la información de carácter temporal reportada en el SCI deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.
5.1.5 Firma, compresión y cifrado de los datos del SCI. Los datos que vayan a ser registrados en el almacén se agruparán en lotes. Cada lote debe ser firmado, comprimido y cifrado por el operador, utilizando el formato y procedimiento descritos en el Modelo de datos de monitorización.
El operador deberá proporcionar a la Dirección General de Ordenación del Juego, la parte pública del certificado electrónico que utilizará para realizar la firma de los lotes. El operador deberá informar a la Dirección General de Ordenación del Juego si se produce una revocación del certificado utilizado. El operador podrá utilizar un certificado de su propiedad o encargar a un tercero que en su nombre firme los lotes.
5.1.6 Rendimiento del capturador y del almacén. El capturador debe tener capacidad para procesar y registrar la información de las transacciones.
Salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, el capturador debe estar diseñado para que la información quede procesada, formateada y registrada en el almacén en un tiempo máximo de dos veces el tiempo definido para tiempo real en el Modelo de datos de monitorización.
El almacén tendrá una capacidad o caudal de comunicaciones mínimo en Internet, suficiente para que la Dirección General de Ordenación del Juego pueda acceder al mismo:
• Para la descarga de datos, deberá disponer de un caudal mínimo asegurado que permita la descarga de la información máxima a generar en un día, en cuatro horas, mediante el protocolo definido SFTP.
• Para la subida de datos, se requiere un mínimo de 64 kbps.
El almacén como sistema deberá tener un rendimiento igual o superior al necesario para garantizar los caudales de comunicaciones descritos, independientemente de otras operaciones que deba realizar.
5.1.7 Seguridad del SCI. El SCI en su conjunto, tanto el capturador como el almacén de operaciones de juego, son considerados componentes críticos. Los requisitos de seguridad establecidos en el apartado 4 resultan de aplicación al SCI.
Si bien el modelo de datos requiere que la información en el almacén se registre finalmente cifrada no se exige que esté cifrada en todo momento. La cadena de custodia de la clave de cifrado se debe incluir en el diseño de la seguridad del SCI.
El capturador debe poder registrar las transacciones en todo momento y de manera permanente. El operador debe diseñar la disponibilidad, el plan de prevención de pérdida de información, el tiempo de recuperación ante desastres y la continuidad de negocio cumplimentando este requisito.
5.1.8 Indisponibilidad del SCI y suspensión de la oferta de juego. El operador debe suspender la oferta de juego en los supuestos de indisponibilidad del sistema de control interno.
Ante una indisponibilidad del almacén inferior a 24 horas, el operador podrá continuar su oferta de juego si el capturador sigue disponible, siempre que sea capaz de continuar registrando las transacciones a la espera de que vuelva a estar disponible el almacén. El operador suspenderá la oferta de juego ante una indisponibilidad del almacén superior a 24 horas.
5.1.9 Disponibilidad del SCI. El capturador debe poder registrar las transacciones en todo momento y de manera permanente. El almacén no podrá tener un tiempo de caída acumulado mensual superior a 48 horas.
5.1.10 Plan de prevención de la pérdida de información en el SCI. El SCI es un componente crítico. Los operadores de juegos deben implementar un procedimiento que minimice el riesgo de pérdida de información a un máximo de 24 horas.
En caso de pérdida de información en el SCI, el operador deberá disponer de un procedimiento de nueva extracción de la información perdida que permita subsanar la pérdida en el plazo máximo de una semana.
Cualquier pérdida de información que afecte al SCI debe comunicarse a la Dirección General de Ordenación del Juego con carácter inmediato, indicando una evaluación de la pérdida así como el plan de medidas a aplicar.
5.1.11 Calidad de la información del SCI. El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de control de la calidad de los datos del SCI. Este procedimiento, deberá ejecutar con periodicidad mínima mensual, incluirá al menos las siguientes comprobaciones:
– Que los datos incluyen a todos los participantes registrados en el operador.
– Que los datos económicos incluyen a todas las transacciones de juego del periodo, incluyendo depósitos y retiradas, así como que las cifras obtenidas se corresponden con las cifras oficiales del operador.
– Que los saldos de las cuentas de los participantes están adecuadamente reflejados en la información del sistema de control interno.
– Que se han generado los ficheros mensuales del periodo, así como los ficheros diarios de cada uno de los días del periodo.
El operador conservará la documentación del resultado de las comprobaciones anteriores, incluyendo en esta documentación la fecha de realización, la firma de la persona responsable por parte del operador, las principales magnitudes, económicas y de número de usuarios registrados, transmitidas en los ficheros del sistema de control interno, así como su contraste con las cifras oficiales del operador.
El operador deberá estar preparado para, mediante nuevas extracciones, rectificar los datos incorrectos en el plazo máximo de un mes.
5.1.12 Continuidad de negocio en el SCI. Dado que la indisponibilidad del SCI conlleva la suspensión de la oferta de juego, el operador deberá disponer de un procedimiento de continuidad de negocio que ante un eventual desastre permita tener el SCI operativo en un tiempo inferior a un mes.
Cualquier desastre que afecte al SCI debe comunicarse a la Dirección General de Ordenación del Juego con carácter inmediato, indicando una evaluación de la pérdida así como el plan de medidas a aplicar.
5.1.13 Conservación de la información del SCI.
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.
5.1.14 Ubicación del almacén en la Unión Europea.
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.
5.2 Inspección presencial y telemática.–La Dirección General de Ordenación del Juego deberá tener la posibilidad de monitorizar y supervisar cualquiera de los elementos de las plataformas técnicas de juego de los operadores.
Para ello, el operador deberá articular los mecanismos necesarios de comunicación segura a sus sistemas técnicos, así como permitir y facilitar en todo momento el acceso a los mismos por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, independientemente de su ubicación.
La Dirección General de Ordenación del Juego comunicará al operador su intención de realizar una conexión al sistema técnico de juego proporcionando una descripción de las funcionalidades a las que se pretende acceder y el tiempo y duración previstos para el acceso.
El operador proporcionará a la Dirección General de Ordenación del Juego los medios para realizar un acceso seguro al sistema. El personal designado por el operador colaborará con la Dirección General de Ordenación del Juego para el adecuado acceso y consulta de otros sistemas y aplicaciones. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá realizar grabaciones de la sesión de usuario y cuantas constataciones de hecho sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Si no se requiere lo contrario, deberá entenderse que el acceso proporcionado a la Dirección General de Ordenación del Juego es de sólo lectura y que cuenta con el nivel de autorización para acceder a todos los sistemas y aplicaciones del sistema técnico de juego sin ningún filtro en los datos a que puede acceder.
Finalizado el acceso el operador deberá cerrar el acceso seguro.
Se modifican los apartados 5.1.13 y 5.1.14, con efectos de 22 de marzo de 2025, por los apartados 3.9 a 10 de la Resolución de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12639
Se modifica el apartado 5.1.4 por el apartado 2.2 de la Resolución de 29 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-461#se
6. Registros y logs del sistema técnico de juego.
6.1 Registros y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago.
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos cuatro años.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.
Los registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de borrado o modificación.
Cualquier actuación de borrado que el operador deba realizar, por ejemplo, para corregir errores técnicos, deberá ser debidamente aprobada por el operador y se conservará la documentación justificativa de los ajustes realizados.
6.2 Registro en función del canal de comercialización.–Determinados terminales y procedimientos de participación tienen requisitos específicos de registro para las operaciones de juego. Estos requisitos no afectarán a otras comunicaciones entre el operador y el participante diferentes a las propias del desarrollo del juego.
Estos terminales y procedimientos específicos se aplicarán al registro de los mensajes enviados y recibidos para las actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto, a través de servicios telefónicos fijos o móviles o de medios de comunicación audiovisual.
6.3 Fuente de tiempo: El sistema técnico de juego estará sincronizado con un servidor NTP de estrato 1. Toda la información de carácter temporal remitida a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.
Se modifica el apartado 6.1, con efectos desde el 22 de marzo de 2025, por el apartado 3.11 de la Resolución de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12639
Se añade el apartado 6.3 por el apartado 2.3 de la Resolución de 29 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-461#se
7. Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
7.1 En un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, las referencias hechas en los apartados 1 a 6 de este anexo a los términos “participantes”, “jugadores” o “usuarios” deben entenderse realizadas a los jugadores con registro de usuario español.
7.2 El desarrollo de un juego en un entorno de liquidez internacional es, en todo caso, de carácter voluntario tanto para el operador que solicite una licencia singular habilitante para desarrollar y explotar ese juego como para el operador que ya cuente con una licencia de este tipo.
7.3 El sistema técnico de juego que organice, explote y desarrolle la actividad de un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, además de ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, garantizará que la información facilitada a los jugadores con registro de usuario español se proporcione, al menos, en castellano.
7.4 Toda la información remitida a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.
7.5 En los juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional, el sistema técnico de juego del gestor de liquidez internacional deberá mantener registros y logs de todas las transacciones que se hayan producido entre los jugadores que hayan empleado un registro de usuario español y los otros jugadores.
A estos efectos, el sistema técnico de juego regulado en esta Resolución deberá conservar el detalle completo de las partidas en las que haya participado un jugador con registro de usuario español, el identificador único de usuario, los datos de identificación y la jurisdicción de aquellos jugadores distintos a los jugadores con registro de usuario español, las participaciones realizadas por cada uno de ellos, los premios recibidos y los datos de desarrollo del juego que permitan reconstruir todos los lances del juego.
En todo caso, el acceso a dichos datos y su tratamiento habrán de ser realizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
7.6 El gestor de liquidez internacional deberá disponer de procedimientos para la detección de fraude y el blanqueo de capitales en los que intervenga algún jugador con registro de usuario español, así como proceder a la pronta notificación de las acciones sospechosas a los organismos públicos competentes para su investigación.
7.7 El gestor de liquidez internacional adoptará las medidas necesarias para garantizar que cada uno los jugadores participantes en un determinado juego intervenga con una sola identidad.
Se añade por el apartado 2.4 de la Resolución de 29 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-461#se
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