Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

Rango Real Decreto
Publicación 2014-10-11
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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– Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones
12.1 Estimación del movimiento. No se admite ninguna alteración que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de navegación que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales. No se admiten.
12.2 Coordinación visomotora. Alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas. No se admiten.
12.3 Tiempo de reacciones múltiples. No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta. No se admiten.
12.4 Inteligencia práctica. No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la navegación. No se admiten.

13. Otras causas no especificadas.

Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación.

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones
13.1 Otras causas no especificadas. No se debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de navegación a ninguna persona que padezca alguna enfermedad o deficiencia no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad marítima al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable. Igual criterio se establece para trasplantes de órganos no incluidos en el presente anexo. Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

Apartado 2

Apartado 3

Se modifica el apartado 2, certificado médico, por el art. 3.17 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

ANEXO IX. Títulos expedidos por otros Estados

ANDORRA. TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
ANDORRA. Capitán de Yate. Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (motor y vela), sin limitaciones.
ANDORRA. Patrón de Embarcaciones de Recreo. Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas de la costa. Según habilitación (puede ampliar el límite de navegación hasta 60 millas de la costa).
ANDORRA. Patrón de Navegación Básica. Embarcaciones a motor de hasta 7 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 3 millas de la costa en navegación diurna.
ANDORRA. Patrón de Costa. Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas de la costa. Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de patrón de embarcaciones de recreo.
ANDORRA. Patrón de Altura. Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (motor y vela), sin limitaciones. Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de capitán de yate.
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ARGENTINA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
ARGENTINA Patrón de Yate Vela y Motor. Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones).
ARGENTINA Timonel de Yate Vela y Motor. Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora.
ARGENTINA Piloto de Yate Vela y Motor. Sin restricciones.
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CHILE TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
CHILE Patrón Deportivo de Bahía. Navegación en aguas interiores.
CHILE Capitán Deportivo Costero. Navegación a la vista de la costa.
CHILE Capitán Deportivo de Alta. Sin limitaciones.
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URUGUAY TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
URUGUAY Zona A: Navegación oceánica. Sin restricciones.
URUGUAY Zona B. Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (Sin alejarse más de 15 millas de tierra.)
URUGUAY Zona C. Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’. (Sin alejarse más de 15 millas de puerto base.)
URUGUAY Zona D. Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’. (Sin alejarse más de 5 millas de puerto base.)
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VENEZUELA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
VENEZUELA Licencia de Patrón Deportivo de Segunda. Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
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CANADÁ TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
CANADÁ Pleasure Craft Operator Card. Embarcaciones de recreo sin limitaciones.

Suiza

Títulos Atribuciones Observaciones
PERMIS B Emitidos por: (*) Embarcaciones a: – motor – vela con o sin motor aux. – motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de arqueo bruto hasta 300. (*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA- – OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI.
Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación Navegación en aguas interiores. (*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA- – OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI.

Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)

Títulos Atribuciones Observaciones
YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones. Según habilitación (motor o vela).
YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. Según habilitación (motor o vela).
COASTAL SKIPPER/YACTHMASTER COASTAL Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. Según habilitación (motor o vela).
DAY SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. Según habilitación (motor o vela).
POWERBOAT LEVEL 2 Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. A motor.
INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATORS OF PLEASURE CRAFT Según especifique el certificado: – Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela). – Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora. – Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. – Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa.

Se modifica la tabla correspondiente a las titulaciones de Andorra por el art. 4.2 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010

Se añade la información de Suiza y Reino Unido por la disposición final 2.4 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8268#df-2

Se modifica por el art. 3.18 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

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