Historial de reformas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

8 versiones · 2014-10-11
2024-04-20
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2022-08-02
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2017-01-12
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2016-11-30
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla

Cambios del 2016-11-30

@@ -3006,12 +3006,14 @@
9. En las urbanizaciones marítimo-terrestres existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) A efectos de aplicación de lo establecido para los estacionamientos náuticos individuales o colectivos y privados en la letra a) del apartado 4, el propietario colindante deberá acreditar la existencia de título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
a) **(Anulada)**
b) Se presumirá la existencia del título administrativo necesario según la legislación de puertos y costas, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 4, salvo prueba en contrario, para las construcciones existentes a la entrada en vigor de este Reglamento.
c) Las distancias establecidas en el apartado 5 para el acceso público y el tránsito podrán variarse en aquellos casos en que la exigencia de estas distancias supusiera una división de las fincas urbanas edificadas.
> <small>Se anula la letra a) del apartado 9 por Sentencia del TS de 8 de septiembre de 2016. [Ref. BOE-A-2016-11280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11280).</small>
###### Disposición adicional tercera. Desarrollo de la disposición adicional undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural situados en dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, a cuyo efecto la Administración General del Estado otorgará la correspondiente concesión, previa solicitud de la misma, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés cultural.
2016-11-03
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2016-07-27
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2015-05-20
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2014-10-11
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