Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-11-18, BOE-A-2014-11918
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2014.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.B – Derechos Humanos
–19481209200
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.
París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08–02–1969, N.º 34.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.178.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre una pretendida adhesión del «Estado de Palestina» al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, hecho en París, el 9 de diciembre de 1948.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse al Convenio. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse al Convenio, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud del Convenio.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.178.2014.TREATIES–IV.1).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho Convenio, y que el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, y se refiere a la comunicación del Secretario General, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho Convenio (referencia n.º C.N.178.2014.TREATIES–IV.1).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en el Convenio, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Convenio.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.274.2014.TREATIES–IV.1 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.292.2014.TREATIES–IV.1 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.259.2014.TREATIES–VI.1 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19510728200
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21–10–1978, N.º 252 y 14–11–1978, N.º 272.
MÉXICO
11–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:
«La parte de la reserva retirada es la siguiente:
El Gobierno mexicano formula una reserva expresa respecto del artículo 32 de la Convención, en virtud del artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del respeto del principio de no expulsión y devolución que figura en el artículo 33 de la Convención.»
–19540928200
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04–07–1997, N.º 159.
GAMBIA
01–07–2014 ADHESIÓN
29–09–2014 ENTRADA EN VIGOR
PARAGUAY
01–07–2014 ADHESIÓN
29–09–2014 ENTRADA EN VIGOR
MÉXICO
11–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:
«La parte de la reserva retirada es la siguiente:
El Gobierno mexicano formula una reserva expresa respecto del artículo 31 de la Convención, en virtud del artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.»
MOZAMBIQUE
01–10–2014 ADHESIÓN
30–12–2014 ENTRADA EN VIGOR
– 19660307200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17–05–1969, N.º 118.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización de las Naciones Unidas y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.179.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, hecho en Nueva York, el 7 de marzo de 1966.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse al Pacto. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse al Convenio, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud del Convenio.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.179.2014.TREATIES–IV.2).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho Convenio, y que el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho Convenio (referencia n.º C.N.179.2014.TREATIES–IV.2).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en el Convenio, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Convenio.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.265.2014.TREATIES–IV.2 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 7 de marzo de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.293.2014.TREATIES–IV.2 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 7 de marzo de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.258.2014.TREATIES–IV.2 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 7 de marzo de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19661216200
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30–04–1977, N.º 103 y 21–06–2006, N.º 147.
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.180.2014.TREATIES–IV.3).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia n.º C.N.180.2014.TREATIES–IV.3).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.276.2014.TREATIES–IV.3 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que entrará en vigor el 2 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.294.2014.TREATIES–IV.3 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que entrará en vigor el 2 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19661216201
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30–04–1977, N.º 103 y 21–06–2006, N.º 147.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.181.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, hecho en Nueva York, el 18 de diciembre de 1966.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse al Pacto. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse al Pacto, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud del Pacto.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.181.2014.TREATIES–IV.4).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho Convenio, y que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho Convenio (referencia n.º C.N.181.2014.TREATIES–IV.4).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en el Convenio, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Convenio.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.277.2014.TREATIES–IV.4 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entrará en vigor el 2 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.268.2014.TREATIES–IV.4 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entrará en vigor el 2 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.260.2014.TREATIES–IV.4 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entrará en vigor el 2 de julio de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PERÚ
27–06–2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 31–05–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).
PERÚ
27–06–2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, CON EFECTOS DESDE EL 29–04–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).
PERÚ
27–06–2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 25–05–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).
MÉXICO
11–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:
«La parte de la reserva retirada es la siguiente:
Artículo 13.
El Gobierno mexicano formula una reserva respecto de dicho artículo, teniendo en cuenta la redacción actual del artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.»
TAILANDIA
20–05–2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DE LA LEY MARCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
PERÚ
11–08–2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, CON EFECTOS DESDE EL 28–06–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).
PERÚ
11–08–2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 31–07–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).
PERÚ
11–08–2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 24–07–2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).
GUATEMALA
24–09–2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA, DURANTE 15 DÍAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ (DEPARTAMENTO DE GUATEMALA).
–19791218200
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21–03–1984, N.º 69.
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.183.2014.TREATIES–IV.8).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia n.º C.N.183.2014.TREATIES–IV.8).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.285.2014.TREATIES–IV.8 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.295.2014.TREATIES–IV.8 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
MAURITANIA
25–07–2014 RETIRADA PARCIAL DE RESERVA
25–07–2014 EFECTOS
«El 25 de julio de 2014, el Gobierno de Mauritania informó al Secretario General de su retirada parcial de su reserva general, formulada en el momento de su adhesión, que seguirá siendo aplicable al artículo 13 (a) así como al artículo 16 de la Convención.
De conformidad con el artículo 28 (3) de la Convención, la notificación de retirada de la mencionada reserva surtirá efecto en la fecha de su recepción, a saber el 25 de julio de 2014.»
–19841210200
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09–11–1987, N.º 268.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.184.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York, el 10 de diciembre de 1984.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse a la Convención, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud de la Convención.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.184.2014.TREATIES–IV.9).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se refiere a la comunicación del Secretario General, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia n.º C.N.184.2014.TREATIES–IV.9).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.278.2014.TREATIES–IV.9 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.296.2014.TREATIES–IV.9 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.262.2014.TREATIES–IV.9 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19850903200
CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LOS REFUGIADOS
Basilea, 3 de septiembre de 1985. BOE: 11–06–1987, N.º 139.
GRECIA
03–06–2014 RATIFICACIÓN
01–09–2014 ENTRADA EN VIGOR
Conforme al artículo 3 del Convenio, la Autoridad competente es: Ministry of Interior, DG of Administrative Support, Directorate of Civic Affairs, Registration & Civil Registry Unit.
–19891120200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31–12–1990, N.º 313.
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención sobre los derechos del niño, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.185.2014.TREATIES–IV.11).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención sobre los derechos del niño. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención sobre los derechos del niño, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención sobre los derechos del niño no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario de la Convención sobre los derechos del niño, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia n.º C.N.185.2014.TREATIES–IV.11).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.279.2014.TREATIES–IV.11 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre los derechos del niño, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.297.2014.TREATIES–IV.11 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre los derechos del niño, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19891215200
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10–07–1991, N.º 164.
SUECIA
25–08–2014 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:
«El Gobierno de Suecia celebra la adhesión de El Salvador al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha examinado la reserva que dicho país ha formulado al artículo 2 del Protocolo en el momento de la adhesión.
El Gobierno de Suecia recuerda que el Segundo Protocolo Facultativo tiene por objeto y finalidad la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia y que no se permiten reservas distintas de aquéllas formuladas de estricta conformidad con el artículo 2 del Protocolo. La reserva formulada por el Gobierno de El Salvador sobrepasa el límite del artículo 2 del Protocolo, ya que no limita expresamente la aplicación de la pena de muerte a los delitos sumamente graves de carácter militar cometidos en tiempo de guerra, aspecto que debe especificarse.
Conforme al derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no están permitidas las reservas que resulten incompatibles con el objeto y finalidad de un tratado. Es de interés común para los Estados que todas las partes respeten el objeto y el propósito de los tratados en los que han decidido ser parte y que los Estados estén dispuestos a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de dichos tratados.
Por tanto, el Gobierno de Suecia formula una objeción a dicha reserva de El Salvador al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerándola nula. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo entre El Salvador y Suecia, que se producirá sin que El Salvador pueda acogerse a dicha reserva.»
–19991006200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09–08–2001, N.º 190.
TAYIKISTÁN
22–07–2014 RATIFICACIÓN
22–10–2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«El Majlisi Oli (Parlamento) de la República de Tayikistán ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 6 de octubre de 1999 sin reconocer la competencia del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer previsto en los artículos 8 y 9 del Protocolo.»
–20000525200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31–01–2002, N.º 27.
HAITÍ
09–09–2014 RATIFICACIÓN
09–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
–20000525201
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17–04–2002, N.º 92.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.200.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, hecho en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse al Protocolo facultativo. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse al Protocolo facultativo, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud del Protocolo facultativo.»
ETIOPÍA
14–05–2014 RATIFICACIÓN
14–06–2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Protocolo facultativo, el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía declara que la edad mínima a partir de la que autoriza el enrolamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales son los 18 años.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.200.2014.TREATIES–IV.11b).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, y se refiere a la comunicación del Secretario General, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho protocolo (referencia n.º C.N.200.2014.TREATIES–IV.11b).
«Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en el Protocolo, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del protocolo.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.280.2014.TREATIES–IV.11b de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados de 25 de mayo de 2000.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, que entró en vigor el 7 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.298.2014.TREATIES–IV.11b de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados de 25 de mayo de 2000.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, que entró en vigor el 7 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.263.2014.TREATIES–IV.11b de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados de 25 de mayo de 2000.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, que entró en vigor el 7 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–20021218200
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22–06–2006, N.º 148.
MOZAMBIQUE
01–07–2014 ADHESIÓN
31–07–2014 ENTRADA EN VIGOR
FINLANDIA
08–10–2014 RATIFICACIÓN
07–11–2014 ENTRADA EN VIGOR
–20061213200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21–04–2008, N.º 96.
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.186.2014.TREATIES–IV.15).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, a saber, que "Palestina" no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia N.º C.N.186.2014.TREATIES–IV.15).
"Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.281.2014.TREATIES–IV.15 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
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