Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-11-18, BOE-A-2014-11918
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.299.2014.TREATIES–IV.15 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
RUMANÍA
26–06–2014 OBJECIÓN A LA RESERVA REALIZADA POR SINGAPUR EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«El Gobierno rumano ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de Singapur respecto de los artículos 12, 25 y 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y considera que una reserva que consiste en una referencia al derecho interno del Estado que formula la reserva no permite apreciar en qué medida éste se siente vinculado por las obligaciones derivadas de la Convención.
En virtud del artículo 29 de la Convención, el ejercicio del derecho de voto es un componente de la capacidad jurídica que no se puede restringir, excepto en el modo y condiciones que figuran en el artículo 12 de la Convención, y no como se prevé en los párrafos 1 y 3 de la reserva, es decir mediante la aplicación del marco legislativo interno.
En cuanto al párrafo 2 de la reserva, el Gobierno rumano considera que la letra e) del artículo 25 de la Convención es aplicable también a los profesionales de seguros médicos privados. La Convención no prevé excepciones para dicha categoría, y no hace distinciones entre seguros públicos y privados. La prohibición de la discriminación de personas con discapacidad en cuanto a la prestación de servicios propios de los seguros médicos es aplicable a todas las categorías de aseguradoras (incluidas las compañías de seguros privados).
El Gobierno rumano considera que la reserva formulada por el Gobierno de Singapur supedita la aplicación de las disposiciones fundamentales de la Convención al derecho interno de Singapur, incompatible con el propósito y los objetivos de la Convención, a saber la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
El Gobierno rumano considera asimismo que dicha reserva está sujeta al principio general de la interpretación de los tratados y al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud de los cuales los Estados parte en un tratado no podrán acogerse a las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
La objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Rumanía y Singapur.»
GRANADA
27–08–2014 RATIFICACIÓN
26–09–2014 ENTRADA EN VIGOR
CONGO
02–09–2014 RATIFICACIÓN
02–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
GUYANA
10–09–2014 RATIFICACIÓN
10–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
GUINEA–BISSAU
24–09–2014 RATIFICACIÓN
24–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
–20061213201
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22–04–2008, N.º 97.
GABÓN
26–06–2014 RATIFICACIÓN
26–07–2014 ENTRADA EN VIGOR
CONGO
02–09–2014 RATIFICACIÓN
02–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
DINAMARCA
23–09–2014 ADHESIÓN
23–10–2014 ENTRADA EN VIGOR, con exclusión territorial de Groenlandia.
–20061220200
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18–02–2011, N.º 42.
TOGO
21–07–2014 RATIFICACIÓN
20–08–2014 ENTRADA EN VIGOR
–20071025200
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12–11–2010, N.º 274.
LETONIA
18–08–2014 RATIFICACIÓN
01–12–2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:
«De conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Convenio, la República de Letonia se reserva el derecho a no aplicar la disposición contenida en la letra e) del apartado 1 del artículo 25 del Convenio.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Letonia informa de que la Policía Estatal es la autoridad responsable de la transmisión de datos prevista en el apartado 1 del referido artículo.»
–20081210200
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25–02–2013, N.º 48.
BÉLGICA
20–05–2014 RATIFICACIÓN
20–08–2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones de conformidad con los artículos 10 y 11 del Protocolo:
«El Reino de Bélgica reconoce la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
– para recibir, de conformidad con el artículo 10, comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones, y
– para realizar, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Protocolo Facultativo, una investigación en relación con violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.»
COSTA RICA
23–09–2014 RATIFICACIÓN
23–12–2014 ENTRADA EN VIGOR
A.C – Diplomáticos y Consulares
– 19471121200
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de Noviembre de 1947. BOE: 25–11–1974, N.º 282.
EL SALVADOR
24–09–2012 ADHESIÓN
24–09–2012 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaración y reserva:
«El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de depositario, y refiriéndose a la notificación del depositario C.N.546.2012.TREATIES–III.2 de 10 de octubre de 2012 comunica:
La acción mencionada se depositó ante el Secretario General el 24 de septiembre de 2012, después de consultar a instituciones especializadas y al Gobierno de El Salvador en virtud de la práctica del Secretario General. De conformidad con la sección 43 del artículo XI de la Convención, el Gobierno de El Salvador se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la Convención a las siguientes instituciones especializadas:
Organización Internacional del Trabajo
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (segundo texto revisado del anexo II)
Organización de Aviación Civil Internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Fondo Monetario Internacional
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Organización Mundial de la Salud (tercer texto revisado del anexo VII)
Unión Postal Universal
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Organización Meteorológica Mundial
Organización Marítima Internacional (segundo texto revisado del anexo XII)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
El instrumento contiene la reserva siguiente:
El Gobierno de la República de El Salvador no se considera obligado por las disposiciones del artículo VII, Sección 24, ni del artículo IX de la Sección 32, pues no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
La Convención entró en vigor para El Salvador el 24 de septiembre de 2012.
5 de mayo de 2014.»
QATAR
10–01–2014 ADHESIÓN
10–01–2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva
«El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de depositario comunica:
La acción mencionada se depositó ante el Secretario General el 10 de enero de 2014, después de consultar a instituciones especializadas y al Gobierno de Qatar en virtud de la práctica del Secretario General. De conformidad con la sección 43 del artículo XI de la Convención, el Gobierno de Qatar se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la Convención a las siguientes instituciones especializadas:
Organización Internacional del Trabajo
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (segundo texto revisado del anexo II)
Organización de Aviación Civil Internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Fondo Monetario Internacional
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Organización Mundial de la Salud (tercer texto revisado del anexo VII)
Unión Postal Universal
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Organización Marítima Internacional (segundo texto revisado del anexo XII)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
El instrumento contiene la reserva siguiente:
El Gobierno de la Qatar no se considera obligado por las disposiciones del artículo VII, Sección 24, ni del artículo IX de la Sección 32 de la Convención, que prevén la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en caso de controversias acerca de la interpretación de la Convención. El Estado de Qatar considera que, para que se presente una controversia ante la Corte Internacional de Justicia, todas las partes en dicha controversia deben estar de acuerdo. Además, el Estado de Qatar no considera que la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sea definitiva ni decisiva como prevén las disposiciones de la Sección 24 del artículo VII y de la Sección 32 del artículo IX de la Convención.
La Convención entró en vigor para Qatar el 10 de enero de 2014.
20 de mayo de 2014.»
–19571213201
ACUERDO EUROPEO SOBRE EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA
París, 13 de diciembre de 1957. BOE: 01–07–1982, N.º 156 y 15–09–2005, N.º 221.
FRANCIA
18–06–2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Francia actualiza como sigue la lista de documentos incluida en el Anexo al mismo, a efectos del apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo:
– pasaporte nacional de la República Francesa, válido o caducado en los últimos cinco años;
– documento nacional de identidad de la República Francesa, válido.
Desde el 1 de enero de 2014, en virtud del decreto N.º 2013–1188, de 18 de diciembre, los documentos nacionales de identidad con elementos de seguridad (plastificados) se expiden con una validez de 15 años. Además, la de los documentos nacionales de identidad con elementos de seguridad expedidos a personas mayores de edad entre el 2 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2013 queda prorrogada automáticamente durante 5 años. Asimismo, dichos documentos seguirán siendo válidos durante 5 años desde la fecha de caducidad indicada al dorso, aunque la tarjeta plastificada no presente modificación material que lo acredite. La validez de los documentos nacionales de identidad expedidos a menores de edad se mantiene en 10 años.»
LUXEMBURGO
26–06–2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Luxemburgo actualiza como sigue la lista de documentos incluida en el Anexo al mismo, a efectos del apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo:
– documento nacional de identidad para los menores de 15 años;
– documento nacional de identidad para los mayores de 15 años;
– pasaporte biométrico;
– título/tarjeta de residencia (Schengen).»
BÉLGICA
20–08–2014 NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA A DECLARACIÓN DE FRANCIA:
«En respuesta a la notificación francesa JJ7792C Tr./025–61, de 20 de junio de 2014, el Gobierno del Reino de Bélgica no puede estar de acuerdo con la propuesta de actualización de la lista de documentos contenida en el Anexo al Acuerdo, de conformidad con el artículo 1 (1) del mismo, en su forma actual. Al Reino de Bélgica le preocupa que la formulación propuesta pudiera no interpretarse correctamente.
Si bien queda patente que el Decreto n.º 2013–1188 únicamente amplía el periodo de validez de los documentos en circulación el 1 de enero de 2014 a un nuevo periodo de 5 años, sin hacer mención al propio documento, el texto podría interpretarse de forma incorrecta en el sentido de que todas las tarjetas de identidad francesas permanecerían en vigor por un nuevo periodo de 5 años después de su fecha de expiración, ya que no queda taxativamente claro que las palabras "estas tarjetas" se refieran únicamente a las expedidas entre el 2 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2013.
Además, las autoridades belgas agradecerían a sus homólogas francesas que expliquen si las tarjetas nacionales de identidad expedidas a menores permanecen en vigor durante todo el periodo de 10 años, aunque se alcance la mayoría de edad en una fecha anterior, o si este caso no puede darse en la realidad.
Por otra parte, las autoridades belgas agradecerían al Secretario General que dejase en suspensión el plazo de aprobación tácita de dicha enmienda hasta que se hayan resuelto estas cuestiones.»
–19610418200
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 24–01–1968, N.º 21.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.176.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecha en Viena, el 18 de abril de 1961.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a la Convención, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud de la Convención.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.176.2014.TREATIES–III.3).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
ISRAEL
16–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, y se refiere a la comunicación del Secretario General, de fecha 9 de abril de 2014, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia n.º C.N.176.2014.TREATIES–III.3).
«Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.272.2014.TREATIES–III.3 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.290.2014.TREATIES–III.3 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el "estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas". Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.256.2014.TREATIES–III.3 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19630424200
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Viena, 24 de abril de 1963. BOE: 06–03–1970, N.º 56.
ESTADOS UNIDOS
13–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la notificación del depositario del Secretario General C.N.177.2014, de fecha 9 de abril de 2014, sobre la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, hecha en Viena, el 24 de abril de 1963.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a la Convención, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud de la Convención.»
CANADÁ
14–05–2014 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 9 de abril de 2014 (C.N.177.2014.TREATIES–III.6).
La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención de Viena sobre relaciones consulares. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.
A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención de Viena sobre relaciones consulares no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.273.2014.TREATIES–III.6 de 22 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
PALESTINA
06–06–2014 COMUNICACIÓN:
«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.257.2014.TREATIES–III.6 de 15 de mayo de 2014 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963.
El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.
En su condición de Estado Parte en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que entró en vigor el 2 de mayo de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
– 19960305200
SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA
Estrasburgo, 05 de marzo de 1996. BOE: 19–02–1999, N.º 43 y 13–03–1999, N.º 62.
SAN MARINO
19–09–2014 RATIFICACIÓN
20–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
– 19970523200
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR.
Nueva York, 23 de Mayo de 1997. BOE: 17–01–2002, N.º 15 y 02–02–2002, N.º 29.
PAÍSES BAJOS
23–07–2014 EXTENSIÓN TERRITORIAL A ARUBA
–20020909200
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE: 07–12–2009, N.º 294.
SENEGAL
30–09–2014 RATIFICACIÓN
30–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
B. MILITARES
B.B – Guerra
–19071018200
CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20–06–1913
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
05–09–2014 ADHESIÓN
04–11–2014 ENTRADA EN VIGOR
B.C – Armas y Desarme
–19801010200
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.
Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14–04–1994, N.º 89 y 05–05–1994, N.º 107.
IRAQ
24–09–2014 ADHESIÓN
24–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
–19951013200
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).
Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13–05–1998, N.º 114.
IRAQ
24–09–2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO
24–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
–19960503200
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10–11–1998, N.º 269.
IRAQ
24–09–2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO
24–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
–19970918200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Oslo, 18 de septiembre de 1997. BOE: 13–03–1999, N.º 62.
OMÁN
20–08–2014 ADHESIÓN
01–02–2015 ENTRADA EN VIGOR
–20011221200
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16–03–2004, N.º 65.
IRAQ
24–09–2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO
24–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
–20031128200
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07–03–2007, N.º 57.
IRAQ
24–09–2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO
24–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
–20080530200
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19–03–2010, N.º 68.
BELICE
02–09–2014 AHESIÓN
01–03–2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«El Gobierno de Belice aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la Convención Sobre Municiones en Racimo, hasta su entrada en vigor.»
CONGO
02–09–2014 RATIFICACIÓN
01–03–2015 ENTRADA EN VIGOR
B.D – Derecho Humanitario
–19490812200
CONVENIO RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA
Ginebra, 12 de agosto de 1949. BOE: 05–09–1952, N.º 249 y 31–07–1979, N.º 249.
ESTADOS UNIDOS
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación de Estados Unidos de América
«La Embajada de Estados Unidos de América […] se refiere a la notificación del Departamento Federal […] de fecha 10 de abril de 2014 […] en relación con la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" a los siguientes tratados multilaterales de los que es depositario el Consejo Federal Suizo:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el "Estado de Palestina" no tiene la condición requerida para adherirse a los mencionados tratados, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el "Estado de Palestina" en virtud de los mencionados tratados.»
ISRAEL
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación del Estado de Israel
«La Embajada de Israel […] se refiere a la comunicación […] de fecha 10 de abril de 2014, en relación con la solicitud palestina de adherirse a los [cuatro Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, de 12 de agosto de 1949. "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dichos Convenios, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes. El Gobierno israelí no reconoce a "Palestina" como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a "Palestina" como Parte en los Convenios, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de los Convenios.»
CANADÁ
16–05–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación de Canadá
«La Embajada de Canadá […] tiene el honor de referirse a la […] comunicación del Consejo Federal Suizo de 10 de abril de 2014 […] en relación con los Convenios y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Consejo Federal Suizo actuando en su condición de depositario de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último. A este respecto, la Embajada de Canadá observa que "Palestina" no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Embajada de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de "Palestina" a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dichos Convenios y Protocolo, y que los mismos no entrarán en vigor ni afectarán a las relaciones convencionales de Canadá respecto del "Estado de Palestina".»
PALESTINA
18–06–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación del Estado de Palestina
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19490812201
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA
Ginebra, 12 de agosto de 1949. BOE: 02–09–1952, N.º 246.
ESTADOS UNIDOS
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación de Estados Unidos de América
«La Embajada de Estados Unidos de América […] se refiere a la notificación del Departamento Federal […] de fecha 10 de abril de 2014 […] en relación con la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a los siguientes tratados multilaterales de los que es depositario el Consejo Federal Suizo:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a los mencionados tratados, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud de los mencionados tratados.»
ISRAEL
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación del Estado de Israel
«La Embajada de Israel […] se refiere a la comunicación […] de fecha 10 de abril de 2014, en relación con la solicitud palestina de adherirse a los [cuatro Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, de 12 de agosto de 1949. «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dichos Convenios, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes. El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a «Palestina» como Parte en los Convenios, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de los Convenios.»
CANADÁ
16–05–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación de Canadá
«La Embajada de Canadá […] tiene el honor de referirse a la […] comunicación del Consejo Federal Suizo de 10 de abril de 2014 […] en relación con los Convenios y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Consejo Federal Suizo actuando en su condición de depositario de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último. A este respecto, la Embajada de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Embajada de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dichos Convenios y Protocolo, y que los mismos no entrarán en vigor ni afectarán a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».»
PALESTINA
18–06–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación del Estado de Palestina
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19490812202
CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA
Ginebra, 12 de agosto de 1949. BOE: 23–08–1952, N.º 236.
ESTADOS UNIDOS
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación de Estados Unidos de América
«La Embajada de Estados Unidos de América […] se refiere a la notificación del Departamento Federal […] de fecha 10 de abril de 2014 […] en relación con la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a los siguientes tratados multilaterales de los que es depositario el Consejo Federal Suizo:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a los mencionados tratados, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud de los mencionados tratados.»
ISRAEL
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación del Estado de Israel
«La Embajada de Israel […] se refiere a la comunicación […] de fecha 10 de abril de 2014, en relación con la solicitud palestina de adherirse a los [cuatro Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, de 12 de agosto de 1949. «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dichos Convenios, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes. El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a «Palestina» como Parte en los Convenios, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de los Convenios.»
CANADÁ
16–05–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación de Canadá
«La Embajada de Canadá […] tiene el honor de referirse a la […] comunicación del Consejo Federal Suizo de 10 de abril de 2014 […] en relación con los Convenios y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Consejo Federal Suizo actuando en su condición de depositario de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último. A este respecto, la Embajada de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Embajada de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dichos Convenios y Protocolo, y que los mismos no entrarán en vigor ni afectarán a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».»
PALESTINA
18–06–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación del Estado de Palestina
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19490812203
CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR
Ginebra, 12 de agosto de 1949. BOE: 26–08–1952, N.º 239.
ESTADOS UNIDOS
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación de Estados Unidos de América
«La Embajada de Estados Unidos de América […] se refiere a la notificación del Departamento Federal […] de fecha 10 de abril de 2014 […] en relación con la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a los siguientes tratados multilaterales de los que es depositario el Consejo Federal Suizo:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949;
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a los mencionados tratados, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud de los mencionados tratados.»
ISRAEL
16–05–2014 OBJECIÓN
Comunicación del Estado de Israel
«La Embajada de Israel […] se refiere a la comunicación […] de fecha 10 de abril de 2014, en relación con la solicitud palestina de adherirse a los [cuatro Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, de 12 de agosto de 1949. «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dichos Convenios, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino–israelíes. El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a «Palestina» como Parte en los Convenios, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de los Convenios.»
CANADÁ
16–05–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación de Canadá
«La Embajada de Canadá […] tiene el honor de referirse a la […] comunicación del Consejo Federal Suizo de 10 de abril de 2014 […] en relación con los Convenios y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Consejo Federal Suizo actuando en su condición de depositario de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último. A este respecto, la Embajada de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Embajada de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dichos Convenios y Protocolo, y que los mismos no entrarán en vigor ni afectarán a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».»
PALESTINA
18–06–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación del Estado de Palestina
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–19770608201
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I).
Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26–07–1989, N.º 177; 07–10–1989, N.º 241; 09–10–1989, N.º 242.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
17–04–2014 DECLARACIÓN
Declaración de la Federación de San Cristóbal y Nieves
«El Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949».
CANADÁ
16–05–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación de Canadá
«La Embajada de Canadá […] tiene el honor de referirse a la […] comunicación del Consejo Federal Suizo de 10 de abril de 2014 […] en relación con los Convenios y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Consejo Federal Suizo actuando en su condición de depositario de los Convenios de Ginebra y el Protocolo I. La Embajada de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a los Estados Parte en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último. A este respecto, la Embajada de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Embajada de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dichos Convenios y Protocolo, y que los mismos no entrarán en vigor ni afectarán a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».»
PALESTINA
18–06–2014 COMUNICACIÓN
Comunicación del Estado de Palestina
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
«El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado no miembro observador ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional. En su condición de Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, que entraron en vigor el 2 de abril de 2014, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»
–20051208201
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).
Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18–02–2011, N.º 42.
PORTUGAL
22–04–2014 RATIFICACIÓN
22–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A – Culturales
–19501122200
ACUERDO PARA LA IMPORTACIÓN DE OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO Y CULTURAL
Lake Success (Nueva York), 22 de noviembre de 1950. BOE: 09–03–1956, N.º 69.
MALI
16–07–2014 ACEPTACIÓN
16–07–2014 ENTRADA EN VIGOR
–19701117200
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.
París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05–02–1986, N.º 33.
BAHREIN
07–03–2014 RATIFICACIÓN
07–06–2014 ENTRADA EN VIGOR
–19721116200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL.
París, 16 de noviembre de 1972. BOE: 01–07–1982, N.º 156.
BAHAMAS
15–05–2014 RATIFICACIÓN
15–08–2014 ENTRADA EN VIGOR
–19921002200
CONVENIO EUROPEO SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Estrasburgo, 02 de octubre de 1992. 21–11–1996, N.º 281.
LITUANIA
04–08–2014 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL:
«Autoridad Central:
(Artículo 5)
Centro Cinematográfico de Lituania
Ministerio de Cultura de la República de Lituania
Z. Sierakausko st. 15,
Vilna
LT–03105 Lituania
Tel.: +370 5 213 05 47
Fax: +370 5 213 07 53
e–mail: info@lkc.lt
web: www.lkc.lt»
–19970411200
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN EUROPEA
Lisboa, 11 de abril de 1997. BOE: 03–12–2009, N.º 291.
RUSIA
30–04–2014 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES:
30–04–2014 EFECTOS
«En aplicación del artículo IX.2 del Convenio y de conformidad con la decisión del Gobierno y de la Federación de Rusia, se ha designado a la institución científica federal de Rusia «Main State Expert Centre of Education Estimation» como la organización autorizada para desempeñar las funciones de centro nacional de información para suministrar información acerca del procedimiento de reconocimiento de la educación y (o) las cualificaciones, títulos universitarios y grados universitarios extranjeros en Rusia.»
–20011102200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 20 de octubre de 2001. BOE: 05–03–2009, N.º 55.
BAHREIN
07–03–2014 RATIFICACIÓN
07–06–2014 ENTRADA EN VIGOR
–20031103200
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05–02–2007, N.º 31.
MYANMAR
07–05–2014 RATIFICACIÓN
07–08–2014 ENTRADA EN VIGOR
BAHREIN
07–03–2014 RATIFICACIÓN
07–06–2014 ENTRADA EN VIGOR
D. SOCIALES
D.A – Salud
–19881220200
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10–11–1990, N.º 270.
REINO UNIDO
02–07–2014 EXTENSIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON RESERVA:
«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación por el Reino Unido de la Convención se amplíe al territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la extensión de la Convención al territorio de Gibraltar surtirá efecto el día del depósito de esta notificación ante el depositario.
Reserva
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contemplará la concesión de la inmunidad en virtud del artículo 7 (18) en lo que se refiere a Gibraltar, únicamente cuando lo solicite expresamente la persona a quien se conceda la inmunidad o bien la autoridad, designada en virtud del artículo 7(8), de la parte para la que se solicita asistencia. No se concederán solicitudes de inmunidad cuando las autoridades judiciales de Gibraltar la consideren contraria al interés público.
CUBA
23–07–2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 17 DE LA CONVENCIÓN:
«Artículo 6
Lic. Claudio Inocente Ramos Borrego
Director de Relaciones Internacionales
Ministerio de Justicia
Calle O, N.º 216, entre las calles 23 y 25, Vedado
Plaza de la Revolución
La Habana, Cuba
Teléfono: (537) 838 3448
(537) 838 3450 ext. 347
Correo electrónico: dri@oc.minjus.cu
Lengua: español
Horario de oficina: 8.00 – 17.00 h
GMT: –5
Solicitudes por Interpol: No
Información requerida para la ejecución de las solicitudes:
Datos del órgano emisor, número de expediente o de caso penal, delitos cometidos, acusados, descripción de los hechos cometidos, solicitud de precisiones, lista de las disposiciones penales que tipifican los delitos cometidos, nombre y condición del funcionario que presenta la solicitud.
Formatos y procedimientos aceptados:
Comisión rogatoria, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia.
Procedimiento específico en caso de urgencia:
Sólo existen los de asuntos ordinarios.
Artículo 7
Fiscalía General de la República
Lic. Patricia María Rizo Cabrera
Fiscal Jefa Dirección de Relaciones Internacionales y Colaboración
Calle 1ª, esquina 18, Miramar, Playa
La Habana, Cuba
Teléfono: (537) 214 0001 ext. 102 y 103
Correo electrónico: relaciones@5ta.fqr.cu
Lengua: español
Horario de oficina: 8.00 – 17.30 h
GMT: –5
Solicitudes por Interpol: No
Información requerida para la ejecución de las solicitudes:
Datos del órgano emisor, número de expediente o de caso penal, delitos cometidos, acusados, descripción de los hechos cometidos, solicitud de precisiones, lista de las disposiciones penales que tipifican los delitos cometidos, nombre y condición del funcionario que presenta la solicitud.
Formatos y procedimientos aceptados:
Comisión rogatoria, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia.
Procedimiento específico en caso de urgencia:
Sólo existen los de asuntos ordinarios.
Artículo 17
Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria
General de Brigada Jesús Becerra Morciego
Jefe de la Dirección General de la Policía General Revolucionaria
Sección de Cooperación Operacional de la Policía Técnica de Investigaciones
La Habana, Cuba
Teléfono: (537) 873 1665
Fax: (537) 873 1664
Correo electrónico: dna@mn.mn.co.cu
Lengua: español
Horario de oficina: 8.00 – 17.00 h
GMT: –5
Solicitudes por Interpol: Sí
Información requerida para la ejecución de las solicitudes:
Datos del órgano emisor, número de expediente o de caso penal, delitos cometidos, acusados, descripción de los hechos cometidos, solicitud de precisiones, lista de las disposiciones penales que tipifican los delitos cometidos, nombre y condición del funcionario que presenta la solicitud.
Formatos y procedimientos aceptados:
Comisión rogatoria, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia.
Procedimiento específico en caso de urgencia:
Sólo existen los de asuntos comunes.»
–20030521200
CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO
Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10–02–2005, N.º 35.
EL SALVADOR
21–07–2014 RATIFICACIÓN
19–10–2014 ENTRADA EN VIGOR
D.C – Turismo
–19700927200
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Ciudad de México, 27–09–1970. BOE: 03–12–1974, N.º 289.
NORUEGA
09–10–2014 RETIRADA
09–10–2015 EFECTOS
D.D – Medio Ambiente
–19920317201
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES
Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04–04–2000, N.º 81.
MONTENEGRO
23–06–2014 ADHESIÓN
21–09–2014 ENTRADA EN VIGOR
–19920605200
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Río de Janeiro, 05 de junio de 1992. BOE: 01–02–1994, N.º 27.
ESPAÑA
09–07–2014 COMUNICACIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN TERRITORIAL POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A GIBRALTAR:
«1.–Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2.–Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3.–En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
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BOE
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