Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia
Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la Xunta de Galicia o de las entidades públicas dependientes de ella con un ámbito territorial superior a una provincia.
Recibir los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que hubiesen sido suprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado de interés general para la Comunidad Autónoma que se acuerde depositar en él, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, en su caso, a través del oportuno convenio de colaboración.
Programar, coordinar y dirigir la identificación, valoración y selección documental de todos los archivos del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.
Organizar, describir y conservar los fondos documentales que custodie.
Coordinar los programas de reproducción con fines de conservación de fondos del patrimonio documental de Galicia.
Facilitar el acceso a los documentos y a la información contenida en ellos en los términos que establece la legislación.
Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie y, en general, el patrimonio documental de Galicia.
Establecer y desarrollar normas técnicas archivísticas para el Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.
En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
Al frente del Archivo de Galicia deberá haber una persona del cuerpo facultativo superior de archivos.
Se suprime el apartado 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2019-13518#df-3
Artículo 43. Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia.
El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia es el sistema digital que permite gestionar los documentos electrónicos en poder del sector público autonómico. Está integrado tanto por el Archivo Electrónico Administrativo como por el Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, de acuerdo con las políticas de gestión establecidas en cada caso.
El Archivo Electrónico Administrativo gestionará los expedientes administrativos electrónicos de la Administración general y del sector público autonómico en sus diferentes fases hasta el momento de su eliminación o de su transferencia al Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, cuando hubiesen sido valorados y seleccionados para su conservación permanente.
El Archivo Electrónico del Patrimonio Documental gestionará los documentos valorados como de conservación permanente. Del mismo forman parte tanto el repositorio de difusión como el repositorio de preservación.
El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia desarrollará los procesos y funciones de la gestión documental a los que se refiere el artículo 18 en el ámbito de la Administración electrónica en coordinación con el órgano competente en materia de Administración tecnológica.
El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia tendrá un modelo específico que será de uso común entre los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.
La Xunta de Galicia deberá garantizar la custodia y conservación de sus documentos y expedientes electrónicos y facilitará a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.
La Xunta de Galicia promoverá la coordinación y colaboración entre la consejería o entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información y la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental para garantizar la custodia y conservación en el marco de la gestión documental electrónica.
La consejería competente en materia de archivos participará en la elaboración y mantenimiento de un sistema de información administrativa de la Xunta de Galicia para facilitar la gestión de los documentos electrónicos de los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2019-13518#df-3
CAPÍTULO III. Los sistemas de archivos de las entidades locales
Artículo 44. De los sistemas de archivos de las entidades locales.
Integran los sistemas de archivos de las entidades locales de Galicia los archivos:
De las administraciones locales de Galicia y de las entidades de derecho público y privado de ellas dependientes.
De las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público por una entidad local.
Las entidades locales territoriales desarrollarán reglamentariamente su propio sistema de archivos en el marco del Sistema de Archivos de Galicia previo informe del Consejo de Archivos de Galicia. En todo caso, están obligadas a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a la producción, gestión, organización, conservación y difusión de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones.
Los archivos de entidades locales no territoriales se regirán por esta ley y por su normativa de creación.
La representación de las entidades locales en el Consejo de Archivos de Galicia será ejercida por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los términos que establezca el reglamento al que hace referencia el artículo 33.3.
Artículo 45. Los archivos de las diputaciones provinciales.
Los archivos de las diputaciones provinciales estarán a cargo de una archivera o archivero cualificado con titulación universitaria.
Son competencias de las diputaciones provinciales en materia de archivos, además de la gestión de sus propios archivos, la prestación de servicios de asesoramiento y de apoyo económico a los archivos municipales, especialmente en el caso de ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
Son obligaciones de las diputaciones provinciales:
Presentar ante el Consejo de Archivos de Galicia los planes de actuación en los archivos municipales, para que los informe.
Coordinar con la Xunta de Galicia su política de archivos y patrimonio documental.
Comunicar a la Xunta de Galicia los datos que les sean solicitados en materia de archivos y patrimonio documental.
Artículo 46. Los archivos de los ayuntamientos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Aministración local de Galicia, los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios:
La contratación de uno o más archiveros o archiveras para el servicio a todos los municipios integrantes de la mancomunidad.
La concentración en un solo edificio de todos los documentos generados por los municipios integrantes de la mancomunidad, que en todo caso deberán estar a disposición de los ayuntamientos depositantes y tratarse de acuerdo con los principios y técnicas archivísticos.
Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias, apoyo económico de la Xunta de Galicia a través de convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas administraciones.
CAPÍTULO IV. De los sistemas de archivos de otras instituciones y entidades
Artículo 47. Los archivos de los órganos estatutarios y del Consejo Consultivo de Galicia.
El Parlamento de Galicia, el Valedor del Pueblo, el Consejo de Cuentas de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega y el Consejo Consultivo de Galicia desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a los criterios técnicos de esta ley en cuanto no se opongan a su régimen jurídico, de organización y de funcionamiento.
Artículo 48. Los archivos de las universidades públicas de Galicia.
Las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a esta ley en cuanto a criterios técnicos y medios humanos y materiales.
Artículo 49. Los archivos de los juzgados y tribunales de justicia.
Los juzgados y tribunales de justicia constituirán sus propios sistemas de archivos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su legislación específica.
Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.
Artículo 50. Los archivos de instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas.
Los archivos de las instituciones de carácter político, sindical, cultural, educativo y religioso podrán desarrollar sus sistemas de archivos y quedarán obligados a lo estipulado en el artículo 26 como titulares de documentos considerados patrimonio documental.
La consellería competente en materia de archivos colaborará con estas instituciones para promover la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental.
Dada la relevancia que para el pueblo gallego tienen los archivos de las instituciones políticas, sindicales, educativas y religiosas, estas velarán por la protección, conservación y acceso de la ciudadanía a los documentos del patrimonio documental gallego del que sean depositarias en Galicia, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley y colaborarán con las administraciones públicas para su cumplimiento.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. De las infracciones administrativas
Artículo 51. Infracciones administrativas.
Sin perjuicio de lo establecido en el título IX de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental de Galicia las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
La falta de colaboración con la Xunta de Galicia en la confección del censo de archivos y del patrimonio documental.
Impedir arbitrariamente el acceso de los ciudadanos a la información o a los documentos.
El incumplimiento de obligaciones que cause daño al patrimonio documental, si no se encuentra tipificado en otra norma.
Son infracciones graves:
Causar daños graves en los documentos de los archivos.
Retener indebidamente documentos de titularidad pública por parte de las personas que los custodian al cesar en sus funciones.
Obstaculizar el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos por parte de los organismos productores de los documentos.
No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y no deban ser divulgadas.
Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 26 por parte de las personas titulares de archivos privados.
Retener indebidamente documentos de titularidad pública por parte de personas e instituciones privadas.
Obstruir el ejercicio de las funciones inspectoras del órgano coordinador del Sistema.
Contravenir lo dispuesto por el órgano coordinador del Sistema sobre medidas de garantía para la seguridad y la conservación de los documentos.
La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
Son infracciones muy graves:
Publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
Destruir documentos al margen de los procedimientos reglamentariamente establecidos, y cuyo valor supere los 60.000 euros, y todas las acciones u omisiones que lleven aparejadas la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes protegidos por esta ley.
Permitir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones legales.
La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 52. Sanciones.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley se aplicarán las sanciones siguientes:
En el caso de que el daño pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
En los demás casos se procederá de la siguiente manera:
– Para las infracciones leves: desde la amonestación hasta multa de 3.000 euros.
– Para las infracciones graves: multa de entre 3.001 y 60.000 euros.
– Para las infracciones muy graves, multa de entre 60.001 y 1.000.000 de euros.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados a los documentos de titularidad pública.
Las multas que se les impongan a diferentes sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
Artículo 53. Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones administrativas fijadas en el artículo anterior se graduará de acuerdo con la reincidencia, el grado de intencionalidad, el beneficio económico que se pretenda obtener, la importancia o el valor del bien, la repercusión del daño de cualquier índole sobre los documentos de titularidad pública o sobre la ciudadanía y la reparación espontánea del daño causado.
Habrá reincidencia cuando el autor de los hechos cometa en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza y así se declare por medio de una resolución firme.
Artículo 54. Competencia.
Corresponde a cada administración pública titular de los archivos públicos incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en el artículo 51, excepto las del 51.2.a), 51.3.a) y f) y las del 51.4.b), que corresponderán a la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO III. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones y de los plazos de resolución
Artículo 55. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento de los hechos; y las graves y leves, a los dos años.
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución de su imposición; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
Artículo 56. Plazo de resolución del expediente sancionador.
El plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La imposición de sanciones administrativas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o norma autonómica que lo sustituya o complemente.
Disposición adicional primera. Los documentos producidos y reunidos por la Xunta de Galicia.
Los documentos producidos y reunidos por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus competencias y que sean depositados en los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra y en el Archivo del Reino de Galicia se regularán por las disposiciones establecidas en esta ley y por las normas que la desarrollen.
Disposición adicional segunda. Los documentos del Estado depositados o transferidos gestionados por la Xunta de Galicia.
Los documentos del Estado depositados o transferidos a los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra y al Archivo del Reino de Galicia, gestionados por la Xunta de Galicia, se regularán por la presente ley, con independencia de su titularidad, y sin perjuicio de las competencias estatales sobre la defensa contra la exportación y espolio del patrimonio cultural.
Disposición adicional tercera. Actualización de las cuantías de las multas.
Se autoriza a la Xunta de Galicia para que actualice reglamentariamente las cuantías de las multas establecidas en el artículo 52.1.b), de conformidad con la variación del índice de precios al consumo. Se actualizará también la cuantía del valor de los documentos a la que hace referencia el artículo 51.3.b).
Disposición adicional cuarta. Actuaciones de discriminación positiva en los archivos públicos y principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados de los artículos 33 y 34 de esta ley.
En el funcionamiento de los archivos públicos se promoverán actuaciones de discriminación positiva, para favorecer la recuperación y tratamiento de aquellos documentos que sean testigos de la presencia y acción de las mujeres en Galicia.
En la composición, propuesta o designación de los miembros de los órganos colegiados regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley se atenderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Disposición adicional quinta. Medidas para el reintegro de documentos a los archivos de Galicia.
La consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental articulará las medidas necesarias para que los documentos que integran el patrimonio documental gallego y estén depositados en archivos de otras administraciones públicas se reintegren a los archivos correspondientes de Galicia. Si no fuese posible, se solicitará copia de dichos documentos.
Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación a los documentos constitutivos de la historia clínica.
Los documentos constitutivos de la historia clínica de las personas usuarias de la asistencia sanitaria que se preste en los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por su normativa, la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Disposición transitoria primera. Plazo para la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia y del Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, la Xunta de Galicia regulará la organización y el funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia y del Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Propuesta de un plan de archivos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley la consellería competente en materia de cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de un plan de archivos, que evaluará las necesidades de personal y de infraestructuras de los archivos del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la adecuación normativa.
En el plazo de tres años desde la publicación de la ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Galicia adecuarán su normativa a los principios dispuestos en esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y general.
Queda derogado el Decreto 307/1989, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.
Quedan derogados los artículos 76.2, 76.3, 78.1, 79, 80 y 91 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 7.1.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Se modifica la letra g) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que queda redactada de la siguiente forma:
«g) El Consejo de Archivos de Galicia y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia.»
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
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