Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
UC2133_3: Realizar el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos.
UC2134_3: Controlar la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
UC2135_3: Realizar la toma de muestras animales y las pruebas de laboratorio exigidas en el control sanitario.
UC2136_3: Realizar operaciones auxiliares de inspección y control sanitario del despiece.
UC2137_3: Realizar operaciones vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (BPH) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).
Competencia general:
Realizar operaciones auxiliares relacionadas con la inspección, el control y las auditorias sanitarias en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece, siguiendo protocolos normalizados de trabajo y normativa, bajo la supervisión y orientación del veterinario oficial o del superior responsable de los controles sanitarios.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional como trabajador dependiente, formando parte de un equipo de inspección, en mataderos en los que se sacrifican y faenan animales de abasto (ungulados, aves, lagomorfos) y caza de cría, en cada una de las áreas de la línea de sacrificio y faenado: recepción de animales, aturdimiento, sacrificio, sangrado, escaldado, desollado, eviscerado, preparación, enfriamiento y almacenamiento de canales; en salas de despiece en las que se deshuesan, despiezan y preparan canales y en establecimientos de manipulación de caza donde se prepara la caza y su carne, bajo la supervisión y orientación del responsable de los controles sanitarios.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector cárnico: mataderos, establecimiento de manipulación de caza y salas de despiece, llevando a cabo actividades relacionadas con la inspección y el control sanitario.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
Auxiliar oficial de inspección y control sanitario en mataderos.
Auxiliar oficial de inspección y control sanitario en salas de despiece.
Auxiliar oficial de inspección y control sanitario en establecimientos de manipulación de caza.
Asistente oficial de inspección y control sanitario de carnes de aves y lagomorfos.
Asistente especializado en los controles sanitarios de carnes frescas.
Duración de la formación asociada: 830 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF2132_3: Inspección «ante mortem» de animales y otras operaciones previas al sacrificio. (140 horas)
• UF2450: Control documental sanitario y de bienestar de los animales (60 horas)
• UF2451: Estabulación de animales en matadero (30 horas)
• UF2452: Inspección ante mortem de animales (50 horas)
MF2133_3: Examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos. (210 horas)
• UF2453: Higiene en la inspección post mortem (40 horas)
• UF2454: Inspección post mortem de ungulados domésticos (60 horas)
• UF2455: Inspección post mortem de aves de corral y lagomorfos de cría (50 horas)
• UF2456: Inspección post mortem de caza de cría y salvaje (60 horas)
MF2134_3: Gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). (30 horas)
MF2135_3: Toma de muestras animales y pruebas de laboratorio del control sanitario. (110 horas)
• UF2457: Sistemática de muestreo y autocontrol en establecimientos cárnicos (30 horas)
• UF2458: Control sanitario en carnes para la determinación de triquinosis, Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y otras enfermedades animales (40 horas)
• UF2459: Investigación de residuos de sustancias en carnes (40 horas)
MF2136_3: Operaciones auxiliares de inspección y control sanitario del despiece. (60 horas)
MF2137_3: Procedimientos de buenas prácticas de higiene (BPH) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). (200 horas)
• UF2460: Condiciones higiénicas para personal, instalaciones, equipos y útiles de establecimientos cárnicos (70 horas)
• UF2461: Prácticas correctas de higiene en el sacrificio y faenado de animales, y preparación de sus carnes y despojos (70 horas)
• UF2462: Evaluación y control de la higiene en establecimientos cárnicos (60 horas).
MP0515: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece (80 horas)
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: REALIZAR EL EXAMEN INICIAL DE INSPECCIÓN «ANTE MORTEM» DE ANIMALES, CONTROLANDO LAS OPERACIONES PREVIAS AL SACRIFICIO.
Nivel: 3
Código: UC2132_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recoger y analizar la documentación de acompañamiento de los animales que proporciona el operador (responsable del establecimiento) contrastándola con los animales presentes en el matadero para comprobar si es conforme a la normativa.
CR1.1 La vestimenta y el equipo completo reglamentario utilizado durante el acto de inspección «ante mortem» se mantienen limpios y en estado de uso y se renuevan con la periodicidad establecida para trabajar en condiciones higiénicas.
CR1.2 La relación de animales presentes en el matadero y el programa de sacrificio se recogen diariamente para su contraste con la documentación de los animales.
CR1.3 La documentación de acompañamiento y otra información relativa a las partidas de animales destinados a sacrificio se recogen y estudian diariamente para comprobar que es conforme a la normativa y ampara a todos los animales.
CR1.4 La relación de las incidencias detectadas en la documentación estudiada se elabora diariamente para que el superior responsable de los controles sanitarios pueda decidir las actuaciones previas a la inspección «ante mortem» y dirigir el examen de los animales vivos.
CR1.5 Los animales se examinan en los establos teniendo como referencia la documentación de acompañamiento para comprobar que se corresponden con la reseña de la misma y que están identificados de acuerdo con la normativa.
CR1.6 La documentación, la información y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR1.7 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «ante mortem» de animales siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Controlar las condiciones del transporte y descarga de animales teniendo en cuenta la normativa para garantizar los requisitos de sanidad y bienestar animal.
CR2.1 El control de las condiciones del transporte se programa con una frecuencia acorde al volumen de trabajo, a las especies, al origen de los animales y a otros factores para cumplir los objetivos de control sanitario.
CR2.2 La documentación del transporte, la densidad de carga y el estado de los animales transportados se comprueba en los vehículos previamente programados que están esperando a descargarse o se están descargando en los establos para verificar el cumplimiento de la normativa.
CR2.3 La descarga de animales en la zona específica destinada para la misma se observa que se realiza siguiendo procedimientos establecidos para comprobar que se cumplen las condiciones de bienestar animal.
CR2.4 Los animales descargados se observan visualmente para comprobar su estado de limpieza y que cumplen los requisitos de aptitud para el transporte.
CR2.5 La conducción de los animales hasta los corrales se observa visualmente para comprobar que se cumple la normativa sobre bienestar animal.
CR2.6 La limpieza y desinfección de vehículos y jaulas de transporte se controlan visualmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de sanidad y bienestar animal.
CR2.7 La documentación, la información y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR2.8 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «ante mortem» de animales siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Inspeccionar las condiciones de estabulación de animales mediante observación de los alojamientos para comprobar que se cumple la normativa.
CR3.1 Los establos se inspeccionan diariamente para comprobar que están en condiciones de limpieza, ventilación, iluminación y provistos de cama.
CR3.2 Los establos con animales se inspeccionan diariamente para comprobar que los animales disponen en todo momento de agua limpia para beber y de alimento cuando lo necesiten.
CR3.3 El tiempo de estabulación de los animales recién destetados se comprueba consultando la hora de llegada y la hora prevista de sacrificio para que no supere el plazo máximo previsto por la normativa.
CR3.4 Las condiciones de alojamiento de los animales sospechosos de padecer alguna enfermedad y de aquellos susceptibles de lesionarse entre si se comprueba mediante observación para asegurarse que están separados, evitar difusión de enfermedades, respetar los requisitos de bienestar animal y facilitar la inspección «ante mortem».
CR3.5 La documentación, la información y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR3.6 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «ante mortem» de animales siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP4: Examinar visualmente los animales estabulados comprobando si presentan síntomas de alguna enfermedad, anomalía o incidencia para informar al superior responsable de los controles sanitarios a efectos de dictamen.
CR4.1 El estado de limpieza de los animales se inspecciona visualmente en los establos para comprobar que el operador del matadero garantiza que no se presentan animales sucios para el sacrificio.
CR4.2 Los animales se inspeccionan visualmente y, en caso de sospecha de enfermedad, mediante la toma de temperatura corporal, comprobando si presentan síntomas de enfermedades, signos de sufrimiento que requieran su sacrificio inmediato o signos de sospecha de sustancias prohibidas, medicamentos y productos zoosanitarios para informar al superior responsable de los controles sanitarios a efectos de dictamen.
CR4.3 Las incidencias sobre los animales vivos se notifican al superior responsable de los controles sanitarios, se identifican y comprueban mediante examen de los animales para que se efectúe la inspección «ante mortem».
CR4.4 Los animales y los establos en los que se hayan producido alguna incidencia se identifican mediante el marcado de los animales y del establo para conocimiento de los empleados del matadero y del superior responsable de los controles sanitarios.
CR4.5 La documentación, información e incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR4.6 Las medidas preventivas y de protección en el examen inicial de inspección «ante mortem» de animales se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria específica para trabajo en zona sucia (ropa para zonas de descarga, de estabulación y de conducción, botas o calzado para uso especifico en corrales, cubrecabezas, entre otros) y guantes de un solo uso. Termómetro clínico. Equipos para el marcado e identificación de animales sospechosos de padecer alguna enfermedad. Sistemas de registro de datos manual y/o informático.
Productos y resultados
Animales aptos para el sacrificio. Animales con incidencias separados e identificados para su posterior inspección por el superior responsable de los controles sanitarios. Documentación de acompañamiento, transporte, descarga, estabulación y resultados de la inspección «ante mortem» de los animales registrada y archivada.
Información utilizada o generada
Archivo de documentos y registros. Programa de sacrificio. Documentos de acompañamiento de los animales (documento de identificación bovino, certificado de movimiento pecuario, certificación de inspección ante-mortem en origen, documentación del transporte, información de la cadena alimentaria, entre otros). Protocolos de inspección de las condiciones del transporte. Protocolos de inspección de las condiciones de estabulación. Protocolos para la inspección «ante mortem» de cada una de las especies animales. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la recepción, descarga y estabulación de animales. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales, de bienestar animal en el transporte y de protección de los animales en el sacrificio. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 2
Denominación: REALIZAR EL EXAMEN INICIAL DE INSPECCIÓN «POST MORTEM» DE CANALES Y DESPOJOS
Nivel: 3
Código: UC2133_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Emplear normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación durante la inspección «post mortem» siguiendo protocolos establecidos por el superior responsable de los controles sanitarios para reducir al máximo el riesgo de contaminación de las canales y despojos.
CR1.1 La vestimenta y el equipo completo reglamentario utilizado durante el acto de inspección «post mortem» se mantienen limpios y en buen estado y se renuevan con la periodicidad establecida para trabajar en condiciones higiénicas.
CR1.2 Las partes del cuerpo que puedan entrar en contacto con las canales o despojos, así como otras medidas de limpieza y aseo personal, se cuidan según las buenas prácticas de higiene para evitar contaminaciones.
CR1.3 Los cuchillos y utensilios utilizados durante la inspección «post mortem» se mantienen limpios y se cambian o limpian y desinfectan con la debida frecuencia y siempre después de haber sido utilizados para cortar o incidir material contaminado con el fin de evitar contaminaciones.
CR1.4 Las palpaciones, cortes e incisiones se realizan de acuerdo a las instrucciones del superior responsable de los controles sanitarios para reducir al máximo el riesgo de contaminación.
CR1.5 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Realizar la inspección «post mortem» de canales y despojos de ungulados domésticos bajo la supervisión del superior responsable de los controles sanitarios y según los criterios legales establecidos en este tipo de animales para detectar posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización.
CR2.1 Las canales de los solípedos domésticos, de los bovinos de más de seis meses de edad y de los cerdos de más de cuatro semanas de edad se comprueba que se presentan a la inspección divididas longitudinalmente en dos mitades a lo largo de la columna vertebral para facilitar la inspección.
CR2.2 Las canales de los ungulados domésticos y sus vísceras correspondientes se comprueba que se presentan limpias, sin contaminación e identificadas según el protocolo o las instrucciones del matadero para garantizar su higiene y trazabilidad.
CR2.3 Las canales se inspeccionan visualmente y, en caso de dudas, se realizan palpaciones e incisiones, prestando especial interés a las regiones anatómicas utilizadas para administrar inyecciones a los animales con el fin de detectar posibles tratamientos.
CR2.4 La inspección «post mortem» de canales y despojos de ungulados domésticos se realiza de acuerdo a la normativa y siguiendo el protocolo establecido para cada especie y edad para detectar posibles enfermedades y alteraciones que afecten a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización.
CR2.5 La toma de muestra y los exámenes complementarios se realizan, en caso de duda o sospecha de enfermedad, para asegurar el dictamen sanitario.
CR2.6 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos de ungulados domésticos siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Realizar la inspección «post mortem» de canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral bajo la supervisión del superior responsable de los controles sanitarios y según los criterios legales establecidos en este tipo de animales para detectar posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización.
CR3.1 Las canales de las aves de corral y lagomorfos de cría y sus vísceras correspondientes se comprueba que se presentan limpias, sin contaminación e identificadas según el protocolo o las instrucciones del matadero para garantizar su higiene y trazabilidad.
CR3.2 Las canales de lagomorfos de cría y aves de corral, sus vísceras y cavidades se inspeccionan visualmente para separar aquellos animales o partes de animales que presenten cualquier anormalidad.
CR3.3 La toma de muestra y los exámenes complementarios se realizan, en caso de duda o sospecha de enfermedad, para asegurar el dictamen sanitario.
CR3.4 Las canales de aves de corral criadas para la producción de «foie gras» y de las aves de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia se comprueba que vienen acompañadas del correspondiente certificado sanitario y se realiza la inspección «post mortem» para asegurar su salubridad.
CR3.5 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP4: Realizar la inspección «post mortem» de canales y despojos de la caza de cría bajo la supervisión del superior responsable de los controles sanitarios y según los criterios legales establecidos en este tipo de animales para detectar posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización.
CR4.1 Las canales de caza de cría y sus vísceras correspondientes se comprueba que se presentan limpias, sin contaminación e identificadas según el protocolo o las instrucciones del matadero para garantizar su higiene y trazabilidad.
CR4.2 Las canales, cavidades y vísceras se inspeccionan visualmente y, en caso de duda, se palpan y se realizan incisiones en aquellas partes del animal que presenten alteraciones o sean sospechosas por algún motivo para facilitar el dictamen sanitario.
CR4.3 La inspección «post mortem» de las especies de la caza de cría se realiza siguiendo los protocolos descritos para bovinos, ovinos, suidos domésticos y aves de corral correspondientes o equivalentes con las especies de caza de cría para detectar posibles enfermedades y alteraciones.
CR4.4 Las canales de los animales sacrificados en la explotación se comprueba que vienen acompañadas del correspondiente certificado sanitario y se realiza la inspección «post mortem» para garantizar su salubridad.
CR4.5 La toma de muestra y los exámenes complementarios se realizan, en caso de duda o sospecha de enfermedad, para asegurar el dictamen sanitario.
CR4.6 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos de caza de cría siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP5: Realizar la inspección «post mortem» de canales y despojos de caza silvestre en los establecimientos de manipulación de caza bajo la supervisión del superior responsable de los controles sanitarios y según los criterios legales establecidos para detectar posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización.
CR5.1 Las canales de las piezas de caza silvestre y sus vísceras correspondientes se comprueba que van acompañadas de la documentación correspondiente e identificadas según el protocolo establecido para garantizar su trazabilidad.
CR5.2 Las canales, las cavidades y cuando proceda, las vísceras se inspeccionan visualmente y, en caso de duda, se palpan y se realizan incisiones en aquellas partes del animal que presenten alteraciones o sean sospechosas por algún motivo, con el fin de detectar enfermedades y alteraciones no relacionadas con el proceso de caza y comprobar que la muerte no ha sido causada por motivos distintos a la caza.
CR5.3 La inspección «post mortem» de las especies de caza salvaje se realiza lo antes posible tras su recepción en el establecimiento y siguiendo los protocolos descritos para bovinos, ovinos, suidos domésticos y aves de corral correspondientes o equivalentes con las especies de caza para detectar posibles enfermedades y alteraciones.
CR5.4 Las piezas de caza menor que no hayan sido evisceradas inmediatamente después de la muerte se inspeccionan en un número representativo, aumentando el tamaño de la muestra en caso de sospecha de enfermedad transmisible a los seres humanos para asegurar el dictamen sanitario.
CR5.5 La toma de muestras para la investigación de triquina en las especies susceptibles, así como para los exámenes complementarios en caso de duda o sospecha de enfermedad, se realizan para asegurar el dictamen sanitario.
CR5.6 Las medidas preventivas y de protección se aplican en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos de caza silvestre siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP6: Controlar el destino de las canales y despojos, su marcado e identificación y registrar los datos siguiendo las instrucciones del superior responsable de los controles sanitarios para garantizar el cumplimiento de la normativa.
CR6.1 Las canales y despojos que se consideran aptos para el consumo humano, incluidos los obtenidos tras el sacrificio de animales de acuerdo a ritos religiosos, se marcan o se comprueba que se marcan y/o identifican de acuerdo con la normativa para garantizar su origen y salubridad.
CR6.2 Las canales y despojos o las partes de ambos que presenten cualquier anomalía o que se sospeche que no son aptos para el consumo humano se identifican y se separan para ser inspeccionados por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR6.3 Los datos y los resultados de la inspección «post mortem» y de las pruebas efectuadas, en su caso, se registran, siguiendo instrucciones del superior responsable de los controles sanitarios, para que puedan ser evaluados y poder emitir los informes sobre decomisos y las estadísticas correspondientes.
CR6.4 Las medidas preventivas y de protección en el examen inicial de inspección «post mortem» de canales y despojos se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria de trabajo (ropa, guantes metálicos y de un solo uso, cubrecabezas, calzado). Instrumental de corte (cuchillos, bisturís, tijeras, pinzas). Equipos para la limpieza y esterilización de cuchillos y utensilios. Carros de despojos para la inspección «post mortem». Escaleras o plataformas elevadoras. Dispositivos para la recogida, separación e identificación de carnes y despojos no aptos o sospechosos. Material para la recogida de muestras. Sistemas de identificación y registro de muestras. Equipos para el almacenamiento y conservación de las muestras. Equipos de marcado e identificación de canales, despojos, SANDACH y decomisos. Sistemas de registro de datos manual y/o informático.
Productos y resultados
Canales y despojos para el consumo humano con el correspondiente marcado sanitario o de identificación considerados aptos. Canales y despojos sospechosos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano identificados como no aptos. Muestras biológicas preparadas para su análisis o enviadas al laboratorio. Exámenes complementarios realizados. Decomisos registrados. Resultados de la inspección registrados y archivados.
Información utilizada o generada
Protocolos para la inspección «post mortem» de cada una de las especies animales de ungulados domésticos, aves, lagomorfos y caza de cría y/o salvaje. Procedimientos normalizados de trabajo para la gestión de decomisos y otros subproductos animales no destinados a consumo humano. Procedimiento de recogida de muestras, preparación, almacenamiento y envío. Protocolo de marcado e identificación de canales y despojos. Documentación sanitaria de acompañamiento de animales sacrificados en la explotación de origen y de las piezas de caza. Normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con la inspección «post mortem», toma de muestra y marcado, identificación y destino de canales y despojos. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 3
Denominación: CONTROLAR LA GESTIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)
Nivel: 3
Código: UC2134_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Controlar la retirada y gestión de los materiales especificados de riesgo (MER) durante el faenado de rumiantes mediante observación y control documental, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
CR1.1 El programa de sacrificio y la documentación de acompañamiento de animales se recogen diariamente comprobando la especie y la edad de los animales para identificar los MER que generan.
CR1.2 La retirada de los MER de la cabeza, canal (columna vertebral, médula espinal) y cavidades torácica y abdominal (bazo, intestino y otros) se supervisa por observación para garantizar que se efectúa según protocolos y normativa.
CR1.3 La recogida de los restos de MER que caen al suelo y otras superficies se supervisa por observación para asegurar que se efectúa según protocolos y normativa.
CR1.4 El etiquetado, y marcado en su caso, de las canales que van a expedirse a salas de despiece con MER se inspecciona por observación para asegurar que lleva las indicaciones exigidas por la normativa.
CR1.5 La tinción de los MER se supervisa por observación para asegurar que se efectúa según protocolos y normativa.
CR1.6 Los contenedores de recogida de MER se inspeccionan visualmente para asegurar que son específicos para este uso, están identificados y en estado de limpieza.
CR1.7 Los resultados del control de la gestión de MER y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR1.8 Las medidas preventivas y de protección en el control de materiales especificados de riesgo (MER) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Controlar la retirada y gestión de los subproductos de categoría 1 durante y tras el faenado mediante observación y control documental, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
CR2.1 Los subproductos de categoría 1 generados y almacenados, incluidos los MER, se vigilan por inspección visual periódica para asegurar que se expiden sólo a plantas de tratamiento autorizadas para tratar este tipo de material.
CR2.2 La carga de subproductos de categoría 1 para su envío a las plantas de tratamiento se observa visualmente para asegurar que el destino y las condiciones del transporte son las especificadas por la normativa, incluida su identificación.
CR2.3 La documentación de acompañamiento de subproductos de categoría 1 se revisa comprobando su contenido para confirmar que incluye todos los datos requeridos por la normativa.
CR2.4 Los registros se revisan por observación para comprobar que incluyen todas las partidas de MER enviadas a las plantas autorizadas para su almacenamiento, eliminación o transformación, controlando que el operador dispone de los documentos de entrada de dichas partidas en la planta de destino.
CR2.5 Los resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 1 y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR2.6 Las medidas preventivas y de protección en el control de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Controlar la retirada y gestión de los subproductos de categoría 2 tras la inspección veterinaria mediante observación y control documental, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
CR3.1 Los contenedores para depositar los subproductos de categoría 2 se inspeccionan visualmente para garantizar su estado de limpieza e identificación.
CR3.2 La recogida de los subproductos de categoría 2 se supervisa por observación para asegurar que se hace completa y en contenedores específicos.
CR3.3 Los subproductos de categoría 2, almacenados hasta su envío a la planta de tratamiento autorizada, se inspeccionan regularmente para garantizar que no incluyan MER.
CR3.4 La carga de los subproductos de categoría 2 para su envío a las plantas de tratamiento autorizadas se observa visualmente para asegurar que están identificados y las condiciones del transporte son las que exige la normativa.
CR3.5 La documentación de acompañamiento de los subproductos de categoría 2 se revisa comprobando su contenido para asegurar que incluye todos los datos requeridos por la normativa.
CR3.6 Los registros se revisan por observación para comprobar que incluyen todas las partidas de los subproductos de categoría 2 enviadas y recepcionadas en las plantas autorizadas para su almacenamiento, eliminación o transformación.
CR3.7 Los resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 2 y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR3.8 Las medidas preventivas y de protección en el control de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP4: Controlar la retirada y gestión de los subproductos de categoría 3 mediante observación y control documental para garantizar el cumplimiento de la normativa.
CR4.1 Los contenedores para depositar los subproductos de categoría 3 se inspeccionan visualmente para asegurar su estado de limpieza e identificación.
CR4.2 El almacenamiento de los subproductos de categoría 3 se inspecciona visualmente para garantizar que se hace separadamente de los de otras categorías y de forma higiénica.
CR4.3 La carga de los subproductos de categoría 3 para su envío a plantas de tratamiento u otros destinos autorizados se observa visualmente para asegurar que están identificados y las condiciones del transporte son las que exige la normativa.
CR4.4 La documentación de acompañamiento de los subproductos de categoría 3 se revisa comprobando su contenido para asegurar que incluye todos los datos requeridos por la normativa.
CR4.5 Los registros se revisan por observación para comprobar que incluyen todas las partidas de los subproductos de categoría 3 enviadas y recepcionadas en las plantas autorizadas para su almacenamiento, eliminación o transformación.
CR4.6 Los resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 3 y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o informática, a efectos de supervisión por el superior responsable de los controles sanitarios.
CR4.7 Las medidas preventivas y de protección en el control de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria de trabajo (ropa, guantes, cubrecabezas, calzado). Medios de tinción para SANDACH. Sistemas de registro de datos manual y/o informático.
Productos y resultados
Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos los MER, categorizados e identificados de acuerdo a la normativa. Canales sin restos de MER. Canales que contienen MERs marcadas e identificadas de acuerdo a la normativa. Resultados del control y de incidencias en la gestión de SANDACH registrados y archivados.
Información utilizada o generada
Relaciones de animales sacrificados y registros de SANDACH generados. Listado de plantas de tratamiento autorizadas para la gestión de SANDACH. Programa de control de la gestión de SANDACH. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la gestión de SANDACH. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre gestión, higiene y control de SANDACH. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 4
Denominación: REALIZAR LA TOMA DE MUESTRAS ANIMALES Y LAS PRUEBAS DE LABORATORIO EXIGIDAS EN EL CONTROL SANITARIO
Nivel: 3
Código: UC2135_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recoger, preparar y analizar muestras animales según protocolos normalizados de trabajo y orientaciones del superior responsable de los controles sanitarios para la realización de ensayos de investigación de triquina.
CR1.1 Las muestras a tomar se determinan antes de comenzar el sacrificio en función de las especies y categorías de animales para proceder a su recogida.
CR1.2 Los equipos, instrumental y reactivos se revisan y preparan según procedimiento para asegurar que están en condiciones de efectuar el muestreo y ensayo.
CR1.3 Las muestras de cada animal se toman y recogen en la cadena de sacrificio en cantidad suficiente de los grupos musculares reglamentarios, registrando los animales a que pertenecen para su posterior análisis.
CR1.4 La cantidad de muestra y de reactivos utilizados se verifican según el procedimiento para garantizar la calidad del análisis.
CR1.5 Las muestras se preparan y analizan según procedimientos establecidos para que pueda dictaminarse la presencia de triquina en base a la interpretación de los resultados.
CR1.6 Los resultados del ensayo se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según los procedimientos establecidos para proceder al marcado sanitario, en el caso de resultados negativos, o a la retención de las carnes, en el caso de resultados positivos.
CR1.7 Los registros se cumplimentan anotando los resultados y los animales investigados para asegurar que se han analizado todos los animales y se pueda emitir el dictamen.
CR1.8 Las medidas preventivas y de protección exigidas en el control sanitario se aplican en la recogida de muestras animales y realización de ensayos de investigación de triquina siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Recoger y preparar muestras según protocolos normalizados de trabajo y orientaciones del superior responsable de los controles sanitarios para su remisión a los laboratorios en el contexto de vigilancia y control de enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs).
CR2.1 La información aportada por el superior responsable de los controles sanitarios se interpreta concretando los animales a muestrear para realizar los ensayos programados.
CR2.2 La planificación de las muestras y los substratos a tomar, así como la preparación de materiales, se realiza según procedimiento para garantizar la idoneidad de las muestras tomadas.
CR2.3 Los documentos de identificación de los animales se preparan antes de la toma de muestras para ponerlos a disposición del superior responsable de los controles sanitarios.
CR2.4 La identificación de los animales a muestrear se realiza en la línea de sacrificio previa a la toma de muestras comprobando la documentación individual del animal para garantizar la trazabilidad del procedimiento.
CR2.5 Las muestras se toman, recogen y preparan según el protocolo establecido para garantizar su identidad e idoneidad y su remisión al laboratorio.
CR2.6 Los registros de las muestras se cumplimentan según las instrucciones establecidas para garantizar su trazabilidad.
CR2.7 Los ejemplares de las muestras se almacenan, en función de su naturaleza, por métodos establecidos en los protocolos para garantizar la idoneidad de las mismas hasta su remisión al laboratorio.
CR2.8 Las medidas preventivas y de protección exigidas en el control sanitario se aplican en la recogida y preparación de muestras animales para su remisión al laboratorio siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Recoger y preparar muestras según protocolos normalizados de trabajo y orientaciones del superior responsable de los controles sanitarios para su remisión al laboratorio al objeto de detectar residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos.
CR3.1 La información aportada por el superior responsable de los controles sanitarios se interpreta concretando los animales a muestrear y las sustancias a determinar para organizar la toma de muestras y ensayos pertinentes.
CR3.2 La planificación de las muestras y los substratos a tomar, así como la preparación de materiales, se realiza según procedimiento para garantizar la idoneidad de las muestras tomadas.
CR3.3 Los animales a muestrear se controlan mediante identificación individual y revisión documental para asegurar la trazabilidad de la toma de muestra.
CR3.4 Las muestras se toman, recogen y preparan según el protocolo establecido para garantizar su identidad e idoneidad y su remisión al laboratorio.
CR3.5 Los registros de las muestras se cumplimentan según las instrucciones establecidas para garantizar su trazabilidad.
CR3.6 Los ejemplares de las muestras se almacenan, en función de su naturaleza, según métodos establecidos en los protocolos para garantizar la idoneidad de las mismas hasta su remisión al laboratorio.
CR3.7 Las medidas preventivas y de protección exigidas en el control sanitario se aplican en la recogida y preparación de muestras animales para su remisión al laboratorio siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP4: Recoger, preparar y analizar muestras según protocolos normalizados de trabajo y orientaciones del superior responsable de los controles sanitarios, para realizar la determinación de beta-agonistas y otros residuos en el propio matadero.
CR4.1 La información aportada por el superior responsable de los controles sanitarios se interpreta concretando los animales a muestrear y residuos a determinar para organizar la toma de muestras y ensayos pertinentes.
CR4.2 Los animales a muestrear se controlan mediante identificación individual y revisión documental para asegurar la trazabilidad de la toma de muestra.
CR4.3 La canal y el despojo del animal muestreado se identifican según procedimiento establecido para su retención hasta obtención de los resultados analíticos finales.
CR4.4 Las muestras se toman, recogen y preparan según procedimientos establecidos al objeto de garantizar su idoneidad para el posterior análisis.
CR4.5 Los equipos, instrumental y reactivos se revisan y preparan según protocolos para comprobar que están en condiciones para realizar el análisis.
CR4.6 Los ensayos se efectúan según protocolos normalizados de trabajo para la determinación de beta-agonistas y otros residuos.
CR4.7 Los resultados de los ensayos se archivan y/o registran, comunicando los resultados positivos al superior responsable de los controles sanitarios para proceder a la toma reglamentaria de muestras.
CR4.8 Las medidas preventivas y de protección exigidas en el control sanitario se aplican en la recogida de muestras animales y determinación de beta-agonistas y otros residuos en el propio matadero siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP5: Recoger, preparar y analizar muestras según protocolos normalizados de trabajo y orientaciones del superior responsable de los controles sanitarios para verificar los análisis efectuados por el operador del establecimiento dentro de su sistema de autocontrol.
CR5.1 La información aportada por el superior responsable de los controles sanitarios se interpreta concretando las canales, superficies y/u otros sustratos para organizar la toma de muestras y ensayos pertinentes.
CR5.2 Las muestras se toman, recogen y preparan según el protocolo establecido para garantizar su identidad e idoneidad, realizar el análisis y, en su caso, su remisión al laboratorio.
CR5.3 Las muestras se analizan según procedimientos normalizados para verificar el cumplimiento de los objetivos del sistema de autocontrol del establecimiento.
CR5.4 Los ejemplares de las muestras se almacenan, en función de su naturaleza, por métodos protocolizados para garantizar la idoneidad de las mismas hasta su remisión al laboratorio.
CR5.5 Los registros de las muestras se cumplimentan según las instrucciones establecidas para garantizar su trazabilidad.
CR5.6 Las medidas preventivas y de protección en la recogida de muestras animales y la realización de pruebas de laboratorio exigidas en el control sanitario se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria de trabajo (ropa, guantes estériles, cubrecabezas, calzado). Instrumental para la recogida de muestras. Bolsas, recipientes y precintos para la recogida e identificación de muestras sólidas y líquidas. Bandejas para recogida e identificación de muestras para investigación de triquina. Material y equipos de laboratorio para preparación y análisis de muestras. Equipos para almacenamiento de muestras en refrigeración y congelación. Sistemas de registro de datos manual y/o informático.
Productos y resultados
Muestras obtenidas y preparadas para el análisis en el matadero y/o para su remisión a laboratorios externos. Muestras registradas, gestionadas y archivadas. Líquidos obtenidos de la digestión para la investigación de triquina por el superior responsable de los controles sanitarios. Muestras para investigación de triquina, beta-agonistas y otros residuos obtenidas, preparadas y analizadas. Resultados de análisis registrados y archivados.
Información utilizada o generada
Relaciones de animales sacrificados. Documentación de acompañamiento de los animales. Registros de inspección «ante mortem» y «post mortem». Procedimientos normalizados para la toma, preparación, gestión y análisis de las muestras. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la toma de muestra y análisis. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre toma de muestras y análisis relacionados con el control sanitario de alimentos y la sanidad animal. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 5
Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DEL DESPIECE.
Nivel: 3
Código: UC2136_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Revisar la documentación e identificación relativa a las carnes presentes en los establecimientos mediante control de registros y productos y siguiendo instrucciones del superior responsable de los controles sanitarios para garantizar su trazabilidad.
CR1.1 Los controles de trazabilidad se programan con la frecuencia establecida según directrices del superior responsable de los controles sanitarios para verificar la implantación eficaz del sistema de trazabilidad.
CR1.2 La relación de las carnes recepcionadas y expedidas y su documentación comercial de acompañamiento se revisan, mediante examen de registros para garantizar su correlación y validez.
CR1.3 La verificación de identidad se efectúa contrastando las carnes presentes con la reseñada en los registros y documentos de acompañamiento, para comprobar su correspondencia.
CR1.4 La trazabilidad hacia adelante en caso de carne de vacuno se verifica escogiendo algún lote de canales, o sus partes, que entran en el establecimiento, realizando un seguimiento de las mismas, para comprobar que se pueden identificar las carnes producidas y su destino.
CR1.5 La trazabilidad hacía atrás en caso carne de vacuno se verifica escogiendo algún lote de carne expedido, realizando su seguimiento, para comprobar si se puede identificar el matadero de origen de todas las carnes que lo componen y los países de nacimiento y cebo de los animales.
CR1.6 La trazabilidad de la carne de otras especies se verifica documentalmente para comprobar si se puede determinar el origen de todas las canales, o sus partes, entradas en el establecimiento y el destino de todas las carnes expedidas.
CR1.7 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones de inspección sanitaria del despiece se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Inspeccionar las carnes frescas presentes en los establecimientos mediante observación y medición de temperaturas según normativa y directrices del superior responsable de los controles sanitarios para comprobar su identificación y aptitud para el consumo.
CR2.1 Las carnes entradas se inspeccionaran visualmente para verificar que están identificadas y con la marca sanitaria o de identificación según corresponda.
CR2.2 La ausencia de contaminantes visibles en las carnes entradas se comprueba mediante inspección visual para garantizar que el operador del establecimiento efectúa de forma eficaz el control y retirada de estos contaminantes.
CR2.3 La temperatura de las carnes que se están procesando y el despiece obtenido se comprueba utilizando termómetros para verificar que se cumplen los requisitos de temperatura.
CR2.4 Las carnes obtenidas, almacenadas y preparadas para su expedición se inspeccionan visualmente con el objeto de garantizar su almacenamiento higiénico y su salubridad.
CR2.5 Las canales o sus partes ya obtenidas se inspeccionan visualmente para comprobar que no tienen restos de material especificado de riesgo (MER).
CR2.6 Los SANDACH generados se controlan para comprobar que se categorizan, se identifican y eliminan según los protocolos establecidos de acuerdo a la normativa.
CR2.7 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones de inspección de carnes frescas se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Realizar operaciones de inspección del despiece de canales mediante examen visual y control de registros de vigilancia del operador para comprobar que se realizan en condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
CR3.1 Las operaciones del despiece de canales se supervisan mediante observación para garantizar su higiene.
CR3.2 La limpieza y desinfección de cuchillos y otros útiles empleados en el despiece se comprueba visualmente y mediante control de registros para garantizar la obtención higiénica de la carne.
CR3.3 La retirada de las lesiones internas y contaminantes visibles que puedan aparecer en las carnes que se están despiezando se controla por observación para asegurar que se realiza de forma higiénica.
CR3.4 La organización del despiece y la identificación de las carnes obtenidas se supervisan mediante examen visual y de registros para comprobar su trazabilidad.
CR3.5 La retirada de columna vertebral de aquellas canales o sus partes que se consideran MER se observa visualmente para comprobar que se efectúa de forma completa e higiénica.
CR3.6 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones de inspección sanitaria del despiece de canales se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP4: Supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de higiene (BPH) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en la sala de despiece siguiendo directrices del superior responsable de los controles sanitarios para garantizar la obtención higiénica de la carne.
CR4.1 Los procedimientos de BPH y los puntos críticos del sistema APPCC que se tienen que verificar cada día se programan de acuerdo con las directrices del superior responsable de los controles sanitarios para comprobar su implantación.
CR4.2 La aplicación y la vigilancia de las BPH y puntos de control crítico se verifican mediante inspección «in situ» y/o toma de muestras para su análisis «in situ» o en laboratorio exterior para asegurar que se efectúa con arreglo a los procedimientos establecidos en los planes del establecimiento y que cumple la normativa.
CR4.3 Los registros correspondientes a los procedimientos de las BPH y del sistema APPCC se revisan comprobando su cumplimentación para informar al superior responsable de los controles sanitarios de cualquier incidencia.
CR4.4 Las incidencias detectadas en las inspecciones «in situ» se contrastan con las anotaciones de los registros del operador del establecimiento para comprobar que éste las ha identificado y registrado.
CR4.5 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones de inspección sanitaria del despiece se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria de trabajo (ropa, guantes, cubrecabezas, calzado). Instrumental para la recogida de muestras. Termómetros para medición de temperaturas en carnes y ambiente. Bolsas, recipientes y precintos para la recogida e identificación de muestras sólidas y líquidas. Dispositivo para la medición del desinfectante residual del agua. Equipos para almacenamiento de muestras en refrigeración y congelación. Equipos de marcado e identificación de canales, despojos, SANDACH y decomisos. Sistemas de registro de datos manual y/o informático.
Productos y resultados
Resultados del control del despiece registrados y archivados. El sistema de trazabilidad controlado. Documentación de acompañamiento controlada. Temperatura de las carnes durante su despiece controlada. Almacenamiento higiénico y salubridad de carnes y despojos controlada. Limpieza y desinfección de cuchillos y otros útiles utilizados en el despiece controlado. Cumplimiento de BPH y APPCC en la sala de despiece controlado. Carnes y despojos aptos para el consumo humano etiquetados reglamentariamente. Carnes y despojos no aptos y otros SANDACH identificados de acuerdo con la normativa.
Información utilizada o generada
Documentación de acompañamiento y registros de carnes entradas, despiezadas, almacenadas y expedidas. Programa de control del despiece. Programa del control y supervisión de las BPH y del APPCC de la sala de despiece. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la trazabilidad, despiece y etiquetado de carnes y despojos. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre: higiene y control sanitario de los alimentos, gestión de SANDACH, trazabilidad de la cadena alimentaria y manipuladores de alimentos y su formación. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 6
Denominación: REALIZAR OPERACIONES VINCULADAS AL DESARROLLO DE AUDITORÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE (BPH) Y DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (APPCC).
Nivel: 3
Código: UC2137_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recoger información sobre el diseño higiénico y mantenimiento del establecimiento (matadero, sala de despiece y caza) mediante examen visual siguiendo protocolos y control de registros para comprobar que es conforme con la normativa e informar al superior responsable de los controles sanitarios para el desarrollo de auditorías de BPH y de APPCC.
CR1.1 La construcción y distribución del establecimiento se inspeccionan visualmente para comprobar que presenta un diseño higiénico de locales, equipos e instalaciones, con separación entre zonas y operaciones limpias y sucias.
CR1.2 El flujo de animales y/o productos se comprueba visualmente que es hacia delante o descendente, desde la zona sucia a la zona limpia, sin retrocesos y con ausencia de cruces.
CR1.3 El establecimiento se inspecciona visualmente siguiendo protocolos para comprobar que dispone de un número suficiente de salas respecto a las tareas de obtención y despiece higiénico de la carne, y dotadas de sistemas de iluminación y ventilación reglamentarios.
CR1.4 El establecimiento se inspecciona mediante examen visual siguiendo protocolos para comprobar que dispone de capacidad suficiente para el enfriamiento y el almacenamiento frigorífico de carnes y despojos.
CR1.5 El establecimiento se revisa mediante inspección visual siguiendo protocolos para comprobar que dispone de suministro de agua potable fría y caliente, de lavamanos suficientes y dotados de jabón y secado higiénico, de dispositivos de lavado y desinfección de botas y delantales, y de sistemas de desinfección reglamentarios.
CR1.6 El establecimiento se inspecciona visualmente siguiendo protocolos para comprobar que el control de las aguas residuales es el exigido en cuanto a su conducción y eliminación higiénica, disponiendo de drenajes eficaces y suelos con suficiente inclinación para evitar estancamientos.
CR1.7 La información se registra y comunica al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para su consideración en las auditorias de BPH y APPCC.
CR1.8 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (BPH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP2: Comprobar el estado de higiene de instalaciones, equipos y utensilios previo al comienzo de las operaciones de sacrificio de animales, así como la ejecución de los procedimientos de limpieza y desinfección, mediante observación visual y control documental y de registros para evitar la contaminación de la carne.
CR2.1 El control del estado de limpieza previo al comienzo de las operaciones se comprueba que se realiza diariamente, de forma visual y mediante control documental y de registros en las áreas que se determine para garantizar la obtención higiénica de la carne.
CR2.2 La ejecución de la limpieza y desinfección se controla mediante observación para comprobar que se ajusta a los procedimientos establecidos.
CR2.3 Los registros de limpieza y desinfección se controlan con la periodicidad establecida para comprobar las incidencias y, si procede, las medidas correctoras adoptadas.
CR2.4 Las incidencias detectadas en el control visual previo al comienzo de las operaciones se contrastan con las anotaciones de los registros, revisándolos para verificar la eficacia del control del operador.
CR2.5 Las incidencias detectadas se registran y se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para su evaluación y resolución.
CR2.6 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (BPH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP3: Observar las operaciones de sacrificio mediante examen visual y control documental de registros siguiendo instrucciones del superior responsable de los controles sanitarios para garantizar que se realizan en condiciones de higiene y bienestar animal.
CR3.1 La conducción a la nave de sacrificio se comprueba, visual y documentalmente, que se realiza en lotes homogéneos de animales limpios y sin situaciones potencialmente estresantes o accidentes, para facilitar la trazabilidad, respetar el bienestar animal y evitar la contaminación cruzada de la canal.
CR3.2 El aturdimiento se comprueba visualmente que se realiza mediante un procedimiento autorizado según normativa sobre bienestar animal y de acuerdo con el tipo de ganado a sacrificar para asegurar la insensibilización previa al sacrificio y facilitar el sangrado.
CR3.3 La operación de sangrado se inspecciona visualmente para comprobar que se realiza en las condiciones higiénicas establecidas y se evita la contaminación de la canal.
CR3.4 La recogida, evacuación y almacenamiento de la sangre se controla visualmente que se lleva a cabo de forma higiénica en función del uso al que vaya destinada (uso alimentario, industrial o subproducto), con el fin de evitar su contaminación por orina y heces.
CR3.5 Los equipos y útiles para el sacrificio se comprueban mediante inspección visual que están en condiciones de uso y mantenimiento, y que son desinfectados según la operación y ritmo de trabajo, para evitar la contaminación cruzada de la canal.
CR3.6 Los sacrificios de animales enfermos o sospechosos de padecer alguna enfermedad se controlan visualmente para evitar que supongan un riesgo de contaminación, observándose la preceptiva separación de animales sanos y la posterior limpieza y desinfección de la nave de matanza.
CR3.7 Los sacrificios efectuados siguiendo ritos religiosos se controlan visualmente para comprobar que se ajustan a las excepciones contempladas por la normativa.
CR3.8 Las incidencias detectadas se registran y se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para la toma de decisiones respecto al sacrificio de animales.
RP4: Observar las operaciones de faenado de canales de especies de abasto, aves y caza mediante examen visual y control documental y de registros para comprobar que se realizan en condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
CR4.1 El desollado y operaciones previas de faenado se comprueban mediante examen visual que se realizan según los procedimientos operativos establecidos y en las condiciones higiénicas para evitar contaminaciones a partir de la piel y garantizar una obtención higiénica de la canal.
CR4.2 El escaldado y depilado en suidos y aves se comprueba mediante examen visual y determinación de la temperatura del agua de escaldado para verificar su eficacia e higiene.
CR4.3 Las ligaduras del esófago y recto, así como la retirada de órganos genitales, ubres y vejiga urinaria se controlan visualmente para garantizar que se realizan en las condiciones higiénicas requeridas, evitándose la contaminación de la canal a partir del contenido intestinal, calostros, leche, orina y/o heces.
CR4.4 La evisceración se observa comprobando que se lleva a cabo lo antes posible después del aturdimiento para evitar emigración de microorganismos a partir del intestino y que la apertura de la caja torácica y cavidad abdominal se realiza con el nivel de higiene exigido para evitar la contaminación de la canal por contenido del tubo digestivo.
CR4.5 La extracción de vísceras y despojos se inspecciona visualmente para comprobar que son recogidas y trasladadas en condiciones higiénicas, que están disponibles a la inspección «post mortem» y que se mantiene la correspondencia (trazabilidad) entre vísceras, despojos y canales durante todo el proceso.
CR4.6 Los equipos y útiles para el faenado de la canal se comprueban mediante inspección visual que están en condiciones de uso y mantenimiento y se limpian y desinfectan según procedimientos establecidos, para evitar riesgos de contaminación cruzada de las canales.
CR4.7 Las incidencias detectadas se registran y se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para la toma de decisiones en la inspección sanitaria de la carne y la gestión de subproductos.
CR4.8 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorias de buenas prácticas de higiene (BPH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP5: Observar las operaciones de preparación y manejo de la canal de especies de abasto, aves y caza y despojos mediante examen visual para comprobar que se realizan en condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
CR5.1 El lavado o duchado de canales y despojos se controla visualmente, comprobándose que se realiza a baja presión y desde arriba hacia abajo para garantizar la obtención higiénica de la canal, evitando salpicaduras y aerosoles.
CR5.2 El traslado y manejo de canales y despojos a través de la red aérea y de las cintas transportadoras se observa visualmente para comprobar que tiene lugar sin comprometer el nivel de higiene de los productos por posible contaminación cruzada.
CR5.3 El almacenamiento frigorífico de canales y despojos se inspecciona visualmente para comprobar que sólo se almacenan aquellos con las correspondientes marcas sanitarias o de identificación.
CR5.4 La estiba de canales durante el almacenamiento frigorífico se realiza con suficiente separación entre ellas para facilitar su enfriamiento, sin contactos con paredes y suelo de la cámara para evitar su contaminación.
CR5.5 La manipulación de despojos se comprueba visualmente para garantizar sus condiciones higiénicas, realizándose en locales refrigerados y protegiéndolos de toda contaminación durante su conservación, envoltura y envasado.
CR5.6 Las incidencias detectadas se registran y se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para la toma de decisiones a efectos de la comercialización de la carne.
CR5.7 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorias de buenas prácticas de higiene (BPH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP6: Controlar la higiene personal y las prácticas de los trabajadores mediante examen visual y control de registros para comprobar que se realizan en condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
CR6.1 La higiene personal de los trabajadores se controla visualmente para comprobar que inician su trabajo con botas impermeables y lavables y con ropas protectoras limpias e indicadas para la actividad a desarrollar, renovándose con la frecuencia requerida.
CR6.2 Las ropas protectoras de los trabajadores se controlan visualmente para comprobar que se guardan de forma higiénica en el vestuario, no contactan con las ropas personales y no se contaminan durante los descansos y pausas.
CR6.3 La utilización de los lavamanos y los dispositivos de desinfección se inspecciona mediante examen visual para garantizar una limpieza y desinfección de manos y útiles que aseguren la obtención higiénica de la carne.
CR6.4 Las prácticas de los trabajadores con animales sospechosos de enfermedad y/o en incidentes de contaminación de la canal se observan visualmente para comprobar que se comunican al superior responsable de los controles sanitarios y que se ejecutan según norma.
CR6.5 La higiene personal de los trabajadores se controla visualmente para comprobar que presentan un estado de limpieza o aseo personal, y que no realizan prácticas antihigiénicas en la obtención de la carne.
CR6.6 Las incidencias detectadas se registran y se comunican al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para que las evalúe y decida las acciones correctoras a aplicar.
CR6.7 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (BPH) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
RP7: Recoger información sobre los programas generales de higiene y los procedimientos basados en el APPCC del establecimiento, mediante examen visual y control documental y de registros, para comprobar su corrección e informar al superior responsable de los controles sanitarios para el desarrollo de la auditorias.
CR7.1 El programa de suministro de agua se supervisa mediante examen visual, determinación del desinfectante residual y control documental de registros, para garantizar que el agua usada en el establecimiento no compromete la seguridad alimentaria de la carne.
CR7.2 Los programas de limpieza, desinfección y control de plagas se supervisan visualmente y mediante control documental de registros para comprobar que existe un procedimiento documentado verificable que garantice la higiene y seguridad alimentaria antes, durante y después de las operaciones de obtención de la carne.
CR7.3 El programa de mantenimiento de la cadena de frío se supervisa visualmente y mediante el control de registros de temperaturas para asegurar que se alcanzan y se mantienen las temperaturas reglamentarias en todas las fases de obtención higiénica de la carne.
CR7.4 El programa de trazabilidad se supervisa mediante control de productos y revisión documental de registros para comprobar la implantación de un sistema documentado verificable que garantice la posibilidad de seguir el rastro a la carne, despojos y SANDACH durante todas las etapas de su comercialización y gestión.
CR7.5 El programa de formación de manipuladores se controla mediante inspección visual y revisión documental de registros para garantizar que todos los manipuladores disponen de formación en higiene y seguridad alimentaria según su actividad laboral y la ponen en práctica.
CR7.6 La implantación de procedimientos basados en el APPCC se comprueba mediante la supervisión «in situ» de las operaciones de su desarrollo y aplicación, así como la revisión de sus registros, para garantizar su funcionamiento.
CR7.7 La información se registra y se comunica al superior responsable de los controles sanitarios según procedimiento establecido para su consideración en el desarrollo de las auditorias de las BPH y de los procedimientos basados en el APPCC.
CR7.8 Las medidas preventivas y de protección en las operaciones vinculadas al desarrollo de auditorias de buenas prácticas de higiene (BPH) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) se aplican siguiendo los protocolos de actuación, para evitar accidentes y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Contexto profesional
Medios de producción
Indumentaria de trabajo (ropa, guantes, cubrecabezas, calzado). Instrumental para toma, preparación y análisis de muestras. Equipos para el almacenamiento de muestras. Termómetro, pH-metro y dispositivo para la medición del desinfectante residual. Equipos para el control de la potabilidad de aguas. Sistemas de registro de datos manual y/o informático de BPH y de procedimientos basados en el APPCC.
Productos y resultados
Resultados del control del diseño higiénico y mantenimiento del establecimiento (matadero, sala de despiece y caza) registrados y archivados. Resultados sobre la disponibilidad de instalaciones y equipos limpios y desinfectados previo al sacrificio registrados y archivados. Resultados sobre las condiciones de higiene y bienestar animal en la conducción y sacrificio de los animales registrados y archivados. Resultados sobre las condiciones higiénicas de las operaciones de faenado, preparación y manejo de canales y despojos registrados y archivados. Resultados del control sobre la higiene del personal y de las prácticas de trabajo registrados y archivados. Resultados del control y cumplimiento de los programas generales de higiene del establecimiento registrados y archivados. Resultados sobre el desarrollo y aplicación del APPCC registrados y archivados. Informe de los resultados de control de las prácticas de BPH y APPCC al superior responsable de los controles sanitarios realizados.
Información utilizada o generada
Protocolos normalizados sobre recogida de información para las auditorias de BPH y APPCC. Guías de buenas prácticas higiénicas y manuales de procedimiento para la implantación y supervisión del sistema de autocontrol basado en el APPCC en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza. Documentos y registros del control de actividades vinculadas a BPH y APPCC llevadas a cabo en el establecimiento (matadero, sala de despiece y caza). Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre higiene y control sanitario de los alimentos, de trazabilidad de la cadena alimentaria, de bienestar animal y de manipuladores de alimentos. Normativa de prevención de riesgos laborales.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: INSPECCIÓN «ANTE MORTEM» DE ANIMALES Y OTRAS OPERACIONES PREVIAS AL SACRIFICIO.
Código: MF2132_3
Nivel de cualificación profesional: 3
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC2132_3: Realizar el examen inicial de inspección «ante mortem» de animales, controlando las operaciones previas al sacrificio.
Duración: 140 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: CONTROL DOCUMENTAL SANITARIO Y DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Código: UF2450
Duración: 60 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 Y RP2
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar controles relacionados con la documentación de acompañamiento y la identificación de animales presentes en el matadero exigidos por la normativa, indicando las actuaciones derivadas de los resultados de dichos controles.
CE1.1 Especificar la normativa referente a la documentación de acompañamiento y a la identificación de animales presentes en el matadero en función de la especie.
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