Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2014-10-31
Última actualización 2026-06-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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3. Incumplir las previsiones del apartado anterior da lugar a la incoación del expediente sancionador pertinente según lo que dispone el título VI de esta ley. En todo caso, se tiene que valorar como elemento de graduación de la cuantía de la sanción correspondiente la restauración del área mencionada.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes en trámite.

Las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas, transmisiones y ampliaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley se han de continuar tramitando de conformidad con la normativa anterior.

Las personas interesadas podrán solicitar la aplicación de la normativa posterior.

Disposición transitoria cuarta. Registro Minero de las Illes Balears.

El Registro Minero de las Illes Balears creado en el artículo 12 de esta ley habrá de estar plenamente operativo en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta norma.

Las primeras inscripciones de los derechos mineros existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán ser solicitadas por las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. La autoridad minera, una vez comprobados los datos que constan en la solicitud, los inscribirá en el Registro Minero en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud.

Si de la comprobación realizada se constata que se ha realizado alguna de las actividades tipificadas en la normativa sancionadora de minas vigente en aquel momento, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

Disposición transitoria quinta. Planes directores sectoriales de canteras.

Los consejos insulares aprobarán sus correspondientes planes directores sectoriales de canteras en el plazo máximo de 24 meses desde la publicación de esta ley. En ellos se establecerán las zonas de recursos mineros que substituirán lo que se dispone en el anexo 8 del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 65/1999, de 28 de mayo.

Disposición transitoria sexta. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.l) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedarán derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta ley.

2. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 1 de octubre de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

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