Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado
Nota: Se encuentran excluidos de este anexo todos los títulos que den acceso a profesión regulada por exigencia de título universitario.
| Ramas de conocimiento Real Decreto 1393/2007 | Campo específico |
| Artes y humanidades. | 021 Artes. |
| Artes y humanidades. | 022 Humanidades (excepto idiomas). |
| Artes y humanidades. | 023 Idiomas. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 001 Programas y certificaciones básicos 002 Alfabetización y aritmética elemental 003 Competencias personales y desarrollo. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 011 Educación. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 031 Ciencias sociales y del comportamiento. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 032 Periodismo e información. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 041 Educación comercial y administración. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 042 Ciencias Jurídicas (títulos no conducentes a la habilitación o acceso a la misma para el ejercicio de abogado y procurador de los tribunales –Anexo I–). |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 101 Servicios personales 102 Servicios de higiene y salud ocupacional 103 Servicios de seguridad. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 104 Servicios de transporte. |
| Ciencias. | 051 Ciencias biológicas y afines. |
| Ciencias. | 052 Medio ambiente. |
| Ciencias. | 053 Ciencias físicas, químicas y geológicas. |
| Ciencias. | 054 Matemáticas y estadística. |
| Ingeniería y Arquitectura. | 061 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). |
| Ingeniería y Arquitectura. | 071 Ingeniería y profesiones afines (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ingeniería y Arquitectura. | 072 Industria y producción. |
| Ingeniería y Arquitectura. | 073 Arquitectura y construcción (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ingeniería y Arquitectura. | 081 Agricultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ingeniería y Arquitectura. | 082 Silvicultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ingeniería y Arquitectura. | 083 Pesca. |
| Ciencias de la Salud. | 084 Veterinaria (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ciencias de la Salud. | 091 Salud (títulos no habilitantes ni que conduzcan al acceso a títulos habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
| Ciencias de la Salud. | 092 Bienestar (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.