Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado

Rango Real Decreto
Publicación 2014-11-22
Última actualización 2022-11-08
Estado Derogada · 2022-11-08
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Nota: Se encuentran excluidos de este anexo todos los títulos que den acceso a profesión regulada por exigencia de título universitario.

Ramas de conocimiento Real Decreto 1393/2007 Campo específico
Artes y humanidades. 021 Artes.
Artes y humanidades. 022 Humanidades (excepto idiomas).
Artes y humanidades. 023 Idiomas.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 001 Programas y certificaciones básicos 002 Alfabetización y aritmética elemental 003 Competencias personales y desarrollo.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 011 Educación.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 031 Ciencias sociales y del comportamiento.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 032 Periodismo e información.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 041 Educación comercial y administración.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 042 Ciencias Jurídicas (títulos no conducentes a la habilitación o acceso a la misma para el ejercicio de abogado y procurador de los tribunales –Anexo I–).
Ciencias Sociales y Jurídicas. 101 Servicios personales 102 Servicios de higiene y salud ocupacional 103 Servicios de seguridad.
Ciencias Sociales y Jurídicas. 104 Servicios de transporte.
Ciencias. 051 Ciencias biológicas y afines.
Ciencias. 052 Medio ambiente.
Ciencias. 053 Ciencias físicas, químicas y geológicas.
Ciencias. 054 Matemáticas y estadística.
Ingeniería y Arquitectura. 061 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Ingeniería y Arquitectura. 071 Ingeniería y profesiones afines (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ingeniería y Arquitectura. 072 Industria y producción.
Ingeniería y Arquitectura. 073 Arquitectura y construcción (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ingeniería y Arquitectura. 081 Agricultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ingeniería y Arquitectura. 082 Silvicultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ingeniería y Arquitectura. 083 Pesca.
Ciencias de la Salud. 084 Veterinaria (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ciencias de la Salud. 091 Salud (títulos no habilitantes ni que conduzcan al acceso a títulos habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).
Ciencias de la Salud. 092 Bienestar (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).

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