Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-03
Última actualización 2015-01-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
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6. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que será, preferentemente, por medios electrónicos. En todo lo no previsto en este artículo, ajustará su funcionamiento a las normas generales que, para la actuación de los órganos colegiados, establece el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en la reglamentación comunitaria a que se refiere el artículo 1, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido, en función de la materia, en:

a)

Las letras a), b), d), f), h) e i) del artículo 54, las letras a), b), c), d), e), g), i), j), l) y p) del artículo 55, y en las letras a), b), d) y e) del artículo 56, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

b)

Los números 1.º y 2.º de la letra a), en los números 1.º, 2.º, 3.º y 5.º de la letra b), y en el número 1.º de la letra c), del apartado 2 del artículo 57, de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

c)

O en las letras a), c), d), f), g), h) y k) del apartado 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 22 será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y no podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Organismos acreditados.

Hasta tanto se designen nuevos organismos conforme a lo previsto en este real decreto, continuarán actuando como tales, en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los acreditados conforme a la Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se establecen normas para la evaluación de sustancias activas de productos fitosanitarios para su inclusión en la lista comunitaria del anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios, a efectos de la evaluación para la aprobación de sustancias activas en la reglamentación de la Unión Europea en materia de productos fitosanitarios.

Los citados organismos acreditados finalizarán los procedimientos y evaluaciones ya iniciados o encomendados, y aún no finalizados en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, en los plazos ya establecidos.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos derivados de solicitudes de autorización o modificación de productos fitosanitarios, o de inclusión de sustancias activas en la lista de la reglamentación comunitaria, o de modificación de las condiciones de dicha inclusión, respecto de los cuales en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición no se haya iniciado aún el proceso de evaluación por la autoridad competente en el marco del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

2. Asimismo, no obstante lo previsto en la letra c) de la Disposición derogatoria única, el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de autorización, revisión o modificación de productos fitosanitarios al amparo de la Directiva 91/414/CEE, y aún no finalizados en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Los artículos 1 a 4 del Decreto de 19 de septiembre de 1942, sobre fabricación y comercio de productos fitosanitarios.

b)

El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

c)

El Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

d)

La Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1971 sobre terminología y características de los azufres para usos fitosanitarios.

e)

En lo relativo a productos fitosanitarios, la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1971 por la que se aprueban los métodos de análisis de vinos, aceites y grasas, suelos y productos fitosanitarios, la Orden de Presidencia de 30 de noviembre de 1976 sobre métodos de análisis de productos fitosanitarios y fertilizantes, la Orden de Presidencia de 31 de julio de 1979 por la que se establecen métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, productos cárnicos, cereales y derivados, fertilizantes, productos fitosanitarios, productos lácteos, piensos, aguas y productos derivados de la uva, la Orden de Presidencia de 17 de septiembre de 1981 por la que se establecen métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, aguas, carnes y productos cárnicos, fertilizantes, productos fitosanitarios, leche y productos lácteos, piensos y sus primeras materias, productos orgánicos fertilizantes, plantas, suelos, productos derivados de la uva y similares y toma de muestras, la Orden de Presidencia de 1 de diciembre de 1981 por la que se establecen métodos oficiales de análisis de aguas, aceites y grasas, carne y productos cárnicos, fertilizantes, productos fitosanitarios, leche y productos lácteos, productos orgánicos, fertilizantes, suelos y productos derivados de la uva y similares, y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de mayo de 1982, por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de aceites y grasas, productos fitosanitarios y fertilizantes sólidos orgánicos y afines.

f)

La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1973 sobre clasificación complementaria de los productos fitosanitarios en cuanto a su peligrosidad para la vida animal silvestre.

g)

La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975 por la que se reglamenta el uso de los productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna silvestre.

h)

La Orden del Ministerio de Agricultura 12 de agosto de 1976 por la que se clasifican los productos agroquímicos a efectos de registro.

i)

La Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de octubre de 1976 sobre tratamientos protectores de la madera.

j)

La Orden del Ministerio de Agricultura 26 de mayo de 1979 sobre utilización de productos fitosanitarios.

k)

La Orden del 18 de junio de 1985 por la que se crea la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.

l)

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas.

m)

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 1993 por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios.

n)

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de noviembre de 1995 por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios.

ñ) (Suprimido)

o)

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de marzo de 1996, por la que se establecen normas para la evaluación de sustancias activas de productos fitosanitarios para su inclusión en la lista comunitaria del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.

p)

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 1999 por la que se establece el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

q)

La Resolución de la Dirección General de Agricultura de 8 de mayo de 1967 por la que se dan instrucciones para la redacción de etiquetas de productos fitosanitarios.

r)

La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 15 de septiembre de 1976, sobre registro de productos fitosanitarios.

Se suprime el apartado ñ) por la disposición final 1 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2015-710.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO

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