Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.
1.2 El artículo 19 1 a) considera también la aplicación de la cláusula contractual descrita en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión que permite que en las operaciones de compraventa de explotación o parte de ella, con tierras, efectuadas en el periodo citado, los agricultores vendedores puedan transmitir los derechos de pago que se les deben atribuir sobre las hectáreas vendidas, de modo que en virtud de dicha cláusula, los derechos de pago básico sean asignados al vendedor y directamente transferidos al comprador para ser tenidos en cuenta junto a las hectáreas transferidas en el cálculo de los derechos de pago de este último.
1.3 El artículo 19 1 b) del presente real decreto establece igualmente la posibilidad de incorporar a un contrato de arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el mismo periodo, y en el que el arrendador figure como perceptor de las ayudas directas correspondientes a las hectáreas arrendadas en la campaña de solicitud única 2013, la cláusula contractual establecida por el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión, de modo que dicho arrendamiento de tierras pase a ser considerado un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
Mediante la firma de la cláusula contractual referida en el párrafo anterior, los derechos de pago base serán asignados al arrendador que los cederá directamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del cobro de los mismos al solicitar su pago en la solicitud única 2015 y posteriores. El contrato de arrendamiento de tierras inicial se convierte de este modo, merced a la aplicación de la cláusula contractual citada, en un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
1.4 En atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n° 1307/2013, de 17 de diciembre, el cálculo del valor inicial de todos los derechos de pago correspondientes a la asignación del vendedor/arrendador en 2015, se efectuará distribuyendo los importes de las ayudas directas recogidas en el artículo 13 del Real Decreto, percibidas por el mismo en 2014 entre las hectáreas vendidas/arrendadas y las no vendidas/no arrendadas respectivamente.
1.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la cesión de la explotación o parte de ella, siempre que se produzca una transferencia del valor a asignar en 2015 en dicha superficie, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el cedente que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el cesionario y por el cedente, si es el caso, en la solicitud única 2015.
1.6 Tanto para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, como para la utilización de las cláusulas establecidas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .................................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ........................................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
4. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo.
D. ..................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, y D. ...................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, mediante la firma del presente documento, aceptan que se aplique a las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta, los términos y condiciones que rigen las transferencias de tierras y correspondientes derechos de pago básico a ser asignados derivados de la utilización de las cláusulas contractuales contempladas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, teniendo en cuenta para ello lo expuesto en los apartados 1.2 al 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y en particular que:
• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 15 de junio de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.
• El número de derechos de pago que se transfieran del vendedor/arrendador al comprador/arrendatario por aplicación de la cláusula contractual correspondiente será igual al número de hectáreas que se transmiten en la operación de compraventa/arrendamiento de tierras.
Ambos declaran conocer que el valor de los derechos de pago base que sean asignados y transferidos por aplicación de la citada cláusula, serán determinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base a la reglamentación europea y nacional de aplicación.
Relación de parcelas transferidas en la compraventa/arrendamiento.
| Referencia SIGPAC | Municipio | Número de hectáreas | |
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades, de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ...................................................
5. Autorización expresa del cedente al cesionario para poder presentar la solicitud de asignación en la solicitud única 2015.
D. ..............................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, autoriza a D. ................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, a presentar en su nombre la solicitud de asignación en la solicitud única 2015 correspondiente a los derechos de pago básico a ser asignados en las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta y teniendo en cuenta los acuerdos aceptados en las cláusulas contractuales del presente contrato privado.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
II. Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de la explotación de conformidad con lo estipulado por el artículo 19 1 c) y e) del presente Real Decreto
1. En todas las solicitudes de cambio de titularidad de la explotación por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación:
• Identificación (NIF, dirección y teléfono) del antiguo/os y del nuevo/os titulares a los que deban asignarse los derechos de pago básico.
• Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
• Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades necesarias o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de comprobar la condición de agricultor activo del cedente y del cesionario.
• Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.
2. Herencia (incluido el usufructo): En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Se aportará la documentación necesaria para justificar la herencia según los casos.
3. Jubilaciones con cesión de la explotación a familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria y casos de incapacidad laboral permanente: Documentos públicos o privados que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de titularidad.
4. Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación: Documento acreditativo del cambio de denominación o del estatuto jurídico. Escritura pública de constitución de la sociedad o transformación de la anterior. El agricultor que ejercía el control de la explotación en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. Documentación, en su caso, sobre la inscripción de la explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida.
5. Fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica: Copias de las escrituras de la sociedad actual y de la resultante de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo. Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado. El nuevo agricultor resultado de la fusión deberá estar controlado en términos de gestión, resultados empresariales, y riesgos financieros por al menos uno de los agricultores que se fusionaron.
6. Escisión de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Cuando como resultado de la escisión se originen dos nuevos agricultores distintos del inicial, al menos uno de ellos permanecerá controlado, en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que controlaban dicho agricultor inicial.
III. Comunicación de alegación por compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 1 d) del presente Real Decreto
1. Régimen jurídico.
1.1 El artículo 19, apartados 1 d) del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la comunicación a la administración competente de las alegaciones por compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el cedente cumpla con la condición establecida en el artículo 10 1 b) del citado real decreto pero no disponga ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el cesionario declare la explotación objeto de la compraventa en su solicitud única de 2014.
1.2 El artículo 19, apartados 1 d) referido también establece la posibilidad de incorporar a los contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, descritos en el apartado anterior, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento (o artículo 10 1 b) del presente real decreto), relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico del comprador/arrendatario.
1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la compraventa/arrendamiento de la explotación o parte de ella, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el vendedor/arrendador que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el comprador/arrendador y por el vendedor/arrendatario según proceda, en la solicitud única 2015.
1.4 Para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .............................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ................................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en el apartado 1 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ....................................................
Se modifican los plazos y fechas previstos en el apartado 1.1 y en el apartado 4 por el art. 2.3 y 4 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316.
Esta modificación será aplicable desde el 16 de mayo de 2015, inclusive, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO V
I. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional en las campañas 2015 y 2016
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.
En particular:
1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:
Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
2. Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los casos 24.5.b) y 24.5.c) del real decreto:
– Justificante que acredite alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales relacionadas en el anexo Ill, o bien una de las siguientes:
a. Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año 2013, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
b. No presentación de la solicitud única en 2013 o en 2015, por causas atribuibles a la entidad colaboradora.
– Además de la documentación relacionada en el anexo Ill de este real decreto que proceda en cada caso, se aportarán los documentos justificativos de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales descritas en el presente anexo:
1. Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año.
2. Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
II. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional 2017
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:
1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda, o para aumentar el valor de los derechos existentes, en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:
Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
2. Jóvenes agricultores, y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, previstas en el artículo 24.5 de este real decreto:
A estos efectos, dentro de las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 17 de este real decreto, se consideran que justifican la imposibilidad de presentar la solicitud única en 2015 las que se detallan a continuación, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación que se prevé en cada caso:
Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.
Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora o documentación acreditativa de haber sido indemnizado por la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
No obstante, las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, pueden considerar otros casos de causas de fuerza mayor establecidos en el artículo 17, así como la documentación justificativa correspondiente.
Se añade un apartado II y se numera el título anterior como I por el art. 2.9 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.
Se modifica la letra b) del apartado 3) por el art. 2.8 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4521.
ANEXO VI
Modelo de cesión de derechos de pago básico
Cesión de derechos de ayuda
DATOS DEL CEDENTE:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).
1.–……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)
3.–……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)
5.–……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)
7.–……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)
9.–……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)
FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………
FIRMA DEL CEDENTE
DATOS DEL CESIONARIO:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
FIRMA DEL CESIONARIO
MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).
Venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 euros.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Arrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).
Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra.
Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.
Herencias.
Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.
Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.
Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.
Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.
Modelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada
Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:
D….., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D……….., NIF (1)
| Referencia SIGPAC | Municipio | Número de hectáreas | |
|---|---|---|---|
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En……………………….., a…… de…………….... de 201...
El propietario (3),
Fdo.: ……………………..…..…..
La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario
Fdo.: ……………………..…..…..
El arrendatario (2),
Fdo.: ……………………..…..…..
Documentación anexa:
Documento de finalización de arrendamiento.
Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.
Otros documentos a especificar por los interesados ..........................………
Se sustituye, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 2.9 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981
Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
Las referencias contenidas en este Real Decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se establece en la disposición final 2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349
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