Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

Rango Orden
Publicación 2014-02-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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a)

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b)

Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional.

4.

Podrán solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo por la que corresponda, según el caso, con el título de Técnico Deportivo o con el título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva quienes acrediten:

a)

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b)

Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar.

c)

Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, según corresponda, o equivalente a efectos académicos establecido en los apartados uno y dos de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición adicional primera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones desarrolladas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

1.

Podrán incorporarse a las formaciones que en esta orden se regulan, quienes cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que las formaciones realizadas hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por las federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.

b)

Que las formaciones hayan sido promovidas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

c)

Que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8. b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

2.

De acuerdo con el apartado anterior el órgano competente en materia de deportes o de formación deportiva de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, autorizará la incorporación a las actividades de formación deportiva reguladas en esta orden, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a)

Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el Plan de formación de la modalidad o especialidad deportiva, publicado por el Consejo Superior de Deportes.

b)

Para la incorporación a las formaciones del nivel II, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.a), se deberá acreditar el nivel I promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y haber actuado como entrenador con licencia federada o escolar expedida por la Comunidad Autónoma durante una temporada deportiva en el mismo nivel del diploma o certificado acreditado.

c)

Para la incorporación a las formaciones del nivel III, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.c), se deberá acreditar el nivel II promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y haber actuado como entrenador federado durante dos temporadas deportivas en el mismo nivel del diploma o certificado acreditado.

3.

En el caso de no reunir la experiencia como entrenador señalada, la incorporación a las formaciones requerirá la superación de una «prueba de conjunto», con validez en todo el territorio nacional, que se referirá a los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos y capacidades recogidos en el Plan de Formación de la modalidad o especialidad deportiva.

4.

Esta «prueba de conjunto» deberá ser aprobada por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, del competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, previa consulta a las federaciones correspondientes.

5.

La autorización de incorporación deberá ser previa al inicio del bloque específico de la actividad de formación deportiva, y podrán obtener los efectos previstos en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

1.

Podrán incorporarse a las formaciones que en esta orden se regulan quienes acrediten formaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante resolución, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

Que las formaciones hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por las federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.

b)

Que las formaciones hayan sido promovidas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

c)

Que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

d)

Que cumplan los mínimos establecidos en cuanto a carga formativa recogida en la presente orden.

2.

La incorporación se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

a)

Cumplir los requisitos de carácter específico que se desarrollan en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva publicado por el Consejo Superior de Deportes.

b)

En todo caso la incorporación a las formaciones requerirá la superación de una «prueba de conjunto», con validez en todo el territorio nacional, que se referirá a los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos y capacidades recogidos en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

c)

Para la incorporación a las formaciones del nivel II, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.a), se deberá acreditar el nivel I promovido por las federaciones deportivas, desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y haber completado un periodo de prácticas con una duración mínima de 150 horas.

d)

Para la incorporación a las formaciones del nivel III, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.c), se deberá acreditar el nivel II promovido por las federaciones deportivas, desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y haber completado un periodo de prácticas con una duración mínima de 200 horas.

3.

El órgano competente en materia de deportes o de formación deportiva de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, establecerá las medidas necesarias para desarrollar los apartados anteriores.

Disposición adicional tercera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

1.

Podrán incorporarse a las formaciones que en esta orden se regulan, quienes acrediten, ante la entidad promotora de la actividad de formación deportiva, formaciones de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2.

La incorporación se realizará, sin necesidad de autorización previa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Para la incorporación a las formaciones del nivel II, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.a), se deberá acreditar el nivel I promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

b)

Para la incorporación a las formaciones del nivel III además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.c), se deberá acreditar el nivel II promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

c)

Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el plan de formación de la modalidad o especialidad deportiva publicado por el Consejo Superior de Deportes.

Disposición adicional cuarta. Compensación de áreas acreditando la superación de enseñanzas oficiales y formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

1.

Podrá aplicarse la consideración de «superadas por compensación» a las áreas del bloque específico, acreditando titulaciones oficiales o formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siempre y cuando el contenido de las materias o áreas cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.

2.

Las compensaciones exigirán una solicitud previa del interesado que, además de presentar el título, diploma o certificación de áreas superadas que proceda, deberá entregar un certificado expedido por el centro oficial o entidad promotora en el que llevó a cabo los estudios, en el que figure el plan de estudios seguido, así como el programa y la carga lectiva de la materia correspondiente, o el plan formativo.

La declaración de materia concordante así como la resolución de las solicitudes de compensación se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y de Melilla, previo informe de la entidad promotora de la formación.

Los órganos competentes en materia de deporte o, en su caso, en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, tomarán las medidas necesarias para la aplicación de lo que aquí se establece.

Disposición adicional quinta. Compensación de áreas por méritos y experiencia deportiva.

1.

Sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los artículos 10 y 11 de la presente orden, para las actividades de formación deportiva reguladas por la presente orden podrán tener la consideración de «superadas por compensación» las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee cualquiera de las condiciones a las que se refiere el artículo 12 de la presente orden.

2.

Los órganos competentes en materia de deporte o, en su caso, competentes en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, tomarán las medidas necesarias para la aplicación de lo que aquí se establece.

Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional séptima. Norma supletoria en materia de procedimientos y a los efectos del silencio administrativo.

1.

En los procedimientos previstos en esta orden, para todo aquello no regulado expresamente en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

Si en los procedimientos regulados por esta orden no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes sobre las que no recayera resolución expresa en el plazo que al efecto se establece en cada caso.

Disposición transitoria primera. Vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

1.

Para las modalidades y especialidades deportivas de buceo deportivo con escafandra autónoma, esgrima, espeleología, hípica, judo y defensa personal, y salvamento y socorrismo, que comenzaron el proceso de extinción del periodo transitorio en los cursos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, de acuerdo con lo que establecen los reales decretos de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes, será de aplicación la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, donde se aplicará lo establecido en las Disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden, y los méritos deportivos de acceso exigidos para la modalidad de judo recogidos en el anexo III de dicha orden, donde se aplicará que:

a)

Para acceder a las formaciones deportivas del nivel I de judo y especialidades asociadas se exigirá el cinturón negro, primer dan.

b)

Para acceder a las formaciones deportivas del nivel II de judo y especialidades asociadas se exigirá el cinturón negro, segundo dan.

c)

Para acceder a las formaciones deportivas del nivel III de judo y especialidades asociadas se exigirá el cinturón negro, tercer dan.

2.

Las «pruebas de conjunto» establecidas en el apartado 3 de la disposición adicional primera, y en el apartado 2.b) de la disposición adicional segunda, y en el caso de aquellas modalidades o especialidades deportivas referidas en el apartado 1 de esta disposición, tendrán validez en todo el territorio nacional, y se referirán a los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos, y resultados de aprendizaje recogidos en el correspondiente título de técnico deportivo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, o que se iniciaron posteriormente a esa fecha, para formaciones que concluyan su bloque común y específico antes de febrero de 2012, se regirán por lo dispuesto en la citada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, en cuyo caso se aplicará lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

De conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 se dictan en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; los restantes artículos, tendrán carácter básico, conforme a las competencias del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Extinción del período de vigencia de la presente orden.

1.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la vigencia de la presente orden se extinguirá para cada modalidad o especialidad deportiva, en el momento de la implantación efectiva de las enseñanzas establecida en el real decreto de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes.

2.

Extinguida la vigencia de la orden conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mediante la obtención de la correspondencia en materia deportiva a la que se refieren los artículos 38 y 39 de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I. Modelo de declaración responsable

Declaración responsable para

1.

Datos del/de la declarante:

DNI, NIF, NIE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre o razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo vía: . . . . . . . . . Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º: . . . . . . . . . . . Portal: . . . . . . . . . . . Esc.: . . . . . Planta: . . . . . . . . . . . . Puerta: . . . .

C.P.:. . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono(s): . . . . . . . . . . . . . . . ./. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otros interesados:

2.

Datos del/de la representante, en su caso:

DNI, NIF, NIE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo vía: . . . . . . . . . Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º: . . . . . . . . . . . Portal: . . . . . . . . . . . Esc.: . . . . . Planta: . . . . . . . . . . . . Puerta: . . . .

C.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono(s): . . . . . . . . . . . . . . . ./. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º Protocolo/año del poder de representación notarial (5): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.

Datos a efectos de notificación (rellenar sólo si no coinciden con los del declarante o representante):

DNI, NIF, NIE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre o razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo vía: . . . . . . . . . Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º: . . . . . . . . . . . Portal: . . . . . . . . . . . Esc.: . . . . . Planta: . . . . . . . . . . . . Puerta: . . . .

C.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono(s): . . . . . . . . . . . . . . . ./. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Información y documentación sobre la actividad de formación deportiva que presenta:

Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel I.

Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

Nombre del centro autorizado para impartir el bloque común.

Régimen de enseñanza utilizado en cada área.

Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.

Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.

Distribución de profesores por áreas.

Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza semipresencial y a distancia.

Número de plazas que se convocan.

Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad.

Nombre y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos.

Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que la establece.

Relación del profesorado y su titulación.

Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación.

Convocatoria del curso.

En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar:

– Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.

– Estructura y periodización de los contenidos.

Declara bajo su responsabilidad que:

1.

Posee un régimen de seguridad contratado, que deberá cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

2.

La titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico, de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y de los profesores tutores del periodo de prácticas, se ajusta a lo previsto en el artículo 11.5 de la presente orden.

3.

Que cuenta con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.

4.

Que cumple con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo.

5.

Que posee el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

6.

Que posee los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes de la actividad de formación deportiva.

7.

Que informará a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente orden.

8.

Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación al órgano competente en materia de deporte, o en su caso, en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de entre tres a seis meses, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. (Art. 71.bis punto 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.)

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . . .

Firma

ANEXO II. Áreas objeto de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, que serán aplicadas directamente por los centros de formación autorizados

Correspondencia formativa

Formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Nivel I Primer nivel del grado medio
(1) Pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva. (1) Pruebas de acceso, en la misma modalidad o especialidad deportiva.
Área de Fundamentos Biológicos. Módulo de Bases Anatómicas y Fisiológicas del Deporte. Módulo de Primeros auxilios e higiene en el deporte.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. Módulo de Bases Psicopedagógicas de la Enseñanza y del Entrenamiento. Módulo de Fundamentos Sociológicos del deporte.
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. Módulo de Entrenamiento Deportivo.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. Módulo de Organización y Legislación del Deporte.
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Nivel II Segundo nivel del grado medio
Área de Fundamentos Biológicos. Módulo de Bases Anatómicas y Fisiológicas del Deporte.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. Módulo de Bases Psicopedagógicas de la Enseñanza y del Entrenamiento. Módulo de Teoría y sociología del deporte.
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. Módulo de Entrenamiento Deportivo.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. Módulo de Organización y Legislación del Deporte.
Periodo de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Nivel III Grado superior
Área de Fundamentos Biológicos. Módulo de Biomecánica Deportiva. Módulo de Fisiología del Esfuerzo.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. Módulo de Psicología del Alto Rendimiento Deportivo. Módulo de Sociología del Alto Rendimiento Deportivo.
Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. Módulo de Entrenamiento del Alto Rendimiento Deportivo.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. Módulo de Gestión del Deporte.
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Bloque de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.

(1) Solamente se otorgará la correspondencia formativa de las pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva, cuando se acredite la superación de la totalidad de las formaciones de nivel I.

En caso contrario, el interesado podrá solicitar la correspondencia formativa mediante solicitud dirigida al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANEXO III. Solicitud de correspondencia

Datos personales:

Apellidos:

Nombre: Fecha de nacimiento:

DNI/NIE o pasaporte:

Domicilio:

Localidad Provincia:

CP: Teléfono:

Email:

Datos de las formaciones:

EXPONE: Que acreditando los estudios conducentes al diploma de:

Centro:

Localidad:

Matriculado en el Centro autorizado:

Localidad: Provincia:

SOLICITA: sobre la base de lo que establece la Orden por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la correspondencia que a continuación se detalla:

Área superada Nivel Módulo de enseñanza deportiva que solicita Ciclo

Documentos que aporta:

– Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

– Certificado de formación de entrenador o diploma obtenido.

– Certificación de los programas de las materias superadas en aquel caso en que se soliciten otras áreas no recogidas en el Anexo I.

– Fotocopia de matrícula en centro autorizado.

..................................., a ........... de...................... de .........

Secretario-Presidente del Consejo Superior de Deportes o Director del Centro (según caso)

ANEXO IV. Áreas objeto de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, que serán aplicadas directamente por los centros de formación autorizados

Correspondencia formativa

Formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Nivel I Ciclo inicial del grado medio
(1) Pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva. (1) Pruebas de acceso, en la misma modalidad o especialidad deportiva.
Área de Fundamentos Biológicos. Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. MED-C102: Primeros auxilios.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. MED-C104: Organización deportiva.
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Módulo de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Nivel II Ciclo final del grado medio
Área de Fundamentos Biológicos. Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad. MED-C205: Deporte y género.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. MED-C204: Organización y legislación deportiva.
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Módulo de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Nivel III Ciclo superior
Área de Fundamentos Biológicos. Área de la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo. MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.
Área del Comportamiento y del Aprendizaje. MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento. MED-C303: Formación de formadores deportivos.
Área de la Organización y Legislación del Deporte. MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo.
Período de prácticas de una modalidad o especialidad deportiva. Módulo de Formación Práctica, de la misma modalidad o especialidad deportiva.

«(1) Solamente se otorgará la correspondencia formativa de las pruebas de acceso de carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una modalidad o especialidad deportiva, cuando se acredite la superación de la totalidad de las formaciones de nivel I.

En caso contrario, el interesado podrá solicitar la correspondencia formativa mediante solicitud dirigida al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.»

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