Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-08-12, Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular…
La presente circular modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Los principales objetivos de la circular son, por un lado, incorporar los nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar al Banco Central Europeo y, por otro, adaptar el contenido de la información financiera pública y de la información de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea. Estos últimos estados se establecen con carácter obligatorio para la información financiera supervisora consolidada que se elabora aplicando las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, o normas contables nacionales asimiladas, en el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la modificación de estas circulares también se suprime determinada información que, con el transcurso del tiempo, ha dejado de ser relevante, y se solicita nueva información que ha cobrado importancia en los últimos años.
Los nuevos estados financieros y las modificaciones realizadas en los datos que declarar a la CIR se han diseñado para facilitar la aplicación de un modelo integral e integrado, tanto en la elaboración como en el control, de la información financiera, pública y reservada, que tienen que facilitar al Banco de España las entidades de crédito. Este modelo se basa en el de puntos de datos desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea para la modelización de la información con fines de supervisión, y permite aumentar la calidad de la información, al mismo tiempo que reduce los costes de su elaboración y gestión.
Por último, los establecimientos financieros de crédito han sido excluidos de la definición de entidades de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. No obstante, tal y como establece el propio real decreto-ley en la disposición transitoria segunda, «hasta la aprobación de la legislación específica que les corresponda, los establecimientos financieros de crédito estarán sujetos al régimen jurídico que les resultara de aplicación con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, manteniendo a esos efectos su consideración de entidad de crédito». Por tanto, estos establecimientos continuarán aplicando transitoriamente lo dispuesto en las circulares 4/2004, 1/2010 y 1/2013 antes de las modificaciones introducidas por la presente circular.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
[precepto]Norma primera.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):
1. En la norma primera, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
«1 La presente circular será de aplicación a las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, Ley 10/2014), a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, a los grupos de entidades de crédito y a los grupos consolidables de entidades de crédito, según se definen en los siguientes párrafos, en la elaboración de su información financiera pública y reservada.
Los grupos de entidades de crédito son todos los grupos cuya entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes y aquellos grupos que incluyen a una o más entidades de crédito, en los que la actividad de dicha entidad o entidades es la más importante dentro del grupo.
Los grupos consolidables de entidades de crédito son aquellos grupos que tienen que cumplir con los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 junio, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [en adelante, Reglamento (UE) n.º 575/2013].»
2. En la norma segunda, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
«1. Las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014 deberán formular sus cuentas anuales aplicando lo dispuesto en este título.»
3. En la norma cuarta, en el apartado 1 se sustituye en el segundo párrafo «resto de pasivos» por «otros pasivos» y en el tercero se suprime la expresión «y los establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente», y se modifican los apartados 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4. La difusión de la información pública individual la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.»
«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la relativa a las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 11 del anejo I.
Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o en su sitio web.
Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.
Adicionalmente, las entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6 a PI 11 del anejo I no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.»
4. En la norma quinta, se modifican los apartados 1, 2 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas que dispone el Código de Comercio, todas las entidades que publiquen dichas cuentas, así como aquellas que aunque no lo hagan, por acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma tercera- publiquen en base consolidada la información regulada en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, remitirán al Banco de España, para su publicación, los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estados totales de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo consolidados ajustados a los modelos contenidos en el anejo III.
Cuando la entidad obligada a formular cuentas consolidadas no sea una entidad de crédito, la obligación de remitir la información anterior recaerá en la entidad de crédito que señale el Banco de España para enviar los estados reservados del grupo consolidable; cuando solo exista una entidad de crédito en el grupo, será esta la que presentará los estados.
Los grupos de entidades de crédito remitirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de ingresos y gastos reconocidos semestralmente, salvo que publiquen dichos estados trimestralmente, en cuyo caso los remitirán con esta frecuencia; el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se remitirán anualmente.»
«2. La difusión de la información pública consolidada la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.»
«4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del grupo, y la relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima primera. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PC 6 a PC 10 del anejo III.
Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o en su sitio web.
Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros consolidados intermedios.
Adicionalmente, las entidades de crédito también enviarán semestralmente al Banco de España los estados públicos PC 6 a PC 10 del anejo III como máximo el día 11 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos.»
5. En la norma duodécima, se da nueva redacción al apartado 10 y se añade el apartado 12, con el siguiente texto:
«10. Importe en libros: es el importe por el que los activos, pasivos y patrimonio neto se reconocen en el balance.»
«12. Importe en libros bruto: es el importe por el que los activos se reconocen en el balance antes de deducir el importe del deterioro de valor acumulado o los cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito.»
6. En la norma vigésima primera, en el apartado 16 bis se sustituye «otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «activos (o pasivos) financieros designados a valor razonable con cambios en resultados».
7. En la norma vigésima segunda, se realizan los siguientes cambios:
En el apartado 1, el segundo y el tercer párrafo se sustituyen por el siguiente texto:
«Los activos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: “efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista”, “derivados”, “instrumentos de patrimonio”, “valores representativos de deuda”, “préstamos y anticipos”, y “cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés”.
Los pasivos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: “derivados”, “posiciones cortas”, “depósitos”, “valores representativos de deuda emitidos”, “otros pasivos financieros”, “cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés” y “capital social reembolsable a la vista”.»
En el apartado 3, se sustituye «Cartera de negociación» por «Activos financieros mantenidos para negociar», «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «Cartera de inversión a vencimiento» por «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», «Inversiones crediticias» por «Préstamos y partidas a cobrar» y «Activos no corrientes en venta» por «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta».
En el apartado 4, se sustituye «inversión a vencimiento» por «inversiones mantenidas hasta el vencimiento».
En el apartado 7, se sustituye «Cartera de negociación» por «Pasivos financieros mantenidos para negociar», «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «Pasivos financieros al coste amortizado» por «Pasivos financieros a coste amortizado» y «Pasivos asociados con activos no corrientes en venta» por «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta».
En el apartado 9, se sustituye la expresión «inversiones crediticias, e inversiones a vencimiento» por «préstamos y partidas a cobrar, e inversiones mantenidas hasta el vencimiento».
En el apartado 12, se sustituye «inversión a vencimiento» e «inversiones a vencimiento» por «inversiones mantenidas hasta el vencimiento»; «Ajustes por valoración. Activos financieros disponibles para la venta» por «Otro resultado global acumulado. Elementos que pueden reclasificarse en resultados. Activos financieros disponibles para la venta»; «inversiones crediticias» e «inversión crediticia» por «préstamos y partidas a cobrar», y «cartera de negociación» por «cartera de activos financieros mantenidos para negociar».
8. En la norma vigésima quinta, en el apartado 5 se sustituye «provisiones para riesgos y compromisos contingentes» por «provisiones para compromisos y garantías concedidos».
9. En la norma vigésima séptima, en el apartado 7 se sustituye «otras cargas de explotación» por «otros gastos de explotación».
10. En la norma trigésima primera, en la letra a) del apartado 6 se sustituye «cartera de inversión a vencimiento» por «cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento».
11. En la norma trigésima segunda, en la letra b) del apartado 4 se sustituye la expresión «“ajustes a activos financieros por macrocoberturas”, o “ajustes a pasivos financieros por macrocoberturas”» por «Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» de activo o pasivo».
12. En la norma trigésima cuarta, en los apartados 7, 12 y 14 se sustituye «ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas» por «ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas»; en el apartado 22 se sustituye «resultados de operaciones interrumpidas (neto)» por «Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas»; en los apartados 25 y 27 se sustituye «Activos no corrientes en venta» por «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta», y se modifica el apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Los activos no corrientes en venta, así como los activos que formen parte de un grupo de disposición, se presentarán separadamente en el balance en la partida “Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta”, y los pasivos que formen parte de un grupo de disposición se presentarán en la partida “Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta”. Los ajustes por valoración del patrimonio neto relacionados con dichas partidas se clasificarán, cuando proceda, en la partida “Otro resultado global acumulado. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta” que le corresponda en función de si pueden o no reclasificarse como resultados. Este criterio de presentación no se aplicará retroactivamente en los balances comparativos que se publiquen en las cuentas anuales.»
13. En la norma trigésima quinta, en el apartado 17 se sustituye «intereses y cargas asimiladas» por «Gastos por intereses», «intereses o rendimientos asimilados» por «Ingresos por intereses» y «dotaciones a provisiones (neto)» por «Provisiones o (-) reversión de provisiones».
14. En la norma cuadragésima, en el apartado 3 se sustituye «otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»; en el apartado 8 bis se sustituye «pasivos por contratos de seguros» por «Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro», «resto de pasivos» por «Otros pasivos» y «provisiones para riesgos y compromisos contingentes» por «Provisiones para compromisos y garantías concedidos», y en el apartado 9 se sustituye «activos por reaseguros» por «Activos amparados por contratos de seguro o reaseguro».
15. En la norma cuadragésima tercera, en la letra d) del apartado 6 se sustituye «cartera de negociación» por «mantenido para negociar».
16. En la norma cuadragésima novena, el último párrafo del apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:
«Las variaciones en los ajustes por valoración de la entidad asociada, posteriores a la fecha de adquisición, incrementarán o reducirán, según los casos, el valor de la participación. El importe de dichas variaciones se reconocerá, a través del estado de ingresos y gastos reconocidos, en la partida “Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas” que le corresponda en función de si pueden o no reclasificarse como resultados.»
17. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima tercera, que queda redactada como sigue:
«1. Los activos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración (“activos financieros mantenidos para negociar”, “activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados”, “activos financieros disponibles para la venta”, “préstamos y partidas a cobrar” e “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”) según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima segunda, salvo que, según lo dispuesto en la norma trigésima cuarta, se deban presentar como “activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta”, o correspondan a “efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista”, “derivados–contabilidad de coberturas”, “cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés” o “inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas”, que se mostrarán de forma independiente.
Los activos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:
Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista: incluirá las monedas y billetes propiedad de la entidad y los saldos que cobrar a la vista depositados en bancos centrales y entidades de crédito. Las cantidades en efectivo en poder de otras entidades de crédito o empresas de seguridad, a efectos de transporte o custodia, solo se incluirán en esta partida si los fondos depositados proceden directamente de la entidad, constituyen depósito regular cerrado, en el que el efectivo objeto del depósito queda individualizado e indisponible para el depositario, y se cancela el depósito el primer día hábil siguiente a su constitución.
Préstamos y anticipos: recogerá los préstamos (es decir, todas las financiaciones realizadas por la entidad, incluidas las instrumentadas como arrendamientos financieros, salvo que se trate de valores representativos de deuda) y los anticipos distintos de préstamos (es decir, los activos financieros no incluidos en otros conceptos, tales como los cheques a cargo de entidades de crédito, los saldos pendientes de cobro de las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras pendientes de cobro y los saldos deudores por transacciones que no tengan su origen en operaciones y servicios bancarios, como el cobro de alquileres y similares).
Estas operaciones se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el deudor en préstamos y anticipos a bancos centrales, entidades de crédito y clientela.
Valores representativos de deuda: incluye las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación dentro de un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.
Derivados: recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.
Derivados-contabilidad de cobertura: recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.
Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas: esta partida se desglosa en función de la relación de la entidad con las participadas en:
Entidades del grupo: esta partida, que solo figura en el balance individual, engloba los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades dependientes o –de otra forma– formen parte del mismo grupo, o unidad de decisión, según se define en la indicación decimotercera del artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
ii) Entidades multigrupo: incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades multigrupo de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.
iii) Entidades asociadas: incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades asociadas de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.
El importe en libros de esta partida incluye, en su caso, el fondo de comercio pagado por las participadas.
Instrumentos de patrimonio: incluye los instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y cuotas participativas, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en fondos de inversión, salvo que se trate de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También incluye los restantes instrumentos financieros que teniendo la consideración de patrimonio neto según esta circular no se puedan registrar en el balance del emisor como capital.
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: recoge el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de activos financieros incluidos en coberturas del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.
Las partidas Pro memoria: prestados o entregados como garantía con derecho de venta o pignoración que figuran al final de cada una de las categorías en las que se clasifican los activos financieros en el balance incluyen el importe de dichos activos que hayan sido transferidos, cedidos en préstamo o entregados en garantía, en los que el cesionario tenga el derecho, por contrato o costumbre, de volver a transferirlos o pignorarlos, tales como las operaciones de préstamo de valores, los pactos de recompra y los valores entregados como garantía con derecho de venta o pignoración.
Los restantes activos se clasifican según su naturaleza en las siguientes partidas:
Activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el valor de los activos por contratos de seguro o reaseguro que tengan las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
Activos tangibles: incluye el importe de los inmuebles (edificios, construcciones y terrenos), mobiliario, vehículos, equipos de informática y otras instalaciones propiedad de la entidad o adquiridas en régimen de arrendamiento financiero. Los activos tangibles se clasificarán en:
Inmovilizado material: estos activos se subclasifican en:
1) De uso propio: recoge los activos tangibles, en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero, que se tienen para su uso actual o futuro con propósitos administrativos distintos de los de la obra social, o para la producción o suministro de bienes y servicios, y que se espera utilizar durante más de un ejercicio. Incluye los activos que están siendo utilizados por el personal de la entidad, ya sea con carácter gratuito u oneroso.
2) Cedido en arrendamiento operativo: incluye el importe de los activos tangibles diferentes de los terrenos y edificios que se tienen cedidos en arrendamiento operativo.
3) Afecto a la obra social: incluye el importe de los activos tangibles afectos a la obra social de las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito.
ii) Inversiones inmobiliarias: recoge los terrenos y edificios, o partes de edificios, propiedad de la entidad o en régimen de arrendamiento financiero, que se mantienen para obtener rentas, plusvalías o una combinación de ambas, y que no se espera realizar en el curso ordinario del negocio ni están destinados al uso propio o afectos a la obra social. Dentro de esta partida, se incluirá el siguiente detalle:
1) De las cuales: cedido en arrendamiento operativo.
Activos intangibles: activos no monetarios sin apariencia física, desglosados en:
Fondo de comercio: en esta partida se incluirá el importe del activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de activos adquiridos en combinaciones de negocios que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.
ii) Otros activos intangibles: en esta partida se incluirá el importe de los activos intangibles identificables, tales como listas de clientes adquiridas, patentes, derechos de traspaso, derechos de administración de hipotecas adquiridos a terceros y programas informáticos.
Activos por impuestos: incluye el importe de todos los activos de naturaleza fiscal, que se desglosan en:
Activos por impuestos corrientes: recoge los importes que recuperar por impuestos en los próximos doce meses.
ii) Activos por impuestos diferidos: engloba los importes de los impuestos que recuperar en ejercicios futuros, incluidos los derivados de bases imponibles negativas o de créditos por deducciones o bonificaciones fiscales pendientes de compensar.
Otros activos: incluye el importe de los activos no registrados en otras partidas, desglosado en las siguientes partidas:
Contratos de seguros vinculados a pensiones: recoge el valor razonable de las pólizas de seguro para cubrir compromisos por pensiones que se tienen que registrar en el activo por no cumplir los requisitos que establece la norma trigésima quinta para no registrarlos en el balance.
ii) Existencias: incluye el importe de los activos, distintos de los instrumentos financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del negocio, están en proceso de producción, construcción o desarrollo con dicha finalidad, o van a ser consumidos en el proceso de producción o en el de prestación de servicios. En el balance consolidado, en esta partida se incluyen los terrenos y demás propiedades que se tienen para la venta en la actividad de promoción inmobiliaria.
iii) Resto de los otros activos: incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de activo, excepto las correspondientes a intereses; los activos netos en planes de pensiones (importe de la diferencia entre las obligaciones por planes de pensiones de prestación definida y el valor de los activos del plan con saldo favorable para la entidad cuando se deba presentar por neto en el balance); las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes activos no registrados en otras partidas, entre ellos el oro, la plata y otras materias primas incluso cuando se mantengan para negociar.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye el importe de los activos no corrientes y grupos de disposición, según se definen en el apartado 1 de la norma trigésima cuarta, cuya recuperación se producirá, con alta probabilidad y principalmente mediante su venta, en el estado y forma existentes a la fecha del balance, de acuerdo con la costumbre y condiciones habituales para dichos activos, en el menor tiempo posible, que, salvo circunstancias excepcionales, no será superior a un año desde la fecha en la que se adquiere la propiedad del activo, o desde que se tiene preparado para su venta después de realizar las acciones necesarias para facilitarla.»
18. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima cuarta, que queda redactada como sigue:
«1. Los pasivos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración (“pasivos financieros mantenidos para negociar”, “pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados” y “pasivos financieros a coste amortizado”), según se definen en el apartado 7 de la norma vigésima segunda, salvo que, según lo dispuesto en la norma trigésima cuarta, se deban presentar como “pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta” o correspondan a “derivados-contabilidad de coberturas”, “cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés” o “capital social reembolsable a la vista”, que se mostrarán de forma independiente.
Los pasivos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:
Depósitos: incluye los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, aunque sean pasivos subordinados. También incluye las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el acreedor en depósitos de bancos centrales, entidades de crédito y clientela.
Valores representativos de deuda emitidos: incluye el importe de las obligaciones y demás deudas representadas por valores negociables (al portador o a la orden), tales como bonos de caja o tesorería, cédulas, obligaciones, pagarés e instrumentos similares, aunque sean pasivos subordinados. En esta partida se incluirá el componente que tenga la consideración de pasivo financiero de los valores emitidos que sean instrumentos financieros compuestos. Asimismo, en esta partida se incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, tales como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que cumplan los criterios para incluirse en la partida “Capital social reembolsable a la vista”.
Derivados: recoge el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables.
Derivados-contabilidad de coberturas: incluye el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.
Capital social reembolsable a la vista: esta partida, que solo figura en el balance de las cooperativas de crédito, incluye el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto porque su reembolso se debe realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.
Posiciones cortas: incluye el importe de los pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamos de recompra inversa, en préstamos de valores o en garantía con derecho de venta.
Otros pasivos financieros: incluye todos los pasivos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, tales como los dividendos que pagar, los acreedores comerciales, los acreedores por operaciones de factoring, las fianzas recibidas cuyo importe se tenga que invertir en activos concretos, los saldos acreedores en cámaras de compensación, las cuentas de recaudación de Administraciones Públicas, los pasivos por contratos de garantía financiera según se definen en la norma vigésima quinta salvo que se hayan calificado como dudosos, y los intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 9 de la norma cuadragésima séptima.
Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: incluye el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de pasivos financieros incluidos en coberturas contables del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.
Las partidas Pro memoria: pasivos subordinados incluyen el importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. En estas partidas se incluirá el importe de las participaciones preferentes y de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, tales como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que se trate de capital social reembolsable a la vista.
Los restantes pasivos se clasifican según su naturaleza en las siguientes partidas:
Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe correspondiente a los contratos de seguro o reaseguro según se definen en la norma cuadragésima.
Provisiones: incluye el importe constituido para cubrir obligaciones actuales de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, que están claramente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminadas en su importe o fecha de cancelación. Las provisiones se clasificarán en función de las obligaciones cubiertas en:
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo: comprende el importe de todas las provisiones constituidas para cobertura de las retribuciones post-empleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal prejubilado y obligaciones similares.
ii) Otras retribuciones a los empleados a largo plazo: incluye el importe de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo.
iii) Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes: incluye el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal y legal.
iv) Compromisos y garantías concedidos: incluye el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de las exposiciones fuera de balance; es decir, para las garantías y compromisos contingentes concedidos según se definen en el apartado 2 de la norma sexagésima quinta.
Restantes provisiones: incluye el importe de las restantes provisiones constituidas por la entidad. Entre otros conceptos, esta partida comprende las provisiones por reestructuración y actuaciones medioambientales.
Pasivos por impuestos: incluye el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, excepto las provisiones por impuestos, que se desglosan en:
Pasivos por impuestos corrientes: recoge el importe que pagar por el impuesto sobre beneficios relativo a la ganancia fiscal del ejercicio y otros impuestos en los próximos doce meses.
ii) Pasivos por impuestos diferidos: comprende el importe de los impuestos sobre beneficios que pagar en ejercicios futuros.
Otros pasivos: incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de pasivo, excepto las correspondientes a intereses, incluidas las correspondientes a los gastos acumulados de las distribuciones a los empleados a corto plazo, de los planes de aportaciones definidas y de las aportaciones por cese; el fondo de la obra social; las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes pasivos no registrados en otras partidas. Dentro de esta partida se incluirá el siguiente detalle:
De los cuales: fondo de la obra social: esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas por las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos concretos como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos por las actividades realizadas por las obras y fondo, así como los pasivos asumidos a su nombre.
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye el importe de los pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no corrientes en venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance.»
19. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima quinta, que queda redactada como sigue:
«1. Las partidas de patrimonio neto se presentarán en el balance agrupadas dentro de las siguientes categorías: Fondos propios, Otro resultado global acumulado e Intereses minoritarios.
A) Fondos propios.
La categoría Fondos propios incluye los importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones realizadas por los accionistas o socios, o, en su caso, aportaciones a la dotación fundacional; resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, y otros instrumentos de capital que tienen carácter de patrimonio neto permanente. También comprende los importes procedentes de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. El balance consolidado recogerá el importe de los fondos propios atribuidos a la entidad dominante. Los importes procedentes de las entidades dependientes se presentan en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:
Capital: incluye el importe del capital emitido y suscrito desembolsado o exigido a los socios o accionistas y las aportaciones al fondo de dotación realizadas por los fundadores de las cajas de ahorros, con el siguiente desglose:
Capital desembolsado: incluye el importe del capital o fondo de dotación desembolsado, salvo la cuantía que se deba registrar en el pasivo como “Capital social reembolsable a la vista”.
ii) Capital no desembolsado exigido: comprende el importe del capital emitido y suscrito que se ha exigido a los socios o accionistas que está pendiente de desembolso.
iii) Pro memoria: capital no exigido: incluye el importe del capital emitido y suscrito que no se ha exigido a los socios o accionistas.
Prima de emisión: incluye el importe desembolsado por los socios o accionistas en las emisiones de capital por encima del nominal.
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital: esta partida se desglosa en:
Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos: registra el importe del componente de patrimonio neto segregado de los instrumentos financieros compuestos según se definen en el apartado 6.b) de la norma vigésima.
ii) Otros instrumentos de patrimonio emitidos: comprende los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros distintos del “Capital” y del “Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos”.
Otros elementos de patrimonio neto: comprende todos los instrumentos de patrimonio neto que no son instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en instrumentos de capital.
Ganancias acumuladas: recoge el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto. Por tanto, incluye las reservas legales, estatutarias y voluntarias que tengan como origen la distribución de beneficios.
Reservas de revalorización: comprende el importe de las reservas resultantes de la primera aplicación de esta circular que no se hayan traspasado a otro tipo de reservas.
Otras reservas: esta partida se desglosa en el balance consolidado en:
Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: incluye el importe neto de los resultados acumulados en ejercicios anteriores generados por entidades valoradas por el método de participación reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
ii) Otras: incluye el importe de las reservas no recogidas en otras partidas, tales como los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable.
(-) Acciones propias: incluye el importe de los instrumentos financieros que presentan las características de patrimonio neto readquiridas por la entidad. En el balance consolidado, recoge el importe en poder de todas las entidades del grupo.
Resultado del ejercicio: esta partida, que solo figura en el balance individual, recoge el importe de los resultados generados en el ejercicio registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Resultado atribuible a los propietarios de la dominante: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe de los resultados generados en el ejercicio atribuibles a los socios o propietarios de la entidad dominante registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
(-) Dividendos a cuenta: incluye el importe de los dividendos acordados o pagados a cuenta de los resultados del ejercicio.
B) Otro resultado global acumulado.
La categoría Otro resultado global acumulado incluye los importes, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados a los activos y pasivos registrados en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos. Las partidas que incluir en esta categoría se desglosarán según su naturaleza en “elementos que no se reclasificarán en resultados” y “elementos que pueden reclasificarse en resultados”. Los importes procedentes de las entidades dependientes se presentan, línea a línea, en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:
Ganancias o pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas: recoge las variaciones de los pasivos (o, en su caso, de los activos) como consecuencia de pérdidas o ganancias actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye los ajustes por valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta registrados directamente en el patrimonio neto.
Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, recoge los importes de los ajustes por valoración registrados directamente en el patrimonio neto procedentes de las entidades multigrupo y asociadas.
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]: incluye el importe neto de las variaciones de valor de los instrumentos de cobertura en coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.
Conversión de divisas: incluye el importe neto de las diferencias de cambio registradas directamente en el patrimonio neto.
Derivados de cobertura. Coberturas de los flujos de efectivo [porción efectiva]: incluye el importe neto de la porción efectiva de las variaciones de valor de los derivados designados como instrumentos de cobertura en coberturas del flujo de efectivo.
Activos financieros disponibles para la venta: incluye el importe neto de las variaciones de valor razonable no realizadas de activos incluidos en la categoría de activos financieros disponibles para la venta.
Resto de ajustes por valoración: incluye los restantes ajustes por valoración registrados directamente en el patrimonio neto.
C) Intereses minoritarios.
La categoría Intereses minoritarios, que solo figura en el balance consolidado, recoge el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente, a los propietarios de la entidad dominante), incluido el importe en la parte que les corresponda del resultado del ejercicio. Esta categoría se desglosa en las siguientes partidas:
Otro resultado global acumulado: incluye los importes atribuidos a los socios externos, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados directamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Otros elementos: recoge el resto del patrimonio neto atribuido a los socios externos del grupo.»
20. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima sexta, que queda redactada como sigue:
«1. Los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias agrupados según su naturaleza en las siguientes partidas:
Ingresos por intereses: comprende los intereses devengados en el ejercicio por todos los activos con rendimiento, implícito o explícito, con independencia de que se valoren por su valor razonable, así como las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables, según se definen en la norma trigésima segunda, o coberturas económicas, según se definen en la norma sexagésima quinta. Los intereses se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los ingresos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes.
Gastos por intereses: registra los intereses devengados en el ejercicio por todos los pasivos con rendimiento, implícito o explícito, incluidos los procedentes de remuneraciones en especie, con independencia de que se valoren por su valor razonable, así como las rectificaciones de coste como consecuencia de coberturas contables o económicas y el coste por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los gastos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes. Se incluye en esta partida el importe de los costes financieros del componente de depósito en los contratos combinados de seguros al que se refiere el apartado 15 de la norma cuadragésima, siempre que el componente de depósito se haya presentado en el balance separado del componente de seguro, así como el coste financiero asociado al tipo de interés que haya servido de base para el cálculo de los pasivos por contratos de seguros de vida-ahorro. Esta partida no recogerá ningún saldo para el resto de los contratos de seguros.
Gastos por capital social reembolsable a la vista: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las retribuciones a los instrumentos financieros clasificados como capital social reembolsable a la vista.
Ingresos por dividendos: incluye los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital acordados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas. Los rendimientos se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no se registrarán importes en esta partida para las entidades valoradas por el método de la participación.
Resultado de entidades valoradas por el método de la participación: esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, comprende el importe de los beneficios o pérdidas, netos de impuestos, generados en el ejercicio por las entidades asociadas y multigrupo imputables al grupo como consecuencia de su valoración por el método de la participación.
Ingresos por comisiones: comprende el importe de todas las comisiones a favor de la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Gastos por comisiones: recoge el importe de todas las comisiones pagadas o que pagar por la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluye el importe de las ganancias o pérdidas al dar de baja del balance activos y pasivos financieros valorados al coste y al coste amortizado, así como los clasificados como disponibles para la venta, salvo los correspondientes a participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas y a instrumentos clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos en venta.
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas: incluye el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros mantenidos para negociar, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluye el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas: incluye los resultados generados tanto por los instrumentos de cobertura como por las partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, así como los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte no calificada como eficaz de los instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero.
Diferencias de cambio [ganancia o pérdida], netas: recoge las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos.
Otros ingresos de explotación: recoge los ingresos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, tales como las comisiones de instrumentos financieros que compensen costes directos relacionados, la compensación de los gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por su naturaleza que se incorporen al valor de los activos, las indemnizaciones de entidades aseguradoras, los ingresos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, las ventas de bienes y los ingresos por prestación de servicios que constituyen actividades típicas de entidades no financieras (como los ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias y arrendamientos operativos, salvo las ganancias obtenidas en su enajenación).
Otros gastos de explotación: recoge los gastos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, tales como las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos, los gastos por la explotación de inversiones inmobiliarias salvo las pérdidas obtenidas en su enajenación, el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe en libros de las existencias que se hayan vendido en el ejercicio, los gastos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, y las dotaciones obligatorias a fondos de obra social. Este último concepto se detallará, en su caso, en la siguiente partida:
De los cuales: dotaciones obligatorias a fondos de la obra social: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye las dotaciones obligatorias que, por su normativa específica o estatutos, las cooperativas de crédito deban realizar al fondo de educación, formación y promoción cooperativo con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio, y, en su caso, las cajas de ahorros a la obra social.
Ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluye los importes de primas de seguros cobradas e ingresos por seguros o reaseguros devengados por las entidades dependientes.
Gastos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluye los importes de prestaciones pagadas y demás gastos asociados directamente con los contratos de seguros, primas pagadas a terceros por reaseguros y las dotaciones netas realizadas para la cobertura de los riesgos de los contratos de seguros devengados por las entidades dependientes.
Gastos de administración: recoge los importes de los gastos en que incurre la entidad correspondientes al coste del personal y al resto de los gastos generales de administración. Esta partida se desglosa en:
Gastos de personal: comprende todas las retribuciones del personal en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, devengadas en el ejercicio cualquiera que sea su concepto, incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las remuneraciones basadas en acciones y los gastos que se incorporen al valor de los activos. Los importes reintegrados por la Seguridad Social u otras entidades de previsión social por personal enfermo se deducirán de los gastos de personal.
ii) Otros gastos de administración: recoge los demás gastos de administración del ejercicio, incluidos los costes para la entidad como arrendatario.
Amortización: recoge la amortización realizada en el ejercicio de los activos tangibles, excepto los correspondientes a la obra social, y de los activos intangibles que sean amortizables.
Provisiones o reversión de provisiones: comprende los importes dotados en el ejercicio, netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses. En esta partida también se incluirán los pagos extraordinarios que, eventualmente, se hagan a pensionistas que no estuviesen cubiertos previamente con provisiones, así como las aportaciones extraordinarias a planes de pensiones como consecuencia de retribuciones post-empleo por desfases que tengan su origen en ejercicios anteriores, siempre que no proceda una reexpresión de las cuentas anuales por errores.
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos financieros distintos de los instrumentos de capital calificados como participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. Esta partida se desglosa, en función de las categorías en las que estén clasificados, en activos financieros valorados al coste, activos financieros disponibles para la venta, préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de los instrumentos de capital en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes en venta. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta partida se denomina “Deterioro de valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en negocios conjuntos o asociadas”.
Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos no financieros: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos no financieros, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes en venta. Esta partida se desglosa en función de la naturaleza de los activos deteriorados en activos tangibles, activos intangibles y otros.
Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros y participaciones, netas: incluye las ganancias y pérdidas que se originan en la baja del balance de activos tangibles, activos intangibles y participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que no se hayan clasificado como activos no corrientes en venta. Los resultados debidos a las participaciones se detallarán, en su caso, en la siguiente partida:
De las cuales: inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas.
Fondo de comercio negativo reconocido en resultados: recoge, para las combinaciones de negocios, el exceso entre el valor de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida y el coste de la combinación de negocios.
Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas: recoge las ganancias o pérdidas generadas en la enajenación de activos no corrientes o grupos de disposición, incluidas las de los pasivos que tengan asociados, clasificados como mantenidos para la venta que no sean actividades interrumpidas según se definen en el apartado 19 de la norma trigésima cuarta, así como las pérdidas por deterioro de dichos activos netas de recuperaciones.
Gastos o ingresos por impuestos sobre las ganancias de las actividades continuadas: recoge el importe neto del gasto por el impuesto sobre las ganancias, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluido el devengado por negocios en el extranjero, excepto el correspondiente a operaciones interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos.
aa) Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas: comprende el importe, neto del efecto impositivo, de todos los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, generados por operaciones interrumpidas o en interrupción.
bb) Resultado del ejercicio: recoge el beneficio o pérdida generado por la entidad en el ejercicio. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida se desglosa en:
Atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes): recoge el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios externos.
ii) Atribuible a los propietarios de la dominante: incluye el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios o propietarios de la entidad dominante.
Las entidades que publiquen información sobre ganancias obtenidas por acción deberán incluir esta información al final de la cuenta de pérdidas y ganancias, distinguiendo el importe básico del diluido. En el cálculo de los importes aplicarán la norma internacional de información financiera adoptada como reglamento de la Unión Europea que regule esta materia.»
21. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima séptima, que queda redactada como sigue:
«1. Las entidades elaborarán un estado de cambios en el patrimonio neto que estará compuesto de dos partes, con el contenido y alcance que se describe en los apartados siguientes.
A) Estado de ingresos y gastos reconocidos.
Las entidades elaborarán un estado de ingresos y gastos reconocidos, también denominado “estado de resultado global”, que reflejará los ingresos y gastos generados por su actividad en el período al que se refiera, distinguiendo los reconocidos como “resultados del ejercicio” en la cuenta de pérdidas y ganancias de los registrados como “otro resultado global” directamente en el patrimonio neto.
El estado de ingresos y gastos reconocidos mostrará, con el desglose previsto en los estados PI 3 del anejo I y PC 3 del anejo III, el siguiente movimiento:
El “resultado del ejercicio”.
El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto como “elementos que no se reclasificarán en resultados”.
El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto como “elementos que pueden reclasificarse en resultados”.
El “resultado global total del ejercicio” calculado como la suma de las letras anteriores, mostrando separadamente en los estados consolidados el importe “atribuible a los intereses minoritarios” y el “atribuible a los propietarios de la dominante”.
Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto como elementos que pueden reclasificarse en resultados se desglosarán en:
Ganancias o pérdidas de valor: recoge el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el ejercicio, reconocidos directamente en el patrimonio neto. Los importes reconocidos en el patrimonio neto en el ejercicio se mantendrán en esta partida, aunque en el mismo ejercicio se traspasen a la cuenta de pérdidas y ganancias o al importe en libros inicial de los activos o pasivos, o se reclasifiquen a otra partida.
Transferidos a resultados: recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias (el efecto de esta presentación es conocido en ocasiones como “reciclado de ingresos y gastos”).
Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos: recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en el importe en libros inicial de activos y pasivos como consecuencia de coberturas de flujos de efectivo.
Otras reclasificaciones: recoge el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas conforme a los criterios señalados en las normas de esta circular.
Los importes de las partidas de este estado se registrarán por su importe bruto, incluyéndose al final tanto de los elementos que se pueden como de los que no se pueden reclasificar como resultados en una partida separada el impuesto sobre ganancias que les corresponda, excepto los relativos a las partidas “participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas” de los estados consolidados, que se presentarán netos del efecto impositivo.
B) Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las entidades elaborarán un estado total de cambios en el patrimonio neto que contendrá todos los movimientos habidos en los diferentes componentes del patrimonio neto en el ejercicio, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la entidad cuando actúen como tales, y los debidos a cambios en las políticas contables y corrección de errores.
El estado total de cambios en el patrimonio neto, con la estructura y desglose previstos en los estados PI 4 del anejo I y PC 4 del anejo III, mostrará la conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio de todas las partidas del patrimonio neto, agrupando los movimientos según su naturaleza en las siguientes categorías:
Efectos de la corrección de errores y de los cambios en las políticas contables: en esta categoría se incluirán los ajustes al patrimonio neto que surjan como consecuencia de la reexpresión retroactiva de los estados financieros que proceda realizar conforme a lo señalado en las normas octava y decimonovena, distinguiendo entre los que corresponden a cambios en las políticas contables y los que corresponden a correcciones de errores.
Resultado global total del ejercicio: en esta categoría se incluirá el importe de la partida de igual nombre del estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente a la misma fecha.
Otras variaciones del patrimonio neto: recoge las variaciones realizadas directamente en el patrimonio neto por aumentos y reducciones de capital, fondo de dotación u otros instrumentos de patrimonio (incluidos los gastos en que se incurre por dichas operaciones), distribución de dividendos o remuneraciones a los socios, reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo o viceversa, traspasos entre partidas de patrimonio neto que por su naturaleza no se hayan incluido en otras partidas, aumentos y disminuciones del patrimonio neto resultantes de combinaciones de negocios, pagos basados en acciones, y cualquier incremento o reducción del patrimonio neto que no se pueda incluir en las categorías anteriores, con desglose, en el caso de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito, de las dotaciones discrecionales a obras y fondos sociales.
En las cuentas anuales se detallarán, bien en el propio estado total de cambios en el patrimonio neto o bien en una nota en la memoria, los movimientos de las diferentes subpartidas en las que se desglosan las partidas “instrumentos del patrimonio emitidos distintos del capital” y “otro resultado global acumulado” cuando presenten saldos en el balance.»
22. En la norma quincuagésima octava, en los apartados 1 y 2 se sustituye «anejos I.5 y III.5» por «estados PI 5 del anejo I y PC 5 del anejo III»; en la letra b) del apartado 1 se sustituye «cartera de inversión a vencimiento» por «cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento»; en el apartado 2.a).i) se suprime la expresión «(o ʺresultado consolidado del ejercicioʺ)», y en el apartado 1 se sustituye el primer párrafo de la letra c) por el siguiente texto:
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