Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-08-12, Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular…
| Código de la operación | Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad. |
| Garantía real principal | Clasificación de la operación en los estados contables en función de la garantía real con la que cuente: – Sin garantía real. – Garantía sobre inmuebles residenciales o comerciales. – Garantía sobre resto de inmuebles. – Otra garantía real. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los criterios de la Circular 4/2004. Las operaciones se declararán como con garantía real con independencia de su loan to value. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. |
| Plazo original | Misma definición que en la Circular 4/2004: – Hasta 1 año. – Más de 1 año y hasta 2 años. – Más de 2 años y hasta 5 años. – Más de 5 años. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento | Clasificación de la operación en los estados contables en función de su cumplimiento según se define en el Reglamento de ejecución (UE) n.° 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: – Sin incumplimientos (performing). – Con incumplimientos (non-petforming). – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará a los préstamos clasificados como «Activos mantenidos para negociar». |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones | Clasificación de la operación en los estados contables en función de si se trata de refinanciaciones o reestructuraciones: – Operación no refinanciada o reestructurada. – Operación de refinanciación o refinanciada. – Operación reestructurada. – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará a los préstamos clasificados como «Activos mantenidos para negociar». |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro | Clasificación de la operación en los estados contables en función de su deterioro: – Deteriorada. – No deteriorada con importes vencidos. – No deteriorada sin importes vencidos. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: – Deteriorada: operación para la que están constituidas coberturas específicas por deterioro de valor acumulado. – No deteriorada con importes vencidos: operación con importes vencidos a la fecha de los datos para la que no están constituidas coberturas específicas. – No deteriorada sin importes vencidos: operación sin importes vencidos a la fecha de la declaración para la que no están constituidas coberturas específicas. |
| Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido | Tramo en la que está clasificada la operación en los estados contables en función de la fecha de vencimiento más antigua para la que existan importes pendientes de cobro a la fecha de los datos: – No vencido. – Vencido ≤ 30 días. – Vencido > 30 días y ≤ 60 días. – Vencido > 60 días y ≤ 90 días. – Vencido > 90 días y ≤ 180 días. – Vencido > 180 días y ≤ 270 días. – Vencido > 270 días y ≤ 1 año. – Vencido > 1 año. |
| Situación del riesgo de crédito. Fecha de calificación de la operación como dudosa | Para las operaciones calificadas como dudosas en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)» del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, fecha desde la que la operación esté calificada como dudosa conforme a lo dispuesto en el anejo IX de la Circular 4/2004. Formato: AAAAMMDD. |
| Importe en libros | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Principal dispuesto | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Costes de transacción | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Descuento por deterioro en la fecha de adquisición | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Prima en la adquisición | Para los préstamos adquiridos a terceros, incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de la declaración pagado por encima del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales. |
| Descuento en la adquisición | Para los préstamos adquiridos a terceros, incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de la declaración pagado por debajo del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales, salvo que corresponda a descuentos por deterioro en la adquisición. Este importe se informará sin signo. Para las operaciones cuya modalidad de tipo de interés sea cupón cero, no se declarará importe. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente | Para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura específica por riesgo cliente constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo cliente para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo del deterioro acumulado ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. Para las operaciones calificadas como normales, no se declara dato. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo país | Para las operaciones calificadas como dudosas por razón de riesgo país, importe de la cobertura específica por riesgo país constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por razón de riesgo país, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo país para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. Para el resto de operaciones no se declara dato. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe positivo de los «cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe negativo de los «cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. Este importe se informará sin signo. |
| Intereses devengados | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Para los préstamos valorados por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, incremento del importe en libros atribuible a «cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Para los préstamos valorados por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, disminución del importe en libros atribuible a «cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito» según se definen en la Circular 4/2004. Este importe se informará sin signo. |
| Comisiones | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Operaciones de microcobertura. Importe positivo | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables cuando el saldo sea positivo. |
| Operaciones de microcobertura. Importe negativo | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables cuando el saldo sea negativo. Este importe se informará sin signo. |
| Garantías recibidas. Importe de las garantías reales | Importe del valor de todas las garantías reales atribuidas a la operación, aunque exceda el de la exposición garantizada. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales consistan en inmuebles residenciales o comerciales conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre el resto de inmuebles | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales consistan en inmuebles distintos de los residenciales o comerciales conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Otras garantías reales | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse» cuando las garantías reales sean distintas de las garantías inmobiliarias conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías personales eficaces | Misma definición que el concepto «Importe máximo de garantías personales eficaces que puede considerarse» de la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro. Garantías reales | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
| Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro | Misma definición que el concepto «Exceso sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
| Arrendamientos financieros. Valor residual no garantizado | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de las operaciones no garantizado o comprometido por el arrendatario o terceros. |
| Arrendamientos financieros. Valor residual comprometido por terceros | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de una operación a cuyo pago se ha comprometido un tercero diferente del arrendatario. |
| Principal disponible. Importe a disposición de terceros | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, importe del disponible reservado para entregarlo cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros diferentes del prestatario. Este importe se irá reduciendo conforme se vayan formalizando las subrogaciones de la operación original. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha a la que se refieren los datos. |
H.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS
| Código de la operación | Código de las garantías financieras y otros compromisos calificados como riesgo subestándar o dudoso a final del trimestre al que se refieren los datos en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. |
| Fecha de calificación de la operación como dudosa | Para las operaciones calificadas como dudosas en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)» del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, fecha desde la que la operación esté calificada como dudosa conforme a lo dispuesto en el anejo IX de la Circular 4/2004. Formato: AAAAMMDD. |
| Provisiones. Riesgo cliente | Para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la provisión específica por riesgo cliente constituida para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por riesgo de insolvencia del cliente, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo cliente para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. |
| Provisiones. Riesgo país | Para las operaciones calificadas como dudosas por razón de riesgo país, importe de la provisión específica constituida por riesgo país para la operación a la fecha a la que se refieren los datos. Para las operaciones calificadas como subestándar por razón de riesgo país, importe de la cobertura genérica constituida por riesgo país para el grupo de operaciones homogéneas en el que se incluye la operación a efectos del cálculo de provisiones ponderado por el porcentaje que suponga el importe de la operación sobre el importe de todas las operaciones incluidas en el mismo grupo. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías reales | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable | Misma definición que el concepto «Importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos de cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
| Exceso del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro | Misma definición que el concepto «Exceso sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro» de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
H.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS
| Código de la operación | Código con el que se identifica la operación en el modulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cuyo importe se asigna, total o parcialmente, a una contraparte final diferente del titular declarado como contraparte directa a efectos contables en el módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. |
| Código de la contraparte final | Código con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, a la contraparte final a la que se le asigna el riesgo. |
| Importe reclasificado a efectos de la actividad por países | Importe de la operación asignado a la contraparte final en los estados contables con información sobre actividad con los residentes de cada país según la contraparte final porque se deba reclasificar de sector o país conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. Esta información se debe facilitar aunque la entidad no esté obligada a enviar al Banco de España los estados sobre actividad clasificada por país. |
| Calificación crediticia de la operación (riesgo país última contraparte) | Categoría en la que está clasificado el importe de la operación asignado a la contraparte final a efectos del cálculo de la cobertura del riesgo de crédito por razón de riesgo país conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004 por corresponderle una mejor calificación por este concepto que a la contraparte directa: – Subestándar (riesgo país). – Dudoso (riesgo país). – No aplicable. El valor «No aplicable» se asignará cuando el país de residencia de la contraparte final se haya clasificado en el grupo 1 o 2 conforme a los criterios del anejo IX de la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de la garantía personal eficaz que puede considerarse | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de la garantía personal sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro | Misma definición que el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. Este dato solo se facilitará para las operaciones calificadas como dudosas por riesgo de insolvencia del cliente. |
DATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE
I.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS
| Localización de la actividad (país de la operación) | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones. |
| Contraparte directa. País de residencia | País de residencia del titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables. |
| Contraparte directa. Sector | Sector institucional al que pertenezca el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables: – Sociedades no financieras. – Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares. – Hogares excluidas ISFLSH Empresarios individuales. – Hogares excluidas ISFLSH. Resto. |
| Contraparte directa. Actividad económica | Actividad económica del titular del riesgo directo al que se le asigna la operación en los estados contables. Los valores a declarar son: a) Para las personas físicas clasificadas en el sector «Hogares excluidas ISFLSH. Resto», los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. b) Para las sociedades no financieras y los empresarios individuales que realicen actividades no financieras, los que figuran en el estado FI 130-2, Préstamos a la actividad empresarial no financiera. Clasificación por CNAE y finalidad, de la Circular 4/2004. c) Para los empresarios individuales que realicen actividades financieras, el valor «Otra intermediación financiera» según se define en el estado FI 130-1, Préstamos al resto de la clientela residente en España, de la Circular 4/2004. d) Para el resto de sectores, el valor «No aplicable». |
| Contraparte directa. Parte vinculada | Indica qué tipo de parte vinculada es el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables reservados. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| Contraparte directa. Tamaño de la empresa | Para las sociedades no financieras indica el tamaño de empresa que tiene el titular del riesgo directo al que se le asigne la operación en los estados contables. Las definiciones y valores son los mismos que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| Tipo de producto | Tipo de producto al que pertenece la operación según las definiciones de la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones: – Factoring con inversión. – Factoring sin inversión. – Resto de los préstamos a plazo. – Tarjetas de crédito. – Descubiertos. – Anticipo de pensión o nómina. – Resto de los préstamos a la vista. |
| Moneda | Moneda en la que está denominada la operación: – Euro. – Cada una de las monedas diferentes del euro de los países de la Unión Europea. – Dólar USA. – Yen japonés. – Franco suizo. – Resto de monedas. |
| Finalidad de la operación | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular: a) Para los préstamos cuyos titulares directos pertenezcan a los sectores «Hogares excluidas ISFLSH (empresarios individuales o resto)», siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo. • Adquisición de bienes de consumo duradero. • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes. – Otros fines. Resto. b) Para el resto de los préstamos: – Resto de las finalidades. Para las operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como factoring, descubiertos, anticipo de pensión o nómina y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad «Otros fines. Resto», cuando los titulares directos pertenezcan a los sectores «Hogares excluidas ISFLSH (empresarios individuales o resto)», siempre que no se destinen a actividades empresariales, o «Resto de las finalidades», en los demás casos. |
| Provincia en la que se realiza la inversión | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| Garantía real principal | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Plazo original | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Calificación crediticia de la operación | Categoría en la que está clasificada la operación en los estados contables con información del riesgo de crédito por cobertura del riesgo de insolvencia del cliente o por razón de riesgo país conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004: – Normal. Sin seguimiento especial. – Normal. Con seguimiento especial. – Subestándar (riesgo cliente). – Subestándar (riesgo país). – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de la operación. – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de otras operaciones. – Dudoso (riesgo cliente). Por razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo cliente). Por concurrencia de morosidad y razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo país). – Fallido (riesgo cliente). – Fallido (riesgo país). |
| Situación del riesgo de crédito. Clase de riesgo normal | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre la calificación crediticia de los riesgos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Factor de conversión (CCF-SA) (%) | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. |
| Cartera contable | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos. |
| Activos no corrientes en venta | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos. |
| Importe en libros | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Principal dispuesto | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Costes de transacción | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Descuento por deterioro en la fecha de adquisición | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Prima en la adquisición | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Descuento en la adquisición | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo país | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Intereses devengados | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Comisiones | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Operaciones de microcobertura. Importe positivo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Operaciones de microcobertura. Importe negativo | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Principal disponible | Misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías sobre el resto de inmuebles | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Otras garantías reales | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse. Garantías personales eficaces | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías reales | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro | Misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Número de operaciones | Número de operaciones cuyos importes se declaran. |
I.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO
| Localización de la actividad (país de la operación) | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que estén registradas contablemente las operaciones. |
| Contraparte directa. País de residencia | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Contraparte directa. Sector | Sector institucional al que pertenezca la contraparte directa a la que la entidad imputa la operación a efectos contables: – Administración Central. – Resto de Administraciones Públicas, excluidos los organismos internacionales y supranacionales. – Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). • Administraciones Públicas. • Otros intermediarios financieros. – Bancos multilaterales de desarrollo. • Instituciones financieras monetarias. • Resto. – Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales. – Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.° 575/2013]. – Establecimientos financieros de crédito. – Entidades de dinero electrónico. – Fondos del Mercado Monetario (FMM). – Otras instituciones financieras monetarias. – Entidades de seguros. – Fondos de pensiones. – Fondos de inversión que no son FMM. – Resto de entidades financieras que no son IFM, excluidos los organismos internacionales y supranacionales y los bancos multilaterales de desarrollo. – Sociedades no financieras. – Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH). – Hogares excluidas ISFLSH. • Empresarios individuales. • Resto. La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. |
| Contraparte directa. Actividad económica | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Contraparte directa. Parte vinculada | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Contraparte directa. Tamaño de la empresa | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Contraparte final. País de residencia | País de residencia del titular del riesgo al que se le asigne la operación como contraparte final en los estados contables. |
| Contraparte final. Sector | Sector institucional al que pertenezca la contraparte final a la que la entidad imputa la operación a efectos contables: – Administraciones Públicas. – Bancos centrales. – Entidades de crédito. – Otras sociedades financieras. – Sociedades no financieras. – Hogares. La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. |
| Tipo de producto | Tipo de producto al que pertenece la operación: – A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente). – Deuda por tarjetas de crédito. – Cartera comercial. – Cartera comercial con recurso. – Cartera comercial sin recurso. – Arrendamientos financieros. – Arrendamiento financiero para el arrendatario. – Arrendamiento operativo para el arrendatario. – Préstamos de recompra inversa. – Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. – Resto de los préstamos de recompra inversa. – Otros préstamos a plazo. La asignación de los valores anteriores se hará utilizando las definiciones de la Circular 4/2004. |
| Moneda | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Finalidad de la operación | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Los valores a declarar son: a) Para los hogares excluidas las instituciones sin fines de lucro, cuando no correspondan a actividades empresariales, los valores: – Consumo. • Adquisición de bienes de consumo duradero. • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes. – Vivienda. – Otros fines. Resto. b) Para las sociedades no financieras y los empresarios individuales que realizan actividades empresariales no financieras, los valores que figuran en el estado FI 130-2, Préstamos a la actividad empresarial no financiera. Clasificación por CNAE y finalidad, de la Circular 4/2004. c) Para las otras sociedades financieras y los empresarios individuales que realizan actividades empresariales financieras, el valor «Actividad empresarial financiera». d) Para el resto de sectores, el valor «No aplicable». |
| Garantía real principal | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Plazo original | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Calificación crediticia de la operación | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros. |
| Situación del riesgo de crédito. Clase de riesgo normal | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre la calificación crediticia de los riesgos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de cumplimiento | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de refinanciaciones y reestructuraciones | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Estado de deterioro | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Plazo vencido | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Situación del riesgo de crédito. Factor de conversión (CCF-SA) (%) | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. |
| Excepciones a la cobertura por riesgo país | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos. |
| Cartera contable | Misma definición y valores que en las dimensiones de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos. Para las garantías y otros compromisos, se indicará el valor «No aplicable». |
| Activos no corrientes en venta | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos. Para las garantías y otros compromisos, se indicará el valor «No aplicable». |
| Tipo de vínculo con el mercado hipotecario | Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos. |
| Importe en libros | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Principal dispuesto | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Descuento por deterioro en la fecha de adquisición | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Costes de transacción | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Prima en la adquisición | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Descuento en la adquisición | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo cliente | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Deterioro de valor acumulado. Riesgo país | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Intereses devengados | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe positivo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito. Importe negativo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Comisiones | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Operaciones de microcobertura. Importe positivo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Operaciones de microcobertura. Importe negativo | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Principal disponible | Para los préstamos, misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Nominal | Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el concepto de igual nombre de la Circular 4/2004. |
| Provisiones. Riesgo cliente | Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos. |
| Provisiones. Riesgo país | Para las garantías y otros compromisos, misma definición que en el dato de igual nombre del módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto. Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto. Garantías sobre el resto de inmuebles | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo sobre el importe en libros bruto. Otras garantías reales | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto. Garantías personales eficaces | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías reales | Para los préstamos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Garantías recibidas. Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto o nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Garantías personales sin riesgo apreciable | Para los préstamos, garantías y otros compromisos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Exceso del importe en libros bruto o nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro | Para los préstamos, garantías y otros compromisos, misma definición que en el campo de igual nombre del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| Número de operaciones | Número de operaciones cuyos importes se declaran conjuntamente. |
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