Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos

Rango Circular
Publicación 2014-12-23
Última actualización 2015-08-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-08-12, Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular…

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e)

En el módulo D.2, en la dimensión «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)» se añade el desglose «Importe positivo» e «Importe negativo», y la dimensión «Fecha de la última tasación» pasa a denominarse «Fecha de la tasación».

f)

En el módulo G.2, la dimensión «Fecha de formalización» pasa a denominarse «Fecha de formalización o emisión».

g)

Los módulos H.1 a H.5, I.1 e I.2 se sustituyen por los que se incluyen en el anejo C de la presente circular.

9. En el anejo 2, se introducen las siguientes modificaciones:

a)

En el módulo A.1, en la dimensión «Motivo por el que se declara a la persona» se realizan las siguientes modificaciones:

– Se suprime el valor «Entidad declarante» y su explicación.

– El valor «Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles» se sustituye por «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles».

– Las explicaciones de los valores «Titulares de riesgo (criterio general)» y «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles» tendrán el siguiente texto:

«Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos.»

«Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de factoring sin recurso.»

– En el párrafo en el que se indican los datos mínimos que se han de declarar, el segundo guión se sustituye por el siguiente texto:

«– Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, ningún dato adicional.»

– Se suprime el antepenúltimo párrafo.

b)

En el módulo A.1, en la dimensión «Sector» se realizan las siguientes modificaciones:

– La relación de valores se sustituye por la siguiente:

«Administración Central.

Estado.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones Autonómicas o Regionales.

Administración General.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones Locales.

Administración General.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones de la Seguridad Social.

Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).

Administraciones Públicas.

Otros intermediarios financieros.

Bancos multilaterales de desarrollo.

Instituciones financieras monetarias.

Resto.

Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.

Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013].

Establecimientos financieros de crédito (EFC).

Entidades de dinero electrónico.

Fondos del Mercado Monetario (FinM).

Otras instituciones financieras monetarias.

Entidades de seguros.

Fondos de pensiones.

Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FinM.

Fondos de inversión inmobiliaria.

Fondos de inversión libre.

Fondos de capital riesgo.

Sociedades de inversión mobiliaria.

Sociedades de inversión inmobiliaria.

Sociedades de inversión libre.

Resto de las instituciones de inversión colectiva.

Sociedades de valores (ESI).

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Sociedades de capital riesgo.

Sociedades y fondos de titulización.

Entidades de contrapartida central.

Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).

Resto de los otros intermediarios financieros.

Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras.

Agencias de valores (ESI).

Sociedades gestoras de cartera (ESI).

Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.

Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.

Sociedades de tasación.

Entidades de pago.

Establecimientos de cambio de moneda.

Entidades de asesoramiento financiero.

Corredores y agentes de seguros.

Resto de los auxiliares financieros.

Sociedades emisoras de participaciones preferentes.

Empresas holding que no gestionan filiales.

Otras entidades financieras especializadas.

Resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

Sociedades no financieras.

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).

Hogares excluidas ISFLSH.

Empresarios individuales.

Resto.»

– El penúltimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004.»

c)

En el módulo A.1, se realizan las siguientes modificaciones en la dimensión «Situación de la persona»:

– En la relación de valores posibles se incluyen los valores «Acuerdo extrajudicial de pagos» y «Solicitud de concurso» a continuación del valor «Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado», y se sustituye el valor «Disolución» por «Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor».

– En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores se incluyen los siguientes criterios con el mismo orden que en la relación de valores posibles:

«– Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003, Concursal.»

«– Solicitud de concurso: cuando habiendo presentado una solicitud de concurso no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.»

«– Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarada en concurso de acreedores, o se haya declarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido.»

d)

En el módulo A.1, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación del «Código asignado por el Banco de España», con el siguiente contenido:

«Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona.»

e)

En el módulo A.2, en la dimensión «Motivo por el que se solicita un código para la persona» se realizan las siguientes modificaciones:

– El valor «Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles» se sustituye por «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles», y la explicación de este valor se sustituye por el siguiente texto:

«– Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de factoring sin recurso.»

– En los datos mínimos obligatorios, se sustituye el punto cuarto por el siguiente texto:

«– Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, “Sector”.»

– Se suprime el antepenúltimo párrafo.

f)

En el módulo A.2, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación de «Código SWIFT», con el siguiente contenido:

«Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona.»

g)

En el módulo B.1, en la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

– Se añade al final de la letra a) el valor «Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses», y al final de la letra c), el valor «Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía».

– En la relación de los criterios que aplicar para la asignación de los valores se sustituye la explicación de «Titular de riesgo directo por subvencionar (principal o exclusivamente intereses)» por la de «Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos», y al final de la relación se añade el criterio para asignar el valor «Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía». El contenido de dichos valores es:

«– Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses.»

«– Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía real de la operación.»

h)

En el módulo B.2, en la dimensión «Código de la operación», se sustituye el apartado relativo a «Operaciones subvencionadas» por el siguiente texto:

«– Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión “Subvención de la operación”.

Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El “tipo de producto” que declarar para este código es “Derechos de cobro por subvenciones”.

Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.).»

i)

En el módulo B.2, el primer párrafo del contenido de la dimensión «Código del valor» se sustituye por el siguiente texto:

«Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el “Tipo de producto” sea “Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores”, el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.»

j)

En el módulo B.2, se añade la dimensión «Código ISIN» a continuación de la dimensión «Código del valor», con el siguiente contenido:

«Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión “Código del valor”, indica si es un código ISIN:

– Sí

– No.»

k)

En el módulo B.2, se realizan las siguientes modificaciones en la dimensión «Tipo de producto»:

– En la relación de valores posibles:

– A continuación de «Préstamos híbridos» se añaden los valores «Derechos de cobro por subvenciones» y «Derechos de cobro sobre tarifas reguladas».

– El valor «Adquisición temporal de activos» se sustituye por:

«– Préstamos de recompra inversa.

Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.

Resto de los préstamos de recompra inversa.»

– El valor «Avales y cauciones no financieros prestados» se sustituye por:

«– Avales y cauciones no financieros prestados.

Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Resto de garantías no financieras concedidas.

Ante entidad declarante.

Solidario con otras entidades declarantes.

Resto.»

– En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se añaden a continuación de «Préstamos híbridos» los valores «Derechos de cobro por subvenciones» y «Derechos de cobro sobre tarifas reguladas», con el siguiente contenido:

«– Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan.»

«– Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas.»

– En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se sustituye el contenido de «Cuentas corrientes o de ahorro» por el siguiente texto:

«– Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque).»

– En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se sustituye la definición de «Adquisición temporal de activos» por el siguiente texto:

«– Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como “Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores” cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como “Resto de los préstamos de recompra inversa” en los demás casos.»

– En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra e) se sustituye la definición de «Avales y cauciones no financieros prestados» por el siguiente texto:

«– Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes.

– Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ.»

l)

En el módulo B2, en la dimensión «Finalidad de la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

– En las letras b) y c) se sustituye «Oficinas, locales y naves polivalentes» por «Oficinas y locales comerciales» y «Naves polivalentes».

– En las letras b) y c) se sustituye el desglose de «Financiación de suelo para promoción inmobiliaria» por los siguientes valores:

«– Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado.

Para uso predominantemente residencial.

Para el resto de usos.

– Resto de suelo urbano y urbanizable.

Para uso predominantemente residencial.

Para el resto de usos.

– Resto de suelo con expectativas urbanísticas.»

– En la letra b), en la relación de valores se añade el valor «Reunificación de deudas» antes de «Resto de finalidades», y en la descripción de cómo asignar los valores se añade también antes de «Resto de finalidades» un guión con el siguiente texto:

«– Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a).»

m)

En el módulo B.2, en la dimensión «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» se añade el siguiente párrafo a continuación del cuarto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones.»

n)

En el módulo B.2, en la dimensión «Fecha de formalización o emisión» en el segundo párrafo se sustituye «anticipos de pensiones y nóminas» por «anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones,».

o)

En el módulo B.2, en la dimensión «Fecha de vencimiento» el cuarto párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«– Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, “Hipotecas inversas”, “Cuentas corrientes y de ahorro”, “Cuentas mutuas”, “Resto de cuentas de corresponsalía”, “Descubiertos”, “Excedidos en cuentas de crédito”, “Anticipos de pensiones o nóminas”, “Tarjetas de crédito”, “Derechos de cobro por subvenciones”, “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados” y “Resto de los préstamos a la vista”).»

p)

En el módulo B.2, en el contenido de la dimensión «Origen de la operación» el cuarto guión de la explicación de los valores se sustituye por el siguiente texto:

«– Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.»

q)

En el módulo B.2, la dimensión «Novaciones y refinanciaciones» pasa a denominarse «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

r)

En el módulo B.2, se añade al final de la parte 2 la dimensión «Subvención de la operación» con el siguiente contenido:

«Indica si la operación está subvencionada:

– Subvención de principal.

– Subvención de intereses.

– Subvención de principal e intereses.

– Sin subvención.

– No aplicable.»

s)

En el módulo C.1, se suprime la dimensión «Tipo de producto».

t)

En el módulo C.1, en la relación de criterios a utilizar para asignar los valores de la dimensión «Plazo residual» se sustituyen el primero y el último guión por el siguiente texto:

«– A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea “Cuentas corrientes o de ahorro”, “Cuentas mutuas”, “Resto de las cuentas de corresponsalía”, “Descubiertos”, “Excedidos en cuentas de crédito”, “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados” y “Resto de los préstamos a la vista”. También se declaran con este valor las operaciones cuyo importe está totalmente vencido.»

«– Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea “Crédito comercial”, “Hipotecas inversas” o “Derechos de cobro por subvenciones”.»

u)

En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Situación de la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

– La descripción del valor «Resto de situaciones» se sustituye por el siguiente texto:

«Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro por subvenciones” con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda.»

– El último párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la más antigua entre las que se informen como “Fecha del primer incumplimiento” o “Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración” en este módulo.»

v)

En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Fecha del primer incumplimiento» se realizan los siguientes cambios:

– Se añade el siguiente párrafo a continuación del cuarto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro.»

– El antepenúltimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad.»

w)

En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración» a continuación de «Fecha del primer incumplimiento» con el siguiente contenido:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación o reestructuración, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada.»

x)

En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Fecha del último incumplimiento» el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad.»

y)

En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido» se añaden los siguientes párrafos a continuación del sexto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputable a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo “Principal asumido por la entidad. Importe vencido” de este módulo.»

z)

En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por la entidad. Importe vencido» se realizan los siguientes cambios:

– Se añade el siguiente párrafo a continuación del tercer párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro.»

– El actual séptimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o reestructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados.»

aa) En el módulo C.1, en el contenido del campo «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» se añade como segundo párrafo el siguiente texto:

«En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona.»

bb) En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad» a continuación del campo «Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada» con el siguiente contenido:

«En las operaciones calificadas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo “Importe no vencido” que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre.»

cc) En el módulo C.1, la dimensión «Principal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal» pasa a denominarse «Principal vencido cobrado en efectivo» y, a continuación de esta dimensión, se añade la dimensión «Principal vencido subvencionado» con el siguiente contenido:

«Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación.»

dd) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación» se sustituye «Novaciones y refinanciaciones» por «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

ee) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por el cesionario. Importe no vencido» se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo “Principal asumido por la entidad. Importe no vencido”.»

ff) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por el cesionario. Importe vencido» se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo “Principal asumido por la entidad. Importe vencido”.»

gg) En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario» a continuación del campo «Gastos exigibles asumidos por el cesionario»:

«En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo ”Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad”.»

hh) En el módulo D.2, la dimensión «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)» se sustituye por «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo» y «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo», con el siguiente contenido:

«Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo:

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva.

Formato: porcentaje con dos decimales.»

«Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo:

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa.

Formato: porcentaje con dos decimales.»

ii) En el módulo D.2, en las dimensiones «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)», «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)» y «Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)» se sustituye «Formato: porcentaje sin decimales» por «Formato: porcentaje con dos decimales», y la dimensión «Fecha de la última tasación» pasa a denominarse «Fecha de la tasación».

jj) En el módulo D.3, en el contenido de la dimensión «Cotización» se sustituyen los valores «Valores no cotizados, con ISIN» y «Valores no cotizados, sin ISIN» por «Valores no cotizados».

kk) En el módulo G.1, en el contenido de la dimensión «Código que se vincula» se realizan las siguientes modificaciones:

– A continuación del segundo párrafo de la letra a), se añade el siguiente párrafo:

«En las operaciones de refinanciación, como “Código que se vincula” se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como códigos vinculados los códigos de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente al de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones y solo se declarará en este módulo.»

– Se suprime el actual cuarto párrafo de la letra a) relativo a las operaciones subvencionadas.

– El actual último párrafo de la letra a) se sustituye por el siguiente texto:

«En las operaciones segregadas de otra operación, como “Código que se vincula” se indicará el código de la operación que se segrega, y como “Código vinculado”, los códigos de las operaciones en las que se segrega.»

– Al final de la letra a) se añade el siguiente párrafo:

«En los excedidos en cuentas de crédito, como “Código que se vincula” se indicará el código asignado al excedido, y como “Código vinculado”, el de la cuenta de crédito.»

ll) En el módulo G.1, en la dimensión «Tipo de vinculación» se suprime el valor «Operación subvencionada», se añade «Excedidos en cuenta de crédito» a continuación de «Operación segregada» y se sustituye el valor «Adquisición de préstamos a entidad que mantiene la gestión frente al titular» por «Adquisición de operaciones a entidad que mantiene la gestión frente al titular».

mm) En el módulo G.2, la dimensión «Fecha de formalización» pasa a denominarse «Fecha de formalización o emisión».

nn) Los módulos H.1 a H.5, I.1 e I.2 se sustituyen por los que se incluyen en el anejo C de la presente circular.

oo) En las dimensiones «Origen de la operación» y «Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal» del módulo B.2, «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido» y «Principal vencido cobrado en efectivo» del módulo C.1 y «Exposición original reasignada. Activos sujetos a riesgo de crédito» y «Exposición original reasignada. Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiaciones de valores» del módulo H.6, se sustituye «(las) adquisiciones temporales de activos» por «(los) préstamos de recompra inversa».

10. En el anejo 3, en la dimensión «Tipo de producto» el valor «Adquisición temporal de activos» se sustituye por «Préstamo de recompra inversa».

Disposición transitoria única.

1. Con efectos estadísticos, se deberán enviar al Banco de España, antes del 30 de noviembre de 2015, los estados FI 1 y FI 2 con datos referidos a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de marzo y 30 de junio de 2015 elaborados aplicando los criterios de la Circular 4/2004 modificados por la presente circular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final sobre la entrada en vigor de la norma primera, se continuarán remitiendo al Banco de España los estados M.1, T.1 y T.10, relativos a los negocios totales y, en su caso, a los negocios en España, hasta los correspondientes a 31 de diciembre de 2015 inclusive.

3. Desde la entrada en vigor de la modificación del anejo IX de la Circular 4/2004, en los actuales estados, mientras permanezcan en vigor, se continuarán utilizando las partidas vigentes, aunque los importes se tendrán que calcular aplicando los nuevos criterios previstos en el referido anejo IX.

4. En la primera declaración de los estados FI 106 y FI 137-2 se enviarán los datos de todos los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas y de los instrumentos derivados con saldo vivo a 31 de marzo de 2016. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado FI 106 para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la columna para la que no pueda facilitar el dato.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor conforme al siguiente calendario:

a)

Las modificaciones introducidas por la norma primera en la Circular 4/2004, el 30 de septiembre de 2015, salvo:

i)

las modificaciones realizadas en la norma septuagésima primera, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

ii) las modificaciones realizadas en los anejos VII, VIII.3, IX y X, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

iii) la supresión de los estados C.2, C.4, C.8, C.11, C.12, C.13, C.15, C.16, C.19 y C.20, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014;

iv) la supresión de los estados C.1, C.3, C.6, C.7, C.9, C.14, C.17 y C.18, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015;

v)

el estado FC 201, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2015;

vi) la supresión del estado M.10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015;

vii) el estado FI 103, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015;

viii) el estado FI 135, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015;

ix) los estados FI 106, FI 137 y FI 142, que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2016.

b)

Las modificaciones introducidas por la norma segunda en la Circular 1/2010, el 31 de diciembre de 2014.

c)

Las modificaciones introducidas por la norma tercera en la Circular 1/2013, el 1 de abril de 2015, salvo las letras a) y e) del apartado 9, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

ANEJO B) MODIFICACIÓN DEL ANEJO DE LA CIRCULAR 1/2010

Se sustituye el anejo por el siguiente texto:

[ignorar]ANEJO ESTADÍSTICAS DE TIPO DE INTERÉS

I 1 Tipo de interés de los saldos vivos (negocios en España)

I 2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España)

I 1 TIPO DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

Tipo medio ponderado (a)
PRÉSTAMOS (b)
Hogares (c)
Crédito a la vivienda
Hasta 1 año
Más de 1 año y hasta 5 años
Más de 5 años
Crédito al consumo y para otros fines
Hasta 1 año
Más de 1 año y hasta 5 años
Más de 5 años
Sociedades no financieras
Hasta 1 año
Más de 1 año y hasta 5 años
Más de 5 años
DEPÓSITOS
Hogares (c)
A la vista
Depósitos a plazo
Hasta 2 años
Más de 2 años
Pactos de recompra
Sociedades no financieras
A la vista
Depósitos a plazo
Hasta 2 años
Más de 2 años
Pactos de recompra
Hogares y sociedades no financieras (c)
Disponibles con preaviso
Hasta 3 meses de preaviso
Más de 3 meses de preaviso
--- ---
PRO MEMORIA Tipo medio ponderado (a)
Hogares (c)
Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año
De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)
De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)
Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años
De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)
De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)
Sociedades no financieras
Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año
De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)
De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)
Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años
De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)
De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)

(a) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma tercera de la circular.

(b) En estas líneas se intuyen todos los préstamos, incluso los préstamos renovables, descubiertos y saldos de tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado).

(c) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(d) Vencimiento residual según se define en la norma 71.* 2.d).iv).

I 2 TIPOS DE INTERÉS DE LAS NUEVAS OPERACIONES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

PRÉSTAMOS Total operaciones Total operaciones De las cuales: garantizadas (a) De las cuales: garantizadas (a) De las cuales: garantizadas (a)
PRÉSTAMOS Tipo medio ponderado (b) Importe (c) TAE (d) Tipo medio ponderado (b) Importe (c)
Hogares (e)
Préstamos renovables y descubiertos (f)
Tarjetas de crédito de pago aplazado (f)
Crédito a la vivienda (g)
De los cuales: préstamos renegociados (i)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)
Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial
Más de 10 años de fijación del tipo inicial
Crédito al consumo (g)
De los cuales: préstamos renegociados (i)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)
Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años de fijación del tipo inicial
Crédito para otros fines (g)
De los cuales: préstamos renegociados (h)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)
Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años de fijación del tipo inicial
Pro memoria: empresarios individuales
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)
Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años de fijación del tipo inicial
Sociedades no financieras
De los cuales: préstamos renegociados (h)
Préstamos renovables y descubiertos (f)
Tarjetas de crédito de pago aplazado (f)
Préstamos hasta 250.000 euros (g)
Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)
Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial
Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial
Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial
Más de 10 años de fijación del tipo inicial
Pro memoria (j)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)
Préstamos de más de 250.000 euros y hasta 1 millón de euros (g)
Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)
Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial
Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial
Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial
Más de 10 años de fijación del tipo inicial
Pro memoria (j)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)
Préstamos de más de 1 millón de euros (g)
Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)
Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial
Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial
Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial
Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial
Más de 10 años de fijación del tipo inicial
Pro memoria (j)
Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)
--- --- ---
DEPÓSITOS Total operaciones Total operaciones
DEPÓSITOS Tipo medio ponderado (b) Importe (c)
Hogares (e)
A plazo
Hasta 1 año
A más de 1 año y hasta 2 años
A más de 2 años
Pactos de recompra
Sociedades no financieras
A plazo
Hasta 1 año
A más de 1 año y hasta 2 años
A más de 2 años
Pactos de recompra

(a) Los datos que hay que incluir en estas columnas son los relativos a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales, según se definen en la norma 1.ª c) de la Circular 1/2010.

(b) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma 3.ª 2 de la Circular 1/2010.

(c) Los importes que hay que incluir en esta columna serán los correspondientes a las nuevas operaciones, según se definen en la norma 4.ª de la Circular 1/2010, concertadas durante el mes, salvo en los «Préstamos renovables y descubiertos» y «Tarjetas de crédito de pago aplazados» a que serán los saldos vivos al cierre del mes.

(d) La TAE se calcula aplicando estrictamente los criterios de la norma 8.ª de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.

(e) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(f) Para estas operaciones, el tipo medio ponderado se calculará para el total del saldo vivo al cierre del mes.

(g) En estas líneas se incluirán todos los préstamos, excepto los préstamos renovables, descubiertos y saldos de las tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado) clasificados según su finalidad.

(h) Los datos a facilitar en estas líneas son los relativos a los préstamos renegociados según se definen en la norma 1.ª, e) de la Circular 1/2010.

(i) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se considerarán como tipo flexible.

(j) Los datos que se han de incluir en estas pro memorias son los relativos a los préstamos incluidos en las partidas «Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial» y «Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial» cuyo plazo de origen (vencimiento inicial) sea superior a 1 año.

ANEJO C MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ANEJOS DE LA CIRCULAR 1/2013

MODIFICACIÓN DEL ANEJO I MÓDULOS DE DATOS

Se sustituyen los módulos de datos H.1 a H.5, I.1 e I.2 conforme al siguiente texto:

H.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS

Código de la operación

Código de la contraparte directa

Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)

Clase de riesgo normal

Factor de conversión (CCF SA) (%)

Excepciones a la cobertura por riesgo-país

H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

Código de la operación

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Tipo de vínculo con el mercado hipotecario

H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

Código de la operación

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

Estado de cumplimiento

Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

Estado de deterioro

Plazo vencido

Fecha de calificación de la operación como dudosa

Importes

Importe en libros

Precio de adquisición

Principal dispuesto

Costes de transacción

Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

Prima en la adquisición

Descuento en la adquisición

Ajustes por riesgo de crédito

Deterioro de valor acumulado

Riesgo cliente

Riesgo país

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Resto de ajustes por valoración

Intereses devengados

Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Comisiones

Operaciones de microcobertura

Importe positivo

Importe negativo

Garantías recibidas

Importe de las garantías reales

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

Garantías sobre el resto de inmuebles

Otras garantías reales

Garantías personales eficaces

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

Garantías reales

Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Arrendamientos financieros

Valor residual no garantizado

Valor residual comprometido por terceros

Principal disponible. Importe a disposición de terceros

H.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS

Código de la operación

Fecha de calificación de la operación como dudosa

Provisiones

Riesgo cliente

Riesgo país

Garantías recibidas

Importe máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

Garantías reales

Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

H.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS

Código de la operación

Código de la contraparte final

Importe reclasificado a efectos de la actividad por países

Calificación crediticia de la operación (riesgo país última contraparte)

Garantías recibidas

Importe máximo de la garantía personal eficaz que puede considerarse

Importe máximo de la garantía personal sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

DATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE

I.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS

Localización de la actividad (país de la operación)

Contraparte directa

País de residencia

Sector

Actividad económica

Parte vinculada

Tamaño de la empresa

Tipo de producto

Moneda

Finalidad de la operación

Provincia en la que se realiza la inversión

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

Calificación crediticia de la operación

Clase de riesgo normal

Estado de cumplimiento

Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

Estado de deterioro

Plazo vencido

Factor de conversión (CCF-SA) (%)

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Importes

Importe en libros

Precio de adquisición

Principal dispuesto

Costes de transacción

Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

Prima en la adquisición

Descuento en la adquisición

Ajustes por riesgo de crédito

Deterioro de valor acumulado

Riesgo cliente

Riesgo país

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Resto de ajustes por valoración

Intereses devengados

Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Comisiones

Operaciones de microcobertura

Importe positivo

Importe negativo

Principal disponible

Garantías recibidas

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

Garantías sobre el resto de inmuebles

Otras garantías reales

Garantías personales eficaces

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro

Garantías reales

Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Número de operaciones

I.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO

Localización de la actividad (país de la operación)

Contraparte directa

País de residencia

Sector

Actividad económica

Parte vinculada

Tamaño de la empresa

Contraparte final

País de residencia

Sector

Tipo de producto

Moneda

Finalidad de la operación

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

Calificación crediticia de la operación

Clase de riesgo normal

Estado de cumplimiento

Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

Estado de deterioro

Plazo vencido

Factor de conversión (CCF-SA) (%)

Excepciones a la cobertura por riesgo-país

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Tipo de vínculo con el mercado hipotecario

Importes

Préstamos

Importe en libros

Precio de adquisición

Principal dispuesto

Costes de transacción

Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

Prima en la adquisición

Descuento en la adquisición

Ajustes por riesgo de crédito

Deterioro de valor acumulado

Riesgo cliente

Riesgo país

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Resto de ajustes por valoración

Intereses devengados

Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

Importe positivo

Importe negativo

Comisiones

Operaciones de microcobertura

Importe positivo

Importe negativo

Principal disponible

Garantías y otros compromisos prestados

Nominal

Provisiones

Riesgo cliente

Riesgo país

Garantías recibidas

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

Garantías sobre el resto de inmuebles

Otras garantías reales

Garantías personales eficaces

Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto o el nominal que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro

Garantías reales

Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del importe en libros bruto o del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Número de operaciones

MODIFICACIÓN DEL ANEJO 2 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS

Se sustituyen las instrucciones para elaborar los módulos de datos H.1 a H.5, 1.1 e 1.2 conforme al siguiente texto:

H.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS

Código de la operación Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad.
Código de la contraparte directa Código del titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. Cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios, será la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación.
Calificación crediticia de la operación (contraparte directa) Categoría en la que está clasificada la operación en los estados contables por cobertura del riesgo de crédito conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004: – Normal. Sin seguimiento especial. – Normal. Con seguimiento especial. – Subestándar (riesgo cliente). – Subestándar (riesgo país). – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de la operación. – Dudoso (riesgo cliente). Por razón de la morosidad de otras operaciones. – Dudoso (riesgo cliente). Por razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo cliente). Por concurrencia de morosidad y razones distintas de la morosidad. – Dudoso (riesgo país). – Fallido (riesgo cliente). – Fallido (riesgo país). – No aplicable. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Cuando a una operación le corresponda una calificación por riesgo de insolvencia del cliente, se declarará la calificación que le corresponda desde la perspectiva de la contraparte directa, sin perjuicio de que se trate como sin riesgo apreciable el importe garantizado a efectos del cálculo de la cobertura del riesgo de crédito. – Cuando al importe íntegro de la operación le corresponda una calificación idéntica por riesgo país a la contraparte directa que la que le corresponda por riesgo cliente, se pondrá la calificación que corresponde por riesgo cliente, sin perjuicio de que la cobertura se calcule utilizando los criterios de riesgo país si son más exigentes. Cuando las calificaciones sean diferentes, se pondrá la peor calificación. – Cuando desde el punto de la contraparte directa la operación se pueda calificar como normal, pero le corresponda una calificación peor por riesgo país, si el importe integro de la exposición se imputa a contrapartes finales diferentes que la contraparte directa en el módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, la operación se clasificará en esta dimensión en el tipo de riesgo normal que le corresponda si la contraparte final reside en un país del grupo 1 o 2 y como «No aplicable» en los demás casos.
Clase de riesgo normal Para las operaciones calificadas como riesgo normal en la dimensión «Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)», clase de riesgo en la que está incluida conforme a las definiciones del anejo IX de la Circular 4/2004: – Sin riesgo apreciable. – Riesgo bajo. – Riesgo medio-bajo. – Riesgo medio. – Riesgo medio-alto. – Riesgo alto. Para el resto de operaciones: – No aplicable.
Factor de conversión (CCF-SA) (%) Para las garantías financieras, depósitos a futuro y otros compromisos con riesgo de crédito, así como para los préstamos que puedan tener importe disponible (véase la dimensión «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones), porcentaje de ponderación que, en función de las características de la operación, se debe aplicar en el cálculo del «valor de la exposición» a efectos de requerimientos de recursos propios según el método estándar: – 100 % – 50 % – 20 % – 0 % Para el resto de las operaciones: – No aplicable. Este dato se debe declarar aunque la entidad utilice para la operación el método basado en calificaciones internas (IBB) para la estimación de los factores de conversión a efectos del cálculo del coeficiente de recursos propios.
Excepciones a la cobertura por riesgo país Para las operaciones sujetas a riesgo país que estén exentas de su cobertura o tengan cobertura reducida conforme a lo señalado en el anejo IX de la Circular 4/2004, se indicará el valor que les corresponda: – Exento de cobertura por riesgo país. • Apartado 12.a) del anejo IX. • Crédito comercial. • Prefinanciación. • Resto de las excepciones. – Cobertura reducida al 50 % por riesgo país. Para el resto de las operaciones: – No aplicable. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Exento de cobertura por riesgo país. Apartado 12.a) del anejo IX: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura de riesgo país. Crédito comercial: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra b) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura por riesgo país. Prefinanciación: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 12 del anejo IX. – Exento de cobertura por riesgo país. Resto de las excepciones: operaciones exentas por cumplir lo dispuesto en las restantes letras del apartado 12 del anejo IX. – Cobertura reducida al 50 % por riesgo país: operaciones que cumplan lo dispuesto en el apartado 30 del anejo IX.

H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

Código de la operación Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, o, en su caso, en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, cuando el modulo B.2 lo haya declarado otra entidad.
Cartera contable Cartera en la que está clasificada la operación a efectos de valoración, con independencia de que en el balance se presente como un activo no corriente en venta: – Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista. – Activos financieros mantenidos para negociar. – Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. – Préstamos y partidas a cobrar. – Fallidos. – Deducción del pasivo. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables. En concreto: – Fallidos: préstamos que se han dado de baja del activo por haber sido calificados como fallidos. – Deducción del pasivo: préstamos concedidos a sociedades o fondos de titulización que se deduzcan del pasivo del balance de la entidad declarante.
Activos no corrientes en venta Indica si los préstamos están clasificados en el balance, a la fecha a la que se refieren los datos, como activos no corrientes en venta: – Sí – No
Tipo de vínculo con el mercado hipotecario Para los préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, ordinaria o de máximo, cualquiera que sea su loan to value, tipo de vínculo con el mercado hipotecario: – Participación hipotecaria emitida. – Certificado de transmisión de hipoteca emitido. – Bono hipotecario emitido. – Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas. – Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. – No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. • Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009. • Por otros motivos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Participación hipotecaria emitida: préstamo transferido a terceros mediante una participación hipotecaria. – Certificado de transmisión de hipoteca emitido: préstamo transferido a terceros mediante un certificado de transmisión hipotecaria. − Bono hipotecario emitido: préstamo que respalda la emisión de un bono hipotecario. Afecto en garantía de otras financiaciones recibidas: préstamo aportado como garantía de financiaciones recibidas por la entidad diferentes de las enumeradas en los valores anteriores. − Elegible para la emisión de cédulas hipotecarias: préstamo no transferido a terceros ni afecto a bonos hipotecarios ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias, sin considerar los límites a su cómputo. − No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por no cumplir el límite del artículo 5.1 del RD 716/2009: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad, no elegible para la emisión de cédulas hipotecarias exclusivamente porque no cumple el límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. − No elegible para la emisión de cédulas hipotecarias. Por otros motivos: préstamo no transferido a terceros ni afecto a un bono hipotecario ni a otras financiaciones recibidas por la entidad que no cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 716/2009 para ser elegible para la emisión de cédulas hipotecarias por un motivo diferente al límite del artículo 5.1 del Real Decreto 716/2009. Para el resto de las operaciones, se declarará: − No aplicable.

H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

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