Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Rango Ley
Publicación 2014-12-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

PREÁMBULO

La Generalidad, desde siempre, ha avanzado con la voluntad de proyectar Cataluña como un país de prestigio, de excelencia y de calidad. Un motor al sur de Europa, con capacidad para interactuar con los demás territorios de Europa y del resto del mundo.

A partir de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña, que la Generalidad desarrolle una acción exterior ya no se deriva tan solo de una práctica política, sino que pasa a tener carácter obligatorio y configura un ámbito de actuación legalmente establecido.

La presente ley debe permitir fortalecer las relaciones con la Unión Europea y seguir avanzando hacia una acción exterior eficaz y coherente, coordinada con el conjunto de actores que actúan en el escenario internacional, y también posicionar los intereses de Cataluña en el mundo y reforzar las relaciones con otros gobiernos, organismos multilaterales y redes de cooperación en la Unión Europea.

Actualmente, cualquier agenda de crecimiento futuro pasa necesariamente por la potenciación de la actividad exterior de la economía. El sector exterior de Cataluña, a través de las exportaciones, el turismo y la inversión exterior, permite hacer de motor de la actividad productiva en general y, cuando ello conviene, compensar las posibles contracciones que sufre la economía catalana. En este sentido, la presente ley debe potenciar esta presencia internacional de la economía catalana, con la que el Gobierno está comprometido y obligado.

El Estatuto de autonomía aprobado el 2006 ha permitido dar cobertura de ley orgánica a la acción exterior llevada a cabo por las administraciones públicas catalanas. Y Cataluña, al igual que otros entes territoriales de los estados de nuestro entorno, ha incrementado progresivamente sus actuaciones en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea, con el apoyo claro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha permitido actuaciones autonómicas de relevancia exterior, al entender que el despliegue de determinadas competencias autonómicas requiere este tipo de actuaciones, tal como se fundamenta en la sentencia 80/1993.

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, no puede identificarse la materia relaciones internacionales con cualquier tipo de actividad con alcance o proyección exteriores. Así se desprende de la misma literalidad de la Constitución, como también de la interpretación ya efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al declarar que la dimensión exterior de un asunto no puede servir para realizar una interpretación expansiva del artículo 149.1.3 de la Constitución que subsuma en la competencia estatal cualquier medida dotada de cierta incidencia exterior.

El proceso de globalización política y económica ha propiciado una fuerte evolución en relación con los actores en juego en el ámbito de las relaciones internacionales. No sólo se ha incrementado la presencia de actores y entidades no estatales del mundo económico con cierto poder en foros internacionales, sino que ha crecido también el papel de los entes no estatales y de las representaciones de la sociedad civil en contextos de fuerte proyección internacional, se ha difuminado en cierta medida el concepto de soberanía y se han modificado implícitamente las reglas de las relaciones internacionales. En la misma línea, los cambios constantes en el contexto de las relaciones internacionales han hecho de la diplomacia pública un instrumento cada vez más reconocido en la acción exterior de los países por su dimensión cultural y económica, que debe también ponerse de relieve por la importante tradición que tiene en Cataluña.

Es preciso reconocer a la sociedad civil con dimensión internacional como un aliado clave en el desarrollo de la acción exterior de Cataluña.

De acuerdo con los preceptos del capítulo II del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afectan a las competencias e intereses de Cataluña, a través de la participación en las instituciones y los organismos europeos y en la formación de las posiciones del Estado.

Por otra parte, el derecho de la Unión Europea está plenamente integrado en el ordenamiento jurídico catalán. Desde la aprobación del Estatuto de autonomía, se ha producido una importante evolución normativa en el ámbito europeo, en concreto con las últimas modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Es preciso, por ello, que la Generalidad siga garantizando la correcta transposición y aplicación de la normativa europea.

El desarrollo normativo de las disposiciones estatutarias debe facilitar también el establecimiento de directrices y mecanismos que permitan una mejor coordinación interna de los distintos departamentos y organismos en materia de acción exterior, así como la coordinación con la acción exterior de otras administraciones y entes públicos de Cataluña. El objetivo final es, pues, maximizar la potencialidad de los instrumentos de acción exterior y el posicionamiento de Cataluña a nivel internacional.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno:

a)

La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.

b)

El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

c)

El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.

2.

Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:

a)

Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

b)

Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.

c)

Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.

3.

La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.

La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.

b)

Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.

c)

Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.

d)

Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.

e)

Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

f)

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

g)

Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.

h)

Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.

i)

a l) (Anulados).

Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por los siguientes principios rectores:

a)

El compromiso que la vocación plenamente europeísta y mediterránea de Cataluña presida la aplicación de los objetivos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

b)

La búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea, para conseguir la continuidad y la estabilidad que requieren las políticas para el medio y el largo plazo.

c)

La garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

d)

La transparencia en la actuación de los poderes públicos.

e)

El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

f)

La promoción de la paz, la no violencia, la seguridad humana, la solidaridad, la cooperación y ayuda al desarrollo, el desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, desde el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

g)

La no discriminación por razón de género, origen, nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión o convicciones políticas.

h)

El cumplimiento del principio de lealtad institucional mutua y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto.

i)

El respeto a la diversidad, la variedad y la riqueza del territorio de Cataluña, el reconocimiento del potencial de la capitalidad de Barcelona y la protección del equilibrio territorial.

j)

El respeto al derecho internacional y la garantía de cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los tratados y costumbres internacionales, de los principios generales del derecho internacional y de las resoluciones de organizaciones internacionales que afecten a Cataluña.

k)

La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas y en la elaboración de proyectos y programas.

Artículo 4. Finalidades de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por las siguientes finalidades:

a)

La proyección en el exterior de Cataluña como un actor internacional comprometido, solidario y responsable.

b)

La promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña, haciendo de la internacionalización un eje principal para el desarrollo equilibrado de los distintos territorios.

c)

La promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas.

d)

La promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.

e)

El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior.

f)

La defensa de la paz, los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible.

g)

La promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a las empresas catalanas con sede en el exterior.

h)

La potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

TÍTULO I

Actores, ámbitos e instrumentos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea

CAPÍTULO I

Actores

Artículo 5. Parlamento.

Corresponden al Parlamento, de conformidad con el Estatuto y de acuerdo con el principio de autonomía reglamentaria, las siguientes funciones:

a)

Ejercer la función de impulso y control de la acción exterior de la Generalidad y, con esta finalidad, conocer la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la acción exterior, deliberar sobre esta cuestión y ejercer su control.

b)

Promover la participación de la ciudadanía en el debate público y el control de la acción política y de gobierno en este ámbito.

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