Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Rango Ley
Publicación 2014-12-23
Última actualización 2025-05-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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2.

Las funciones propias del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, en el marco de las competencias en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea y de la acción exterior atribuidas a la Generalitat por el Estatuto de autonomía de Cataluña, son las siguientes:

a)

Participar en la proyección de Cataluña en el exterior y en la promoción de sus intereses en este ámbito.

b)

Facilitar el establecimiento y el mantenimiento de las relaciones con gobiernos y sus representantes en el exterior, instituciones de la Unión Europea, organismos internacionales y redes de cooperación territorial y sectorial, y participar en la elaboración, adopción y aplicación de acuerdos de colaboración.

c)

Examinar y evaluar los actos de conclusión y revisión de los tratados internacionales y de la Unión Europea que afecten de forma directa y singular a las competencias de la Generalitat, y prestar su apoyo en la preparación de las observaciones pertinentes y en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales.

d)

Colaborar en la preparación de la participación de la Generalitat en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña, y en los organismos bilaterales y multilaterales de cooperación con el Estado en los asuntos vinculados a la Unión Europea.

e)

Asesorar técnicamente e informar sobre los asuntos internacionales y los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.

f)

Elaborar informes, estudios, análisis, posicionamientos y evaluaciones relacionados con las competencias o los intereses de Cataluña en el ámbito de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

g)

Participar en la definición de los objetivos, en la elaboración de la regulación de las convocatorias y de los programas de financiación promovidos por la Unión Europea, y en el diseño, aplicación y gestión de proyectos europeos e internacionales.

h)

Asesorar técnicamente a los entes locales, organismos y demás entes públicos de Cataluña en su proyección internacional y prestarles su apoyo en este ámbito.

i)

Colaborar en la promoción de la proyección internacional de las organizaciones sociales, sindicales, juveniles, culturales, deportivas y del tejido económico y empresarial de Cataluña, y en la promoción de su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional.

j)

Asesorar técnicamente en la planificación, ejecución y evaluación de la política de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.

k)

Participar en la coordinación y gestión de la representación institucional de la Generalitat en el exterior y colaborar en la definición y aplicación de mecanismos para apoyar a la ciudadanía y a las comunidades catalanas en el exterior.

l)

Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas con ellas.

3.

El ingreso en el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea se realiza mediante el sistema de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

4.

Para acceder al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, es necesario estar en posesión de una titulación oficial de nivel universitario de doctorado, grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería o de otras titulaciones equivalentes. Deben acreditarse también conocimientos de lengua inglesa de nivel C1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas, y conocimientos, como mínimo, de otra lengua, que debe concretarse en las bases de la convocatoria correspondiente.

5.

En la convocatoria de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea puede establecerse un curso selectivo eliminatorio de carácter práctico.

6.

Las convocatorias de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea deben garantizar un turno de promoción interna, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el que tienen derecho a participar:

a)

El personal funcionario de los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A, subgrupo A1, de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos de titulación y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de promoción interna.

b)

El personal laboral fijo que ejerza, en el momento en que entre en vigor la ley que modifica la presente ley para crear el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, sus funciones en materia de acción exterior y Unión Europea según se definen en la presente ley en el departamento competente en materia de acción exterior y Unión Europea, o en cualquiera de sus entidades públicas, adscritas, vinculadas o dependientes, siempre y cuando tenga la titulación necesaria y cumpla los demás requisitos.

A efectos de lo establecido por el presente apartado, deben valorarse como mérito los servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral fijo.

7.

El nivel inferior de complemento de destino que debe asignarse al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea es el 23. A partir de este nivel, los puestos de trabajo deben clasificarse y valorarse de conformidad con la legislación de la función pública aplicable a la Administración de la Generalitat, y con los acuerdos alcanzados en las mesas negociadoras correspondientes con la representación sindical de los trabajadores de la Generalitat de Catalunya, a través de las mesas de negociación de la Administración de la Generalitat y los espacios de concertación social.

Se añade por el art. único de la Ley 6/2025, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11006

Disposición derogatoria.

1.

Se derogan el artículo 6, relativo al reconocimiento oficial de los casals catalanes, y los artículos 19, 20 y 21, relativos al Encuentro de Casals Catalanes, de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

2.

Se derogan todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley que se opongan a la misma o la contradigan.

Disposición final primera. Despliegue reglamentario.

Se faculta al Gobierno y, en aquello que le corresponda, al consejero competente por razón de la materia para realizar el despliegue reglamentario de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de diciembre de 2014.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

El Consejero de la Presidencia, Francesc Homs i Molist.

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