Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Escala de gravamen 1.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 3.859,00 | 96,15 | 148.219,40 | 0,1382% |
| 154.359,55 | 304,15 | 1.366.424,25 | 0,1706% |
| 1.543.595,55 | 2.674,15 | 2.258.363,95 | 0,0853% |
| 3.858.988,90 | 4.649,20 | 3.744.930,15 | 0,0427% |
| 7.717.977,85 | 6 297,00 | 30.301.617,40 | 0,0213% |
| 38.589.889,20 | 12.872,70 | en adelante | 0,0107% |
Reglas Especiales:
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
– Del 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
– Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
– Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:
Nueva inscripción: 93,35 euros.
Modificaciones: 53,85 euros.
Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.
1.2 Cuotas Fijas:
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) × 5,55 euros.
Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) × 5,55 euros.
Cambios de titularidad: 5,95 euros.
Regla Especial:
Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) × 2,25 euros.
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos:
– Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5 000 litros en exterior o 3 000 litros en interior.
– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros.
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros.
Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 439,20 euros.
Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Hasta 50 kW: 100,75 euros.
De 50 kW o más: 2.014,40 euros.
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Alta tensión: 503,60 euros.
Baja tensión: 96,20 euros.
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,55 euros/unidad.
Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,45 euros/unidad.
Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros.
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros.
Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros.
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros.
Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 75,55 euros.
Tarifa 13 bis. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.
Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.
Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.
Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros.
Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.
2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:
Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 × N euros.
Verificación de balanzas, por unidad:
– alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros.
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros.
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros.
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros.
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros.
Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.
Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:
Hasta 10 sistemas: 39,50 euros.
De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros.
Más de 20 sistemas: 34,60 euros.
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros.
Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros.
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros.
Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros.
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros.
Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
3.1 De contadores de gas y de agua: 220,45 euros.
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros.
Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:
4.1 De contadores de gas y de agua: 110,25 euros.
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros.
Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros.
Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros.
Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros.
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros.
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros.
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros.
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros.
2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros).
Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros.
Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros.
Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros).
Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros.
Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros.
Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros.
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
Oro. Por cada análisis: 37,00 euros.
Plata. Por cada análisis: 21,10 euros.
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros.
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros.
Regla Especial:
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
Prestación de servicios afectos a la minería.
Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A):
Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros.
Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros.
Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros.
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B):
Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros.
Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros.
Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros.
Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros.
Ampliación o modificación del perímetro de protección:
Primer punto: 594,10 euros.
Segundo punto y siguientes: 522,80 euros.
Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros.
Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros.
Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros.
Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros.
Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros.
Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros.
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo:
Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:
Primer punto: 594,10 euros.
Segundo punto: 522,80 euros.
Tercer punto: 451,05 euros.
Por cada punto siguiente: 379,40 euros.
Intrusiones.
2.1 A cielo abierto: 1.980,95 euros.
2.2 Subterráneas: 5.942,85 euros.
Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.
Sondeos y pozos
1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros.
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores:
Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.1.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 192.949,45 | 831,05 | 567.442,45 | 0,2346% |
| 771.797,80 | 2.189,05 | 3.030.161,70 | 0,1770% |
| 3.858.988,90 | 7.653,40 | 3.744.930,15 | 0,1215% |
| 7.717.977,85 | 12.342,05 | 3.687.900,75 | 0,0546% |
| 11.576.966,75 | 14.449,05 | en adelante | 0,0141% |
Escala 33.1.2.
A) Concesión de explotación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
B) Permiso de investigación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.
Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.
Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Escala 33.2.1.
Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.
Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual a 1,20.
Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.
Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25.
Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.
Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.
Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.
Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.
Planes de labores en trabajos de interior.
En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.3.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 192.949,45 | 1.412,05 | 567.442,45 | 0,3009% |
| 771.797,80 | 3.153,80 | 3.030.161,70 | 0,2337% |
| 3.858.988,90 | 10.368,55 | 3.744.930,15 | 0,1770% |
| 7.717.977,85 | 17.198,95 | 3.687.900,75 | 0,1215% |
| 11.576.966,75 | 21.887,65 | en adelante | 0,0546% |
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros.
Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 234,05 + 5,00 × N euros.
Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros.
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Aprobación inicial: 200,70 euros.
Aprobación de modificaciones: 93,50 euros.
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
De Autorización de Explotación: 475,10 euros.
De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros.
De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros.
De Concesión de Explotación: 950,15 euros.
De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros.
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.
Abandono parcial.: 422,35 euros.
Cierre de labores: 562,10 euros.
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:
Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Traslado de plantas móviles: 148,50 euros.
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
De exterior: 66,80 euros.
De interior: 95,05 euros.
Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:
Primeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 1.797,75 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 2.337,10 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros.
En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 3.221,75 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros.
Demasías: 2.477,30 euros.
Prórrogas de permisos: 760,05 euros.
Disponibilidad de mineral: 602,25 euros.
Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros.
Por prórroga de concesiones de explotación:
9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:
– Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros.
– Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros.
9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:
– Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros.
– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros.
Concurso de registros mineros.
Sin detrimento del pago de porcentaje del 10% sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.
Extraordinaria: 372,10 euros.
Ordinaria: 200,70 euros.
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Trabajos de explotación: 80,30 euros.
Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros.
Tarifa 43. Por instalaciones mineras.
Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros.
Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros.
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros.
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.
Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
1.1 Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros.
1.2 Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros.
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Para una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0
Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1
Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2
Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3
Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4
Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5
Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6
Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7
Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8
Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9
Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
– Plan de Labores de primer año: I × 0,026 euros.
– Plan de Labores de segundo año: I × 0,026 euros.
– Plan de Labores de tercer año: I × 0,013 euros.
– Plan de Labores de cuarto año: I × 0,013 euros.
– Plan de Labores de quinto año: I × 0,005 euros.
– Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I × 0,005 euros.
Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros.
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Con revisión de expedientes: 68,25 euros.
Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros.
Con análisis de proyecto: 224,80 euros.
Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros.
Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso
Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Se aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:
Primeras 8 parcelas: 503,60 euros.
Por cada parcela siguiente: 57,55 euros.
Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros.
Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros.
Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes..
Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.
Por primera expedición: 25,20 euros.
Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros.
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros.
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.
Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70’ euros.
Otros certificados, cada uno: 8,50 euros.
Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.
Nueva inscripción: 96,10 euros.
Modificaciones: 55,40 euros.
Cese de actividad: Exento.
Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional:
1.1 Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros.
1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros.
Declaración responsable con documentación adicional:
2.1 Primera declaración: 176,30 euros.
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros.
Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
3.1 Primera declaración: 54,05 euros.
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros.
Autorización o emisión de certificado de empresa.
4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros.
4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros.
Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.
5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros.
5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros.
Reglas Especiales:
1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 1.007,15 euros.
2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 169,00 euros.
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.
4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.
Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros.
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros.
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros.
Tarifa 55. [...].
Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 10,10 euros.
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.
Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros.
A partir de 30 hojas: 201,50 euros.
Tarifa 58. Por información eólica.
Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,50 euros.
Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros.
Tarifa 59. Por duplicado de documentos.
Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros.
Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros.
Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.
Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros.
Tarifa 63. [...].
Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros.
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Nuevos: Exenta.
Renovaciones: Exenta.
Por la prestación de servicios en materia de patentes.
Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.
Patentes: 4,69 euros.
Modelos de utilidad: 1,43 euros.
Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
Documento completo: 4,69 euros.
Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
CAPÍTULO XV. 15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Artículo 63. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.
Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.
Artículo 65. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 66. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 62,92 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 26,31 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 62,92 euros.
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 26,31 euros.
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 62,92 euros.
Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros.
Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.
Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 110,83 euros.
Tarifa 09. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 163,84 euros.
Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título de Diseño: 69,35 euros.
Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa.
CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La expedición de los permisos de pesca.
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.
Artículo 69. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:
En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35,00 euros.
En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros.
Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:
En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35,00 euros.
En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros.
Por expedición de licencias de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca:
En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 11,51 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 11,51 euros.
En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,73 euros.
En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,79 euros.
Tarifa 04. (...).
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
Para pescadores ribereños y federados: 7,50 euros.
Para otros pescadores: 15,96 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:
Para pescadores ribereños y federados: 2,33 euros.
Para otros pescadores: 4,68 euros.
Artículo 70 bis Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos.
Cuota = 1,32 (100 + 2N).
N: núm. de ha.
Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos.
Cuota = 0,88 (5D + P + V).
D: núm. de días.
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices.
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 44,17 + 1,6 N.
N: núm. de unidades (m3 o estéreos).
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9 por 100 del valor tasado.
Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos.
Cuota = (176,71 + 125 N) G.
N: Superficie del monte en ha.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 13,24 (1 + 0,1 N).
N: núm. de muestras.
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 44,17 (1 + 0,03 N).
N: núm. de días.
Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos.
Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.
2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.
Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos maderables.
Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,276 euros × número de unidades en m3.
Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,884 euros × número de unidades en m3.
Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número unidades en toneladas + 42,66 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.
Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.
Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 42,66 euros cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número de unidades en estéreos + 5,08 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.
Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número de unidades en estéreos + 41,58 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,062 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.
Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,038 euros × número de unidades en ha + 85,12 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.
Tarifa 16. Ocupaciones.
10 por 100 del canon el primer año.
10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 753,01 euros.
Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Volumen de aprovechamiento | Cuota euros |
|---|---|
| Hasta 20 m3 | 37,22 |
| Más de 20 m3 | 37,22 + 0,193 euros por m3 adicional |
No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| N.º de pies del aprovechamiento a señalar | Cuota euros |
|---|---|
| Hasta 200 pies | 108,10 euros |
| Más de 200 pies | 108,10 euros + 0,216 euros por pie adicional señalado |
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota euros |
|---|---|
| Hasta 0,10 hectáreas | 192,63 euros |
| De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas | 385,24 euros |
| De más de 1,00 hectáreas | 642,08 euros |
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota euros |
|---|---|
| Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 77,13 euros |
| De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 134,88 euros |
| De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 192,63 euros |
| De más de 5,00 hectáreas | 321,04 euros |
Tarifa 20. (...).
Tarifa 21. (...).
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 186,10 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 186,10 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 186,10 euros.
Artículo 74 bis. Exenciones y bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la Tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.
Asimismo, están exentos del pago de cuota de la Tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.
Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 34 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
CAPÍTULO XVIII. [suprimido]
Artículos 75 a 79. [suprimidos]
CAPÍTULO XIX. 19. Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 81. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando estas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
Artículo 82. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
Artículo 83. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 241,93 euros.
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 4.172,38 euros.
2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.
2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.
2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.
2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.
2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.
2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.
2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.
2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.
2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.
2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.
2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.
2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.
2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.
2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.
2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.
2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.
2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.
2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.
2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.
2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.
2.26 Concursos: 125,94 euros.
2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.
2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.
3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.
3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.
3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con sevidor: 406,00 euros.
3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.
3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 25,09 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 30,03 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,40 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,28 euros.
4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,73 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 8,40 euros.
4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 39,30 euros.
4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,75 euros.
Reglas especiales:
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 13,09 euros.
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.25 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos
Artículo 84. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.
Artículo 85. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 86. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 87. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Oficinas de farmacia.
Participación en el concurso de apertura: 199,41 euros.
Autorización de instalación, apertura o traslado: 433,93 euros.
Autorización de cierre: 130,19 euros.
Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 86,80 euros.
Cambio de titularidad: 419,66 euros.
Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 43,38 euros.
Acreditación y revalidación de actividades sometidas a Buenas prácticas: 215,47 euros.
Otras inspecciones: 130,19 euros.
Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 433,93 euros.
Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 212,71 euros.
Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 101,50 euros.
Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.
Autorización de instalación: 130,19 euros.
Autorización de cierre: 86,80 euros.
Otras inspecciones: 86,80 euros.
Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.
Autorización de instalación y apertura: 433,93 euros.
Autorización de modificación de locales: 86,80 euros.
Acreditación de buenas prácticas: 433,93 euros
Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 101,50 euros.
Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
Autorización de instalación, apertura o traslados: 433,93 euros.
Autorización de modificación de locales: 130,19 euros.
Autorización de cambios de titularidad: 173,58 euros.
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 433,93 euros.
Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 86,80 euros.
Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 215.47.
Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 304,50 euros.
Tarifa 05. Industria farmacéutica.
Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 433,93 euros.
Autorización de publicidad: 216,95 euros.
Otras inspecciones: 86,80 euros.
Por certificado de normas de correcta fabricación: 216,95 euros.
Tarifa 06. Cosméticos.
Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 433,93 euros.
Otras inspecciones: 86,80 euros.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 86,80 euros.
Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 215,47 euros.
Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 433,93 euros.
Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 433,93 euros.
Otras inspecciones: 86,80 euros.
Tarifa 08. Otras actuaciones.
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 86,80 euros.
Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 433,93 euros.
Artículo 87 bis. Afectación.
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.
CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales
Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:
La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
El visado o diligenciado de documentos.
La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90. Devengo y gestión.
La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
– Centros sociales con internamiento: 347,65 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 173,82 euros.
Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– En centros sociales con o sin internamiento: 108,48 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
– Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros.
– Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
– Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,69 euros.
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,31 euros.
Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30,45 euros.
CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón
Artículo 92. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.
Se considerarán gravados los siguientes:
Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones públicas.
Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes, así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.
Los anuncios publicados a instancia de particulares.
Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.
La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al Boletín Oficial de Aragón, estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.
Artículo 93. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 94. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.
Artículo 95. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. 122,48 euros/kilobyte.
Tarifa 02. 334,03 euros la página de Anexo.
Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.
CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los registros de asociaciones, de fundaciones, de colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 97. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
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