Orden IET/337/2014, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados

Rango Orden
Publicación 2014-03-08
Última actualización 2015-03-09
Estado Derogada · 2015-03-10 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-03-09, Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación au…

Historial de reformas JSON API

La disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, faculta al Gobierno para establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

Con mayor concreción, el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

El Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, regula las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de los GLP y las condiciones de suministro a consumidores finales.

Al amparo de estas previsiones legales, está en vigor la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. La citada orden afecta a los envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

El objeto de la presente orden es ampliar, hasta marzo de 2015, el límite temporal del precio máximo de venta antes de impuestos incluido en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Mediante acuerdo de 5 de marzo de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Límite temporal del precio máximo de venta antes de impuestos.

Hasta la revisión prevista en marzo de 2015, el precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del bimestre “b” (PSIb) definido en el apartado tercero de la presente orden, no podrá ser superior a 1,142025 euros/kilogramo en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto para la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En caso de que en aplicación de la fórmula dispuesta en el apartado tercero de dicha orden, el precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del bimestre «b» sea superior a dicha cantidad, se generará un desajuste adicional que debe ser recuperado en sucesivas actualizaciones de precio.

Así, el desajuste del bimestre “b-1” tendrá dos componentes.

Db-1A=Desajuste unitario adicional del bimestre “b-1” obtenido como diferencia entre el precio máximo sin impuestos (PSIbA) y el precio máximo sin impuestos realmente aplicado.

PSIbA = Precio máximo sin impuestos realmente aplicado del bimestre “b” será, como máximo, igual a 1,142025 euros/kilogramo hasta la revisión correspondiente al mes de marzo de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.