Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Rango Real Decreto
Publicación 2014-03-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 48
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La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria ha devenido en un objetivo fundamental de la política económica del Gobierno, al ser la base fundamental para conseguir un crecimiento sostenible y sostenido y fomentar la creación de empleo, a la vez que genera confianza en la economía española y facilita la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos.

Así, el Gobierno ha acometido una reforma sustancial del marco presupuestario español, que se ha producido de manera paralela a la reforma del sistema de gobernanza económica de la Unión Europea. De esta manera, este proceso de reforma refleja el compromiso de España no solo con la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria sino también con las nuevas exigencias de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión Europea.

La definición del nuevo marco se inició con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española en septiembre de 2011. Se consagra de esta manera en la Constitución el equilibrio estructural como principio rector de la política presupuestaria y se establece como límite al endeudamiento de las Administraciones Públicas el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En desarrollo de este precepto se dictó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que tiene dos objetivos fundamentales: garantizar la sostenibilidad de todas las Administraciones Públicas y fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se introduce la sostenibilidad presupuestaria como principio rector permanente, y no solo transitorio, de las actuaciones de todas las Administraciones Públicas, ante la creencia de que es un elemento clave para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo.

A pesar de los grandes avances que introdujo esta Ley Orgánica en la normativa presupuestaria española, el Gobierno consideró necesario seguir avanzando en el proceso de reforma, para profundizar en el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal y el fortalecimiento de la confianza en la estabilidad de la economía española, y, sobre todo, para seguir reforzando el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

De esta manera, se planteó la creación de una autoridad independiente de responsabilidad fiscal, en línea con el resto de países europeos, que asista al Gobierno para poder alcanzar sus objetivos como responsable último del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. La creación de dicha Autoridad permite asimismo dar cumplimiento a las recomendaciones específicas a España del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros y a lo dispuesto en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros y el Reglamento (UE) 473/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados Miembros de la zona euro.

Todos estos elementos motivaron la aprobación de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que transpone parcialmente la citada Directiva 2011/85/UE. Así, mediante esta Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se crea un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es contribuir al cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

Esta Ley Orgánica establece en su artículo 8.2 que el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, previa consulta al presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que desarrollará su organización y funcionamiento interno. Del mismo modo, la Disposición final cuarta de desarrollo normativo de la Ley determina que el Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Estos requerimientos se cumplen a través del presente real decreto por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual se vertebra sobre los objetivos y principios de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

El Estatuto Orgánico se estructura en seis capítulos, el primero de los cuales, «Disposiciones generales», recoge la naturaleza y régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Se trata de un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas.

En lo relativo a su régimen jurídico, se regirá, entre otras, por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y su normativa de desarrollo y su Estatuto Orgánico.

La Autoridad estará sometida a control parlamentario según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. En lo relativo al control jurisdiccional, éste no afectará a los estudios, opiniones o informes emitidos por la Autoridad, pero sí podrán ser objeto de impugnación las resoluciones adoptadas en materia laboral, patrimonial y de contratación.

Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Se establece como fin de la Autoridad contribuir al cumplimiento por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

En lo que concierne a sus funciones, la Autoridad las ejercerá en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. En el ejercicio de las mismas, la Autoridad elaborará y emitirá informes, opiniones y estudios.

Con carácter general, se establece la elaboración, en el primer trimestre del año, de un Plan de Actuaciones en el que se recojan todas las actuaciones que prevé desarrollar la Autoridad.

La Autoridad tendrá acceso a toda la información económico-financiera de las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones, a través de la Central de Información, si bien se podrá requerir directamente a la administración correspondiente.

Finalmente, se regulan las relaciones internacionales de la Autoridad, siempre en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Capítulo II regula la elaboración y emisión de informes y opiniones así como la realización de estudios por parte de la Autoridad.

Se regula la emisión de informes sobre las previsiones macroeconómicas; sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento; sobre el proyecto de Programa de Estabilidad; el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto; sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas; sobre los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas; y sobre los proyectos y líneas fundamentales los de presupuestos de las Administraciones Públicas. Asimismo, se recoge la posibilidad de que la Autoridad Independiente informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2102, de 27 de abril, y sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de dicha Ley Orgánica.

Las opiniones las elaborará a iniciativa propia, correspondiendo la decisión al Presidente.

La Autoridad también realizará los estudios que le solicite el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la Seguridad Social. Podrá realizar los estudios que le soliciten las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, siempre que se refieran a cuestiones de su competencia y no afecten a ninguna otra Administración.

El Capítulo III «Estructura de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal» establece su organización interna. A estos efectos se regula la figura del Presidente, que es un puesto de dedicación exclusiva, tendrá la consideración de alto cargo y será elegido por un plazo de seis años no renovables. Se define su procedimiento de designación, entre personas de reconocido prestigio y con una experiencia mínima de diez años en las materias pertinentes, debiendo ésta ser aprobada por las Cortes Generales. Se definen igualmente las causas de su cese. Por último, se establecen las funciones que debe ejercer, con independencia y objetividad.

Del Presidente dependerán tres divisiones, cada una de las cuales estará a cargo del correspondiente Director de División. Los Directores de División tienen la consideración de personal directivo profesional y serán seleccionados conforme a los principios de mérito y capacidad establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Capítulo IV «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal» establece que el mismo estará constituido con carácter general por funcionarios de carrera o, en su caso, por personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control, o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.

La selección, provisión de puestos de trabajo, retribuciones y régimen disciplinario se ajustará a lo dispuesto en este Estatuto orgánico, el Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación vigente del Estado en materia de función pública.

En todo caso, la Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo en la que constará los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, y aquellos de que puedan ser ocupados por personal laboral.

El Capítulo V regula su régimen de contratación, patrimonial y de financiación. La actividad contractual de la Autoridad se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en su normativa de desarrollo, siendo el órgano de contratación su Presidente.

Para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad dispondrá de un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, cuya gestión se efectuará según lo dispuesto en el Estatuto orgánico y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por último, el Capítulo VI regula el régimen presupuestario, de contabilidad y de control de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. La Autoridad elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto que remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su posterior tramitación. El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y estimativo para distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo.

La Autoridad deberá aplicar los principios contables públicos e implantará un sistema de contabilidad analítica. La Autoridad estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en lo que concierne a su gestión económico-financiera.

El presente Estatuto ha sido sometido a consulta previa del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 y en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Retribuciones.

Las retribuciones del Presidente y el personal directivo de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se someterán a los límites retributivos del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es una Autoridad Administrativa Independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial.

Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será "Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI".

2.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.

3.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por las disposiciones que las desarrollen, por este Estatuto y el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para regular, entre otras materias, el reparto interno de funciones entre divisiones, el régimen de suplencias y el funcionamiento del comité directivo, y al que se le deberá dar la oportuna publicidad.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

4.

El control parlamentario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se desarrollará en los términos previstos en el artículo 24.8 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 25 de este Estatuto.

5.

No estarán sujetos a control jurisdiccional los estudios, opiniones e informes emitidos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio del recurso que proceda contra las resoluciones, actos, hechos o actuaciones administrativas que resuelvan los procedimientos en que aquellos fueran emitidos.

Artículo 2. Autonomía e independencia.
1.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo caso con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada.

2.

Ni el Presidente, ni el personal ni los miembros de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada.

Artículo 3. Fines.
1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene como fin garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española, en los términos en que ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.

Para ello realizará una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y un análisis de las previsiones económicas.

Artículo 4. Ejercicio de las funciones asignadas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

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