Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Rango Real Decreto
Publicación 2014-03-29
Última actualización 2025-12-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 49
Historial de reformas JSON API

Artículo 40. Incompatibilidades del personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 41. Deber de confidencialidad.

1.

Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.

2.

A tal efecto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código de Conducta del personal al servicio de la Autoridad, que será objeto de publicación en su página web.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433

CAPÍTULO V. Régimen de contratación, patrimonial y de financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Artículo 42. Régimen de contratación.

1.

La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.

2.

A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.

3.

El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal es su Presidente, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

4.

La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.

5.

La Autoridad Independiente recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

Artículo 43. Patrimonio y régimen de financiación.

1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2.

La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.

Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

4.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el primer mes de cada año natural.

5.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones y se financiará con los siguientes recursos:

a)

Las tasas de supervisión análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal que reciba por la prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a los que se refiere el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

b)

Los ingresos procedentes de los precios públicos que reciba por la realización de estudios a los que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

c)

Las asignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

d)

Los productos y rentas que se deriven de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e)

Cualesquiera otros que legalmente le sean atribuidos.

Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

CAPÍTULO VI. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Artículo 44. Régimen presupuestario.

1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

3.

La autorización de las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustará a lo siguiente:

a)

Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal autorizar las variaciones presupuestarias siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal ni se financien con aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las variaciones presupuestarias que incrementen los créditos para gastos de personal.

c)

Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado.

4.

Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5.

Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433

Artículo 45. Contabilidad de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

Este sistema de información estará interrelacionado con el registro contable de facturas, que deberá ser gestionado en los términos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

2.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las tasas y precios públicos. La información resultante se incluirá en la memoria anual de actividades desarrolladas por la Autoridad.

3.

La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 46. Cuentas anuales.

1.

El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas dichas cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado se someterán al Presidente para su aprobación.

2.

Una vez aprobadas, el Presidente rendirá las cuentas anuales a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 47. Control económico y financiero.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.