Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

Rango Real Decreto
Publicación 2014-03-29
Última actualización 2023-06-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 28
Historial de reformas JSON API
c)

Modificar los valores an, bn,t y cn,m, para modificar el reparto de pesos entre los diferentes productos a plazo que integran la cesta de productos a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 10.bis del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14048

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANEXO I. Información a publicar por el operador del sistema para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor

1.

Los valores que el operador del sistema calculará y publicará en su página web, conforme al artículo 7.7 de este real decreto, son los siguientes:

a)

Los valores de todos y cada uno de los componentes del término del coste de producción de energía CPh del precio voluntario para el pequeño consumidor:

Pmh: Con el desglose de cada una de las referencias de precio utilizadas.

TaE: Con el desglose de los términos Pfanualn, Pftrimestralt y Pfmensualm que resulten de aplicación.

FCh: Con el desglose del volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual, trimestral y anual del término AprovMPlazo, así como el valor de DemandaPVPCh.

SAh: Con el desglose de cada uno de los valores de los servicios de ajuste que componen el término PMASh, así como el valor de CDSVh.

OCh: Con el desglose de cada uno de los valores que lo componen, incluyendo las estimaciones de INTh.

b)

Los valores de los términos:

Ambos por separado e incluyendo la herramienta a la que se refiere el artículo 8.2 b) que permita calcular cada una de las posibles combinaciones de estos términos en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil de acuerdo artículo 8.2 del presente real decreto, diferenciando el peaje de acceso y el periodo tarifario al que corresponde cada término.

c)

Los coeficientes horarios ch de los perfiles de aplicación al suministro para la facturación de los consumidores de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto.

d)

Los valores correspondientes al término PERDh, que se calcularán de acuerdo a lo definido en el presente real decreto.

2.

Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinarán los siguientes aspectos:

a)

La hora de publicación de los valores de los componentes necesarios para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor que deben publicarse el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día.

b)

El método de estimación de los componentes de los siguientes términos:

– Pmh: se determinarán los intradiarios a considerar para su cálculo.

– SAh: se determinarán el mecanismo de cálculo del valor de PMASh definiendo los servicios de ajuste que lo componen de acuerdo a la normativa de aplicación en cada momento, y el mecanismo de estimación de aquellos valores que no resulten conocidos en el momento de la publicación. Asimismo, se determinará el mecanismo de estimación del término CDSVh.

– OCh: se determinará el mecanismo de cálculo del término INTh.

c)

Cualquier otro aspecto necesario para la estimación de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Se modifica el primer párrafo y la letra a) por el art. único.9 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14048

ANEXO II. Modelo de nota informativa a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor

ANEXO III. Modelo de declaración responsable sobre la condición de microempresa1

D./Dña. …………………………………………………………………………… con domicilio en ………………………………………………………………………….., con DNI, núm. …………………. y con correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas ………………………………………………………, en nombre y representación de la empresa …………………………………………… con NIF número ……………………….., para la contratación con el comercializador de referencia …………………………………………………………….. de la tarifa a precio voluntario para el pequeño consumidor, según el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad,

Declara responsablemente:

– Que la empresa a la que representa reúne los requisitos de microempresa según la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2014.

– Que, a requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de sus funciones de supervisión y comprobación, presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

En..........................., a ....... de................... de 20........

1 Según definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2014.

Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14048

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.