Historial de reformas
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
3 versiones
· 2014-04-02
2025-01-03
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Cambios del 2025-01-03
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e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
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e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
También podrán desempeñar actividades de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
> Téngase en cuenta que este párrafo segundo, modificado por la disposición final 22.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-22](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
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La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 22.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-22](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
### CAPÍTULO II. Ámbito territorial y organización
###### Artículo 6. Ámbito territorial.
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e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado.
h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad.
i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad.
i) Desempeñar funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
> Téngase en cuenta que esta letra i), modificada por la disposición final 22.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-22](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
> <small>Se modifica la letra i) del apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 22.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-22](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
###### Artículo 22. Plan Cameral de Internacionalización.
1. El Plan Cameral de Internacionalización comprende la descripción de las actuaciones de interés general en las áreas de formación e información, dirigidas prioritariamente a promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y cualquier otra relativa a la operativa de comercio internacional.
2015-07-15
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
2014-04-02
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comerc
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