Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo tiene conforme al artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se detalla en la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
CAPÍTULO 12. Indicadores de sequía
Artículo 61. Indicadores de sequía.
1. En aplicación del artículo 62.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el Anejo IX se incluye el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, respecto de los que solamente se modifican, en coherencia con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los indicadores correspondientes al sistema Cabecera.
2. Los sistemas a que se hace referencia en el Anejo IX, en particular el de Cabecera, son los definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
CAPÍTULO 13. Programa de medidas
Artículo 62. Programa de medidas.
El cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para alcanzarlos están supeditados a la puesta en marcha y desarrollo efectivo del conjunto de actuaciones y programación temporal que aparecen definidos en el Programa de Medidas del Plan, cuya relación se incluye en el Anejo X, en los términos previstos en la disposición adicional tercera.
ANEJOS
Anejos omitidos. Consúltese el [PDF original.]
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