Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las aportaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo. Dentro de este importe máximo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijará asimismo importes máximos concretos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional al Desarrollo, que correspondan a las siguientes operaciones:
Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.3.a), b) y c).
Para las operaciones recogidas en el artículo 2.3.d), al objeto de garantizar la coherencia de la política en las instituciones financieras internacionales.
Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.3.e), f), g) y h).
Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que con efecto en déficit público podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE de un informe sobre su impacto en el déficit público, el cual será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, a solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad dictará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa de lo anterior, el régimen presupuestario, económico-financiero y contable previsto en el capítulo II del título II, que entrará en vigor en el momento en que se constituya el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, una vez disponga de los correspondientes presupuestos de explotación y de capital aprobados por norma con rango de ley con los efectos que en la misma se establezca, manteniéndose hasta entonces el régimen vigente.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 22 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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