Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias

Rango Orden
Publicación 2014-04-28
Última actualización 2025-11-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 23
Historial de reformas JSON API
Nombre buque Matri_folio Cuota total – (%)
ALBORAN UNO AM-2-3-97 1,2182
AMA BEGOÑA CP-3-4-98 0,6949
ANGEL CARMEN U BA-1-1-98 0,7137
ANTONIA RUIZ CT-4-1-99 1,0674
ANTONIO Y ANGELITA CT-2-3-91 1,8372
ARCANGEL SAN RAFAEL AL-2-3-04 0,7789
BAHIA DE CARTAGENA PM-1-7-99 0,9120
BELMONTE HERNANDEZ CT-1-2-99 2,9808
BELMONTE QUIFES AM-2-2-08 0,8871
BITACORA PRIMERO CP-3-1-02 0,1524
CARMEN Y MARIA BA-5-1476 0,6885
DO XILO ST-6-1-99 0,5432
DOLORES AGUADO CT-4-1-06 2,8147
EL CASTELLER TA-3-2777 0,4015
EL LINEA AM-1-4-05 0,7836
EL RATA SEGUNDO AM-2-11-01 1,1603
EN FUAT PM-2-427 0,8716
ENRIQUE EL GATO AM-1-1-99 2,7476
FLORMAR CT-1-4-99 2,5199
FRANCISCO RAMON SEGUNDO AM-2-6-03 0,7838
FRANCISCO Y YOLANDA AM-3-1-00 1,4619
GABRIELA Y MARIA CT-1-3-03 2,0859
GARCIA RODRIGUEZ AM-2-3-93 2,3953
GERMANS FORTUNY TA-3-1-93 0,8214
HERMANOS CAPARROS HERNANDEZ CT-1-1-00 1,9553
HERMANOS FERNANDEZ DIAZ CT-1-3-00 1,7897
HERMANOS MARTINEZ DOS AM-2-7-96 0,6069
HERMANOS MARTINEZ TRES CT-1-4-01 2,5400
HILARIO PAREDES CT-4-3-00 0,5477
HILARIO PAREDES DOS CT-4-1-09 0,4594
ISLA SANANDRES CT-1-8-04 2,5105
IVAN DIEGO CT-1-4-00 1,9048
JOSE Y CARO MA-1-886 0,6877
JOSE Y TATIANA CT-5-1-98 0,6122
JOVEN JUAN AT-2-754 0,4039
JUBEMAR CP-2-1-95 0,7454
KRANKI CP-3-4-01 1,6926
LA CHANCA AM-2-8-01 1,1777
LOLO PELAILLA CT-1-4-95 0,8617
LOS MORRINAS CT-1-3-02 2,6849
MAKI I CT-5-1-97 0,5329
MAR BRAVA UNO CP-2-05-98 0,6011
MARIA ALEXIA AT-5-2-97 0,1370
MELCHOR Y JUANA CT-1-1102 0,0689
MI LALITA AM-2-9-98 1,1260
MIGUELACHO CT-1-6-97 1,5099
MOBY DICK TRES VA-2-3-99 2,1194
MOLINA DOS AM-2-8-99 0,2617
MORENO TORRES AM-2-1-94 1,5701
NICOLAS E ISABEL AM-2-2179 2,0149
NICOLAS Y ANA CT-1-1-06 1,9601
NOU GREGAL CP-2-2-04 0,7568
NUEVO ENCARNACION CAÑADAS AM-2-4-04 2,6299
NUEVO GABRIEL CT-1-1-09 1,3267
NUEVO JOAQUINA ANTONIO CT-1-2-02 2,1655
NUEVO MIRANDILLA AM-3-2-04 1,3995
NUEVO PUNTA NEGRA HU-1-2-97 0,6958
NUEVO ROMPEMARES MA-1-1-93 0,5031
NUEVO SANTA MARIA AM-3-1163 0,6581
NUEVO TACONEO CT-1-3-98 2,5056
NUEVO TORREBLANQUILLA AL-2-1-02 0,5033
PEDRO Y BEATRIZ CT-1-3-96 2,9557
PEPE LOPEZ CT-1-2-03 0,7507
PESCANXANETA BA-4-1-03 0,9305
PORT DE VILANOVA CP-3-4-93 1,2927
RAMON ESTEFANIA GI-4-2144 0,7573
RIVEMAR BA-3-4-04 1,9612
S.SIROCO CP-3-1-98 0,6245
SALVADOR EL FORTUNA CT-1-4-02 1,2717
SALVADOR Y ESPERANZA AT-2-772 0,9492
SANTA ISABEL CT-1-1097 0,1071
SEGUNDO ISLA SAN ANDRES CT-1-1-91 1,4170
SEMPRE PARRELL BA-4-1-04 1,2842
SIEMPRE JOANA AL-2-4-03 0,8253
SIEMPRE KALIMA CT-4-1-98 2,1234
TIO MICHEL CT-1-5-00 1,6850
VICENTE AGUADO CT-1-3-99 2,0396
VICTOR AMOR BA-4-3-05 1,4762

Se añade por el art. único.13 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12614

ANEXO IV. Condiciones aplicables a la pesquería del pez espada (Xiphias gladius) en el Mediterráneo

1. El pez espada del Mediterráneo no se capturará (como especie objetivo o captura fortuita), retendrá a bordo, transbordará o desembarcará durante el periodo del 1 de enero hasta el 31 de marzo cada año, quedando por tanto vedada la captura de la especie.

Previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el presente punto, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.

2. Para proteger a los juveniles de pez espada, el periodo de veda se aplicará también a los palangreros que se dirigen al atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año.

3. Sólo pueden retenerse a bordo, desembarcarse y transbordarse, y transportarse por primera vez tras el desembarque ejemplares enteros de pez espada, sin que se extraiga ninguna parte externa, o ejemplares eviscerados y sin agallas.

4. Con el fin de proteger al pez espada pequeño, queda prohibido que se capture, retenga a bordo, desembarque, transporte, almacene, venda, exponga u ofrezca para su venta pez espada del Mediterráneo que mida menos de 100 cm LJFL o, como alternativa, que pese menos de 11,4 kg de peso vivo o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.

5. El pez espada del Mediterráneo capturado de forma incidental y con una talla inferior a la establecida en el apartado anterior no podrá mantenerse a bordo del buque, transbordarse, desembarcarse, venderse, exponerse u ofrecerse para su venta.

6. Sin embargo, se concede una tolerancia a los buques que hayan capturado de forma incidental peces pequeños con una talla inferior a la mínima, con la condición de que dicha captura incidental no supere el 5 % en peso y/o en número de ejemplares por desembarque de la captura total de pez espada de dichos buques.

7. Los buques pesqueros solo desembarcarán capturas de pez espada del Mediterráneo, lo que incluye captura fortuita, en los puertos designados mediante resolución del Secretario General de Pesca que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero/almadraba, o su representante, que capture pez espada en el Mediterráneo, facilitará a las autoridades de Control e Inspección:

8.1 Captura dirigida o fortuita:

a)

Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada con obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Los patrones o capitanes de los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros que tengan la obligación de tener instalado el DEA, autorizados a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), realizarán la notificación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Igualmente, se deberá respetar el envío de dicha información con al menos cuatro horas de antelación, tal y como establece el citado artículo.

El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones contenidas en el PTP, mediante PNO.

La notificación deberá realizarse tanto si han realizado capturas en el Mediterráneo de pez espada como si no, así como de su intención de desembarcarlo.

b)

Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada sin obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Para las embarcaciones que no estén obligadas a llevar DEA, autorizadas a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que no estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), notificarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, la siguiente información:

i. Fecha y hora estimadas de llegada a puerto y nombre del mismo;

ii. Estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a bordo;

iii. Información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura

La notificación deberá realizarse cuando hayan realizado capturas de pez espada en el Mediterráneo, independientemente de su intención de desembarcarlo o no.

El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 8.2.

No obstante, los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA) deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 8.2.

c)

Buques y almadrabas de captura fortuita. Los patrones o capitanes de los buques de cerco y arrastre del Mediterráneo, cuando capturen de manera accidental pez espada, antes de entrar a puerto, realizarán una PNO o en su defecto la notificación previa de entrada a puerto, con la información reflejada en los apartados 8.1.b).i, ii y iii, según sea el caso.

Los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), usarán este medio para realizar la PNO en lugar del medio previsto en el apartado 8.2.

Los representantes de las almadrabas autorizadas a la captura accidental pez espada, deberán mandar la notificación previa de entrada a puerto, conforme a lo especificado en el apartado 8.2.

8.2 Instrucciones para la realización del preaviso en ausencia de DEA. El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1.º Método: un mensaje SMS al número de móvil +34 638 444 328.

2.º Método: un correo electrónico a la cuenta bzn-avisos-pesca@pesca.mapama.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SWO).

En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter "#".

Orden Campo Descripción del campo y formato de envío
1 SWO. – Campo fijo que identifica el tipo de desembarque. – Poner el código FAO para el pez espada: SWO
2 Nombre del buque. – Según aparece en el censo de la flota operativa. – Para nombres compuestos que contienen ordinales, es preferible poner los números romanos. – Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda
3 IRCS. – Identificación de Radio, en caso de tenerlo.
4 Puerto de llegada. – Nombre del puerto de llegada.
5 Estimación en kg. – Es la estimación en kilogramos de pez espada a bordo. – Poner las cifras siguiendo el formato 99999. – No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras. – No poner la unidad de medida después de la cifra.
6 Fecha. – En formato ddmm, donde “dd” es día y “mm” es mes. – No poner símbolos de puntuación entre “dd” y “mm”. – Anteponer siempre “0” (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).
7 Hora. – Hora local estimada de entrada en puerto. – En formato hhmm, donde "hh” es hora y “mm” es minutos. – No poner símbolos de puntuación entre “hh” y “mm”. – En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359. – Anteponer siempre "0" (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).
8 Zona de captura. – Poner las letras MED al ser la zona de captura el Mediterráneo

Ejemplos (señalados en cursiva) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

Ejemplo:

Orden 1 2 3 4 5 6 7 8
Campo SWO# PEPITA II# PS3A# ALCUDIA# 150# 0506# 0505# MED
Notas Es preferible a Pepita Segunda Son 150 kg Es el 5 de junio Son las 5 h y 5 min

Si el buque lleva a bordo, a parte del pez espada (SWO), también atún rojo (BFT), deberá hacer dos notificaciones previas de entrada a puerto distintas, una por cada especie.

8.3 Rectificación de la PNO/Notificación previa de entrada a puerto. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, la estimación de las cantidades de pez espada mantenidas a bordo podrá ser modificada en cualquier momento y previamente a la entrada a puerto. Para ello, se modificará la PNO o preaviso con las cantidades finalmente capturadas por la vía correspondiente según los casos contenidos en la Resolución. Esta modificación no será considerada como nuevo preaviso.

Si se requiere modificar la fecha, hora y/ o puerto de desembarque, se deberá realizar una nueva notificación previa de entrada, debiendo respetar de nuevo el periodo establecida para la realización de la notificación según cada caso.

Se modifica el punto 8.2 por el apartado 1 de la Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26081

Se modifica el punto 8, en la redacción dada a la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por el apartado Primero de la Resolución de 10 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-11078

Se añade por el art. único.14 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12614

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