Historial de reformas

Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda

4 versiones · 2014-07-11
2018-05-29
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de
2015-07-28
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de
2015-04-17
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de

Cambios del 2015-04-17

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3. Se faculta al Gobierno para ampliar los extremos a los que debe ceñirse la fiscalización previa limitada prevista en el artículo 19.5 y para modificar el porcentaje máximo de los ingresos de la unidad familiar que pueden fijarse como renta a abonar por los arrendatarios de viviendas de promoción pública o de régimen especial en alquiler que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores».
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los arts. 1.2, 4.g), 8.l, m) y n), 18.8, 77 bis, 78.f), 99.e) y 106.i) y del título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, [Ref. BOE-A-2003-4607](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4607). en la redacción por los apartados 1, 4, 6, 7, 23, 24, 26 y 27, desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de los arts. 1.2, 4.g), 8.l, m) y n), 18.8, 77 bis, 78.f), 99.e) y 106.i) y del título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, [Ref. BOE-A-2003-4607](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4607). en la redacción por los apartados 1, 4, 6, 7, 23, 24, 26 y 27, desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).</small>
### CAPÍTULO II. Normas reguladoras del depósito de los importes de las fianzas derivados de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas y de los suministros complementarios a los mismos
###### Artículo 2. De la obligación del depósito del importe de las fianzas.
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Para las personas jurídicas, las actuaciones previas y la tramitación del procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. Todas las comunicaciones, notificaciones y requerimientos se harán de manera obligatoria en la sede electrónica en la forma y condiciones que se determine por orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones electrónicamente ante dicha sede en los términos regulados en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones electrónicamente ante dicha sede en los términos regulados en el artículo 27 de la Ley 11/2007(<sup>*</sup>), de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).</small>
> <sup>(*) Téngase en cuenta que esta norma está derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</sup>
###### Disposición adicional tercera. Información por parte de las entidades financieras.
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18. Por decreto del Gobierno podrán establecerse otros documentos justificativos de los requisitos exigidos o sustituirse para ese fin los establecidos en la presente disposición adicional.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824/2015. [Ref. BOE-A-2015-4157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4157).</small>
###### Disposición adicional quinta. Ayudas públicas y otras medidas de fomento.
1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, los planes de vivienda y suelo recogerán las modalidades de ayudas para la vivienda protegida que se consideren necesarias, como pueden ser:
2014-06-27
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30
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