Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura
Los titulares de estas concesiones, en su caso, deberán serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada.
CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección 1. Zonas protegidas
Artículo 51. Registro de zonas protegidas.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 99. bis del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para la Demarcación hidrográfica del Segura se han declarado las zonas protegidas que figuran en el anejo VI y que se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas.
Sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de zonas protegidas de la demarcación hidrográfica del Segura, prevista artículo 25 de Reglamento de la Planificación Hidrológica, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.
Artículo 52. Reservas naturales fluviales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b).c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan propone la designación como reserva natural fluvial por la autoridad competente de la masa de agua de los ríos Segura y Madera aguas arriba del embalse de Anchuricas, que comprende el tramo fluvial del río Madera desde su nacimiento hasta su confluencia con el Segura y el río Segura aguas arriba del embalse de Anchuricas.
La situación geográfica de esta zona queda definida por la tabla T.VI.14 del anejo VI, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.
Artículo 53. Zonas de protección especial.
Las zonas de especial protección que designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan Hidrológico.
Si la masa de agua a proteger está declarada como tal por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o la legislación específica de las comunidades autónomas, y/o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en tal Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.
Artículo 54. Perímetros de protección de zonas de captación de agua para abastecimiento.
Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección determinado con anterioridad al 31 de diciembre del 2015 incluyendo las tomas de recursos salinos para su desalinización posterior.
La delimitación de estos perímetros ser realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La Confederación Hidrográfica del Segura promoverá la realización de los trabajos hidrogeológicos necesarios, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:
Más de 15.000 habitantes.
Entre 2.000 y 15.000 habitantes.
Entre 2000 y 50 habitantes.
En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas destinadas al consumo humano que suministran un promedio diario superior a 10 metros cúbicos o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el apartado 173.8 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sección 2. Normas generales y zonas de protección
Artículo 55. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico, a tales efectos, se aplicaran las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en este sentido:
Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aún sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado con el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía.
En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola.Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.
Artículo 56. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
Las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la sequía en sus distintas fases serán las previstas en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía, entre las que se encuentran las previstas en el artículo 48.
Artículo 57. Protección contra inundaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el texto refundido de la Ley del Suelo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010,, este Plan Hidrológico determina limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable de la Demarcación Hidrográfica del Segura que se detalla en los apartados siguientes.
Dentro de la llanura de inundación se diferencia la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010,, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.
A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No obstante la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en las zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía que, salvo comprobación en contra, serán entre otras las siguientes:
Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
Uso ganadero no estabulado.
Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
Aprovechamientos hidroeléctricos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
Nuevos usos habitacionales.
Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso con excepción de las obras públicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos, norias, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.
Cuando los nuevos actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o el régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la inexistencia de riesgo a las personas o de otros riesgos significativos, para lo que tendrán en cuenta las prohibiciones y limitaciones de usos en el dominio público hidráulico, en su zona de servidumbre, en la zona de flujo preferente y en general en la zona inundable a las que afectan.
A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,.
En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de: la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), Andalucía (el 1 de diciembre del 2004) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).
Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
Los nuevos planes de ordenación territorial de las comunidades autónomas y los nuevos planes urbanísticos municipales, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos tendrán en cuenta las condiciones de inundabilidad de sus respectivos ámbitos, tanto la procedente de los cauces públicos como la originada por desbordamiento de cauces privados o por las escorrentías de carácter local, que determinarán los usos compatibles en la zona inundable. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
Las zonas de riesgo de inundación.
En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.
Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubiquen en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe
En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.
El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de fuera de ordenación las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.
Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuente con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación.
Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:
Desclasificar todo o parte del citado suelo.
Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.
En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.
Artículo 59. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:
En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación, se procederá a la declaración de la masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas en los artículos 45 a 50 y 71 a 73.
Se establecerá un programa de actuación con el objetivo de conseguir a medio y largo plazo la regeneración de la calidad fisicoquímica del agua. Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.
El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbrales establecidos en Tabla 2 del anejo XIII.
Artículo 60. Protección del Dominio Público Hidráulico.
Para posibilitar la posterior utilización de los recursos embalsados, así como de los usos recreativos de las masas de agua tipo río o embalse, se establecerán restricciones a las actividades que puedan desarrollarse tanto en la propia masa de agua como en su entorno próximo.
Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinará en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de uso y Normas de Explotación de los mismos.
Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficiales continentales de la demarcación del Segura que estén sometidos a presiones urbanas o agrícolas, durante el periodo de planificación 2011-2027. A tal efecto se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se emplearán, salvo justificación en contrario, los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE.
En tanto en cuanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el solicitante de cualquier autorización que lo precise, correrá con los gastos derivados de su determinación.
A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en particular se deberá examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de «fracking».
Artículo 61. Protección de cuencas o tramos de cuencas. Riberas.
Como una de las medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de los márgenes y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.
Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación del bosque de ribera en la totalidad de las masas de agua superficiales continentales de la demarcación del Segura para el horizonte 2027.
Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales.
Artículo 62. Protección de zonas húmedas.
Se establecen en el anejo XVII las demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.
Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.
Artículo 63. Protección de zonas de uso recreativo.
De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la administración competente a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de embalses, lagos, lagunas o tramos de río, que asumirán en su caso, las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca. Si no existe tal declaración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existen en el tramo de río.
La Confederación colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos Planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sección 3. Vertidos
Artículo 64. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural.
De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales:
Alcanzar el vertido cero de aguas sin adecuado tratamiento antes del 31 de diciembre de 2015 al Mar Menor.
Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas EDARs de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027.
Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDARs de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficiales no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes:
a. Río Segura aguas abajo de Contraparada
b. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes.
c. Rambla del Albujón.
d. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva.
e. Arroyo Tobarra.
f. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.
Artículo 65. Características y condiciones generales de los vertidos.
Se encuentra expresamente prohibida la utilización de recursos hídricos específicamente destinados a la dilución de vertidos. Sólo se exceptúa de esta prohibición los desembalses que se programen en situaciones excepcionales, por razones de salud pública, y sin carácter permanente.
Los límites establecidos en las autorizaciones de vertido deberán posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anejo IV para cada masa de agua superficial, de acuerdo con los plazos que se prevén en el anejo V.
Así, podrán admitirse vertidos con salinidad (conductividad) superior al valor límite de buen estado establecido para la masa de agua destinataria, cuando se justifique:
Que en la masa de agua el impacto del vertido no supone riesgo de incumplir los valores límite de buen estado de la misma, por la propia capacidad de dilución del medio receptor o por la de autodepuración.
Que el valor de conductividad del vertido resulta inferior o igual al de la conductividad que en condiciones naturales ha presentado la masa. Para la estimación de los valores naturales de conductividad se podrán emplear registros históricos o en su defecto, los registros actuales de estaciones de control ubicadas aguas arriba de la masa, representativas de la misma y sin presiones significativas que varíen la conductividad.
No obstante, los límites indicados para los parámetros amonio, nitratos y fósforo total podrán revisarse, en caso de que los valores umbrales para la consideración del buen estado sean revisados frente a los expuestos en la presente normativa, de acuerdo a la disposición adicional primera de la presente norma. La revisión de los valores umbrales podrá suponer la revisión de los límites de vertido necesarios para su cumplimiento.
Artículo 66. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, los vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o edificaciones aisladas de población inferior a 50 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Si el vertido se realiza con un sistema depurador no prefabricado, éste deberá alcanzar, al menos, el rendimiento exigido a los sistemas prefabricados. Este rendimiento se justificará con el correspondiente proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración.
Los vertidos que sean tratados con un sistema prefabricado deberán justificar que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme a lo establecido en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción y en la normativa que lo desarrolla.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno se establecerán los criterios técnicos exigibles a dichos sistemas prefabricados en función de la vulnerabilidad del medio receptor, especificando la norma UNE (una norma española) que deberán cumplir los equipos prefabricados en cada caso, así como los rendimientos de eliminación de contaminantes y las capacidades mínimas.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer los requisitos exigibles para las depuradoras de vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o núcleos urbanos de población entre 51 a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.
Los requisitos anteriores se entenderán en todos los casos complementarios y subordinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 67. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación.
En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, fosforado y sales metálicas, o sus componentes de degradación, la Confederación Hidrográfica del Segura y las Administraciones competentes fijarán los oportunos mecanismos de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuyo objetivo es adecuar las prácticas agrarias a las exigencias sanitarias y ambientales, incorporándose, a tal efecto en el Programa de Medidas.
En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno que pudiere provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.
Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.
Los vertidos en aguas costeras y transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.
En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los Objetivos Medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de aguas costeras.
Sección 4. Reutilización de aguas
Artículo 69. Reutilización de aguas regeneradas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en el caso de que quien formula la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo podrá asignarse para aquellos usos que no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto, se determinan en el artículo 33.3, en el orden de preferencia en el que se relacionan.
Asimismo, se tramitarán por simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los municipios, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.
Las concesiones de aguas regeneradas se tramitarán sin competencia de proyectos en aquellos casos que la normativa sectorial aplicable exija, para el uso en cuestión, el empleo exclusivo de aguas regeneradas.
Artículo 70. Retornos de riego.
El uso de los retornos de riego requerirá la correspondiente concesión, debiendo en este caso instalarse con cargo a los titulares en la nueva zona regable los equipos de medida adecuados a tenor de lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo,. No existirá responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
Las administraciones promoverán el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado ecológico en los cauces receptores.
Con el objeto de mejorar la calidad de los retornos de riego, las Autoridades Competentes aplicarán las medidas de buenas prácticas agrarias incorporadas en el Programa de Medidas y en particular aquellas medidas derivadas de la implantación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Sección 5. Sobre la conservación y protección de acuíferos.
Artículo 71. Actuaciones en masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se de alguna de las situaciones descritas en el artículo 45.
Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo son las siguientes:
Tabla T.71.1 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo. 171.2.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
| Código Masa | Nombre Masa | Índice de explotación (E/R) |
|---|---|---|
| 070.001 | Corral Rubio | 2,3 |
| 070.002 | Sinclinal de la Higuera | 2,67 |
| 070.004 | Boquerón | 1,57 |
| 070.005 | Tobarra-Tedera-Pinilla | 15,35 |
| 070.006 | Pino | 20,91 |
| 070.007 | Conejeros-Albatana | 2,87 |
| 070.008 | Ontur | 2,52 |
| 070.011 | Cuchillos-Cabras | 1,46 |
| 070.012 | Cingla | 2,05 |
| 070.013 | Moratilla | 1,2 |
| 070.021 | El Molar | 6,11 |
| 070.023 | Jumilla-Yecla | 4,28 |
| 070.025 | Ascoy-Sopalmo | 31,63 |
| 070.026 | El Cantal-Viña Pi | 1,25 |
| 070.027 | Serral-Salinas | 4,56 |
| 070.029 | Quibas | 47,14 |
| 070.035 | Cuaternario de Fortuna | >1 |
| 070.040 | Sierra Espuña | 1,22 |
| 070.042 | Terciario de Torrevieja | 3,85 |
| 070.047 | Triásico Maláguide de Sierra Espuña | 2,25 |
| 070.048 | Santa-Yéchar | 2,42 |
| 070.049 | Aledo | 3,47 |
| 070.050 | Bajo Guadalentín | 5,45 |
| 070.051 | Cresta del Gallo | 6,36 |
| 070.052 | Campo de Cartagena | 1 |
| 070.053 | Cabo Roig | 3,65 |
| 070.054 | Triásico de Las Victorias | 6,15 |
| 070.055 | Triásico de Carrascoy | 1,36 |
| 070.056 | Sierra de las Estancias | 1 |
| 070.057 | Alto Guadalentín | 3,75 |
| 070.058 | Mazarrón | 4,75 |
| 070.059 | Enmedio-Cabezo de Jara | 1,8 |
| 070.060 | Las Norias | >1 |
| 070.061 | Águilas | 3,74 |
| 070.062 | Sierra de Almagro | 1 |
Tabla T.71.2 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
| Cod. Masa | Nombre Masa | Problema calidad asociado |
|---|---|---|
| 070.057 | Alto Guadalentín | Movilización aguas salobres. |
| 070.058 | Mazarrón | Intrusión marina. |
| 070.060 | Las Norias | Movilización aguas salobres. |
| 070.061 | Águilas | Intrusión marina. |
Tabla T.71.3 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
| Cód. Masa | Nombre Masa | Indicador presiones (IE) | Identificación del impacto (descenso piezométrico) |
|---|---|---|---|
| 070.009 | Sierra de la Oliva | 0,90 | Comprobado. |
| 070.032 | Caravaca | 0,27 | Comprobado, por descenso volúmenes drenados por manantiales. |
| 070.039 | Bullas | 0,49 | Comprobado. |
| 070.045 | Detrítico de Chirivel-Maláguide | 0,88 | En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos. |
| 070.052 | Campo de Cartagena | 1,00 | Comprobado en el acuífero Andaluciense y en el Tortoniense. |
Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:
Tabla T.71.4 Masas de agua subterránea en la que se ha considerado necesario establecer medidas de inversión de tendencias
| Código Masa | Nombre Masa | Índice de explotación (E/R) |
|---|---|---|
| 070.022 | Sinclinal de Calasparra | 0,89 |
| 070.045 | Detrítico de Chirivel-Maláguide | 0,88 |
El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, se fomentará su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.
El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los OMA, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas en 2015. Estas derogaciones de plazo se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el Anejo nº V de esta Normativa.
Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
El Cantal-Viña Pi.
Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.
Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.
Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.
Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.
Águilas y Mazarrón.
Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.
Terciario de Torrevieja.
Quíbas.
Cresta del Gallo.
Ascoy-Sopalmo.
Caravaca.
Bullas.
Sierra Espuña.
Sierra de Argallet.
Detrítico de Chirivel-Maláguide.
Cuaternario de Fortuna.
Masas de agua procedentes de UH compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L’Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva y Sierra de Crevillente.
Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.
La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.
Artículo 72. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentran en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del texto refundido de la Ley de Aguas y 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el anejo IV.
El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y/o a los Planes de Ordenación redactados.
Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.
Como criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, además de las normas de calidad establecidas en el anexo I de dicho Real Decreto, los valores umbral que se establecen para los distintas masas de agua subterránea en riesgo químico son los recogidos en el anejo XIII.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 74. Recuperación del coste de los servicios del agua.
La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes financieros de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso.
De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el anejo XII.
Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:
No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.
No suponer tarifas de utilización inferiores a los costes de explotación y mantenimiento, de forma que únicamente se propone la exención de forma parcial la parte de la tarifa derivada de la amortización de las infraestructuras.
Y su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 75. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas y en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto refundido, se fomentará durante la vigencia del Plan la actividad en la cuenca del Segura de un Centro de Intercambio de Derechos al uso de agua constituido por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, en el que podrán participar para ceder sus derechos, los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la cuenca del Segura.
Así, y tras identificar situaciones y usuarios que puedan constituirse como destinatarios de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Segura, en las condiciones establecidas en el artículo 355 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, en el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Las adquisiciones podrán tener como objetivo general el de permitir la obtención de recursos con los que, mediante la utilización de la red de infraestructuras existente en el interior de la Demarcación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 y 72 del texto refundido de la Ley de Aguas, se fomente un intercambio y reasignación de derechos, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua, en los plazos que se establecen en el presente Plan, eliminando situaciones de sobreexplotación de acuíferos y de falta de garantía de los aprovechamientos existentes.
El ejercicio de las funciones de adquisición e intercambio de derechos por parte de la Confederación Hidrográfica, no podrá suponer a final de cada año natural un incremento del gasto neto de la Confederación Hidrográfica del Segura.
CAPÍTULO IX. Participación pública
Artículo 76. Proyecto de participación pública y autoridades competentes.
El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico, redactado con el propósito de establecer las acciones a seguir por la Confederación Hidrográfica del Segura para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación, formulado por la Confederación Hidrográfica del Segura en mayo de 2008 tras ser ajustado como resultado del proceso de consulta pública de los documentos iniciales, se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el anejo 11 de la Memoria del Plan, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.
Las sucesivas revisiones del proyecto de participación pública serán sometidas a consulta pública conforme a lo previsto en el artículo 80.
Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el anexo III del anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web: www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.
Artículo 77. Registro de partes interesadas.
La Confederación Hidrográfica del Segura ha creado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación.
Este Registro de Partes Interesadas se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.
Artículo 78. Partes interesadas.
A los efectos de fomentar la participación activa prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Planificación Hidrológica tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de Partes Interesadas.
La incorporación al Registro de Partes Interesadas, se realizará por solicitud expresa del agente dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
La condición de parte interesada en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura. En sentido inverso, la condición de parte interesada se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la Demarcación del Segura.
Igualmente, adquieren la condición de parte interesada, y se incorporan como tales en el Registro de Partes Interesadas, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Referencia del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.
Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la consideración de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 79. Acciones de información pública.
La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Artículo 80. Acciones de consulta pública.
La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.
Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.
Artículo 81. Acciones de participación activa.
La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.
CAPÍTULO X. Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 82. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Autorizaciones y Concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento.
Los informes de compatibilidad de autorizaciones y concesiones, deberán fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento, consecuentemente si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizaran aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 87.
La información geográfica de las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación, así como de los acuíferos de la misma tiene carácter público y puede descargarse de la Web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es).
Artículo 83. Caudales ambientales adoptados con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
Cuando de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica un proceso de concertación para la implantación de un régimen de caudales ambientales termine con posterioridad a la elaboración del presente Plan Hidrológico de Demarcación, éste régimen se adoptará con el mismo efecto que los caudales ambientales referidos en el anejo X, procediéndose en su caso a la revisión del Plan en los términos previstos en el artículo 87.
Este régimen adicional de caudales ambientales deberá estar implantado en el periodo que establezca el proceso de concertación.
Artículo 84. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
Cuando de acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, una masa de agua se designe como reserva natural fluvial con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico por parte de una Autoridad Competente, esta masa de agua se considerará como tal reserva natural con el mismo efecto que las reservas referidas en el artículo 52 y se incorporará en el registro de zona protegidas en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 85. Seguimiento del Plan Hidrológico.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.
Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
Evolución de las demandas de agua.
Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc –, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.
Artículo 86. Seguimiento del Programa de Medidas.
El Programa de Medidas de este Plan que figura como anejo XV, deberá ser objeto de seguimiento específico, viene constituido por las medidas correspondientes a los grupos siguientes:
Cumplimiento de objetivos ambientales.
Satisfacción de las demandas.
Fenómenos extremos.
La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico, en tal caso se procederá a la revisión del Plan en los términos previstos en el artículo 87.
Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias en los términos previstos en la disposición adicional segunda.
Artículo 87. Revisión del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan podrá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años.
ANEJOS
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