Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2014-01-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La industria turística es un sector estratégico de la economía de la Región de Murcia. Lo fue en el pasado y debe serlo más aún en el futuro. Históricas deficiencias en la red de infraestructuras de la Región de Murcia han impedido que el turismo alcance el nivel de desarrollo que merece por su ubicación en la costa mediterránea y que han alcanzado comunidades autónomas vecinas. Tales deficiencias están en vías de solución. Ello posibilitará que nuestra región sea un destino más accesible para el turismo, especialmente el extranjero.

Pero la mejora de las infraestructuras, con ser importante, no es suficiente. Es necesario facilitar la inversión productiva. Por ello necesitamos modificar el marco legislativo actual recogido en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, del Turismo de la Región de Murcia, y establecer una nueva ley que elimine los obstáculos y facilite los trámites, adaptándose mejor a la innovación empresarial. La presente ley que se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recogidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, está adaptada a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que elimina todos los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes prestan servicios en los estados miembros.

La exigencia de habilitación a los guías de turismo resulta acorde con la libertad de prestación de servicios, en la medida en que se invoca una razón imperiosa de interés general, resulta proporcionada y no discriminatoria.

Ponemos en marcha así una legislación no intervencionista. No solo porque una menor reglamentación, que introduzca flexibilidad y no intente fijar todas las modalidades de actividad turística, se adaptará mejor a la innovación empresarial, sino también porque el turismo se hace cada día más masivo, con millones de personas que se incorporan a un consumo que diez años antes les estaba vedado, y más sofisticado. Los consumidores son cada día más creadores de sus propios viajes, organizando sus rutas, comprando directamente a través de Internet y exigiendo variedad y calidad en los destinos elegidos.

Una industria turística moderna tendrá que ser capaz de adaptarse a unos consumidores cada día más exigentes, demandantes de experiencias novedosas y de calidad. Las empresas tendrán que ser capaces de innovar en producto, en sistemas de organización y en venta. Y la legislación autonómica no puede ser un impedimento para la creatividad empresarial y la búsqueda de los mejores nichos de inversión. Esta ley fija un nuevo marco legal, cuyo objetivo fundamental es facilitar y apoyar el trabajo de los empresarios turísticos, tanto de los que empiezan creando nuevas empresas y poniendo en pie nuevos proyectos como de aquellos que deben luchar día a día en mercados altamente competitivos y que necesitan mucha inversión en capital y en mano de obra, y todo ello protegiendo los derechos del consumidor.

Esta ley del turismo potencia la unidad de mercado porque facilita la adaptación a las novedades que se vayan produciendo, reorienta la actividad de inspección hacia labores de asesoramiento, lucha contra el intrusismo profesional y reduce la carga administrativa.

La presente ley establece un conjunto de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, bajo el marco de esa consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo. Una ley que nace de la colaboración entre las empresas turísticas y la Administración pública regional que deberá velar, junto con los ayuntamientos, por la conservación y mejora de las infraestructuras, encaminadas a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la ordenación de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1.

Actividad turística: la destinada a proporcionar mediante precio a los usuarios turísticos los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, comercialización e información, así como cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que se califiquen como tales, además de las actuaciones públicas en materia de ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina turística.

2.

Recursos turísticos: aquellos bienes, materiales o inmateriales, que por sus características o circunstancias son capaces de generar un atractivo turístico o incrementar las corrientes turísticas, de forma directa o indirecta.

3.

Productos turísticos: conjunto de bienes y servicios que son utilizados para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles e intangibles que generan satisfacción turística.

4.

Usuarios turísticos: las personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1.

Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.

2.

Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.

3.

Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.

Artículo 4. Principios rectores.

Son principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes:

1.

Considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia.

2.

Respetar el principio de la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado.

3.

Promocionar la marca turística «Región de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca «España».

4.

Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.

5.

Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial.

6.

Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.

7.

Impulsar la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad.

8.

Coordinar la labor de las distintas administraciones competentes o con incidencia en la actividad turística, así como entre éstas, las empresas del sector y sus entidades representativas.

9.

Fomentar la formación y cualificación de las personas que trabajan en la industria turística.

10.

Defender y proteger al usuario de los servicios turísticos mediante la configuración de sus derechos y obligaciones.

11.

Potenciar los estudios e investigaciones relacionadas con el sector turístico.

12.

Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.

Artículo 5. Competencias regionales.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley:

1.

La formulación de la política turística regional.

2.

La ordenación de la actividad turística, mediante la clasificación e inspección de las empresas turísticas y el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.

La protección de los derechos de las empresas y usuarios turísticos.

4.

La creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado.

5.

El fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional.

6.

La promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

7.

La información y estadística turística regional.

8.

La formación y cualificación de los profesionales del sector turístico, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otras Administraciones.

9.

Cualquier otra competencia relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Competencias locales.

Corresponde a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica de régimen local y de conformidad con lo previsto en esta ley:

1.

Promover, conservar y fomentar los recursos relacionados con el turismo, teniéndolos en consideración en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.

2.

Velar por la conservación y mejora de las infraestructuras y equipamientos, encaminados a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia.

3.

La planificación, promoción, información y estadística turística local, en coordinación con otras Administraciones públicas.

4.

Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.

TÍTULO I

Fomento de la actividad turística

Artículo 7. Fomento.

La acción administrativa de fomento de la actividad turística se desarrollará de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta ley.

Artículo 7 bis. Proyectos de interés turístico.

1.

Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos e infraestructuras turísticas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación de proyectos estratégicos, el organismo competente en materia de turismo podrá declarar el interés turístico de los proyectos que contribuyan a la desestacionalización o la mejora y diversificación de la oferta turística, especialmente en los municipios costeros.

2.

El promotor de la actuación, que podrá ser de nueva implantación o de renovación y modernización, deberá solicitar de forma motivada su declaración, adjuntando la documentación descriptiva necesaria para apreciar el alcance de la inversión, que será resuelta en el plazo máximo de un mes.

3.

Los proyectos declarados de interés turístico tendrán en su tramitación un carácter prioritario y urgente para toda la Administración pública regional, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa regional que les sean de aplicación, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

4.

Esta misma regulación tendrá efecto en los plazos de aquellas tramitaciones, licencias e informes de las corporaciones locales regulados por las leyes regionales.

Artículo 8. Promoción de los recursos turísticos.

A efectos de esta ley se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el órgano competente en materia de turismo, a través de los cuales favorece el conocimiento del destino Región de Murcia, la fidelización de los turistas y facilita la normalización de su producto turístico en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

Artículo 9. Actuaciones.

1.

Se potenciará el destino turístico Región de Murcia en el mercado nacional e internacional, favoreciendo el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado.

2.

La promoción se orientará a los distintos segmentos del mercado, diversificando una oferta turística auténtica y de calidad.

3.

El órgano competente en materia de turismo programará y ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la calidad de la Región de Murcia como destino turístico. La promoción deberá de abarcar los destinos turísticos y garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, así como el uso no sexista del lenguaje.

4.

Las entidades públicas o privadas cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por el órgano competente en materia de turismo para actuaciones de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que corresponda.

Asimismo, será de aplicación a las empresas privadas lo dispuesto en este apartado.

5.

Se fomentará la participación de las administraciones públicas y de los agentes sociales y asociaciones empresariales más representativas del sector turístico en las actividades de promoción.

Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.

Corresponde al organismo competente en materia de turismo:

1.

Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.

2.

Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.

Artículo 11. Patrimonio cultural, histórico y religioso.

Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo de los patrimonios histórico, cultural y religioso de la Región de Murcia.

Artículo 12. Patrimonio natural, ecoturismo y turismo rural.

Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo relacionado con los recursos naturales de la Región, implementando acciones tendentes a ello siempre con sujeción al ordenamiento jurídico medioambiental.

Artículo 13. Fiestas de interés turístico.

1.

El organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional. La concesión, así como la revocación de esta calificación, se sujetarán al procedimiento que se determine.

2.

En la declaración de interés turístico de eventos o acontecimientos se valorarán especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en nuestra Región.

Artículo 14. Planificación.

1.

La Administración regional, a propuesta del organismo competente en materia de turismo, podrá elaborar planes estratégicos para establecer las directrices turísticas e integrar los programas de acción con incidencia en el turismo en los que intervengan las distintas consejerías.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.