Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2014-01-25
Última actualización 2020-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 59
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Disposición derogatoria primera.
1.

Queda derogada la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

2.

Queda derogado el artículo 1 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Disposición derogatoria segunda.
1.

Quedan derogados el Decreto 11/1999, de 12 de marzo, regulador del Consejo Asesor Regional de Turismo, y el Decreto 133/2004, de 23 de diciembre, que lo modifica.

2.

Queda derogado el Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Turismo.

3.

Queda derogado el Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de turismo para el desarrollo normativo de los artículos 20.3, 38 y 39.

Disposición final segunda. Actualización de las multas.

Se autoriza al consejero competente en materia de turismo para actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 50.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de diciembre de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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