Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Consejero/Consejera | Secretario/ Secretaria Gral. | Director/ Directora Gral. | |
| Sueldo | 626,84 | 682,28 | 728,91 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, los consejeros, secretarios generales, secretarios autonómicos, en su caso, y directores generales y asimilados, no percibirán las cuantías correspondientes al concepto de paga adicional de complemento específico que se percibe en el mes de junio de este ejercicio, en los mismos términos establecidos para el personal funcionario en el artículo 27.d) y e) de esta ley.
Además de lo anterior, se les minorará del resto de conceptos retributivos un porcentaje de sus retribuciones totales anuales, excluidos los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas, hasta alcanzar una reducción total del 3,53 por ciento en 2014.
Al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas retribuciones no incluyen el concepto de paga extraordinaria, se le reducirán las retribuciones totales anuales en un porcentaje del 3,53 por ciento en 2014.
2. En el ejercicio 2014 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de esta ley, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2014 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de esta ley, verán reducidas las retribuciones a percibir en 2014 en los siguientes porcentajes:
| Retribuciones totales (excluida antigüedad) | Porcentaje 2014 (%) |
| >=50.001 | 3,53 |
| >=45.001 y <=50.000 | 3,31 |
| >=40.001 y <=45.000 | 3,14 |
| >=35.001 y <=40.000 | 3,11 |
| >=30.001 y <=35.000 | 2,85 |
| >=25.001 y <=30.000 | 2,39 |
| >=20.001 y <=25.000 | 2,29 |
| <=20.000 | 1,92 |
3. A las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que resulte de aplicación. Asimismo, les será de aplicación la reducción establecida en el apartado anterior.
4. Las reducciones a que se refieren los apartados 1, párrafos cuarto y quinto, 2 y 3 de este artículo que resulten de aplicación, se prorratearán en las nóminas de enero a junio de 2014.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 6.581,64 | 161,64 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas en el año 2014 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 548,47 | 13,47 |
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe euros |
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, en el año 2014 no se percibirán, en el mes de junio, las cuantías correspondientes al concepto de paga adicional de complemento específico.
El complemento de productividad no experimentará ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, en el año 2014 no se percibirán en el mes de junio las cuantías correspondientes al concepto de productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos y adenda de reordenación retributiva de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fechas 26 de mayo de 2005, 8 de mayo de 2008 y 23 de diciembre de 2008, que percibe determinada retribución en concepto de productividad fija, cuando el resto del personal de la Administración regional la percibe a través del complemento específico como consecuencia del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, experimentará, en función de sus retribuciones brutas anuales, excluida la antigüedad, una reducción equiparable en dicho concepto de productividad fija hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.
Las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2014, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración pública regional.
El personal laboral percibirá en el mes de junio de 2014 las retribuciones ordinarias correspondientes y los conceptos retributivos incluidos en el artículo 36.1 del convenio colectivo de trabajo para Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salario base, complemento de antigüedad y, en igualdad de nivel, las cuantías que en concepto de complemento de destino percibe el personal funcionario, referidos a las pagas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo, de esta ley, el referido personal no percibirá en dicho mes las cuantías correspondientes de los conceptos de paga adicional de complemento específico, ni productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b), de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
Asimismo, le será de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 27, apartados d) y e), para el personal funcionario.
Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, no se percibirán en el mes de junio las cuantías correspondientes del concepto de paga adicional de complemento específico.
Además, las retribuciones mensuales de los facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud a los que se aplica el régimen de dedicación normal experimentarán la reducción necesaria para que su remuneración en cómputo anual sea equivalente a la de los facultativos sanitarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva.
Para hacer efectiva dicha equiparación, el importe del concepto «complemento de productividad fija acuerdos» al que tienen derecho los jefes de servicio quedará fijado en 993,27 euros mensuales, en 906,73 en el caso de los jefes de sección/coordinadores de Equipo de Atención Primaria, y en 820,03 en el de los facultativos especialistas de área (FEA), médicos de familia, pediatras de Atención Primaria, médicos de urgencia de los Servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP) y unidades medicalizadas de emergencia (UME) y odontoestomatólogos.
4. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2014 ningún incremento.
Artículo 31. Retribuciones del personal eventual.
1. En el año 2014 las retribuciones del personal eventual no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tener en cuenta las reducciones aprobadas por la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo, de esta ley, el personal eventual verá reducidas las retribuciones a percibir en 2014 en los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.
2. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán en las nóminas de enero a junio de 2014.
Artículo 32. Retribuciones del personal perteneciente al sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartados 1, letras b), c), d) y e), y 6 de esta ley.
1. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico adoptarán para el personal laboral a su servicio las medidas necesarias en orden al cumplimiento de la reducción de las retribuciones salariales en 2014, de forma equivalente a las que experimente el personal funcionario de la Administración pública de la Región de Murcia por aplicación de lo indicado en los artículos 22.2, último párrafo, y 27 d) y e) de esta ley, en los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.
2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público.
4. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán entre las nóminas de enero y junio de 2014.
Artículo 33. Retribuciones del personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del sistema público universitario de la Región de Murcia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en el artículo 27 d) y e) de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 2,5 por ciento en 2014 de la masa salarial de cada universidad.
2. La citada reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie.
3. De acuerdo con lo anterior y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han fijado los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 53 de esta ley.
Artículo 34. Garantía retributiva.
1. Las reducciones retributivas previstas para el ejercicio 2014 no serán de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido mediante real decreto para el año 2014.
2. En caso de que a lo largo del ejercicio 2014 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, la reducción recogida en esta ley será absorbida por la misma.
Artículo 35. Normas especiales.
1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2013 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2013, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2013.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
Artículo 36. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 37. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2014 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:
El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.
El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa determine un periodo superior. En este caso, la duración del nombramiento tendrá como límite máximo el período de desarrollo del programa.
3. Durante el ejercicio 2014, la función informática tendrá la consideración de sector prioritario de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 38. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la Administración pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario, establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.
Artículo 39. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
La consejería competente en materia de educación y el Servicio Murciano de Salud remitirán, trimestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Artículo 40. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso, los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2014, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa acreditación, por parte de la secretaría general de la consejería afectada, de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:
Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.
El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
El informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.
5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual, que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 41. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2014 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2014 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 42. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», 4, «Transferencias corrientes», 6, «Inversiones reales», 7, «Transferencias de capital», y 8, «Activos financieros».
Artículo 43. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2014 la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2014 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 44. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 45. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»; del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2014 los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 46. Fondos de compensación interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 47. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
3. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 48. Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, integrado en el de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por el consejero de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio competente por razón de la materia al plan de cada anualidad.
2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional.
Artículo 49. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Artículo 50. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del consejero competente por razón de la materia.
Para el caso de que con la baja generada la subvención concedida supere el coste total de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar cualesquiera otras inversiones de la entidad local, siempre y cuando así lo establezca la normativa reguladora de la correspondiente ayuda, debiendo justificar su destino conforme a lo que disponga la misma.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 51. Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.
El Consejo de Gobierno autorizará en su caso, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2014, así como el incremento del número de efectivos del profesorado laboral de religión, profesorado laboral de Educación de Adultos, profesorado especialista de Formación Profesional y de las enseñanzas deportivas, y personal sujeto al convenio suscrito con el British Council, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I del presupuesto de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
A tal fin, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos una memoria económica valorando las repercusiones presupuestarias de los incrementos propuestos, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, de acuerdo con los modelos que a tal efecto determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 52. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2014, es el fijado en el anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos, ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
Se atribuye al consejero de Educación, Universidades y Empleo la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Murcia para la homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada», de fecha 9 de marzo de 2004, y de las adendas al mismo, de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2014. El componente del módulo destinado a «Otros gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2014.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de Educación Especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones por cada unidad concertada de Educación Especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria así como la Educación Especial en centros específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos en los siguientes casos:
Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La autorización de nuevas unidades escolares, así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el consejero de Educación, Universidades y Empleo sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2014/2015, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización del Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos, debiendo producirse tales formalizaciones antes del inicio del curso escolar 2014/2015.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a ciclos formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Artículo 53. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2014, los costes de personal siguientes:
| Presupuesto | Euros |
| Universidad de Murcia | 130.000.000 |
| Universidad Politécnica de Cartagena | 35.000.000 |
En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y también previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
TÍTULO V. Operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda pública
Artículo 54. Endeudamiento de la Administración general.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, a 31 de diciembre del ejercicio 2014 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2014 en más de 388.986.736 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2014, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2012 y 2013 que no haya sido utilizado.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar, a 31 de diciembre de 2014, el 25 por 100 del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2014.
Artículo 55. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2014 los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e), de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.
Artículo 56. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e), de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia.
A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar, con la periodicidad que esta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos o practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de dichos pagos y, en su caso, los cedentes de dichos derechos, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 57. Avales.
1. Durante el ejercicio 2014 el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento no podrá exceder de 300.000.000 de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a este a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2014 la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
Artículo 58. Incremento de tasas y precios públicos.
1. Para el ejercicio 2014 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2013.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2013 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2014 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2013 y exclusivamente en cuanto a estas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, para el ejercicio 2014 se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2013.
Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2013/2014 y los precios públicos por la prestación de servicios en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, establecidos para el curso escolar 2013/2014, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2014, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2014 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos, previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2014 a los siguientes programas presupuestarios:
– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
– 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
– 422J «Servicios complementarios».
– 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
– 411C «Programación y recursos sanitarios».
Disposición adicional tercera. Contratos-programa.
Durante el año 2014 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2014 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas.
Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e), de esta ley y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
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