Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2014 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional séptima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al consejero de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional a las que afecte.
Disposición adicional octava Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados la relación de derechos que se darán de baja, salvo manifestación en contrario que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2014 se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que, por circunstancias sobrevenidas con posterioridad, sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional novena. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2014, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2014 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2014 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 2010. Dicha consejería decidirá el destino de los mismos, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.
Disposición adicional décima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados o de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional undécima. Creación de entidades del sector público regional.
Durante el ejercicio 2014 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Disposición adicional duodécima. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2014.
1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2014, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a los créditos financiados con fondos FEADER de la Unión Europea, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2015 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2014 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2014 los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Disposición adicional decimocuarta. Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
1. Durante el ejercicio 2014 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.
Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2014, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2014 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2013.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, las mismas deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos, así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.
Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de esta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
Durante el ejercicio 2014 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.
Asimismo, durante el ejercicio 2014 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimosexta. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Disposición adicional decimoséptima. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2014 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
Disposición adicional decimoctava. Control interno del sector público regional.
1. El Plan anual de control de 2014, a aprobar por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, incluirá la realización de auditorías operativas de los distintos sectores de actividad de la Comunidad Autónoma. Una vez comunicado el resultado de dichas auditorías al ente auditado, este, en el plazo de 15 días, deberá formular una propuesta de actuación con las medidas a adoptar, con el fin de optimizar los recursos que tengan asignados. Estas propuestas, junto con los resultados de las auditorías operativas, serán trasladadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo. El acuerdo del Consejo de Gobierno fijará un plazo determinado para la adopción por el ente auditado de tales medidas. Cumplido dicho plazo sin que se hubieran implantado las medidas, el consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de esta circunstancia para que, si así lo acuerda, autorice la suspensión cautelar del abono de las transferencias que financien al organismo o ente auditado, en tanto no se acredite haber adoptado las aludidas medidas.
2. La Intervención Delegada en el Servicio Murciano de Salud, antes de fin de enero de 2014, deberá elaborar un plan de control que, a través de la Intervención General, será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
3. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2014, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional decimonovena. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.
2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.
3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2013, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.
En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.
4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.
6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2014, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
Disposición adicional vigésima. Concesión de préstamos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la única entidad del sector público regional que podrá conceder préstamos a las empresas privadas durante el ejercicio 2014.
Disposición adicional vigésima primera. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2014 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa general de negociación.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2014, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
«Durante el ejercicio 2014 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda».
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2014 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2014 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Contrataciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto y de cuantía inferior a 3.000 euros.
Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley de contratos del sector público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Ayudas de acción social.
Durante el ejercicio 2014 se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud, y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social.
6. Plan de pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2014 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.
7. Amortización de plazas por jubilaciones.
Durante el ejercicio 2014 serán objeto de amortización en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y salvo en los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y en los sectores prioritarios que se determinen, en ambos casos, por acuerdo de Consejo de Gobierno.
8. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2014, de la disposición adicional vigesimosexta, «Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal», apartado dos, personal incluido en el ámbito de la Mesa sectorial de administración y servicios, número 2, Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
9. Cómputo horario en tiempo de formación.
Durante el ejercicio 2014 el tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.
Disposición adicional vigésima segunda. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
Durante el ejercicio 2014 quedarán suspendidos los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
– El acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los comités de huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en Atención Primaria.
– El acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa sectorial de administración y servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último, de fecha 23 de diciembre de 2008, y se determina la aplicación del incremento adicional del uno por ciento previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7 de mayo de 2009).
– El acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa general de negociación de las condiciones de trabajo comunes del personal al servicio de la Administración regional.
– El acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM y FSP/UGT.
Disposición adicional vigésima tercera. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2014 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas en materia de personal del sector público regional.
Durante el ejercicio 2014 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.
No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral, salvo en los casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.
Estos contratos requerirán informe favorable previo de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de estos contratos, así como de su coste económico, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
En cuanto a la amortización de plazas por jubilación se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la presente ley.
En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional primera de la presente ley.
Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero, de esta ley.
Disposición adicional vigésima quinta. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, será de aplicación a los altos cargos de la Administración regional, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.
Disposición adicional vigésima sexta. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional vigésima séptima. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca» no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional vigésima octava. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2014, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales o fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional vigésima novena. Previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley.
Quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 13.2, apartados b) y e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones nominativas previstas en la presente ley para la bonificación de tarifas en el transporte público de viajeros que se concedan por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, siempre y cuando no se dé el supuesto de inhabilitación previsto en el apartado b) de dicho artículo.
Disposición adicional trigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Se modifica la redacción del número 3 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, añadiendo un nuevo párrafo, al que se asigna la letra minúscula d), y se deslizan los párrafos que le siguen con las letras correspondientes ordenadas alfabéticamente, de modo que el artículo 101.3 queda con la siguiente redacción:
«3. El control financiero también podrá consistir en:
El examen de registros contables, cuentas, estados financieros u operaciones individualizadas y concretas.
La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado.
La comprobación material de inversiones y otros activos.
La verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.
Otras comprobaciones adecuadas a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control».
Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, que queda con la siguiente redacción:
«2. El límite aprobado será ajustado en la variación que se produzca en los recursos del sistema de financiación autonómica, en los recursos del sistema de financiación provincial, en los fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, así como en aquellos casos en los que se produzcan cambios normativos que afecten a los ingresos previstos. Este ajuste se propondrá a la Asamblea Regional en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se someta a su aprobación».
Disposición adicional trigésima segunda. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
1. Los créditos generados durante 2013 en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2013, podrán incorporarse en el presupuesto de 2014 de dicho organismo con destino a las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
2. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante los dos últimos meses del ejercicio de 2013, podrán generar crédito en el presupuesto de 2014 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario en las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional trigésima tercera. Afectación legal de ingresos y generación de créditos para ejecución subsidiaria de obras en materia de seguridad minera.
1. Los ingresos de la partida presupuestaria 16.03.00.399.01, «Ejecución subsidiaria de obras», se afectan en su totalidad a financiar los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de las obras que, conforme a la normativa vigente, corresponda realizar a la Consejería de Industria, Empresa e Innovación en materia de seguridad minera, rehabilitación de explotaciones e instalaciones mineras abandonadas, y gestión de residuos de industrias extractivas.
2. Durante el ejercicio 2014 se tramitarán las oportunas generaciones de crédito en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de los inicialmente previstos en la partida presupuestaria 16.03.00.399.01, «Ejecución subsidiaria de obras», para redotar el capítulo VI del presupuesto de gastos de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, debiendo destinarse tales créditos exclusivamente a financiar la ejecución subsidiaria de las obras mencionadas en el apartado anterior. Para generar crédito será requisito indispensable el reconocimiento del derecho.
Disposición adicional trigésima cuarta. Percepción de ingresos relativos al impuesto sobre los depósitos bancarios.
Durante el ejercicio 2014, si la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibiese ingresos relativos al impuesto sobre los depósitos bancarios, los mismos se destinarán a satisfacer gastos del Servicio Murciano de Salud, previa la ampliación de los créditos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 20.6 de esta ley.
Disposición adicional trigésima quinta. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 300, de 30 de diciembre de 2013).
ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos presupuesto 2014
| Sección/Proyecto/Partida de gastos | Importe |
| 01 ASAMBLEA REGIONAL | 109.266,00 |
| 21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA | 10.036,00 |
| 010100 111A 48205 | 10.036,00 |
| 21824 A LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS | 5.458,00 |
| 010100 111A 48420 | 5.458,00 |
| 30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA | 1.821,00 |
| 010100 111A 48420 | 1.821,00 |
| 32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MARÍA DE ESPAÑA | 10.316,00 |
| 010100 111A 48205 | 10.316,00 |
| 32802 CONVENIO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR | 14.800,00 |
| 010100 111A 40999 | 14.800,00 |
| 32803 UNIVERSIDAD DE MURCIA | 50.000,00 |
| 010100 111A 44200 | 50.000,00 |
| 32804 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA | 10.000,00 |
| 010100 111A 44201 | 10.000,00 |
| 33722 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN | 6.835,00 |
| 010100 111A 46999 | 6.835,00 |
| 11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA | 14.241.745,00 |
| NUEVO PROYECTO (42876) A LA ASOCIACIÓN QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD | 80.000,00 |
| 11 400 313P 48108 | 80.000,00 |
| 30094 FUNDACIÓN DIAGRAMA. LEY ORGÁNICA 5/2000 | 839.091,00 |
| 110400 313Q 48111 | 839.091,00 |
| 30095 ASOCIACIÓN CEFIS. MEDIDAS LEY ORG 5/2000 | 197.363,00 |
| 110400 313Q 48111 | 197.363,00 |
| 31598 AL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 12.690.603,00 |
| 110700 223B 43008 | 12.690.603,00 |
| 31600 A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA GTOS. TRASLADO CENTRO COORDINACIÓN EMERGENCIAS 1-1-2 | 28.000,00 |
| 110700 223C 48089 | 28.000,00 |
| 35746 CONSORCIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. CUMPLIMIENTO ACUERDO 25% GASTOS | 92.849,00 |
| 110800 442G 43005 | 92.849,00 |
| 38002 AL AYUNTAMIENTO DE BULLAS. PARA LA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 12.977,00 |
| 110300 124A 46899 | 12.977,00 |
| 38003 AL AYUNTAMIENTO DE BENIEL. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 12.977,00 |
| 110300 124A 46899 | 12.977,00 |
| 38004 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 12.977,00 |
| 110300 124A 46899 | 12.977,00 |
| 38005 AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 12.977,00 |
| 110300 124A 46899 | 12.977,00 |
| 38006 AL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 11.443,00 |
| 110300 124A 46899 | 11.443,00 |
| 38007 AL AYUNTAMIENTO DE LORQUI. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 11.443,00 |
| 110300 124A 46899 | 11.443,00 |
| 38008 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 11.443,00 |
| 110300 124A 46899 | 11.443,00 |
| 38009 AL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 6.725,00 |
| 110300 124A 46899 | 6.725,00 |
| 38010 AL AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RÍO. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 5.661,00 |
| 110300 124A 46899 | 5.661,00 |
| 38011 AL AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITE. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 4.365,00 |
| 110300 124A 46899 | 4.365,00 |
| 38012 AL AYUNTAMIENTO DE ULEA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 3.186,00 |
| 110300 124A 46899 | 3.186,00 |
| 38013 AL AYUNTAMIENTO DE OJOS. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 3.186,00 |
| 110300 124A 46899 | 3.186,00 |
| 38014 A LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DE RICOTE. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA | 3.186,00 |
| 110300 124A 46899 | 3.186,00 |
| 38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTIÓN CENTRO ATENCIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA | 100.000,00 |
| 110400 313P 48108 | 100.000,00 |
| 38700 A FUNDACIÓN FERNANDO GONZALEZ B. PARA SERVICIOS EN EL MARCO DE EUROPARC | 24.000,00 |
| 110800 442F 48059 | 24.000,00 |
| 38820 A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA SALVAMENTO MARÍTIMO | 97.000,00 |
| 110700 223A 48089 | 97.000,00 |
| 38822 AL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN GRUPO OPERATIVO DE RESCATE SUBACUÁTICO | 6.917,00 |
| 110700 223A 46089 | 6.917,00 |
| 38823 AL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA PARA GRUPO APOYO TRANSMISIONES Y COORDINACIÓN | 10.376,00 |
| 110700 223A 46089 | 10.376,00 |
| 40530 AL COLEG. ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV. ORIEN. JURÍD. PENIT. | 20.000,00 |
| 110200 126A 48399 | 20.000,00 |
| 42126 ASOCIACIÓN VACACIONES EN PAZ | 15.000,00 |
| 110500 126E 49000 | 15.000,00 |
| 42353 UNIDAD CANINA DE SALVAMENTO REGIÓN DE MURCIA | 8.000,00 |
| 110700 223A 48089 | 8.000,00 |
| 12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL | 10.750.016,00 |
| 34546 A LA AECC. PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA | 750.000,00 |
| 120200 413B 48201 | 750.000,00 |
| 36916 AYTO. ÁGUILAS. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 281.311,00 |
| 120500 313A 46101 | 281.311,00 |
| 36917 AYTO. ALCANTARILLA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 384.715,00 |
| 120500 313A 46101 | 384.715,00 |
| 36918 AYTO. ALGUAZAS. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 85.161,00 |
| 120500 313A 46101 | 85.161,00 |
| 36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 187.468,00 |
| 120500 313A 46101 | 187.468,00 |
| 36920 AYTO. CAMPOS DEL RÍO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 33.145,00 |
| 120500 313A 46101 | 33.145,00 |
| 36921 INST. MUNIC. SS. SOC. AYTO. CARTAGENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 1.308.187,00 |
| 120500 313A 46101 | 1.308.187,00 |
| 36922 AYTO. CEUTÍ. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 98.591,00 |
| 120500 313A 46101 | 98.591,00 |
| 36923 AYTO. CIEZA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 335.207,00 |
| 120500 313A 46101 | 335.207,00 |
| 36924 AYTO. JUMILLA . PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 234.523,00 |
| 120500 313A 46101 | 234.523,00 |
| 36925 AYTO. LIBRILLA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 74.657,00 |
| 120500 313A 46101 | 74.657,00 |
| 36927 AYTO. LORQUÍ. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 95.447,00 |
| 120500 313A 46101 | 95.447,00 |
| 36928 AYTO. LOS ALCÁZARES. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 69.821,00 |
| 120500 313A 46101 | 69.821,00 |
| 36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 263.966,00 |
| 120500 313A 46101 | 263.966,00 |
| 36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 521.446,00 |
| 120500 313A 46101 | 521.446,00 |
| 37541 MANCOMUNIDAD RÍO MULA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 336.452,00 |
| 120500 313A 46101 | 336.452,00 |
| 37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 59.302,00 |
| 120500 313A 46101 | 59.302,00 |
| 37544 AYTO. MAZARRÓN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 210.879,00 |
| 120500 313A 46101 | 210.879,00 |
| 37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 421.925,00 |
| 120500 313A 46101 | 421.925,00 |
| 37546 AYTO. DE MURCIA . PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 2.264.540,00 |
| 120500 313A 46101 | 2.264.540,00 |
| 37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 135.776,00 |
| 120500 313A 46101 | 135.776,00 |
| 37548 AYTO. SAN JAVIER. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 205.600,00 |
| 120500 313A 46101 | 205.600,00 |
| 37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 143.914,00 |
| 120500 313A 46101 | 143.914,00 |
| 37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 159.609,00 |
| 120500 313A 46101 | 159.609,00 |
| 37551 AYTO. TOTANA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 247.233,00 |
| 120500 313A 46101 | 247.233,00 |
| 37552 AYTO. YECLA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 328.102,00 |
| 120500 313A 46101 | 328.102,00 |
| 38101 AYTO. ALEDO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 31.471,00 |
| 120500 313A 46101 | 31.471,00 |
| 40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 138.032,00 |
| 120500 313A 46101 | 138.032,00 |
| 40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PROGRAMA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 135.495,00 |
| 120500 313A 46101 | 135.495,00 |
| 40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 106.335,00 |
| 120500 313A 46101 | 106.335,00 |
| 40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES | 98.764,00 |
| 120500 313A 46101 | 98.764,00 |
| 40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES BÁSICAS EN SERVICIOS SOCIALES | 52.735,00 |
| 120500 313A 46101 | 52.735,00 |
| 41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA. PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES | 718.334,00 |
| 120500 313A 46101 | 718.334,00 |
| 41423 AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS Y ACCIÓN SOCIAL DE TORREPACHECO. PREST. BÁSICAS | 231.873,00 |
| 120500 313A 46101 | 231.873,00 |
| 13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | 180.000,00 |
| 34415 A CROEM COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA | 60.000,00 |
| 130400 612A 48999 | 60.000,00 |
| 34416 A UGT COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA | 60.000,00 |
| 130400 612A 48999 | 60.000,00 |
| 34417 A CC.OO. COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA | 60.000,00 |
| 130400 612A 48999 | 60.000,00 |
| 14 C. OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO | 14.138.846,00 |
| NUEVO PROYECTO (42886) A LA ASOCIACIÓN CARITAS PARA ALQUILER DE VDAS. SOCIALES | 36.000,00 |
| 14 0200 431C 78699 | 36.000,00 |
| NUEVO PROYECTO (42887) A LA ASOCIACIÓN COLUMBARES PARA ALQUILER VDAS. SOCIALES | 20.000,00 |
| 14 0200 431C 78699 | 20.000,00 |
| NUEVO PROYECTO (42906) A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PARA ESTUDIOS SOBRE VIABILIDAD DE UNA PASARELA EN EL ENTORNO DEL MAR MENOR | 25.000,00 |
| 14 0400 514A 44200 | 25.000,00 |
| 15498 A RENFE FERROCARRIL LORCA ÁGUILAS | 89.000,00 |
| 140400 513A 40200 | 89.000,00 |
| 38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA. CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE | 10.000.000,00 |
| 140300 513D 76761 | 10.000.000,00 |
| 42335 A TTES. DE VIAJEROS DE MURCIA , S.L.U. PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS | 3.928.722,00 |
| 140400 513A 47760 | 3.928.722,00 |
| 42388 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS | 74.999,00 |
| 140400 513A 47760 | 74.999,00 |
| 42389 A BUSMAR, S.L.U. PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS | 22.125,00 |
| 140400 513A 47760 | 22.125,00 |
| 42522 A FERRMED. ACTUACIONES DE APOYO PARA IMPLANTACIÓN DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO EN MURCIA | 24.000,00 |
| 140400 513A 48799 | 24.000,00 |
| 15 CONS. DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO | 164.876.361,00 |
| 10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO | 96.425,00 |
| 150700 421B 40000 | 96.425,00 |
| 10930 A LA UNED. EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO | 43.650,00 |
| 150700 421B 40000 | 43.650,00 |
| 10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO | 126.810.616,00 |
| 150700 421B 44200 | 126.810.616,00 |
| 10941 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO | 34.147.383,00 |
| 150700 421B 44201 | 34.147.383,00 |
| 18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES | 785.133,00 |
| 150700 421B 74200 | 785.133,00 |
| 18830 A LA UNIVERSIDAD POLITÉC. DE CARTAGENA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES | 674.080,00 |
| 150700 421B 74201 | 674.080,00 |
| 21084 A LA FUNDACIÓN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 110.000,00 |
| 150600 315A 48503 | 110.000,00 |
| 34364 A FEAPS. ACTV. APOYO ALUMNOS INTEGRACIÓN | 450.000,00 |
| 150500 422F 48309 | 450.000,00 |
| 35583 CONSORCIO CAMPUS DE LORCA. FUNCIONAMIENTO GENERAL | 28.500,00 |
| 150700 421B 43004 | 28.500,00 |
| 35589 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO | 1.081.822,00 |
| 150700 421B 74201 | 1.081.822,00 |
| 36908 A CC.OO. ACTUAC. COMPLEM. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO | 116.184,00 |
| 150600 315A 48899 | 116.184,00 |
| 36909 A CROEM. ACTUAC. COMPLEMENT. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO | 116.184,00 |
| 150600 315A 48899 | 116.184,00 |
| 36910 A UGT ACTUAC. COMPLEMENT. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO | 116.184,00 |
| 150600 315A 48899 | 116.184,00 |
| 38228 ANECA. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES | 9.500,00 |
| 150700 421B 40000 | 9.500,00 |
| 41538 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS DE LORCA | 285.000,00 |
| 150700 421B 44200 | 285.000,00 |
| 41542 A LA UPCT. TITULACIONES CAMPUS DE LORCA | 5.700,00 |
| 150700 421B 44201 | 5.700,00 |
| 16 C. INDUSTRIA, EMPRESA E INNOVACIÓN | 130.000,00 |
| 20827 A UCE-MURCIA. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 21.500,00 |
| 160400 443A 48250 | 21.500,00 |
| 20828 A THADER. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 16.500,00 |
| 160400 443A 48250 | 16.500,00 |
| 34571 EUROCONSUMO. PROYECTO OVIC | 4.000,00 |
| 160400 443A 48250 | 4.000,00 |
| 38374 CONSUMUR PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 4.000,00 |
| 160400 443A 48250 | 4.000,00 |
| 38375 UNAE. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 4.000,00 |
| 160400 443A 48250 | 4.000,00 |
| 40748 A FERAMUR. ORGANIZACIÓN DE FERIAS. | 10.000,00 |
| 160400 622A 78780 | 10.000,00 |
| 40749 A SEPOR. ORGANIZACIÓN DE FERIAS. | 5.000,00 |
| 160400 622A 78780 | 5.000,00 |
| 40750 A IFEPA. ORGANIZACIÓN DE FERIAS. | 25.000,00 |
| 160400 622A 78780 | 25.000,00 |
| 40752 A LA FERIA DEL MUEBLE DE YECLA. ORGANIZACIÓN DE FERIAS. | 40.000,00 |
| 160400 622A 78780 | 40.000,00 |
| 18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO | 505.000,00 |
| 35580 AL PATRONATO MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO | 95.000,00 |
| 180200 453A 48421 | 95.000,00 |
| 37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO | 95.000,00 |
| 180200 453A 48421 | 95.000,00 |
| 37042 A LA FUNDACIÓN TEATRO ROMANO DE CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO | 95.000,00 |
| 180200 453A 43301 | 95.000,00 |
| 42040 A LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS PARA FESTIVALES | 75.000,00 |
| 180100 451A 48420 | 75.000,00 |
| 42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA | 95.000,00 |
| 180200 453A 46421 | 95.000,00 |
| 42911 AL AYT. BLANCA. GASTOS FUNC. Y ACTIV. DEL MUCAB | 30.000,00 |
| 180200 453A 46421 | 30.000,00 |
| NUEVO PROYECTO (42915) AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE ARTE RUPESTRE CASA CRISTO | 20.000,00 |
| 180200 453A 46421 | 20.000,00 |
| 51 I.M.A.S. | 2.410.195,00 |
| 11979 FASEN (CONVENIO). PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 227.671,00 |
| 510200 313F 48105 | 227.671,00 |
| 11980 FAMDIF (CONVENIO). ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS | 435.360,00 |
| 510200 313F 48105 | 435.360,00 |
| 11991 FEDERACIÓN SORDOS (CONVENIO). ACTIVIDADES Y SERVICIOS | 72.600,00 |
| 510200 313F 48105 | 72.600,00 |
| 11997 FADIS (CONVENIO). ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS | 179.439,00 |
| 510200 313F 48105 | 179.439,00 |
| 21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS | 49.760,00 |
| 510200 313F 48105 | 49.760,00 |
| 21889 FEAPS MANTEN. CENTROS Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS | 773.101,00 |
| 510200 313F 48105 | 773.101,00 |
| 31665 FEDERACIÓN ASOCIACIONES PARKINSON ACTIV. Y SERVIC. | 21.600,00 |
| 510200 313F 48105 | 21.600,00 |
| 37311 AYUNT. ÁGUILAS. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 49.093,00 |
| 510200 313F 46105 | 49.093,00 |
| 37312 AYUNT. ALCANTARILLA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 17.860,00 |
| 510200 313F 46105 | 17.860,00 |
| 37313 AYUNT. ALHAMA. MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL | 21.060,00 |
| 510200 313F 46105 | 21.060,00 |
| 37314 AYUNT. CIEZA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 52.306,00 |
| 510200 313F 46105 | 52.306,00 |
| 37315 AYUNT. FORTUNA. MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL | 27.405,00 |
| 510200 313F 46105 | 27.405,00 |
| 37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 36.011,00 |
| 510200 313F 46105 | 36.011,00 |
| 37319 MANCOMUNIDAD RíO MULA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 53.581,00 |
| 510200 313F 46105 | 53.581,00 |
| 37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 36.099,00 |
| 510200 313F 46105 | 36.099,00 |
| 37321 AYUNT. TOTANA . MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL | 39.430,00 |
| 510200 313F 46105 | 39.430,00 |
| 37323 AYUNT. YECLA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 66.055,00 |
| 510200 313F 46105 | 66.055,00 |
| 37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 24.300,00 |
| 510200 313F 46105 | 24.300,00 |
| 39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FOMENTO SERVICIO DE INTÉRPRETES. LENGUA DE SIGNOS | 24.000,00 |
| 510200 313F 44200 | 24.000,00 |
| 40159 A LA FUNDACIÓN ARMAITLP. ACTIVIDADES Y SERVICIOS | 7.500,00 |
| 510200 313B 48105 | 7.500,00 |
| 41189 AYTO. DE MAZARRÓN. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL. | 42.147,00 |
| 510200 313F 46105 | 42.147,00 |
| 41204 AL AYTO. ABARAN. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA | 9.359,00 |
| 510200 313F 46105 | 9.359,00 |
| 41205 AL AYTO.ARCHENA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA | 16.303,00 |
| 510200 313F 46105 | 16.303,00 |
| 41206 AL AYTO. BLANCA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA | 4.529,00 |
| 510200 313F 46105 | 4.529,00 |
| 41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 96.626,00 |
| 510200 313F 46105 | 96.626,00 |
| 41714 A LA ASOCIACIÓN PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA | 15.000,00 |
| 510200 313F 48105 | 15.000,00 |
| 42988 DISMO ATENCIÓN TEMPRANA | 12.000,00 |
| 510200 313F 48105 | 12.000,00 |
| 57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN | 30.000,00 |
| 41757 A LA FEDERACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE. SECTORIAL FORMACIÓN CAP | 30.000,00 |
| 570300 324A 48354 | 30.000,00 |
ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, de la siguiente forma:
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