Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2019-02-15, Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la…
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BOE-A-2012-2268: Disposición final 1 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-10542: Arts. 1, 7, 10, 14 y disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-12493: Art. 9.4 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2008-12492: Art. 91.3 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2006-9966: Arts. 7, 26 a 28, 39 y 52 de la Leu 9/2005, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BORM-s-2004-90027: Anexos 1 y 2 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio | MODIFICA [270] BORM-s-2002-90013: Art. 18 y disposición adicional 6 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2002-19378: Art. único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo | MODIFICA [270] BORM-s-2001-90004: Disposición adicional 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero | MODIFICA [270] BOE-A-1996-21849: Arts. 16.6 y 30.4 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1994-22255: Art. 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio | MODIFICA [270] ---: Arts. 17 y 20 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo (BOMU núm. 134, de 14 de junio) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-15031: el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BORM-s-2025-90130: los arts. 17, 18 y SE MODIFICA el art. 16 y la disposición final 8, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio | SE DEROGA [210] BOE-A-2019-2039: el art. 12, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre" references_subsequent_count: "2" eli_metadata: 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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La elaboración y aprobación de unos nuevos presupuestos generales para 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, normalmente se acompaña de una serie de medidas en distintos ámbitos sectoriales cuya aprobación es materia vedada para la ley que aprueba dichos presupuestos. Por esta razón, es necesario un texto legal que recoja tales medidas, cuyo fin pretende cumplir la presente ley.
El texto principal se estructura en tres títulos: el primero está dedicado a las medidas tributarias, el segundo a otras medidas administrativas y el tercero a medidas en materia de función pública regional, organización administrativa y calidad de los servicios. El título I, a su vez, se divide en un primer capítulo, dedicado al ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos cedidos que tiene reconocidos la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y un segundo capítulo destinado a los tributos propios.
En materia de tributos cedidos, para el ejercicio 2014 no se prevén especiales novedades en las principales figuras impositivas cedidas. Es preciso recordar que durante los dos últimos ejercicios se han adoptado medidas de importante calado, encaminadas a incrementar los recursos públicos que nos permitan cumplir con los objetivos en materia de consolidación fiscal fijados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por esta razón, es preciso que dichas medidas se consoliden y reflejen su verdadero potencial recaudatorio.
No obstante, es preciso realizar determinados ajustes en la redacción del Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Así, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia, recientemente modificada.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se perfecciona la redacción del nuevo tipo de gravamen del 2% introducido por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Finalmente, ante su posible puesta en funcionamiento a corto plazo se establece el tipo de gravamen de la modalidad electrónica de bingo en el 15%.
En materia de tributos propios, el capítulo II se subdivide en tres secciones. La primera actualiza la tarifa prevista en la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, de acuerdo con la aprobación realizada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR), en su sesión celebrada el 29 de abril de 2013.
La sección segunda está destinada a la armonización de diversos artículos de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, en lo relativo a la regulación de los tributos medioambientales. En particular, siguiendo el esquema establecido en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se establece que la aprobación de los modelos de autoliquidación y el procedimiento para su pago y presentación se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
La sección tercera está destinada a la actualización del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Se contemplan modificaciones en quince tasas, se crean dos nuevas y se elimina una por quedar subsumida en el hecho imponible de otra, a propuesta de las consejerías competentes y para incluir mejoras técnicas, nuevos supuestos o adaptarlas a la normativa vigente.
El título II, dedicado a las medidas administrativas, dedica su primer capítulo a las disposiciones en materia de ordenación del juego. En concreto, se adapta la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Directiva europea 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario.
En las máquinas recreativas de tipo A no se realizan apuestas y no se conceden premios, por lo que la actividad desarrollada a través de las mismas no constituye un juego de azar sino un servicio de ocio, situándose dentro del ámbito regulado por la Directiva de Servicios. La adaptación consiste en excluir del ámbito de aplicación de la normativa de juego a las máquinas de tipo A o recreativas, desde su fabricación hasta su autorización y explotación.
El capítulo segundo modifica otras normas sectoriales encaminadas, en primer lugar, al fomento del sector acuícola regional. Con respecto a la Ley de Puertos, se introduce una reducción del 50% en los cánones de ocupación y explotación para las actividades industriales relacionadas con este sector. En la Ley de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, se elimina la restricción temporal a la transmisión de títulos concesionales garantizando la continuidad de la actividad. También, se modifica la forma de pago de las ayudas para la reconstrucción de viviendas afectadas por los seísmos de Lorca de 2011, en determinados supuestos, con el fin de permitir la compensación entre ayudas a devolver y a percibir. Se trata de eliminar trámites administrativos que retrasarían el pago de la ayuda concedida para reconstrucción, después de haber recibido la ayuda para reparación o rehabilitación de viviendas.
De igual modo, se establece el procedimiento para la compensación de los reintegros de ayudas para alquiler de viviendas afectadas por los movimientos sísmicos de Lorca de 2012. Con ello, se pretende agilizar el régimen de concesión de dichas ayudas y facilitar la gestión de los trámites administrativos que deban realizar los ciudadanos que se han visto afectados por dichos movimientos sísmicos.
El título III introduce varias disposiciones específicas en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios.
Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente a través de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
También, entre otras medidas, se prevé el establecimiento por la Administración regional de sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos, conseguir un óptimo funcionamiento de las diferentes unidades, servir de factor de estímulo personal e individual del empleado público y favorecer el control interno.
Asimismo, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se reorganiza la función informática de la Administración regional traspasando las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos públicos a la consejería competente en dicha materia. Con la misma finalidad, se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, unificándose de esa forma las tres escuelas dedicadas a la formación de empleados públicos existentes hasta la fecha en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Por último, se establece que todos los órganos directivos de las consejerías de la Administración regional y sus organismos públicos deberán disponer de cartas de servicios o de acuerdos de nivel de servicio. Igualmente, se establecen medidas dirigidas a la actualización permanente de la información que se contiene en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La presente ley se completa con cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y diez finales. Las dos primeras disposiciones adicionales extienden para 2014 el régimen de bajas temporales y la fiscalidad aplicables a las máquinas recreativas de tipo B y C que han estado vigentes durante 2013. La tercera, establece previsiones específicas en relación con la caza selectiva del arrui en el año 2014. La disposición adicional cuarta introduce la regulación básica relativa a las notificaciones tributarias mediante el sistema de dirección electrónica. Su puesta en marcha supondrá importantes ahorros para la Administración tributaria y mayores garantías para los contribuyentes. La disposición adicional quinta trae causa de la reciente promulgación del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que ha supuesto una modificación sustancial de la actual regulación básica en materia de tarjeta sanitaria, con objeto de promover la normalización y homogenización de los datos que contienen estos documentos sanitarios y garantizar así la plena interoperabilidad del uso de las tarjetas en todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud con independencia del servicio de salud emisor.
La disposición derogatoria única elimina los preceptos de la normativa reguladora del juego anteriormente referidos, en relación a las máquinas recreativas tipo A, así como las referencias a la anterior regulación de la tarjeta sanitaria, en tanto se oponga a lo previsto en la presente ley.
Por último, se introducen diez disposiciones finales.
En la primera, se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, para mejorar el control de la Intervención General de la CARM en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.
En la segunda, se modifica el artículo 18 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y se suprime la referencia al requisito de titulación para el desempeño de los puestos de profesor de investigación, dado que dicho requisito pasa a exigirse para el acceso en la opción correspondiente que se contempla en la nueva disposición adicional sexta, que también es objeto de modificación en la presente Ley. Asimismo, se adaptan las referencias a los Grupos de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con lo anterior se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta de la citada Ley 8/2002, de 30 de octubre, con objeto de exigir el título de Doctor para el ingreso en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, adaptando así la titulación requerida a la exigida al personal de carrera investigadora de otros centros de investigación, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Igualmente, se adapta la titulación exigida para ingresar en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Técnico, Escala Científica, a lo dispuesto en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, incorporando la referencia al título de Grado.
En la tercera, tras las revisiones catastrales realizadas en los últimos años por diversos ayuntamientos, se adecua la gestión de la renta básica de inserción a la realidad económica y social del momento, de forma que se incorpora en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la referencia a la valoración catastral de la vivienda habitual de la unidad de convivencia.
En la cuarta, se establece la prórroga hasta 31 de diciembre de 2014 de los beneficios fiscales aprobados mediante la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, tras detectar operaciones inmobiliarias derivadas de los seísmos que todavía están pendientes de formalizar.
La quinta, mejora técnicamente cuestiones relativas al control de los entes públicos, a través de la modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.
En la sexta, se aclara el alcance de la exención de la disposición final tercera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
En la séptima, se modifica el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones. Se trata de una modificación referida a la aplicación de la efectividad del reconocimiento del derecho de acceso a un servicio o a una prestación económica que supondrá una mejora en la eficacia de la gestión de los expedientes de dependencia.
En la octava, se habilita la modificación mediante normas de rango reglamentario de aquellas normas de dicho rango que hayan sido objeto de modificación por la presente ley.
En la disposición final novena se establecen habilitaciones para proceder a determinadas actuaciones de desarrollo reglamentario.
Por último, en la disposición final décima se establece una previsión acerca de la entrada en vigor de esta ley.
TÍTULO I. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 1, renumerando los subapartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que pasan a ser los subapartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Dos. Se modifica el subapartado 8 del apartado Uno del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Tres. Se modifica el apartado 10 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«10. Tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido».
Cuatro. Se modifica el artículo 10.1.a).2.II, que queda redactado de la siguiente forma:
«II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo, el tipo de gravamen será del 15 por ciento».
Cinco. Se modifica el punto 2 del apartado siete del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán, con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual, además, establecerá los supuestos, procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.
Lo establecido en el párrafo anterior podrá extenderse a los notarios con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.»
Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria única, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1.uno del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio en que se pretenda aplicar.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Sección 1.ª Canon de saneamiento
Artículo 2. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.
Se modifica el apartado b) del artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
Usos domésticos:
Cuota de servicio: 34 euros/abonado/año.
Cuota de consumo: 0.29 euros /m3.
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro nominal del contador (mm)(*):
13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125
Número de abonados asignados:
1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
Usos no domésticos:
Cuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año.
Cuota de consumo: 0.40 euros /m3.
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.
El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.»
Sección 2.ª Impuestos medioambientales
Artículo 3. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Uno. Se modifica el artículo 7, letra c), con la siguiente redacción:
«c) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda».
Dos. En el artículo 26, se suprime el último párrafo del apartado 1.
Tres. En el artículo 27, se suprime el apartado 5.
Cuatro. Se modifica el artículo 28, dándole nueva redacción en los siguientes términos:
«Artículo 28. Liquidación provisional.
El órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del presente capítulo, podrá dictar liquidación provisional conforme establece el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En particular, en el supuesto de falta de declaración, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane dicha falta.
Transcurridos treinta días desde la notificación del citado requerimiento, sin que se haya subsanado el incumplimiento o se justifique la inexistencia de la obligación, el órgano competente podrá dictar liquidación provisional de oficio de acuerdo con los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga y que sean relevantes al efecto. Para ello, se ajustará al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 14 de la presente ley, el órgano competente podrá girar liquidación provisional de oficio ajustada al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.
Cuando no sea conocida por la Administración la identidad del contribuyente, podrán entenderse directamente las actuaciones con el responsable solidario, si lo hubiere».
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, con la siguiente redacción:
«2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior».
Sección 3.ª Tasas regionales
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional décima, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional décima. Bonificación para 2014 en la Tasa T210, «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales».
Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna.
La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior.
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
En el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se crea la Tasa T540, «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral».
En el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se crea la Tasa T816, «Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias».
En el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se suprime la tasa T951, «Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia».
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el artículo 4 de la Tasa T210, «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», dando nueva redacción, en la Sección Primera, a los apartados 1, 3, letra e), y 11, letra a) del punto 2, con el siguiente contenido:
«Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas:
1) Expedición de licencias de caza:
| a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 € | |
| b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 € | |
| c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: 1. Clase C1.–Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 € | |
| 2. Clase C2.–Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 € | |
| 3. Clase C3.–Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | 169,49 € | |
| Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.» |
«3) Autorizaciones y permisos especiales:
| e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 € |
«11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
| 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso para 30 días: | 60,84 € |
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el artículo 4 de la Tasa T220, «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal», dando nueva redacción al subapartado c) referido a «En montes catalogados:…LEÑAS» del apartado 11, con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:
En montes catalogados:
…/…
LEÑAS:
…/…
Pastos y ramón, operaciones anuales:
Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €.
Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €.
Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se da nueva redacción al artículo 4 de la Tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
Sección primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica:
1) Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental:
Por cada solicitud: 227,70 €.
2) Evaluación Ambiental Estratégica:
Evaluación de planes generales y directrices, según tamaño de los municipios:
De 30.000 y más hab.: 1.907,30 €.
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 €.
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 €.
Menos de 5.000 hab.: 1.678,42 €.
Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y otros planes y programas: 824,66 €.
Evaluación discrecional no EAE: 605,90 €.
3) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, según el valor del proyecto, en euros:
Hasta 600.000: 835,46 €.
De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros:
Hasta 600.000: 556,97 €.
De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
Hasta 600.000: 612,67 €.
De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €.
De más de 3.000.000: 1.697,33 €.
6) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente (Sección segunda, 2).
7) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2).
8) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2).
Sección segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales:
1) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) según el valor del proyecto, en euros:
Hasta 600.000: 546,06 €.
De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
2) Por cada solicitud de autorización ambiental única sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de la actividad de gestión de residuos:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 582,08 €.
Residuos no peligrosos: 288,59 €.
Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 582,08 €.
Grupo B: 288,59 €.
Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) de vertidos al mar
Por cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 €.
Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €.
4) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 38,29 €.
5) Solicitud de renovación de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €.
6) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones sectoriales (gestor de residuos, actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y vertidos al mar):
Por cada solicitud: 20 €.
7) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados.
Control administrativo de comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 39,60 €.
Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro:
Por cada libro: 30,60 €.
Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos:
Por cada autorización: 42,12 €.
Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04 €.
Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04 €.
De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 €.
Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €.
Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €.
Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos:
Por cada solicitud: 150,00 €.
Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 €.
8) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 319,79 €.
Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,01 €.
Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
| Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | |
| Para categoría 1c: | 74,25 € | |
| Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00 €.
Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
| Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | |
| Para categoría 1c: | 74,25 € | |
| Para categorías 1b,13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
- Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 7,96 €.
Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 148,50 €.
Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50 €.
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 100 €.
Productos o servicios, o eventos: 200 €.
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Sección tercera: obtención de información en materia medioambiental. Suministro de información a instancia de parte interesada:
Por cada expediente general objeto de información: 39.05 €.
Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 €.
Sección cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 €.
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
Ampliación de la inscripción: 315,95 €.
Otras modificaciones: 84,25 €.
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €.»
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se modifica el artículo 4, apartado 1, de la tasa T310, «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar», dando nueva redacción a las letras g), l), m) y n), en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota
.../...
Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.
De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.»
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el artículo 4 de la Tasa T430, «Tasa por ordenación del transporte terrestre», dando nueva redacción al apartado 1, con el siguiente contenido:
«1) Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)
| a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. | 54,00 € | |
| b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. | 54,00 € | |
| c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. | 54,00 €» |
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el artículo 4, sección tercera, apartado 26, de la tasa T450, «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación», en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
26) Declaración responsable de LECCE,s y ECCE,s.
Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €.
Inspección de seguimiento: 584,67 €.»
Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se modifica la tasa T510, «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:
«T510. Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de cualquier tipo de publicación en el BORM, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no Administraciones públicas.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Artículo 4. Liquidación y pago previo.
La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:
El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Artículo 5. Cuota.
La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros.
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm.
La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%.
Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.
Artículo 6. Exenciones.
Estará exenta del pago de esta tasa la inserción de las siguientes publicaciones:
Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos:
Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que la misma no se deriva de un expediente iniciado a instancia de parte.
Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos:
Las inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales.
Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a:
Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a:
Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo.
Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
Aprobación o modificación de ordenanzas.
Oferta genérica de empleo público.
Reglamentos reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local.
Reglamentos reguladores de los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios.
Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación.
Las publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de ley.
La inserción de publicaciones de otras Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el BORM, y con el alcance recogido en ese convenio.
Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
En los casos de las inserciones a las que hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a excepción de la letra c), del presente artículo respecto de las cuales se solicite una fecha fija de publicación en el BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la citada fecha venga impuesta mediante norma.
En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Artículo 7. Plazos de publicación.
Las inserciones exentas de tasa y aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de quince días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia el plazo máximo de publicación será de seis días.
Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Diez. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se modifica el artículo 5 de la Tasa T530, «Tasa por prevaloraciones tributarias», dando nueva redacción a la letra d) del apartado 2, en los siguientes términos:
«Artículo 5. Restitución de la tasa.
…/…
Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
…/…
Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.»
Once. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se crea la Tasa T540, «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral», con el siguiente contenido:
«T540. Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la solicitud de acceso para la emisión de certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral, en virtud del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Administración estatal, en las siguientes modalidades:
Certificaciones catastrales literales.
Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa será:
Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.
Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.»
Doce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifica el artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», dando nueva redacción a los apartados 3 y 9 e incorporando un nuevo apartado 10, en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
3) Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.
Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.
…/…
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.
Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.
Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.
10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €.»
Trece. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifican los artículos 1, 3 y 4 de la tasa T650, «Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros», en los siguientes términos:
«Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
…/…
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.»
Catorce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T652, «Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero», en los siguientes términos:
«Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
…/…
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación:
Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.
2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.
3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €.
5) Cambios de titularidad:
Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.
Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.
6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.
8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
Por cada diligencia de instalación: 110,52 €»
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