Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública

Rango Ley
Publicación 2014-01-25
Última actualización 2019-02-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2019-02-15, Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la…

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Quince. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 de la Tasa T710, «Tasa por la prestación de servicios veterinarios», dando nueva redacción a los apartados 6, 10, 12, 16, 17, 18 y 19, e incorporando nuevos apartados 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuota.

…/…

6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,24 €.

…/…

10) Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 39,48 €.

…/…

12) Expedición del certificado sanitario oficial de movimiento:

1.

Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:

a)

Porcino para vida 0,054446 €.

b)

Porcino para sacrificio 0,054446 €.

c)

Especies menores 0,054446 €.

d)

Especies mayores 0,59 €.

e)

Apícola (por colmena) 0,043557 €.

f)

Avícola Broilers 0,004504 €.

g)

Avícola pollitos de un día 0,004504 €.

h)

Conejos 0,035294 €.

2.

Se aplicará una cuota fija por partida de:

a)

Alevines (acuicultura): 7,85 €.

b)

Huevos embrionados: 7,85 €.

…/…

16) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €.

17) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €.

18) Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €.

19) Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €.

20) Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €.

21) Autorización y registro de transportistas: 39,77 €.

22) Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €.

23) Autorización y registro de medios de transporte sin actuación facultativa de campo: 50,84 €.

24) Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €.

25) Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: 64,73 €.

26) Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €.

27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,28 €/ unidad.

28) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €.

29) Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €.

A dicha cantidad se sumará:

a)

Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad.

b)

Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad.

30) Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €.

31) Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €.

32) Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €.

33) Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €.

34) Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/ unidad.»

Dieciséis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 4 de la tasa T810, «Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», dando nueva redacción a los números 1 y 2 de la letra D del apartado 2, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuota.

…/…

2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda

…/…

d)

Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:

1.

Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.

2.

Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €.»

Diecisiete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se crea la Tasa T816, «Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias», con el consiguiente contenido:

«T816. Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, con el consiguiente contenido:

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.

Artículo 3. Cuota.

La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:

a)

Consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.

b)

Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.»

Dieciocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 8 de la tasa T820, «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», dando nueva redacción a las letras a) y f) del subapartado 1 del apartado uno, con el siguiente contenido:

«Artículo 8. Deducciones.

Uno. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:

1.

Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a)

Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 % sobre la cuota mencionada.

Esta deducción será del 15 % cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.

…/…

f)

Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 % sobre la cuota mencionada.»

Diecinueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se modifica la tasa T950, «Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas», dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:

«T950. Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.

No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 4. Cuotas.

1.

Reproducción de imágenes:

Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.

Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30 €.

Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €.

Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €.

2.

Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:

CD-R (unidad): 0,65 €.

DVD (unidad): 2,17 €.

Papel A4 (unidad): 0,11 €.»

Veinte. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se suprime la tasa T951, «Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia».

TÍTULO II. Medidas administrativas

CAPÍTULO I. Disposiciones en materia de juego

Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

…/…

4.

Quedan excluidas del ámbito de esta ley las máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A, los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas, las empresas que tengan por objeto exclusivamente la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.

…/…

2.

Las modalidades de establecimientos y locales donde se puede autorizar la práctica del juego son las siguientes:

a)

Casinos de juego.

b)

Salas de bingo.

c)

Salones de juegos.

d)

Locales específicos de apuestas.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Salones de juego.

1.

Se denominan salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Establecimientos hosteleros.

Los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas de tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Artículo 6. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado a través de las máquinas recreativas y de azar o aparatos automáticos accionados por monedas que, mediante un precio, permiten a cambio un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, la obtención de un premio, la regulación de las propias máquinas recreativas y de azar y de las actividades relacionadas con estas, entre otras, la fabricación, comercialización, instalación, explotación, homologación e inscripción de modelos.»

Dos. Se añade un apartado e) al artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Exclusiones.

…/…

e)

Las máquinas de tipo A, o recreativas, entendiendo por tales las que, para el mero entretenimiento del jugador, se limitan a conceder un tiempo de utilización a cambio del precio de la partida, sin que pueda existir beneficio económico, incluyendo las que ofrecen como único aliciente adicional, y como consecuencia de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por un premio en dinero o en especie y las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.»

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31. Instalación de máquinas tipo B.

…/…

1.

Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo B:

…/…

d)

En los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una única empresa operadora.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4, del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Número máximo de máquinas a explotar.

.../...

4.

El número máximo de máquinas a explotar en los locales a que se refiere el artículo 31.1.d) será de dos de tipo B.»

Cinco. Se modifica el título del artículo 35, así como su apartado 1, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 35. Salones de juego. Requisitos.

Se entiende como salón de juego el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas de tipo B.»

CAPÍTULO II. Otras disposiciones

Artículo 7. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero tendrán una reducción del 90 % cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.

Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura».

Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 3 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La autorización de las operaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 será otorgada previa solicitud formulada por el cedente y cesionario, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación. La autorización será otorgada previa acreditación de la solvencia técnica y financiera del nuevo concesionario o autorizado, que deberá asimismo comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del título concesional de ocupación de dominio público marítimo-terrestre como del título concesional de explotación.

Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá que la autorización ha sido denegada por silencio administrativo.»

Artículo 9. Modificación de la forma de pago de las ayudas para reconstrucción de viviendas afectadas por los seísmos de Lorca de 2011.

En aquellos supuestos en los que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, se haya realizado el pago anticipado de la ayuda para reparación o rehabilitación de vivienda, y como consecuencia de daños sobrevenidos sea necesaria la demolición y reconstrucción del inmueble con posterioridad, y dicho pago no sobrepase la cuantía total de ayuda por reconstrucción, si la cantidad inicial anticipada excede de los porcentajes indicados en el apartado 1 a) del artículo 9 de dicho decreto, se considerará la misma como anticipo de las cantidades a pagar, realizándose los sucesivos pagos que procedan por la diferencia resultante. En el caso de que se sobrepase la cuantía total de la ayuda por reconstrucción, se procederá al reintegro de la diferencia entre ayudas.

Artículo 10. Procedimiento para la compensación de los reintegros de ayudas para alquiler de viviendas a afectados por los movimientos sísmicos de Lorca de 2011.

En aquellos supuestos en que proceda el reintegro de ayudas para alquiler de vivienda, concedidas al amparo del Decreto 92/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el alquiler de viviendas y reposición de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca, los interesados podrán solicitar la compensación de dichas deudas mediante minoración de la cuantía de las ayudas que les puedan corresponder en los siguientes pagos.

Para este supuesto, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través del centro directivo que ejerza la competencia para la concesión de estas subvenciones, será competente para dictar el acuerdo de compensación. Dicho acuerdo se dictará al propio tiempo que se acuerde la concesión de la nueva ayuda a la que se aplicará la compensación y tendrá los mismos efectos justificativos que el pago material de reintegro.

TÍTULO III. Disposiciones específicas en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios

Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.

2.

Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración regional, mediante comisión de servicios.

A estos efectos, el consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.

3.

Al personal que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del artículo 42 de la presente ley o reconocidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición.

A su vez, al personal funcionario que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en tanto ostente tal condición.»

Artículo 12. Concepto y efectos de la evaluación del desempeño de los empleados públicos.

1. La Administración pública de la Región de Murcia establecerá sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, que midan y valoren su conducta profesional y su rendimiento o logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. Sin perjuicio de los sistemas específicos de evaluación del desempeño que se establezcan para el personal estatutario y docente, el personal funcionario de carrera o interino, así como laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, al servicio de la Función Pública de la Administración publica de la Región de Murcia será sometido a la evaluación de su desempeño mediante los procedimientos que se determinen siempre y cuando, a la fecha en que comience el proceso evaluador, su antigüedad en el puesto de trabajo o función en el que se le evalúe sea superior a un año.

4. Reglamentariamente se establecerán los sistemas y procedimientos que, en su caso, sean necesarios para la evaluación del desempeño y los órganos encargados de la misma. Asimismo, la implantación del sistema de evaluación del desempeño se realizará de forma gradual, iniciándose durante el año 2014 y finalizando en el año 2015.

A estos efectos, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a)

La evaluación del desempeño de los empleados públicos valorará tanto la conducta profesional de los mismos como el rendimiento o logro de resultados, bien de forma individual o colectiva.

b)

A efectos de la evaluación de las distintas unidades administrativas, se tendrán fundamentalmente en cuenta, como elemento de valoración, la cantidad y calidad del trabajo realizado, referidas a:

1.º La organización de la unidad y el resultado obtenido en relación con los medios personales y materiales puestos a su disposición.

2.º La capacidad organizativa, así como las propuestas y mejoras introducidas en la unidad y en su funcionamiento.

c)

La valoración se realizará por una Comisión de Evaluación del Desempeño, o varias cuando así se considere necesario, nombradas al efecto e integradas por personal propio de la Administración regional. Se garantizará, en todo caso, que el personal que se integre en las citadas comisiones tenga la formación y preparación técnica y de actitud precisas para desempeñar tales funciones.

d)

El procedimiento de evaluación que se determine deberá garantizar el derecho de los empleados públicos a conocer las conductas profesionales y tareas objeto de evaluación en su trabajo y en su unidad.

Mediante el desarrollo legal correspondiente de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se articulará lo dispuesto en los artículos 17 y 20, apartados 3, 4 y 5 de este estatuto.

Artículo 13. Plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días naturales, si comporta cambio de residencia y así se acredita de forma fehaciente o supone reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el término de tres días desde la fecha de efectos de la orden que ponga fin al procedimiento de provisión. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dichos efectos.

2. Durante el ejercicio 2014, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

Artículo 14. Prolongación de la permanencia en servicio activo.

Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante el ejercicio 2014 no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los casos excepcionales establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2012.

Artículo 15. Reorganización de la función informática de la Administración regional.

1. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se traspasan las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos autónomos a la consejería competente en dicha materia, que prestará a través de su órgano directivo correspondiente los servicios informáticos a las consejerías y organismos autónomos.

Así mismo, las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas así como administrativas de apoyo a estas, se adscriben a la dirección general competente en materia de informática y el personal afectado por el proceso de reorganización de la función informática mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo y funciones, hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas y de puestos de trabajo correspondientes.

2. Con efectos de 1 de enero de 2014, la Consejería de Economía y Hacienda modificará la Relación de puestos de trabajo de la Administración regional, adscribiendo a la mencionada dirección general los puestos de trabajo de naturaleza informática así como los puestos de apoyo administrativo a los mismos dependientes de las consejerías y organismos autónomos.

3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014 contemplará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para proceder a la reorganización señalada.

4. Los decretos de estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos afectados se modificarán para su adaptación a lo dispuesto en este artículo.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los restantes entes públicos, con excepción del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con los criterios y procedimiento que se determinen por orden de la consejería competente en materia de informática, sin perjuicio de la necesaria coordinación de las funciones informáticas.

6. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en este artículo.

Artículo 16. Creación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, como órgano administrativo integrado en la Consejería competente en materia de función pública, dependiente del órgano directivo competente en materia de formación de personal.

2. Se integran en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Formación en Administración Local y la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, cuyas funciones son asumidas por aquella.

3. El decreto que establezca la estructura orgánica de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia determinará, entre otros aspectos, sus órganos de gestión y asesoramiento, tanto de carácter colegiado como unipersonal.

4. Las unidades administrativas de las distintas escuelas integradas y su personal desarrollarán las funciones asumidas por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Asimismo, dicho personal mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas, presupuestarias y de puestos de trabajo correspondientes.

Artículo 17. Cartas de servicios y acuerdos de nivel de servicio de la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos.

1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento de la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos para informar a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios.

Los acuerdos de nivel de servicio son documentos internos que recogen los compromisos de calidad en la realización de las actividades, actuaciones y trámites que forman parte de los procesos internos en los que intervienen los órganos, servicios o unidades administrativas pertenecientes a la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos.

2. Al objeto de mejorar la transparencia, la calidad y el conocimiento de la información sobre los servicios que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presta al ciudadano, todos los órganos directivos de las consejerías de la Administración regional y sus organismos públicos deberán disponer, en el plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor de esta norma, al menos, de un documento en el que se expliciten sus compromisos de eficacia, eficiencia y calidad, que se expresarán mediante la elaboración de cartas de servicios o de acuerdos de nivel de servicio.

Cuando razones de impacto y transparencia hacia el ciudadano así lo justifiquen, la dirección general competente en materia de calidad de los servicios determinará aquellos servicios o unidades en los que se aprobarán cartas de servicios diferenciadas de la del órgano directivo al que pertenezcan. Iguales condiciones requerirán las propuestas para la elaboración de cartas de servicios que tengan por objeto un servicio en cuya prestación participen distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos.

3. Las cartas de servicios, cuya elaboración corresponde al órgano directivo titular de los servicios a que aquellos vienen referidos, una vez aprobadas por la dirección general competente en materia de calidad de los servicios, se harán públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web corporativa. Los compromisos referidos a los acuerdos de nivel de servicio se publicarán en la web interna corporativa correspondiente.

Los compromisos y contenidos de las cartas de servicios y los acuerdos de nivel de servicio deberán mantenerse actualizados, en todo caso, en la web corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La dirección general competente en materia de calidad de los servicios, a través de la Inspección General de Servicios, velará por el cumplimiento, homogeneidad y coherencia metodológica del proceso de elaboración y revisión de las cartas de servicios y de los acuerdos de nivel de servicio, y será la encargada de la evaluación del control de los compromisos expresados en las cartas de servicios y en los acuerdos de nivel de servicio.

Los órganos directivos, mediante cuadros de mando de seguimiento, serán los responsables del control ordinario y periódico del cumplimiento de los compromisos contenidos en las cartas de servicios y los acuerdos de nivel de Servicio y de su revisión periódica. De todo ello se dará cuenta al órgano directivo competente en materia de calidad de los servicios para que, por la Inspección General de Servicios, se realice la evaluación de resultados y de los métodos de control utilizados y el establecimiento y revisión, en su caso, de las medidas correctoras que correspondan.

5. Los órganos directivos que cuenten con servicios electrónicos operativos expresarán los compromisos en relación con estos servicios en sus cartas de servicios, en las que informarán a los ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente, las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación.

La consejería competente en materia de administración electrónica impulsará la aprobación de una carta de servicios electrónicos, en la que, de forma unificada, recogerá los compromisos relacionados con los servicios electrónicos accesibles por el ciudadano, empresas y Administraciones públicas.

6. Corresponde al consejero competente en materia de calidad de los servicios el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18. Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia.

1. La Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia, cuya consulta se facilitará al ciudadano a través de la web corporativa de la misma, es el sistema de información corporativo de la Administración regional que contiene el catálogo de los servicios que se ofrecen al ciudadano, empresas y Administraciones públicas y la información sobre los procedimientos administrativos que a estos les conciernen, sus trámites y los modelos de solicitud y documentos asociados a cada uno de ellos, así como la información que se derive de los procesos de simplificación y racionalización y los enlaces web para la realización de los trámites electrónicos.

2. Los órganos directivos de las consejerías y organismos públicos serán responsables de que los servicios de su dependencia mantengan actualizada permanentemente la información que se contiene en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia y, en particular, de modo que dicha información esté a disposición del ciudadano de forma simultánea a la publicación de cualquier acto o disposición que determine una alteración de la ofrecida por la guía.

3. La Inspección General de Servicios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la unidad competente en materia de atención al ciudadano, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 e informará sobre el grado de cumplimiento de la actualización permanente de la información de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Excepcionalmente, y para el año 2014, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2014. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2014 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2014 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, se mantenga al menos en el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa fiscal sobre el juego será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente ley.

Disposición adicional segunda. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

Excepcionalmente para el ejercicio 2014, para las máquinas tipo B o recreativas con premio y para las máquinas tipo C o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:

1. Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 €.

2. Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

a)

Cuota anual: 3.000,00 €.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. Máquinas tipo C o de azar:

a)

Cuota anual: 4.400 €, por cada máquina y jugador.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2014.

b)

Mantener durante el año 2014 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, en al menos el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2014, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional tercera. Caza selectiva del Arrui en 2014.

Durante 2014, la Caza Selectiva de Arrui y la Caza Trofeo de Arrui en la modalidad de rececho, en la Reserva de caza de Sierra Espuña, podrá ser adjudicada en la subasta pública con el sistema de pujas a la llana.

Disposición adicional cuarta. Notificaciones mediante el sistema de dirección electrónica.

El régimen de asignación de la dirección electrónica, así como su funcionamiento, para la notificación de los actos de naturaleza tributaria y en materia de juego, se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional quinta. Tarjeta sanitaria individual.

1. La tarjeta sanitaria individual emitida por el Servicio Murciano de Salud es el documento administrativo que identifica a cada ciudadano residente en la Región de Murcia, de forma unívoca y personal, como usuario del Servicio Murciano de Salud y acredita el tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tenga reconocidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 3.3 de Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, además de los datos básicos comunes y especificaciones técnicas establecidos por la legislación básica estatal, las tarjetas sanitarias individuales emitidas por el Servicio Murciano de Salud, en los términos que se determine reglamentariamente, podrán incorporar como datos adicionales el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos por razón de edad, tiempo de residencia o régimen de aseguramiento y, en su caso, se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el artículo 16 y el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

2. Quedan derogados los artículos 6, 25.3, 30, 33.3, 35.2, 3, 4 y 6, 39.1 y 43.4 del Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como todas las referencias contenidas en esta u otras normas relativas a las máquinas de tipo A, a los salones recreativos y a las empresas que exclusivamente tengan por objeto la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.

3. Se declara expresamente derogado el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia, permaneciendo vigente el resto de su articulado en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal y a lo dispuesto en la presente ley, hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final séptima en materia de la tarjeta sanitaria individual.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Intervención y control.

1.

El control de carácter económico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud, se realizará mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, así como mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en aquellas áreas en las que se establezca, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los que pueda establecer el propio ente público y de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2.

Dicho control será ejercido por la Intervención Delegada en el Servicio Murciano de Salud que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General.

3.

La Intervención General determinará las necesidades de personal de apoyo que deban ser provistas con personal del Servicio Murciano de Salud, en el supuesto de no contar con medios propios suficientes.

El consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del personal correspondiente, previo informe de la Dirección Gerencial del Servicio Murciano de Salud. La prestación de servicios de este personal en la Intervención Delegada no alterará su régimen retributivo ni implicará cambio de puesto de trabajo con cargo al cual seguirán percibiendo sus retribuciones.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Funciones y requisitos de los puestos.

El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:

a)

Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.

Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.

b)

Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.

c)

Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.

El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.»

Dos. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:

«Sexta.

1.

Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.

2.

Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.

Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se incorpora un segundo párrafo al artículo 9.4 de la citada Ley 3/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«9.4 Se entenderá que la unidad de convivencia cuenta con recursos económicos suficientes cuando sus miembros integrantes posean un patrimonio de valor superior al límite determinado en las normas de desarrollo de la presente ley.

A tal efecto se considerará excluido de dicho importe la valoración catastral de la vivienda habitual, siempre que ésta no supere diez anualidades del Salario Mínimo Interprofesional.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público.

Se da nueva redacción al artículo 19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Variación del capital circulante.

La variación del capital circulante de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en el perímetro de consolidación de cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a fin de cada semestre del año natural en curso y, en todo caso, en la fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.

Una vez cerrado el ejercicio, si el saldo de la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.

En la disposición final tercera, se añade al final del apartado 4 un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las deudas de naturaleza tributaria.»

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

El Decreto 74/2011, de 20 de mayo, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.

1.

El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.

2.

La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.»

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Efectividad de las revisiones y extinciones.

1.

Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o intensidad de un servicio o a su suspensión o extinción, los efectos de la modificación, suspensión o extinción se producirán en la fecha de la resolución en que se declare.

2.

Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.

3.

Si la revisión diera lugar a la extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción.

4.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio u otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho de acceso al nuevo servicio o prestación económica.»

Disposición final octava. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará el desarrollo reglamentario de las previsiones sobre tarjeta sanitaria individual establecidas en la legislación básica estatal y en la presente ley.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 300, de 30 de diciembre de 2013, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 7, de 10 de enero de 2014)

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