Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
Primer código. Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo, cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en régimen de exportación temporal o cuando el total del envío no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos junto con despachos a libre práctica, consumo o reimportaciones.
Segundo código. Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la Unión con anterioridad al régimen solicitado.
En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de importación temporal, o de procedencia de una zona o Depósito Franco.
Por ejemplo:
Despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo e incluida en régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación:
– Primera operación:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - código 21.00.
– Segunda operación:
Introducción en el depósito aduanero del producto compensador - código 71.21.
– Tercera operación:
Despacho a consumo del producto compensador - código 61.21 y NO 61.71.
A continuación se incluyen los regímenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de éste capítulo de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales, incluyéndose la lista completa de códigos Anexo XIV-A.
A) Régimen solicitado, códigos posibles:
| 01 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. |
| 01 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). |
| 07 | Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). |
| 40 | Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. |
| 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. |
| 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. |
| 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. |
| 49 | Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. |
| 49 | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria. |
| 49 | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. |
| 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). |
| 53 | Inclusión régimen de importación temporal. |
| 61 | Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno. |
| 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. |
| 80 | Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. |
| 82 | Despacho a consumo de mercancía no sujeta a II. EE. previamente despachada a libre práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada a un depósito distinto del aduanero. |
B) Régimen precedente, códigos más habituales:
| 07 | Despacho a libre práctica con inclusión simultánea en un depósito REF o en un depósito distinto del aduanero. |
| 10 | Exportación definitiva (supuestos de retorno). |
| 11 | Exportación de mercancía con vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de exportación anticipada. |
| 21 | Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo. |
| 22 | Exportación temporal distinta de la contemplada en el código 21. |
| 23 | Mercancías exportadas temporalmente para su posterior reintroducción en el mismo estado. |
| 49 | Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero. |
| 51 | Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensión). |
| 53 | Mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. |
| 54 | Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) en otro Estado miembro. |
| 71 | Mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero. |
| 91 | Mercancías vinculadas al régimen de transformación bajo control aduanero. |
| 92 | Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). |
| 95 | Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero. |
| 00 | En el resto de los casos. |
Segunda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
No será necesaria la declaración de un código adicional cuando no suponga una información distinta de la que implica el régimen.
La utilización de códigos que impliquen una exención de derechos condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores al despacho, deberán declararse conjuntamente con la clave correspondiente de declaración incompleta (códigos 9) salvo autorización expresa de la Aduana.
Nota: Se permite la declaración de hasta tres códigos. En este supuesto se consignará, en esta subcasilla, el primero (en su caso el código comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.
Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se utilizará siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignará, en esta casilla, el número de orden con el que el contingente que se solicita está identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisión o error implicará la no validación de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.
La condición de acceso al contingente, si la hubiera, deberá consignarse en la casilla 44.
Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se trata de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, que se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
| X | Declaración sumaria. |
| Y | Declaración inicial en un procedimiento simplificado. |
| Z | Declaración de un régimen precedente. |
2.º La clase de documento, que se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, cuya estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º |
|---|---|---|---|
| Declaración de depósito temporal (DDT) formato aéreo. | X | (a) | |
| Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). | X | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | |
| DUA simplificado. | Y | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNC |
| Declaración de importación o introducción o H7. | Z | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP AAAAMM DD (d) AAPPH7NNNNNNNNNNNC |
| DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de transferencia. | Z | TRS | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Cuaderno ATA. | Z | 955 | AAAAMMDDAAAAMMDD (e) |
| T2M. | Z | T2M | NNNNNNNNNN (c) |
| N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (f) |
| Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD |
| Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD |
| Otros documentos. | Z | ZZZ | (g) |
En donde:
‒ RRRR, RRRRRRR: código de recinto.
‒ A, AA, AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ C: dígito de control.
‒ P: partida de orden.
| (a) | La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. |
| (b) | Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la AEAT. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, podrá consignarse el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. |
| (c) | Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanuméricos de cualquier extensión. |
| (d) | Fecha de finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate. Únicamente deberá incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre práctica de mercancía en perfeccionamiento activo o en importación temporal (regímenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253). |
| (e) | En los cuadernos ATA deberá declararse la fecha de introducción de la mercancía amparada en dicho cuaderno en la Unión Europea y el último día de vigencia previsto para dicho cuaderno. |
| (f) | El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. |
| (g) | El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (si no existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. |
Esta casilla será de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con código de unidades suplementarias. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envío comercial, se declarará el importe a partir del cual deba calcularse el valor en aduana de la mercancía. Tratándose de envíos gratuitos de mercancías sin valor comercial, se podrá indicar 0.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. En el caso de certificaciones y autorizaciones emitidas por Organismos que transmiten directamente su contenido a la administración aduanera no será necesario reseñarlos en esta casilla sí, en los mismos, figuran como documento de cargo el MRN del propio DUA. En otro caso, podrán incorporarse al DUA ya presentado y admitido, mediante el mensaje específico para ello. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación el número completo de autorización:
| Y022 | Si el OEA es el exportador/expedidor. |
| Y023 | Si el OEA es el destinatario. |
| Y024 | Si el OEA es el declarante. |
| Y025 | Si el OEA es el representante. |
| Y026 | Si el OEA es el obligado principal. |
| Y027 | Si el OEA es el depositario de la mercancía. |
| Y028 | Si el OEA fuera el transportista. |
| Y029 | Otro operador económico autorizado. |
| Y031 | N.º para UE del Exportador OEA japonés. |
Si el operador económico autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya firmado dicha autorización.
‒ Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el «7002» y se incluirá el total a adicionar.
En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes 8007 u 8073), se incluirán, con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.
‒ Cuando se trate de introducciones de mercancía de la Unión deberá referenciarse el documento de prueba de tal estatuto. Si se trata de un intercambio nacional se incluirá la referencia al T2LF generado a partir de la declaración de expedición o, en los supuestos de acogerse al procedimiento previsto en el apéndice XVI, el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» que, junto con la factura o, en su caso, el T2LF emitido a partir de la aplicación de T2L/T2LF electrónico, serán el justificante del estatuto de la mercancía. El T2LF, en ambos supuestos, deberá identificarse mediante su MRN o mediante MRN más la partida de orden:
C620 AAESRRRRRRXNNNNNNDPPP o
C620 AAESRRRRRRXNNNNNND
(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, X tipo de documento con valores 1 o L, N, número de registro, D dígito de control, P partida de orden).
‒ En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan.
‒ En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.
‒ Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver Apéndice VII apartado A).
También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino.
‒ Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.
‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
‒ Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una autorización administrativa previa (código de documento L135) se incluirá el número de dicha autorización comenzando con el código ISO del país autorizante y, si se trata de una autorización española, dicho número deberá declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C).
‒ En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
• En el supuesto de que exista vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU deberá declararse dicha vinculación mediante uno de los códigos siguientes:
1022 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU, pero dicha vinculación no afecta en el precio de las mercancías importadas.
1023 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU que afecta al precio de la mercancía importada por lo que se aplica un método secundario de valoración.
• En el supuesto de que se aplique un método secundario de valoración (artículo 74 del CAU) deberá incluirse el código 1024 y, en la descripción, la clave correspondiente al método aplicado:
| 2 | Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 74.2 a) CAU). |
| 3 | Valor de transacción de mercancías similares (art. 74.2 b) CAU). |
| 4 | Valor deductivo (art. 74.2 c) CAU). |
| 5 | Valor calculado (art. 74.2 d) CAU). |
| 6 | Valor basado en los datos disponibles (método alternativo, art. 74. 3 del CAU). |
– En los supuestos de declaraciones de vinculación al régimen de Depósito Distinto del Aduanero o de Depósito REF (régimen 07), deberá identificarse el depósito incluyendo el n.º de autorización con el código 1500 y la ubicación correspondiente al almacén concreto con el código 5018 (ver instrucciones en la casilla 49 para vinculaciones a autorizaciones de depósito preCAU).
– Cuando se presente una declaración de medios de pago, deberá referenciarse la “Declaración de medios de pago no acompañado” (código de documento 1032) y el NRC correspondiente.
Deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo «+» o «-» y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.
El valor estadístico se basará en el valor de las mercancías en el momento y en el lugar en que crucen la frontera española o, en el caso de intercambios nacionales, en el momento de la introducción en la parte del territorio nacional de destino.
El valor de las mercancías será:
En caso de compra-venta, el precio realmente pagado o pagadero por las mercancías importadas.
En el resto de los casos, el precio que se habría pagado en caso de compra-venta.
Para el cálculo del valor estadístico se tomará el valor de las mercancías incluyendo los gastos de transporte y seguro correspondientes únicamente al trayecto comprendido entre el lugar del inicio del transporte y la frontera española (valor CIF).
Para las mercancías despachadas a libre práctica, el valor estadístico será el valor en aduana, determinado de conformidad con el CAU.
En el caso de mercancías sometidas a operaciones de perfeccionamiento:
Cuando las mercancías se importen con vistas a su perfeccionamiento, se deberá declarar su valor estadístico.
Cuando las mercancías se reimporten después de su perfeccionamiento, el valor estadístico deberá incluir el valor de las mercancías en el momento en que se exportaron inicialmente más el valor añadido correspondiente a la operación de perfeccionamiento.
El valor estadístico se expresará en euros.
Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.
Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, estando situados en el mismo orden que los expuestos en la tabla del Anexo X, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (B00 y B01) que serán siempre los últimos en consignarse.
La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 131 y 132) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.
El uso de las distintas subcasillas es el siguiente:
Subcasilla «clase de tributo»: Para indicar el concepto tributario mediante los códigos que figuran en el Anexo X. Los códigos previstos figuran en el Anexo X.
Subcasilla «base imponible»: para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.).
En aquellos supuestos en que, para el cálculo de la liquidación de derechos, sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo.
Subcasilla «tipo»: Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:
‒ Tipo «ad valorem»: se expresará el mismo, seguido del signo %.
‒ Tipo «específico»: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del Anexo IX.
‒ Tipo «mixto»: se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.
‒ Tipo «compuesto»: Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho «ad valorem», un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.
En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado «subcasilla base imponible», así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará «0» en ésta.
No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate, en las reimportaciones, de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de este régimen.
Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible.
Subcasilla MP: En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. En los DUAs presentados en el marco de la VEXCAN deberán declararse de forma separada la modalidad de pago para la Aduana y la modalidad de pago para la ATC, que se imprimirá en la casilla B del formulario.
Se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA (en los DUAs VEXCAN, una clave por la totalidad de la deuda aduanera y otra por la totalidad de la deuda ATC), una de las claves indicadas a continuación, que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al «Total» de la primera partida de orden. En caso de que la declaración no diera origen a una deuda, esta casilla se dejará en blanco.
| A | Pago previo al levante. |
| R | Pago aplazado con prestación de garantía. |
| J | Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente. |
Subcasilla total: Para indicar la suma de las cuotas consignadas en la columna «Importe».
Esta casilla se rellenará exclusivamente cuando se trate de vinculaciones a depósitos distintos de los aduaneros o depósitos REF cuyo control de existencias se esté realizando con cargo a una autorización RAE (fecha límite, 8 de mayo de 2022).
Se consignará el número de la autorización RAE, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
La identificación del depósito con cargo a autorizaciones CAU se realizará en la casilla 44, incluyendo el n.º de autorización (código 1500) y la ubicación correspondiente al almacén concreto (código 5018).
Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad Autónoma Canaria.
En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:
la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea «R»,
el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo, (modalidad de suspensión), importación temporal, destino final, etc.,
sea de aplicación un derecho antidumping provisional,
se trate de una declaración simplificada,
así esté previsto en los regímenes especiales REF, en el marco de la VEXCAN,
y cualquier otro supuesto en que se exija la presentación de una garantía.
Para la declaración de la garantía se tendrá en cuenta:
1) Deberá identificarse la/s garantía/s mediante el n.º de registro dado por la Aduana. En el Apéndice I, se explica la estructura del número, así como el número de garantías que pueden incluirse teniendo en cuenta si se trata de garantías registradas antes del 1 de mayo de 2016 o posteriores.
2) En el marco de la VEXCAN, la clave de modalidad de pago declarada para cada Administración determinará la exigencia de garantía y si ésta es válida Es indiferente el orden en el que se incluya su referencia en esta casilla.
3) El importe de la garantía retenida, no será obstáculo para que se liquiden los intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc. a los que diere lugar en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos correspondientes por la no aplicación del beneficio solicitado.
Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
‒ La admisión de la declaración,
‒ la fecha de admisión,
‒ y la firma del funcionario.
Además del lugar y fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.
(Suprimido)
2.4 Declaración simplificada de importación.
El presente apartado se refiere a las declaraciones simplificadas presentadas acogiéndose al artículo 166 del CAU. El apéndice VII contiene instrucciones relativas al uso de este tipo de declaración.
Las declaraciones simplificadas pueden ser:
Por falta de datos, en cuyo caso se presentará la declaración con los datos previstos en el apartado 2.4.1 y la declaración complementaria según lo indicado en el apartado 2.4.2.
Por falta de documentos, en cuyo caso se presentará una declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.2 con las salvedades recogidas en el apartado 2.4.3. Esta declaración deberá ser completada de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.4.4.
El plazo para la presentación de la declaración complementaria, de no existir autorización, es:
Para las declaraciones con importe a pagar:
– 10 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías; o
– 10 días siguientes a la finalización del mes natural dentro del cual se han presentado las declaraciones simplificadas si el operador tiene una autorización DPO (facilidades de pago).
Para las declaraciones sin importe a pagar, el plazo máximo es de 30 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías.
En el caso de declaraciones simplificadas por falta de documentos, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, el plazo puede ser prorrogado por la Aduana, hasta 120 días, según lo previsto en el artículo 147 del RDCAU.
Se exigirá garantía de los derechos pendientes de percibir o que pudieran generarse en función del dato o documento que falte en las declaraciones simplificadas.
2.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Deberá presentarse una declaración con código de tipo de procedimiento “C” (casilla 1.2) “C” y el contenido siguiente:
| Casilla | Descripción | Observaciones |
|---|---|---|
| A | Aduana. | |
| 1 | Declaración (subcasillas 1.1 y 1.2 ). | Subcasilla 1.2: código «C». |
| 5 | Partidas. | |
| 6 | Total bultos. | |
| 8 | Destinatario. | |
| 14 | Declarante/Representante. | |
| 15 a | Código del país de expedición/exportación. | |
| 19 | CTR (Contenedores). | |
| 30 | Localización de las mercancías. | |
| 31 | Bultos y descripción de mercancía. | |
| 32 | N.º partida. | |
| 33 | Código de las mercancías. | |
| 34 a | Código país de origen. | |
| 35 | Masa bruta. | |
| 36 | Preferencia. | No podrá solicitarse contingente. |
| 37 | Régimen. | |
| 40 | Documento de cargo/ Documento precedente. | |
| 41 | Unidades estadísticas. | |
| 42 | Precio del artículo. | |
| 44 | Indicaciones especiales. | |
| 47 | Calculo de los tributos. | Únicamente el valor en aduana. |
| B | Datos contables. | |
| 54 | Lugar y fecha. Firma y nombre del Declarante/Representante. |
Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 con las siguientes especialidades:
• Casilla 35: Deberá incluirse la masa bruta de acuerdo a lo contratado en el título de transporte.
• Casilla 47: Deberá incluirse el valor en aduana correspondiente a la mercancía. Podrá incluirse el valor estimado de acuerdo a las condiciones contratadas.
En la admisión de la declaración se calcularán los derechos correspondientes a efectos del trabado de la garantía.
2.4.2 Declaración complementaria de simplificada por falta de datos.
Deberá presentarse una declaración completa por cada declaración simplificada siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 para su cumplimentación, teniendo en cuenta:
• Debe incluirse el MRN de la declaración simplificada y el contenido de las casillas 8 (Destinatario), 14 (Declarante/Representante), 31 (Descripción de la mercancía), 33 (Código del producto) y 37(Régimen) deberá coincidir con lo declarado en la declaración inicial.
• La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es “Y”.
2.4.3 Declaración simplificada por falta de documentos.
Deberá presentarse una declaración de importación completa siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 para su cumplimentación, teniendo en cuenta:
– La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es «B».
– En el campo de régimen nacional (casilla 37.2) deberá incluirse el código correspondiente al documento que está pendiente de presentar. Puede incluirse más de un código:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 9AR | Pendiente concesión de franquicia arancelaria ya solicitada. |
| 9IV | Pendiente concesión de exención de IVA ya solicitada. |
| 9AI | Pendiente concesión franquicia arancelaria y exención IVA. |
| 9OR | Pendiente presentación certificado de origen. |
| 9LF | Pendiente presentar T2LF. |
| 9VA | Pendiente presentación factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. |
| 9EA | Pendiente presentación estado de liquidación RPA. |
| 9DU | Pendiente presentar el compromiso del exportador a efectos de la aplicación de un derecho antidumping. |
– Si hubiera autorización para presentar la declaración simplificada, esta deberá incluirse en la casilla 44. Una declaración puede tener más de una autorización siempre que se refieran a distintos plazos para presentar la declaración complementaria.
2.4.4 Declaración complementaria de simplificadas por falta de documentos.
Deberá presentarse el mensaje correspondiente al tipo de procedimiento “X” en el plazo previsto en la autorización de declaración simplificada correspondiente, o, si no hubiera autorización, en el plazo de 10 días o 30 días si no existiera deuda aduanera, prorrogable por la Aduana hasta 120 días.
Por cada declaración simplificada deberá presentarse una declaración complementaria, aunque la autorización podrá contemplar que la declaración complementaria sea recapitulativa de varias simplificadas, presentadas ante la misma aduana.
Mediante este mensaje se incorporará la referencia del documento de que se trate a la casilla 44. Además, debe indicarse mediante uno de los códigos siguientes que:
A La documentación está completa y es conforme con los datos inicialmente declarados.
R Se dispone de la documentación necesaria pero no se corresponde con los datos consignados en la declaración inicial. En este caso la indicación hace las veces de solicitud de rectificación de la misma.
N No se dispone de alguno de los documentos que faltaban.
2.5 Declaraciones simplificadas formalizadas en un documento comercial.
(Suprimido)
2.6 PDI (predeclaración incompleta), solicitud de MRN, datos que deben incluir.
Puede presentarse un PDI (predeclaración incompleta) antes de la llegada de las mercancías para obtener el MRN de la futura declaración completa de importación. Este MRN deberá incluirse en las solicitudes de certificado a los Servicios de Inspección Fronteriza y facilitar así el enlace entre dichos certificados y la declaración de importación posterior en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA).
En el cuadro siguiente se relacionan las casillas que deberán cumplimentarse:
| Casilla | Descripción |
| A | Aduana de despacho. |
| 1.1 | Tipo declaración. |
| 5 | Total partidas. |
| 8 | Destinatario. |
| 14 | Declarante/Representante. |
| 15ª | Código del país de expedición/exportación. |
| 30 | Localización de las mercancías. |
| 31 | Bultos y descripción de mercancía. |
| 32 | N.º partida. |
| 33 | Código de las mercancías. |
| 34.ª | Código país de origen. |
| 37 | Régimen. |
| 54 | Lugar y fecha. Firma y nombre del Declarante/Representante. |
Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 2.2.2 para cada una de ellas, aunque teniendo en cuenta, respecto a la casilla 30, que únicamente es necesario que se declare el código de recinto donde está prevista la localización de la mercancía.
Podrán rectificarse los datos siguientes al presentar el DUA completo:
Casilla 8: el nombre y la dirección de la empresa importadora, pero no el código EORI.
Casilla 14: el tipo de representación.
Casilla 30: la ubicación de la mercancía.
Casilla 31: la descripción de la mercancía.
Casilla 33: únicamente si el código TARIC de la mercancía hubiera sido modificado en su normativa reguladora a la fecha de presentación del DUA completo.
2.7 H7 Declaración mercancías sin valor estimable.
Este nuevo mensaje es la declaración normal para el despacho a libre práctica y/o a consumo de los envíos que puedan acogerse exclusivamente a las franquicias arancelarias y, en su caso a las exenciones de IVA, IGIC, e IPSI, que se detallan a continuación y que no estén sujetas a prohibiciones y/o restricciones, ni a Impuestos Especiales:
– Envío sin valor estimable.
• Artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
• Artículos 14.11 y 73 de la Ley 20/91, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias excepto mercancía sujeta al AIEM.
– Envíos de particular a particular.
• Artículo 25, 26 y 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
• Artículo 36 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Artículo 14.3.6.º, 8.º y 28.º de la Ley 20/91.
• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.
• Artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
• Artículo 41 de la Ley 37/92 del IVA.
• Artículo 14.14 de la Ley 20/91.
• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Documentación de carácter turístico y otros documentos.
• Artículo 103 y 104 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
• Artículo 51 y 52 de la Ley 37/92 del IVA.
• Artículo 14 de la Ley 20/91.
• Artículo 9 de la Ley 8/91.
La admisión de la declaración H7 exige la notificación de la presentación de las mercancías (mensaje G3) salvo cuando la operación precedente sea una declaración de tránsito.
2.7.1 Datos de la declaración.
11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.
Número del artículo contenido en la declaración, cuando haya más de un artículo.
11 10 000 000 Régimen adicional.
Indíquense el código de los siguientes que corresponda al envío:
C07 Envío sin valor estimable [artículo 23 Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y artículo 14.11 y 73 Ley 20/91].
C08 Envíos de particular a particular [artículo 25, 26 y 27 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 36 Ley 37/92, artículo 14.3.6.º, 8.º, 28.º y 73.º Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
C16 Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 41 Ley 37/92, artículo 14.14 Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
C35 Documentos turísticos [artículo 103 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 52 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
C36 Otros documentos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 53 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
Adicionalmente al código C07 podrá declararse uno de los códigos siguientes:
F48 Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.
F49 Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capitulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.
12 01 000 000 Documento precedente.
Deberá incluirse cuando proceda uno de los códigos siguientes y su referencia:
| Código | Descripción | Referencia |
|---|---|---|
| 335 | ENS declaración sumaria entrada. | MRN o MRN más partida. |
| 337 | DDT declaración depósito temporal. | MRN o MRN más partida. |
Únicamente podrá consignarse una declaración de depósito temporal cuando esta proceda de un tránsito.
12 02 000 000 Información adicional.
Cualquier información facilitada por el declarante que pueda considerarse de utilidad para el despacho a libre práctica del producto de que se trate.
12 03 000 000 Documento justificativo.
12 03 001 000 Número de referencia.
12 03 002 000 Tipo.
Deberán incluirse el código y referencia de identificación de los documentos que deban adjuntarse en apoyo de la declaración. En el caso de envíos de escaso valor debe referenciarse la factura o justificante del valor de la mercancía.
La codificación vigente es la incluida en TARIC.
12 05 000 000 Documento de transporte.
12 05 001 000 Número de referencia.
12 05 002 000 Tipo.
Debe identificarse el número de envío con el código de documento 5025. Este número no podrá repetirse al menos durante 90 días.
Adicionalmente podrá incluirse el número de conocimiento con el código 5026.
12 08 000 000 Número de referencia/RUE.
Esta entrada podrá utilizarse para indicar el identificador de la operación (como la referencia del contrato de compraventa), si las mercancías se declaran para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y territorios contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.
13 01 000 000 Exportador.
13 01 016 000 Nombre y apellidos.
13 01 018 000 Dirección o razón social.
13 01 018 020 País.
Indíquense el nombre y la dirección completa de la persona que expide las mercancías según lo estipulado en el contrato de transporte por la parte que ordena el transporte.
El código de país declarado como parte de la dirección debe coincidir con el país donde se ha iniciado el transporte del envío. En el caso concreto de H7 presentadas en Canarias, se atenderá al origen del transporte de la operación comercial correspondiente y no, en su caso, a la operación de distribución desde Península.
13 04 000 000 Importador.
13 04 017 000 Número de identificación.
13 04 018 000 Dirección o razón social.
13 04 018 020 País.
Persona a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas. Deberá identificarse consignando el nombre, apellidos y la dirección completa, incluido país, donde debe entregarse el envío, así como el email y el número de teléfono. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI o NIF en cualquiera de los siguientes casos:
– Si el destinatario es persona jurídica y no se usa el código de franquicia C35 o C36.
– Si es consigna el código 1018 de representación aduanera.
– Si se encuentra disponible.
13 05 000 000 Declarante.
13 05 016 000 Nombre y apellidos.
13 05 017 000 Número de identificación.
13 05 018 000 Dirección o razón social.
13 05 018 020 País.
13 05 074 000 Persona de contacto.
Identifíquese el declarante. Cuando se facilite el número EORI, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección. En otro caso, deberá incluirse el nombre y la dirección completa.
Asimismo, deberá indicar el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono.
13 06 000 000 Representante.
13 06 017 000 Número de identificación.
13 06 074 000 Persona de contacto.
13 06 074 076 Correo electrónico.
13 06 074 075 Número de teléfono.
13 06 030 000 Forma de representación.
Se exigirá esta información si no coincide con la que consta como «Declarante», excepto el elemento 1306030000, en donde deberá incluirse la forma de representación siempre que la declaración sea presentada por un representante aduanero.
Indíquese el número EORI a que se refiere el artículo 1, apartado 18, del RDCAU.
Asimismo, deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono, a efectos de las notificaciones de despacho.
Indíquese el código pertinente que corresponda a la forma de representación, mediante uno de los códigos siguientes:
2 Representación directa.
3 Representación indirecta.
4 (Ámbito VEXCAN) representación indirecta ante la AEAT y directa ante la ATC.
5 (Ámbito VEXCAN) representación directa ante la AEAT e indirecta ante la ATC.
13 16 000 000 Referencia fiscal adicional.
13 16 031 000 Función.
13 16 034 000 Número de identificación del IVA.
Se incluirá el código siguiente y el número de identificación cuando proceda:
FR5 Vendedor (IOSS): Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.
14 14 000 000 Valor intrínseco.
14 14 012 000 Código de divisa.
14 14 014 000 Importe.
Valor intrínseco de las mercancías en la moneda de facturación. Deberá incluirse el importe y el código de la moneda según la codificación del anexo VI.
El valor intrínseco está definido en el artículo 1, apartado 48 del RDCAU cómo:
para las mercancías de carácter comercial, el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al TAU, excluido el coste del transporte y los seguros, salvo que se hayan incluido en el precio y no se hayan indicado separadamente en la factura, y cualquier otro impuesto y gravamen que las autoridades aduaneras puedan determinar a partir de cualquier documento pertinente;
para las mercancías desprovistas de carácter comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se hubieran vendido para su exportación al TAU;
Para los códigos de régimen adicional C16, C35 y C36, se consignará como valor intrínseco «0».
14 15 000 000 Costes de transporte y seguro hasta destino.
14 14 014 000 Importe.
Indíquese el importe del franqueo pagado en euros.
16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.
Código de la ubicación donde se encuentran las mercancías. Este código tiene que incluirse cuando la declaración se presente después de la llegada de las mercancías.
17 10 000 000 Aduana supervisora.
17 10 001 000 Número de referencia.
Especifíquese la aduana donde se presenta la declaración y las mercancías utilizando el código de la Unión pertinente.
18 02 000 000 Unidades suplementarias.
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
Esta información solo se exigirá si la declaración se refiere a mercancías contempladas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo.
18 04 000 000 Masa bruta.
Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.
En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.
18 06 000 000 Embalaje.
18 06 004 000 Número de bultos.
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.
En caso de que en los mismos bultos contengan mercancías distintas podrá declararse la totalidad de los bultos en la primera partida y en las partidas siguientes, declarar bultos 0.
18 09 000 000 Código de mercancía.
18 09 056 000 Código de la subpartida en el sistema armonizado.
Indíquese el número del código de mercancía correspondiente al artículo de que se trate a menos a nivel de sistema armonizado (6 dígitos).
Se añade el punto 10 al apartado 2.2.1 y se modifica el 2.2.2, subcasilla 1 y casilla 37, por el apartado primero.2 de la Resolución de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7502
Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 14, 19, 40, 44 y 49; 2.4, 2.4.4 y se añade el 2.7 por el apartado primero.2 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 23, 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y se suprime el 2.5 por el apartado primero.2 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 1, 36, 37, 44, 46, 47, B; 2.4; 2.5.1, 2.6 y se suprime el 2.3 por el apartado primero.3 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se modifica el apartado 2.2.2, casillas 1, 22, 23, 37, 44, B).1 y se añade el 2.6 por el apartado primero.4 a 9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
CAPÍTULO 3.º. Expedición / Exportación
3.1 Preliminar.
A) En aplicación del artículo 787 de las Disposiciones de Aplicación, la declaración de exportación debe ser presentada de forma electrónica. Podrán aceptarse declaraciones en papel cuando se trate de:
‒ declaraciones no comerciales presentadas por particulares
‒ o, exista una caída del sistema de la Aduana o del operador. En estos casos deberá procederse según se establece en el Apéndice XI de esta Resolución.
B) Las declaraciones de exportación deben incluir los datos de seguridad previstos en el Anexo 30 bis de las DAC, excepto en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión en los que en una de ellas no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE del Consejo (IVA) o con aquellos países con los que la UE haya establecido acuerdos en materia de seguridad, y en los demás casos previstos en el artículo 592.bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993.
3.1.1 Composición del documento.
Los ejemplares necesarios para una declaración de exportación o de reexportación, son los siguientes:
‒ Ejemplar n.º 1, para la Aduana de expedición.
‒ Ejemplar n.º 3, para el interesado.
‒ Ejemplar n.º 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2LF/T2L ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede electrónica.
Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE).
En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta incluidas en el sistema informático de la Aduana, se presentará, en la Aduana de salida, el Documento de Acompañamiento de Exportación impreso por la Aduana o por los operadores, en vez del ejemplar 3 del DUA.
El documento de acompañamiento consta de un ejemplar al que puede añadirse la «lista de artículos», cuando la exportación conste de varias partidas.
Impresión de los datos de seguridad.
Cuando se imprima la declaración de exportación en un impreso DUA, los datos de seguridad deberán imprimirse en hoja aparte, siendo suficiente la identificación de cada información con el nombre que aparece en el DAE.
Cuando no sea posible la presentación electrónica de la declaración, puede presentarse en la aduana en papel, bien en el impreso DUA o bien en el formato previsto en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993.
3.1.2 Definiciones.
1. «Expedición». Envío de mercancías comunitarias con destino a un Estado miembro.
2. «Exportación». Envío de mercancías comunitarias con destino a un país tercero y salidas de mercancías de Ceuta y Melilla con cualquier destino.
3. «Reexportación». Salida del territorio aduanero de la Unión de mercancías no comunitarias previamente importadas temporalmente o vinculadas al régimen de depósito aduanero.
4. «Aduana de Exportación»: la aduana donde se formalice la declaración de exportación.
5. «Aduana de Salida»: la aduana donde se produzca la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero de la Unión.
6. «Salida indirecta»:
1. Cuando no coincidan la aduana de exportación con la aduana de salida, o, en el caso de despacho centralizado, cuando no coincida la aduana de presentación de la mercancía (aduana de ubicación) con la aduana de salida, o
2. cuando se trate de la misma aduana, pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto.
7. «Exportador» (art. 1.19 del RDCAU):
Un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;
en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación:
Una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero,
ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero.
3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).
Las declaraciones de exportación/expedición, reexportaciones, etc., referidas a mercancías que salgan del territorio canario surtirán los efectos correspondientes tanto ante la Administración Aduanera como ante la Administración Tributaria Canaria.
3.2 Documento completo de exportación.
3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con documento completo.
1 Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE, incluidas las ventas de pescado extraído por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.
2. Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Unión.
3. Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.1
4. Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
5. Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
6. Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.1
7. Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.
8. Avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación. (Ver apéndice IV).
9. (Suprimido)
10. Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca.
11. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.
1 En cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, los intercambios de mercancías comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE deberán efectuarse al amparo del procedimiento de tránsito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del carácter comunitario (T2LF). (Ver Apéndice XVI y Apartado 3.4).
3.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
Espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales:
1.º y 2.º: dos últimos dígitos del año en curso;
3.º y 4.º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);
5.º a 17.º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto; y el siguiente (7.º) indicará el tipo de declaración de que se trata (el «1» indicará que se trata de una exportación);
18.º: dígito de control.
Consta de tres subcasillas que serán cumplimentadas de la manera siguiente:
Subcasilla 1.
Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías:
| CO | Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otra parte del territorio comunitario. |
| EX | Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Unión, a excepción de los países que componen la AELC. |
| Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. | |
| Avituallamiento y equipamiento a buques y aeronaves. | |
| EU | Declaración de exportación de mercancía con destino a un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. |
Subcasilla 2. Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las siguientes claves:
A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 162 del CAU).
B Declaración simplificada por falta de documentos (artículo 166 del CAU).
C Declaración simplificada por falta de datos (artículo 166 del CAU).
X Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B.
Y Declaración complementaria de declaración simplificada tipo C.
Z Declaración complementaria en el contexto de un procedimiento simplificado de inscripción en los registros (artículos 166 y 182 del CAU).
Subcasilla 3.
Se cumplimentará, en su caso, con la clave:
| T2L | cuando la declaración de exportación incluya la solicitud de expedición de un T2L para justificar, en destino, el estatuto comunitario de las mercancías (intercambios con Andorra). |
| T2LF | cuando la declaración de expedición incluya la solicitud de emisión de un T2LF para justificar el estatuto comunitario de la mercancía en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la directiva 2006/112/CE. |
Indicador de circunstancias específicas.
El declarante debe indicar, mediante un código, si se acoge a una declaración resumida de datos de seguridad por tratarse de una de las operaciones siguientes:
| A | Envío postal o urgente. |
| E | Operador Económico Autorizado. |
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social.
Debe tenerse en cuenta la definición de «exportador» incluida en el apartado 3.1.2 de esta Resolución. Si el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona no establecida en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU), las partes afectadas por el acuerdo comercial deberán designar a la persona establecida que debe figurar como exportador. En este sentido podría ser un transportista o representante aduanero o cualquier parte que cumpla los requisitos para ser exportador y acepte asumir este papel. En la casilla 44 deberá incluirse el NIF de la persona que ha realizado la entrega exenta de IVA con el código de documento 5019 (Ver Apéndice XV).
A continuación de «N.º», deberá declararse el número EORI (Censo Europeo de Operadores Económicos) de identificación a efectos aduaneros (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al NIF).
Se excluye de la obligación de consignar un número EORI, las declaraciones que tengan como exportador una persona física o asociación que no actúe como operador económico de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.3 del CAU. En estos supuestos deberá incluirse el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana y, a continuación, separado del anterior, la letra «P» Estas declaraciones deberán ser presentadas utilizando la modalidad de representación indirecta.
Los operadores no establecidos en el territorio de la Unión que quieran presentar una declaración en aduana deberán asimismo registrarse y obtener un número EORI salvo en los supuestos previstos en el artículo 5.1 del RDCAU.
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel esta casilla no se cubrirá.
Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
Se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura.
A continuación de «N.º» deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional.
Esta casilla tiene una triple función:
1. Nombre del declarante y n.º:
Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra «expedidor». En «N.º» se colocará el mismo NIF/EORI de la casilla 2.
Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en «N.º», su EORI.
2. Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes:
| 1 | Cuando sea el propio exportador. |
| 2 | Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. |
| 3 | Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. |
| 4 | (Únicamente para Canarias). Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares. |
| 5 | (Únicamente para Canarias). Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. |
3. Autorización de despacho.
Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
La autorización de despacho puede ser:
‒ Global que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.
En el ámbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Administración Tributaria Canaria.
Deberá indicarse de que forma se va a realizar el pago del transporte.
| A | Pago en metálico. |
| B | Pago mediante tarjeta de crédito. |
| C | Pago por cheque. |
| D | Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente). |
| H | Transferencia electrónica. |
| Y | Pago mediante cuenta con el transportista. |
| Z | Costes no prepagados. |
Deberán identificarse, en orden cronológico, los países por donde vayan a pasar las mercancías entre el país de exportación y de destino final, sin incluir éstos. Esta información deberá figurar cuando sea conocida.
Subcasilla a).
Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real según la codificación del Anexo II. En el caso de España se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate.
Se entenderá como:
Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y
Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exportación.
Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 y artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países.
Subcasilla a).
Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla según la codificación del anexo II y del anexo III.
En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comercial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste.
(Suprimida)
Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía será transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
| 0 | Mercancías NO transportadas en contenedores. |
| 1 | Mercancías SI transportadas en contenedores. |
En los supuestos de expedición de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de salida en la Península y Baleares o de las Islas Canarias. En las exportaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la salida en estas localidades.
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Subcasilla 1.
Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega según la columna «Código» del Anexo V.
Subcasilla 2.
Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior, según la columna «Lugar que se debe precisar» del Anexo V.
Subcasilla 3.
Se indicará uno de los códigos siguientes:
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