Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
| 31.71 | Reexportación de mercancías no comunitarias previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero. |
|---|---|
Subcasilla 2.ª
En su caso se incluirá una de las claves previstas en el Anexo XIV-B.
Se indicará, el documento de vinculación al régimen de depósito mediante la codificación siguiente:
1.º Según el tipo de documento:
| Z | Declaración de un régimen precedente. |
|---|---|
2.º Según la clase de documento:
| DUA | Declaración de importación o introducción. |
|---|---|
| DVD | DUA de vinculación a depósito. |
| IDA | Declaración de vinculación a depósito. |
| TRS | Declaración de transferencia. |
| RUN | Declaración de reconversión de unidades. |
Se modifican los apartados 3.2.2 y 3.4.3 por el apartado primero.3 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados 3.1.2, 3.2.2, 3.4 y 3.5 por el apartado primero.3 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifican los apartados 3.1.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.4 y se suprime el 3.3 por el apartado primero.4 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se modifican los apartados 3.2.2 y 3.5 por el apartado primero.10 a 13 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
CAPÍTULO 4.º. Tránsito
4.1 Preliminar.
Las declaraciones de expedición de tránsito deberán presentarse vía EDI en la Aduana de partida, salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 353 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, que se incluyen a continuación:
1.º Caída del sistema informático de la Aduana o del obligado principal, en cuyo caso se utilizará el procedimiento de emergencia («fallback»)
2.º Mercancías transportadas por viajeros, en cuyo caso la Aduana admitirá la presentación en papel.
La declaración de tránsito incluirá los datos de seguridad en los supuestos siguientes:
1.º Cuando sustituya a la declaración sumaria de entrada (ENS):
‒ según lo previsto en el artículo 36 1.º del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (Código de Aduanas). Esta posibilidad no está actualmente prevista en las declaraciones de tránsito que se inicien en una aduana española;
‒ también podrá hacer las veces de (ENS) cuando esté previsto que la mercancía en tránsito salga del territorio aduanero de la UE y vuelva a entrar.
2.º Cuando se trate de mercancía que vaya a salir del territorio aduanero de la UE, en los siguientes supuestos:
‒ salidas de mercancía, a través de Suiza o Noruega, hacia un tercer país distinto de éstos;
‒ cuando el tránsito se realice como continuación de una exportación aunque ésta ya haya incluido los datos de seguridad (por ejemplo, mercancía que circule con un cuaderno TIR o en tránsito común);
‒ en los supuestos de mercancías no comunitarias que vayan a salir del territorio aduanero, aunque podrá optarse por realizar una declaración sumaria de salida en la Aduana de salida del territorio aduanero.
Las salidas de mercancía hacia Suiza y Noruega no necesitan incluir datos de seguridad debido al acuerdo que han firmado al respeto con la UE.
4.1.1 Composición del documento.
El juego del formulario «Documento Único» se compone de los siguientes ejemplares:
‒ Ejemplar n.º 1, para Aduana de expedición.
‒ Ejemplar n.º 4, para la Aduana de destino.
‒ Ejemplar n.º 5, se utilizará como tornaguía para su devolución al Estado miembro de expedición.
Documento de Acompañamiento (NCTS - Nuevo sistema de tránsito informatizado).
En los supuestos de operaciones de tránsito tramitadas por la Aduana de partida como operaciones NCTS, el ejemplar n.º 1 del DUA tendrá la consideración de solicitud de la operación de tránsito y el documento de acompañamiento impreso por la Aduana será el que acompañe la expedición hasta destino. Los ejemplares 4 a 9 del DUA, en este caso, no tendrán ningún uso.
El documento de acompañamiento tiene dos modalidades:
‒ DAT: no incluye los datos de seguridad. Si la declaración tuviera más de una partida deberá imprimirse una «lista de artículos».
‒ DATS: con datos de seguridad, ya sea por que hace las veces de declaración sumaria de entrada (ENS) o que adiciona los datos de seguridad de salida (EXS). En este caso siempre será necesario imprimir la «lista de artículos de tránsito/seguridad».
Empleo del documento como T2L o T2LF exclusivamente:
‒ Ejemplar n.º 4 para la Aduana de destino.
4.1.2 Definiciones.
«Tránsito»: Régimen aduanero bajo el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de Aduanas.
«Tránsito comunitario interno»: Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos del territorio aduanero de la CEE de mercancías comunitarias que:
Atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC.
Circulen hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma.
Se excluyen los movimientos vía terrestre por territorio nacional peninsular previos a la salida efectiva de las mercancías declaradas de exportación con destino a las Islas Canarias, cuando circulen al amparo de un título de transporte único aéreo. En estos supuestos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 793 bis punto 6 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93.
Una normativa comunitaria haya establecido expresamente dicho procedimiento.
«Tránsito comunitario externo»: Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos de la Unión Europea, de mercancías:
que no cumplen los requisitos de los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y
aquellas que, cumpliendo las condiciones previstas en los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación:
‒ para la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común,
‒ estén sujetas a gravámenes a la exportación,
‒ o, se trate de mercancías procedentes de existencias de intervención.
«Tránsito común»: Régimen de Tránsito aplicable a la circulación de mercancías entre la Unión Europea y las demás partes contratantes de los convenios de «tránsito común».
T2, T2F y documento de efecto equivalente, cuando cumplan las condiciones del Reglamento CEE n.º 2454/97 de la Comisión, por ejemplo: manifiesto aéreo (arts. 444 y 445), manifiesto marítimo (arts. 447 y 448), carta de porte CIM (arts. 414 y sig.) boletín de entrega TR (art. 429), etc.
Documento justificativo del carácter comunitario de la mercancía: documento T2L, T2LF o documento de efecto equivalente que cumpla los requisitos del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, por ejemplo: factura o documento de transporte (art. 31 7), carnet ATA y cuaderno TIR (art. 319), etc.
Operación NCTS (Nuevo sistema informatizado de tránsito) las operaciones de tránsito expedidas desde una Aduana conectada al nuevo sistema informático.
MRN: Número de registro del tránsito en el NCTS y el T2L electrónico. La estructura es la prevista en el Reglamento (CE) n.º 502/1999.
4.2 Documento de tránsito.
4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse.
Operaciones de Tránsito comunitario externo.
Operaciones de Tránsito comunitario interno.
Operaciones de Tránsito común.
Operaciones de Tránsito entre Zonas/Depósitos francos.
Operaciones de Tránsito desde un recinto aduanero hasta Zonas/Depósitos francos y viceversa.
Operaciones de Tránsito entre recintos aduaneros.
4.2.2 Instrucciones relativas a las distintas casillas del documento.
Solamente se cubrirán las casillas propias del tránsito comunitario o común que serán las siguientes:
Las subcasillas serán cumplimentadas de la manera siguiente:
Subcasilla 1.
No se cubrirá.
Subcasilla 2.
No se cubrirá.
Subcasilla 3.
Se consignará una de las siglas siguientes:
| T1 | Mercancías no pertenecientes a la Unión que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito externo de la Unión o tránsito externo común. |
|---|---|
| T2 | Mercancías pertenecientes a la Unión que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito interno de la Unión o transito interno común. |
| T | Envíos mixtos cubiertos por el artículo 294 del RECAU. |
| T2F | Mercancías que circulen al amparo de un procedimiento de tránsito interno de la Unión hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma. |
Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa de la persona que se hace cargo de la expedición de la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación a efectos aduaneros, EORI, (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referente al NIF).
En el supuesto de varios expedidores, se consignará obligatoriamente la identificación del expedidor en cada casilla 31 con el detalle anterior, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «Expedidores en partidas».
Se utilizará, únicamente, cuando el documento se componga de varios formularios (Ver Apartado 4.3). En este caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
| INDICADOR DE MODALIDAD ESPECIAL DE TRÁNSITO | Condicional |
|---|---|
Se indicará uno de los códigos siguientes cuando se trate de una modalidad especial de tránsito por ferrocarril o aéreo:
| F | Modalidad especial de tránsito por ferrocarril–Ventaja OEA (ver apartado 4.2.5). |
|---|---|
| 1 | Modalidad especial de tránsito aéreo (circulación por carretera de mercancías al amparo de títulos de transporte aéreos, realizada entre aeropuertos por compañías aéreas con derechos de vuelo). |
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento.
Normalmente coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía (Véase casilla 31).
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet».
El granel, a efectos de esta casilla, tendrá la consideración de 1 bulto.
Deberá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social de la persona a la que va a entregarse la mercancía, así como la dirección completa, y en «N.º» su n.º EORI si se tratara de una persona establecida en la Unión Europea.
En el supuesto de varios destinatarios, se consignará obligatoriamente la identificación del destinatario, en cada casilla 31 con el detalle anterior, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «Destinatarios en partidas».
Se consignará el país donde se ha iniciado la expedición, independientemente de donde se haya iniciado la operación de tránsito.
En el supuesto de varios países de expedición se indicará este dato en cada una de las casillas 31, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «en partidas».
En la subcasilla a) se consignará con el código ISO correspondiente al país declarado en la casilla 15 (ver Anexo II). En el supuesto de varios países de expedición se indicará este dato en cada una de las casillas 31.
Se indicará el nombre del país de destino de las mercancías. En el supuesto de varios países de destino se indicará este dato en cada una de las casillas 31, incluyendo en esta casilla, si la declaración se presenta en papel, la expresión «en partidas».
En la subcasilla a) se consignará la clave del país de destino según la codificación del Anexo II.
En el supuesto de varios países de destino se indicará este dato en cada una de las casillas 31.
Subcasilla 1.
lndíquese el tipo de medio de transporte (camión, barco, vagón o avión) en que se encuentren directamente cargadas las mercancías al presentarlas en la Aduana donde se cumplimentan las formalidades del tránsito y la identificación del mismo. Si se trata de la utilización de un tractor y de un remolque con una matrícula diferente, indíquese el número de matrícula de ambos.
En función del medio de transporte que se utilice, se identificará de la forma siguiente:
| Medio transporte | Método de identificación |
|---|---|
| Transporte por mar. | Nombre del buque. |
| Transporte aéreo. | Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. |
| Transporte por carretera. | Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora del remolque. |
| Transporte ferroviario. | Número del vagón. |
En el caso de transporte por carretera, si no se conociera la matrícula del vehículo en el momento de presentar la declaración y se tratase de mercancía cargada en un contenedor identificado en la casilla 31, se dispensará la cumplimentación de ambas subcasillas, aunque condicionada a su inclusión con posterioridad en la casilla 55.
Subcasilla 2.
Indíquese mediante el código de países que figura en el Anexo II, aquel en que está matriculado el medio de transporte o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte.
Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrículas diferentes, se indicará el número de matrícula de ambos en la primera subcasilla, y sólo la nacionalidad del tractor en la segunda.
En los supuestos de envíos postales, transporte por ferrocarril o transporte por instalaciones fijas, se dejará en blanco esta subcasilla.
Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía será transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
| 0 | Mercancías NO transportadas en contenedores. |
|---|---|
| 1 | Mercancías SI transportadas en contenedores. |
En los supuestos de expedición de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de salida en la Península y Baleares o de las Islas Canarias. En las exportaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la salida en estas localidades.
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Únicamente se cumplimentará cuando el medio de transporte cruce la frontera exterior de la CE.
Subcasilla 1.
Se indicará el tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matricula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la CE, teniendo en cuenta que en caso de varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.).
En función del medio de transporte que se utilice, deberá consignarse las siguientes indicaciones:
| Medio transporte | Método de identificación |
|---|---|
| Transporte por mar. | Nombre del buque. |
| Transporte aéreo. | Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. |
| Transporte por carretera. | Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque. |
| Transporte ferroviario. | Número del vagón. |
Subcasilla 2.
Indíquese mediante el código de países que figura en el Anexo II, aquel en que está matriculado el medio de transporte o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte.
Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tengan matrículas diferentes, se indicará el número de matrícula de ambos en la primera subcasilla, y solo la nacionalidad del tractor en la segunda.
En los supuestos de envíos postales, transporte por ferrocarril o transporte por instalaciones fijas, se dejará en blanco esta subcasilla.
Se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
Se indicará en esta casilla y en el orden siguiente:
‒ Número de identificación de los contenedores.
‒ Marcas de los bultos refiriéndose a las ostentadas exteriormente por estos.
‒ Número de bultos o número de piezas, entendiendo por estas últimas las unidades de mercancía sin empaquetar (código de bulto EN). En caso de que el tipo de bulto implique que se trata de un granel (códigos VG, VL, VO, VQ, VR y VY) no se consignará número.
‒ Clase se indicará el código del tipo de bultos según la codificación del Anexo XIII. Estas tres últimas indicaciones se consignarán alineadas por cada tipo de bulto de la partida de orden de que se trate.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de código de nomenclatura.(8 dígitos)
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
• ultimación del régimen de depósito, cuando el control de la cantidad de mercancía se realice por la unidad declarada por el operador; etc.
• control de las garantía de tránsito (ver Nota 4).
Notas:
Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios. (Ver Apartado 4.3).
En caso de envíos compuestos por mercancías T-1 o T-2 a la vez, usándose por tanto ejemplares suplementarios distintos o listas de carga para cada clase de mercancías, en esta casilla no figurará la descripción de las mercancías (constará en las casillas 31 de los diferentes ejemplares suplementarios o en la casilla correspondiente de la lista de carga) pero si, se hará referencia a los números de orden de los diferentes ejemplares suplementarios (T-1 bis n.º ..., T-2 bis n.º ..., etc.) o listas de carga (Lista de carga T-1 n.º ..., Lista de carga T-2 n.º ...).
Cuando sea necesario reseñar en esta casilla los datos correspondientes a las casillas 2, 8, 15 a) o 17 a) se hará de la manera siguiente:
«País de expedición: .............. País de destino: ..............
Expedidor ..............
Destinatario ..............»
Cuando se trate de mercancías sensibles del Anexo 52 del Reglamento CEE 2454/93, será necesario incluir:
‒ La cantidad de mercancía en relación a la unidad de medida recogida en el citado anexo, sí no ha sido ya declarada en otra casilla del DUA, seguida de la sigla correspondiente a la unidad de medida. Por ejemplo: para mercancías de las partidas 2207 y 2208 se reseñarán el número de hectolitros, ya que esta unidad no coincide con la prevista en la casilla 41.
‒ Si el producto relacionado como mercancía sensible no se corresponde con la totalidad de productos integrados en una partida del sistema armonizado (posición arancelaria a 6 dígitos) sino a una subdivisión de ésta, se consignará el código de dos dígitos numéricos que se determine. Actualmente está en vigor el código 01 para los productos alcohólicos de la partida 2208.
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
Indicar, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todos ellos, proporcionalmente a la masa neta.
En caso de envíos compuestos por mercancías T-1, T-2, o T2F a la vez esta casilla no se rellenará; dicho dato vendrá recogido en el formulario complementario o en la lista de carga.
Nota:
No se expresarán decimales. En caso necesario se redondeará de la forma siguiente:
– de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
– de 0,499 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Si el peso total fuera inferior a la unidad, se consignará 1.
Se indicará en Kg., con posibilidad de 3 decimales, el peso neto de la mercancía correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se indicará, en su caso, la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratará de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
| X | Declaración sumaria. |
|---|---|
| Y | Declaración inicial en un procedimiento simplificado. |
| Z | Declaración de un régimen precedente. |
2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º |
|---|---|---|---|
| Declaración de depósito temporal aérea (DDT). | X | (a) | |
| Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). | X | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | |
| Declaración de importación o introducción. | Z | DUA | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP |
| Declaración H7. | Z | DH7 | AAEERRRRRRNNNNNNNC |
| DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de transferencia. | Z | TRS | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP |
| N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (c) |
| Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD |
| Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD |
En donde:
‒ RRRR: código de recinto.
‒ A: último dígito del año.
‒ AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ P: partida de orden.
‒ EE: estado Miembro.
‒ C: dígito control.
(a) La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.
(b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana.
(c) El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.
Deberá cumplimentarse esta casilla:
‒ cuando para el cálculo de la garantía, la normativa comunitaria establezca su importe en función de la cantidad de mercancía expresada en una unidad diferente al valor o peso. Por ejemplo, las mercancías comprendidas en el anexo 44 quater del R.CEE 2454/93 cuando el tránsito se avale mediante una garantía a tanto alzado.
‒ o bien, cuando el tributo aplicable esté determinado según la cantidad de mercancía fijada en una unidad de medida diferente al valor o peso.
Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
Indicaciones o literales especiales requeridas por normativas específicas y en particular:
‒ Las señaladas en el anexo 37 bis del Reglamento (CEE) 2454/93 de acuerdo con la codificación contenida en el Anexo XI-B de esta Resolución
‒ Los recogidos y codificados en el Anexo XV-A.
Los documentos que se aporten al despacho (factura, título de transporte, certificados de inspección, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT/DATS) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quater del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el Anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave «N» y deberán imprimirse sin dicha letra.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
Cabe destacar:
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de una/s declaración/es de exportación, deberán identificarse correctamente estas últimas de forma que este régimen permita ultimar el de exportación.
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
| Y022 | Si el OEA es el exportador/expedidor. |
|---|---|
| Y023 | Si el OEA es el destinatario. |
| Y024 | Si el OEA es el declarante. |
| Y025 | Si el OEA es el representante. |
| Y026 | Si el OEA es el obligado principal. |
| Y027 | Si el OEA es el depositario de la mercancía. |
| Y028 | Si el OEA fuera el transportista. |
| Y029 | Otro operador económico autorizado. |
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando se trate de un tránsito realizado a partir de declaraciones de exportación, deberán identificarse éstas últimas en esta casilla teniendo en cuenta las instrucciones del apartado 4.2.4.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales): No se cubrirá.
Se indicará el valor de la mercancía expresado en euros.
Menciónese nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del obligado principal, así como su número de identificación comunitario EORI; y, en su caso, el nombre y apellidos o la razón social del representante autorizado que firma por el obligado principal.
Indíquese el código ISO del país (ver Anexo II) y el código de la Aduana de entrada prevista en cada país adherido al convenio de tránsito común y en su caso Andorra, entendiendo, a estos efectos, a la Unión Europea como un único territorio.
En el supuesto de salida del territorio aduanero de la Unión para su posterior entrada por otro punto, deberá declararse, además de la entrada, la de salida de dicho territorio.
1.ª Línea.
Indíquese el tipo y número de garantía utilizada para la operación siguiendo las siguientes instrucciones:
1.º) Indicador del tipo de garantía.
| 0 | Dispensa garantía. |
|---|---|
| 1 | Garantía global. |
| 2 | Garantía individual un solo uso. |
| 3 | Garantía en metálico. |
| 4 | Garantía individual por título (Talones a tanto alzado). |
| 6 | Exención de garantía (art.94 del CA). |
| 8 | Exención de garantía Organismos Públicos. |
2.º) Número.
No será necesario incluir nada en caso de las exenciones n.º 6 y 8.
En el resto de los casos, excepto garantías tipo 4, se incluirá el GRN (número de la garantía) de 17 dígitos con la siguiente estructura:
‒ Los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la garantía o dispensa.
‒ Código ISO del país donde se ha expedido la garantía (2 dígitos alfabéticos).
‒ Identificador de la garantía (12 dígitos alfanuméricos).
‒ Dígito de control (1).
En las garantías tipo 4 con GRN completo delante del número de talón se incluirán los 17 dígitos (igual estructura que la explicada para el resto de garantía) y el número de título (7 dígitos alfanuméricos).
3.º) Código secreto: cuando se trata de garantías no nacionales presentadas en una Aduana española, incluidos los talones a tanto alzado con GRN. Es un código de 4 dígitos que identifican al declarante como autorizado para utilizar dicha garantía.
2.ª Línea:
No válida para: En los casos de garantía global o individual no válida para alguno de los Estados firmantes de los acuerdos de tránsito común, se identificarán los mismos mediante la codificación del Anexo II.
Indíquese el nombre y el código de la Aduana en que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a las operaciones de tránsito. Las Aduanas de destino figuran en la «Lista de Aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común».
Indíquese a continuación, utilizando los códigos ISO correspondientes, el Estado miembro.
El transportista deberá rellenar las tres primeras líneas de esta casilla, cuando, durante la operación considerada, las mercancías de que se trate sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro. Asimismo deberá cumplimentarse en aquellos casos en que no hubiera sido cumplimentada la casilla 18.
El transportista no podrá proceder al trasbordo antes de haber obtenido la autorización de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde debe producirse el mismo.
Cuando estas autoridades estimen que puede procederse a la operación de tránsito, y tras la adopción de las medidas necesarias si fuere el caso, visarán la casilla F de los ejemplares n.º 4 y 5 de la declaración o del Documento de Acompañamiento de tránsito.
Esta casilla solo aparece en los ejemplares 4 y 5 (dorso). En ella se indicarán las incidencias surgidas durante el tránsito, tales como:
‒ Rotura de precintos.
‒ Accidente de vehículo.
‒ Peligro inminente que requiera descarga.
‒ Instrucción de diligencias, etc.
‒ Cambios del vehículo tractor.
‒ Otras incidencias del tránsito, referentes a los vehículos o las mercancías.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de trasbordo, solicitado por el transportista y una vez cubierta por el mismo la casilla correspondiente (Ver casilla 55), será cubierta por las autoridades aduaneras siendo firmada y sellada.
Espacio reservado para la numeración, registro y sellado del documento.
Además de las diligencias de admisión, fecha, y firma del funcionario, se indicarán las siguientes:
‒ En el apartado «Resultado»: se indicará por la Aduana la diligencia: Conforme.
‒ En el apartado «Precintos colocados»: Número de precintos expresados en letra.
‒ En el apartado «Marcas»: Los números o referencias de los precintos colocados.
‒ En el apartado «Plazo (fecha límite)»: El plazo básico que se habrá de considerar será de ocho días. La Aduana podrá establecer un plazo más corto en función de la distancia que haya de recorrer (p.e.: aduana de partida muy próxima de la aduana de destino), o bien un plazo más largo cuando así lo exijan circunstancias especiales que la Aduana de partida considere válida (p. ejem.: gran distancia entre la aduana de partida y destino, malas condiciones atmosféricas, previsión de huelga, días festivos, etc.).
En el caso de «expedidores autorizados», estos rellenaran esta casilla conforme al Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (Sección 2, Capítulo 7, Título II, Parte II), y a las instrucciones del procedimiento simplificado.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. En caso de incidentes en el transporte, expresadas por el transportista en la casilla correspondiente (Ver casilla 56), será cubierta por las autoridades aduaneras y firmada y sellada por ellas.
Esta casilla figura solo en los ejemplares 4 y 5. Será cubierta por la Aduana de destino, expresando en la misma la fecha de llegada, así como las incidencias en el control de precintos. Será firmada y sellada por la autoridad aduanera.
4.2.3 Datos de seguridad.
Nota:
La numeración de los campos corresponde al orden en el que figuran estos datos en el Anexo 30 bis del Reglamento (CEE) 2454/1993 y que figura en el DATS.
4.2.3.1 Datos cabecera.
(S00) Declaración Seguridad. Dato condicional.
Deberá indicarse el código «S» cuando la declaración incluya datos de seguridad (ver punto 4.1.b de este capítulo), es decir, cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) o de EXS (declaración sumaria de salida). Ver lo indicado en el apartado 4.1 -b) de este mismo capítulo.
A continuación se incluyen el resto de datos que deberá declararse cuando se haya indicado el código «S» en este campo, incluso aunque se trate de datos únicamente para la ENS a pesar de lo indicado en el apartado 4.1.b) primer punto de este capítulo.
(S32) Indicador de circunstancias específicas. Dato condicional.
Deberá completarse el código correspondiente si la declaración de datos de seguridad es más reducida por tratarse de una de las operaciones siguientes:
| A | Envío postal o urgente. |
|---|---|
| C | Modo de transporte por carretera. |
| D | Modo de transporte por ferrocarril. |
| E | Operador Económico Autorizado. |
(S13) Códigos de los países de paso.
Deberán incluirse los códigos de los países por los que va a ser transportada la mercancía desde el origen de la expedición hasta su destino por orden cronológico, incluyendo éstos.
(S12) Fecha y hora de llegada al primer lugar de llegada en el territorio aduanero.
Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (ver apartado 4.1.b) de este capítulo), debe indicarse la fecha y hora de llegada prevista al primer punto de entrada de la Unión Europea.
(S29) Código del método de pago de los costes del transporte.
Este dato no será obligatorio cuando el declarante sea Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Deberá indicarse la forma en que se va a realizar el pago del transporte, utilizando uno de los códigos siguientes:
| A | Pago en metálico. |
|---|---|
| B | Pago mediante tarjeta de crédito. |
| C | Pago por cheque. |
| D | Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente). |
| H | Transferencia electrónica. |
| Y | Pago mediante cuenta con el transportista. |
| Z | Costes no prepagados. |
(S17) Lugar de carga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S18) Código del lugar de descarga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), exceptuando en este caso cuando se el declarante sea un Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S10) Número de referencia de la operación de transporte. Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) excepto cuando el modo de transporte con el que se cruza la frontera sea por carretera (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código C).
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte como, por ejemplo el número de travesía, número de vuelo, número de tren, número de operación.
(S06) Destinatario (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la que va destinada la mercancía y que figura como tal en el título de transporte. Si en éste figurase la expresión «a la orden» se sustituirá por el código 10600.
Este dato deberá consignarse siempre aunque coincida con el declarado en la casilla número 8. Además del nombre y dirección deberá consignarse su número EORI siempre que éste sea conocido por el declarante.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S04) Expedidor (seguridad).
Deberá identificarse la persona a la expide la mercancía y que figura como tal en el contrato de transporte firmado por la parte que haya encargado dicho transporte. Deberá indicarse su nombre, dirección y su n.º EORI si éste es conocido por el declarante.
Cuando el tránsito incluya los datos de la EXS (declaración sumaria de salida), este dato deberá incluirse cuando el expedidor sea distinto del declarante.
Tanto cuando el transito haga las veces de EXS o de ENS, se incluirá esta información aunque se trate de la misma persona incluida en la casilla número 2.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S07) Transportista (seguridad). Dato condicional.
Debe cumplimentarse únicamente:
‒ Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), y
‒ El transportista sea distinto del declarante.
Deberá indicarse el nombre dirección y su n.º EORI siempre que éste sea conocido por el declarante y, en cualquier caso cuando el declarante no actúe como su representante. Además se indicar su nombre y dirección.
(S28) N.º de precinto. Dato condicional.
Sólo cuando se trate de precintos no oficiales distintos de los colocados por la Aduana para el control del régimen de tránsito y que deben indicarse en la casilla D.
4.2.3.2 Datos partidas.
Código de mercancía peligrosa (casilla 44). Dato condicional.
Deberá indicarse, en su caso, el código de mercancía peligrosa utilizando el número ONU de 4 dígitos. La consideración de mercancía peligrosa está relacionada con el tipo de transporte que se utilice.
4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
Si el tránsito se presenta en la aduana de exportación, la aduana declarada en la casilla 29 de la exportación tendrá que ser la misma.
Si el tránsito se presenta en una aduana distinta a la de exportación, dicha aduana, la de expedición del tránsito, deberá ser la aduana de salida efectiva de la mercancía. Deberán haberse realizado los trámites de salida de la exportación antes de la presentación del tránsito.
La/s declaraciones de exportación deberán estar incluidas íntegramente en el mismo tránsito.
Podrá identificarse en la casilla 44:
– una o varias (hasta 30) exportaciones íntegras en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN de cada una de ellas;
– una o varias partidas de la misma exportación en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN+ el número de partida (3 dígitos) o únicamente el MRN sin el número de partida.
Nota importante.
Cuando se trate de productos sujetos a IIEE que estuvieran en régimen suspensivo en el momento de presentar la declaración de exportación, si a continuación de dicho régimen la mercancía pretende circular al amparo del régimen de tránsito, este deberá ser externo (T1), de acuerdo a lo previsto en el n.º 4 del artículo 189 del RDCAU. El eDA no se considerará cerrado hasta que no estén ultimados el tránsito y la exportación.
4.2.5 Transito por Ferrocarril–Modalidad Ventaja OEA.
La presente modalidad de tránsito NCTS está prevista para fomentar y agilizar el transporte por ferrocarril de mercancía no comunitaria desde los puertos de entrada de dicha mercancía situados en territorio nacional hasta el punto interior de destino de la misma. Los operadores que quieran utilizarlo, deberán solicitarlo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para poder acogerse a esta modalidad de tránsito, el obligado principal deberá ser titular de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras, protección y seguridad.
Esta modalidad de tránsito no podrá utilizarse para mercancías incluidas en el Anexo 44 quater del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
La solicitud de este procedimiento implica el compromiso por parte de la persona que lo solicita de:
‒ no utilizar esta modalidad para las mercancías incluidas en el Anexo 44 quater citado.
‒ no utilizar este procedimiento para mercancía sujeta a inspección obligatoria en primer punto de entrada hasta contar con el certificado correspondiente
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para poder acogerse a este procedimiento implicará:
‒ suspensión de la autorización concedida durante un periodo de un mes, en el caso de un primer incumplimiento
‒ suspensión de la autorización concedida durante un plazo de tres meses, en el caso de un segundo incumplimiento
‒ revocación de la autorización en el caso de un tercer incumplimiento.
Simplificaciones y facilitaciones que supone este procedimiento:
‒ Dispensa de garantía de acuerdo a lo previsto en el art. 94.4 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993.
‒ Dilación de determinados controles aduaneros hasta el punto de destino.
‒ Dispensa para cumplimentar la casilla 33 y la casilla 46 de la declaración.
4.3 T2L/T2LF.
Nota: Puede solicitarse la expedición de un T2L de forma electrónica (mediante mensaje XLM o cumplimentando el formulario web correspondiente) y, excepcionalmente, el T2LF (ver apartado 3.4 y Apéndice XVI). El procedimiento del T2L/T2LF electrónico se incluye en el capítulo 6.º
4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF exclusivamente.
Cuando sea necesario justificar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un documento T2L o T2LF, se seguirán para su cumplimentación las siguientes instrucciones:
Se extenderá en el ejemplar n.º 4 del DUA, cubriéndose, conforme a las normas contenidas en el Apartado 3.2.2, las siguientes casillas: 1 (subcasilla 3), 2, 3, 5, 6, 14, 15, 17, 19, 21, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 44, 54.
Podrán emplearse ejemplares 4 complementarios, en cuyo caso, se consignará en la casilla 1 subcasilla 3 de cada legajo suplementario la sigla «T2L bis», o «T2LF bis».
Si se realiza el T2L o T2LF como parte de la declaración de expedición/exportación, deberá añadirse a los datos de esta declaración únicamente la casilla n.º 1 (subcasilla 3), según se explica en el Apartado 3.2.2, del Capítulo relativo a Expedición/Exportación.
Cuando deba utilizarse un documento T2L o T2LF para un envío que comprenda más de una clase de mercancía, se podrán emplear Listas de carga que cumplan con los requisitos previstos en los artículo 315 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En ellas figuran la mención «T2L», y los datos correspondientes a las casillas 31, 32, 33, 35, 38 y 44. Estas mismas casillas serán inutilizadas en el formulario T2L.
Cumplimentado el ejemplar n.º 4, se presentará en la Aduana para su registro, numeración y visado en la casilla C.
El visado consistirá en el nombre y sello de la oficina de partida, la fecha, y la firma del funcionario competente.
Notas:
‒ Cuando el T2L sea el ejemplar n.º 4 de la serie E, el número que se consignará en la casilla C será el mismo indicado en la casilla A de los legajos 1, 2 y 3.
‒ Los formularios suplementarios llevarán el mismo número y sello, en la casilla C.
‒ Si se utilizan Listas de carga, se hará constar en ellas el número de registro del T2L y serán igualmente visadas.
En el supuesto de cumplimentación del T2L por un «expedidor autorizado», se tendrá en cuenta lo siguiente:
‒ La autenticación previa del formulario por la Aduana, o bien, el sello especial del expedidor irán situados en la casilla C del T2L.
‒ Se indicará de forma bien visible la mención «Procedimiento simplificado».
‒ El documento será firmado por el interesado, salvo que tenga autorizada la dispensa de firma.
‒ El expedidor deberá guardar una copia de cada T2L que extienda.
4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de expedición y T2LF.
En el supuesto de declaraciones de expedición de mercancía comunitaria realizadas en las Islas Canarias con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido presentadas vía EDI y obtenido el levante automático, podrá imprimirse el T2LF en la Sede Electrónica a partir de la declaración de expedición.
Se modifican los apartados 4.2.2 y 4.2.4 por el apartado primero.4 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados 4.2.2, 4.2.5, 4.3.1 y se suprime el 4.4 por el apartado primero.5 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
CAPÍTULO 5.º. Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados
5.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3.
Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).
Otros usos nacionales:
Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de IIEE.
Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
Vinculación al régimen de Zona Franca.
5.2 Comunicación electrónica de la vinculación al régimen de zona franca.
El uso de esta comunicación electrónica es voluntario, no pudiendo coexistir con el sistema tradicional. Es decir, si se opta por su utilización, todas las operaciones deben ser comunicadas electrónicamente a la aduana.
Para hacer uso de esta comunicación electrónica es necesario haber optado por esta posibilidad en la casilla correspondiente de la autorización de actividades, inmuebles, registros y comunicación electrónica de zona franca (ZZFF).
El uso de esta comunicación es incompatible con:
– El despacho centralizado.
– La inscripción en registros del declarante.
– La declaración simplificada.
– La posibilidad de presentar la comunicación antes de la llegada de la mercancía (predeclaración).
La comunicación electrónica se deberá enviar en el momento de llegada de las mercancías a las instalaciones del operador.
Se comunicarán electrónicamente las inscripciones de mercancía UE y no UE debiendo declararse CO o IM, respectivamente, en el dato 1/1 de la comunicación electrónica.
La comunicación electrónica podrá ser enviada directamente por el operador de zona franca o a través del consorcio si este ha sido incluido en la autorización de comunicación electrónica de zona franca (ZZFF) del operador, sin que el consorcio tenga, en este caso, la consideración de la representación aduanera prevista en el artículo 18 del CAU.
Los operadores que opten por el uso de la comunicación electrónica deberán igualmente utilizar los mensajes RUN (reconversión de unidades), VTA (transferencia de la mercancía), TRS (transferencias) y SDD (salida de depósito) previstos para el depósito aduanero cuando concurran las circunstancias previstas para ello.
A fin de que el gestor de existencias funcione correctamente es necesario que, una vez obtenida la autorización ZZFF y antes de comenzar a utilizar este sistema, el operador envíe una comunicación electrónica con el saldo inicial indicando como documento precedente EZF.
5.3 Instrucciones relativas a los datos de la declaración.
Preámbulo.
En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3. La misma está basada en el anexo D del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el anexo D del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo, en la versión dada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/23 de la Comisión. Estos dos reglamentos han incluido una profunda modificación en la estructura de datos de los sistemas, permitiendo un régimen transitorio en el caso de que los Estados miembros ya hubieran iniciado la adaptación al CAU con anterioridad a la publicación de esta reforma (DOUE de 23 de febrero de 2021), siendo este el caso del sistema DVD.
Para facilitar la compresión de este nuevo sistema de datos, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información según el contenido del anexo D citado:
Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.
Descripción del dato.
Correspondencia con la casilla del impreso DUA.
Obligatoriedad del dato:
– A: obligatorio en todos los Estados miembros.
– B: obligatorio en España.
– C: facultativo para los operadores.
Esta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias solo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC.
Nivel del dato.
– Y: cabecera.
– X: partida.
Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.
Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera.
N.º de ocurrencias en partidas.
Asimismo, se añade a continuación el nuevo código de dato de acuerdo a lo previsto en el anexo B para facilitar la transición en un futuro a la nueva nomenclatura.
Instrucciones.
Los datos que deben ser declarados son los siguientes:
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/1 | Tipo declaración. | 1/1 | A | Y | a2 | 1x |
11 01 000 000 Tipo de declaración.
Indíquese el código correspondiente:
IM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.
Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.
CO:
– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.
– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/2 | Tipo declaración adicional. | 1/1 | A | Y | a1 | 1x |
11 02 000 000 Tipo de declaración adicional.
Indíquese el código que corresponda:
A para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).
B para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).
X para una declaración complementaria a una declaración simplificada contemplada en B.
Z para la notificación de la inscripción de las mercancías en el régimen de depósito (o los previsto en el presente capítulo) al amparo del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.
Si se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos A o B según corresponda.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/6 | Número de orden de la partida. | 32 | A | X | n..5 | 1x |
11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.
Indíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/8 | Firma/Autenticación. | 54 | A | Y | 1x |
La declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta resolución) del declarante o su representante.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/10 | Régimen solicitado y precedente. | 37 (1) | A | X | an4 | 1x |
11 09 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Debe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.
Los regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:
71 Inclusión en el régimen de depósito aduanero.
76 Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código.
77 Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
78 Vinculación al régimen de Zona Franca.
95 Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF. (Este código sustituye al 73).
Los regímenes precedentes más habituales son:
51 Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo.
53 Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal.
71 Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero.
78 Mercancía previamente incluida en Zona Franca.
07 Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF).
95 Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA).
00 Mercancía no incluida en un régimen precedente.
La relación completa de códigos de regímenes están en el anexo XIV-A.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1/11 | Régimen adicional. | 37 (2) | A | X | an3 | 5x |
11 10 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Información complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el anexo XIV-B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración de hasta de 5 códigos.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/1 | Declaración simplificada/documentos precedentes. | 40 | A | Y/X | an..43 | 99x | 99x |
12 01 000 000 Documento precedente.
Indíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.
Esta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.
Es posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.
Puede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.
Forma de referenciar un documento:
Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.
Número del documento con la estructura que se indica.
Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.
| Tipo documento | Código | Referencia | Partida |
|---|---|---|---|
| DDT. | 337 | MRN (an18) | n5 |
| DDT (formato aéreo). | 337 | an..35 (a) | an..35 (a) |
| Declaración previa depósito. | DVD | n14 (b) | n3 |
| Declaración previa. | DUA | MRN (an18) | n3 |
| Declaración simplificada. | SDE | MRN (an18) | n3 |
| Inscripción en los registros. | CLE | ||
| Otros. | ZZZ | an..35 |
Deberá incluirse por cada documento la unidad y cantidad de mercancía que se data de dicho documento.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/2 | Información adicional. | 44 | A | X | an5 + an..512 | 99x |
12 02 00 0 000 Información adicional.
Indíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el anexo XV-A.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/3 | Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. | 44 | A | X/Y | an4 + an..35 | 99x |
12 03 000 000 Documentos justificativos.
12 12 000 000 Autorizaciones.
12 05 000 000 Documento de transporte.
12 04 000 000 Información adicional.
Se identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.
Los documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.
La documentación debe reseñarse de la forma siguiente:
– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.
Cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:
– La ubicación del depósito que debe incluirse con el código 5018.
– Las unidades en las que se va a llevar la contabilidad de existencias, incluyendo para ello el código del tipo de unidad y la cantidad expresada en dicha unidad. Si no se declara ninguna, el control se realizará a partir de la masa bruta declarada en el dato 6/5.
– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos, así como el certificado AGREX correspondiente.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/4 | Número de referencia/RUE. | 7 | C | Y/X | an..35 | 1x | 1x |
12 08 000 000 Numero de referencia/RUE.
Inclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/5 | NRL | A | A | Y | an..22 | 1x |
12 09 000 000 NRL.
Identificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2/7 | Identificación del depósito. | 49 | A | Y | an..22 | 1x |
12 11 000 000 Depósito.
Deberá incluirse el código de tipo de depósito y el número de autorización del mismo. Dicho número deberá comenzar por el código del Estado miembro que lo ha autorizado y la clave del tipo de autorización (3 o 4 dígitos).
| Código tipo Depósito | Descripción | Clave n.º autorización |
|---|---|---|
| R | Depósito aduanero público tipo I. | CW1, CW2 |
| S | Depósito aduanero público tipo II. | CW1, CW2 |
| T | Depósito aduanero público tipo III. | CW1, CW2 |
| U | Depósito aduanero privado. | CWP |
| Y | Depósito distinto del aduanero y depósito REF. | DDA1, DDA2, DDAP REF1, REF2, REFP |
Deberá completarse esta identificación con la inclusión del código de ubicación que corresponda al depósito concreto donde se almacenará la mercancía. Deberá incluirse en el dato 2/3 de la primera partida de orden con el código 5018. Dicha ubicación deberá estar contemplada en la autorización del depósito.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3/1 | Exportador. | 2 | C | Y | an..186 | 1x | Sólo B3 | |
| 3/2 | N.º de Identificación del exportador. | 2 | A | Y | an..17 | 1x | Sólo B3 |
13 01 000 000 Exportador.
Nombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3/16 | N.º de Identificación del importador. | 8 | A | Y | an..17 | 1x | Sólo H2 |
13 04 000 000 Importador/Depositante.
Indíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.
Deberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3/18 | N.º de Identificación del declarante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x |
13 05 000 000 Declarante.
Indíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.
En caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3/20 | N.º de Identificación del representante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x | ||
| 3/21 | Código de estatuto del representante. | 14 | A | Y | n1 | 1x |
13 06 000 000 Representante.
13 06 030 000 Estatuto.
Sólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.
Asimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:
| 2 | Representación directa a tenor del artículo 18. 1 del Código. |
|---|---|
| 3 | Representación indirecta a tenor del artículo 18. 1 del Código. |
| 4 | (Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria. |
| 5 | (Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria. |
Será obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta resolución.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3/37 | N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro. | C | Y/X | an..20 | 9x | 9x |
13 14 000 000 Agentes adicionales de la cadena de suministro.
N.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:
| CS | Consolidador. |
|---|---|
| MF | Fabricante. |
| FW | Transitario. |
| WH | Depositario. |
| N.º | Descripción |
| --- | --- |
| 3/39 | N.º de Identificación del titular del régimen. |
13 000 000 Titular del régimen.
Deberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:
| CWP | Depósito aduanero privado. |
|---|---|
| CW1 | Depósito aduanero público tipo I. |
| CW2 | Deposito aduanero público tipo II. |
| DDA1 | Depósito distinto del aduanero tipo I. |
| DDA2 | Depósito distinto del aduanero tipo II. |
| DDAP | Depósito distinto del aduanero privado. |
| REF2 | Depósito REF público. |
| RERP | Depósito REF privado. |
| N.º | Descripción |
| --- | --- |
| 4/4 | Calculo de impuestos Base imponible. |
14 03 000 000 Derechos e Impuestos.
14 03 040 000 Base imponible.
Indíquese la base imponible de la mercancía.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 4/17 | Preferencia. | 36 | C | X | n3 | 1x | H2 |
14 11 000 000 Preferencia.
Dato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica (código de 3 dígitos preferencia-reducción).
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/8 | Código de País de destino. | 17 a | A | YX | a2 | 1x | 1x | B3, H2 |
16 03 000 000 Código país de destino.
Régimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.
Régimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/14 | Código de país de exportación. | 15 a | A | YX | a2 | 1x | 1x |
16 06 000 000 Código país de exportación.
Régimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.
A los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.
Régimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/15 | Código de país de origen. | 34 a | A | X | An..2 | 1x | H2 |
16 08 000 000 Código país de origen.
Se indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/16 | Código de país de origen preferencial. | 34 a | C | X | An..2 | 1x | H2 |
16 09 000 000 Código país de origen preferencial.
Se indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/23 | Localización de las mercancías. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.
Se indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5/26 | Aduana de presentación. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
17 09 000 000 Aduana de presentación.
Sólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6.2 | Unidades suplementarias. | 41 | A | X | n..16,6. | 1x |
18 02 000 000 Unidades suplementarias.
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6.5 | Masa bruta. | 35 | A | YX | n..16,6. | 1x | 1x |
18 04 000 000 Masa bruta.
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6.8 | Descripción mercancía. | 31 | A | X | an..512 | 1x |
16 05 000 000 Descripción de las mercancías.
Se entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6.9 | Tipo de bultos. | 31 | A | X | an..2. | 99x |
18 06 003 000 Bultos.
Indíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el anexo XIII.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6/10 | N.º de bultos. | 31 | A | X | n..8. | 99x |
18 06 004 000 N.º de bultos.
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6/11 | Marcas de expedición. | 31 | A | X | an..512 | 99x |
18 06 054 000 Marcas de expedición.
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6/12 | CUS código. | C | X | an..8 | 99x |
18 08 000 000 Código CUS.
Dato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6/14 | Código mercancía-Código de Nomenclatura combinada. | 33(1) | B | X | n8 | 1x | ||
| 6/15 | Código mercancía-Código TARIC. | 33(2) | B | X | n2 | 1x | ||
| 6/16 | Código mercancía-Código TARIC. | 33(3) | B | X | an4 | 9x | ||
| 6/17 | Código mercancía-Código TARIC nacional. | 33(5) | B | X | an4 | 9x |
18 09 000 000 Código de la mercancía.
Indíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 7/2 | Contenedor. | 19 | A | Y | n1 | 1x |
19 01 000 000 Indicador de contenedor.
Indíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:
0 Mercancías no transportadas en contendor.
1 Mercancías transportadas en contendor.
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 7/4 | Modalidad de transporte en frontera. | 25 | B | Y | n1 | 1x |
19 03 000 000 Modalidad de transporte en frontera.
Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 7/10 | N.º contenedor. | 31 | A | XY | an,,17 | 999x | 999x |
19 07 000 000 Identificación del contenedor.
Identifique el/los contenedor/es o el número de matrícula según lo previsto en el dato 7/2 donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1.
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 8/2 | Identificación garantía. | 52 | A | Y | an1 | 9x | ||
| 8/3 | Referencia garantía. | B | A | Y | GRN | 1x |
99 02 000 000 Tipo de garantía.
99 03 000 000 Referencia de la garantía.
Deberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.
5.4 Declaración simplificada.
5.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Los operadores podrán optar por presentar una declaración simplificada cuando se desconozca la cantidad de mercancía que se vincula al régimen de depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del CAU.
Esta declaración simplificada podrá ser de uso ocasional o de uso habitual, estando en este último caso, sujeta a autorización.
En todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento «B». Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.
5.4.2 Notificación del peso definitivo.
Cuando el declarante disponga del peso definitivo deberá presentar una notificación rectificativa de dicho dato inicialmente declarado, en virtud de la obligación de registros que le impone el artículo 214 del CAU. Esta notificación se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la declaración simplificada.
Esta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.3 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el «X». Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso y unidades. Tendrá que tenerse en cuenta que, si las cantidades son inferiores a las declaradas en un principio y ya se ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.
Los documentos acreditativos del pesaje deberán estar a disposición de la autoridad aduanera al tiempo de presentar esta rectificación.
Se añade por el que figura como anexo 2º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.5. Ref. BOE-A-2022-5519
Se sustituyen los apartados 5.4 y 5.5 numerándose como el actual 5.3 y con efectos de 15 de enero de 2021, se deja sin efecto todo el capítulo, por el apartado primero.4.a) y el apartado segundo de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifican los apartados 5.2.1, 5.2.2, se suprime el 5.3 y se añaden el 5.4 y 5.5 por el apartado primero.6 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
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