Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
Se modifica el apartado 5.2.2, casilla 37, subcasilla 1 letra E) por el apartado primero.14 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
CAPÍTULO 5.º BIS. Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados actualizado al CAU
(Suprimido)
Se suprime por el apartado primero.6 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se añade, con efectos de 1 de junio de 2020, por el que figura como anexo 2º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.4.b). Ref. BOE-A-2019-12996
CAPÍTULO 6.º. Presentación de DUAS por transmisión electrónica de datos
6.1 Preliminar.
El artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, establece que las autoridades aduaneras podrán prever, con arreglo a las condiciones y según las modalidades que determinen y observando los principios establecidos por la normativa aduanera, que se lleven a cabo las formalidades por procedimientos informáticos.
Se entenderá por:
‒ procedimientos informáticos:
el intercambio con las autoridades aduaneras de mensajes normalizados EDI/XML;
la introducción de elementos de información necesarios para la realización de las formalidades de que se trate en los sistemas informáticos aduaneros;
‒ EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio electrónico de datos): la transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensaje, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica;
‒ norma EDIFACT (norma ISO 9735): Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte;
‒ mensaje normalizado: una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos;
‒ mensajes CUSDEC Y CUSRES: mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo de «Aduanas e impuestos» MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una administración de aduanas relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito;
‒ XML, (eXtensible Markup Language), es un Lenguaje de Etiquetado Extensible que sirve para estructurar, almacenar e intercambiar información;
‒ firma electrónica que cumpla con los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 16-5-2014);
‒ NRC: número de referencia completo definido en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito (BOE de 3-1-2001);
‒ formulario web: formularios incluidos en la página web de la Agencia Tributaria que permiten la inclusión de los datos de la declaración y su presentación a través de Internet;
‒ CSV (Código Seguro de Verificación): código para el cotejo de documentos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
‒ Servicio web, es un componente al que podemos acceder mediante protocolos Web estándar, utilizando XML para el intercambio de información.
6.2 Características del sistema.
La transmisión se realizará a través de Internet sin limitación de horario pero teniendo en cuenta que la presentación, rechazo y aceptación de declaraciones vendrá determinada por el horario de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que podrá consultarse en Internet (https://aeat.es).
Requisitos para la presentación mediante mensajes.
‒ El declarante deberá tener instalado en el navegador firma electrónica que cumpla con los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014.
‒ Generar un mensaje EDIFACT/XML con la declaración a transmitir conforme a las guías correspondientes que se encuentran disponibles en Internet (http://www.agenciatributaria.es).
El Departamento de Aduanas de la AEAT se encargará del mantenimiento del mensaje.
Presentación mediante formulario web:
Los interesados podrán presentar telemáticamente las declaraciones previstas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) las cuales podrán ser efectuadas mediante:
Un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de personas físicas que actúen en nombre propio, un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la misma.
Las personas que utilicen este procedimiento deberán tener en cuenta lo previsto en el apartado 6.7 relativo al archivo de la documentación necesaria para aplicar el régimen aduanero de que se trate.
6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito.
6.3.1 Contenido del DUA.
El DUA presentado por medios electrónicos deberá seguir fielmente las instrucciones contenidas en esta Resolución para la declaración presentada en papel, teniendo en cuenta que tendrán primacía los datos codificados sobre lo declarado mediante texto libre.
Se entenderá que el envío de una declaración aduanera por vía electrónica implica que el declarante dispone de toda la documentación necesaria para el despacho, bien por preferencia o régimen puntualizado, bien por ser inherente a la partida arancelaria en cuestión. Se exceptúa de esta obligación la disposición de los certificados de inspección fronteriza en aquellos casos en que el declarante quiera acogerse a la Ventanilla Única Aduanera (VUA) y solicitar la inspección conjunta de todos los Servicios, puesto que estos certificados se tendrán que recibir directamente del Organismo emisor. Los documentos de que se disponga, deberán aparecer puntualizados en la casilla 44 del DUA, perfectamente identificados.
6.3.2 Presentación y admisión.
Se considerará que la declaración aduanera realizada por vía electrónica se presenta en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje por vía electrónica y no es erróneo.
6.3.2.1 PreregistrO (PDI). En el marco de la ventanilla única aduanera, VUA, a efectos de facilitar el intercambio de información con el resto de servicios de inspección fronteriza, podrá solicitarse un MRN de importación mediante la presentación de un PDI, con los datos que se incluyen en el apartado 2.6 del capítulo 2.º, antes de la presentación de las mercancía en la Aduana.
Si el mensaje es aceptado, la Aduana responderá con el número de registro de la operación (MRN), para su uso en las solicitudes de inspección a los SIF, y con información sobre los certificados y autorizaciones de otros Servicios que pudieran ser necesarios para obtener el levante de las mercancías, de acuerdo con la posición arancelaria declarada.
6.3.2.2 Presentación de la declaración aduanera. Podrá presentarse la declaración completa:
Antes de la presentación de la mercancía (predeclaración completa normal o simplificada-PDC/PDS) con toda la información requerida para el régimen solicitado, en cuyo caso se realizará la admisión de la misma:
– en el momento de la activación de la Declaración de Depósito Temporal (DDT), presentación de la mercancía en caso de DUAs de importación y vinculación a depósito aduanero y distinto del aduanero,
– con la declaración G3 (presentación de mercancías en la aduana) cuando se trate de preH7,
– en el momento de la comunicación por parte de la terminal marítima, de la entrada en el recinto aduanero del contenedor en el que se encuentran las mercancías (exportación), o
Una vez que la mercancía esté ya a disposición de la Aduana. En este supuesto, la declaración será admitida, salvo rechazo del mensaje por errores.
Pueden presentarse declaraciones PDC/PDS sin la inclusión de la referencia de la DSDT que puede adicionarse posteriormente, aunque siempre antes de la admisión de la declaración. La presentación de las declaraciones PDC/PDS podrá realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Superado este plazo se tendrán por no presentadas.»
6.3.2.3 Respuesta de la Aduana: El contenido de la respuesta de la Aduana será el siguiente:
Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta o no estar la deuda aduanera debidamente garantizada. El mensaje hará referencia a los errores detectados en la declaración presentada.
Mensaje de aceptación de la declaración que puede ser:
• De aceptación para predeclaraciones PDC y PDS con:
– El número de registro (MRN), en su caso, coincidente con el ya asignado al PDI,
– Identificación de los certificados o autorizaciones necesarios para el despacho que no se encuentran en la bases de datos de la aduana (sólo en importación).
– CSV correspondiente a la declaración electrónica presentada, o.
• De admisión de la declaración, si la mercancía está presentada, que incluirá:
– La información incluida en el mensaje de aceptación (MRN, identificación de los certificados no encontrados y CSV de la declaración electrónica presentada),
– Identificación de los certificados o autorizaciones necesarios para el despacho que no se encuentran en la bases de datos de la aduana (sólo en importación),
– La fecha de admisión.
– El detalle del cálculo de la deuda estimada partir de los datos declarados.
– El tipo de despacho asignado:
Circuito rojo: reconocimiento físico de la mercancía;
Circuito naranja: despacho documental de la declaración;
Circuito amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisión no ha sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar dichos Servicios de Inspección;
Circuito verde: despacho automático. En este caso, el mensaje de respuesta incluirá el número de levante/despacho en formato CSV (justificante de que la mercancía ha sido despachada), salvo en caso de pago previo al levante, y la fecha de levante.
En el marco de la VEXCAN, la respuesta incluirá dos circuitos, uno para la ATC y otro para la AEAT, que podrán ser no coincidentes.
– Número de justificante: cuando se trate de una declaración asignada a circuito verde se incluirá en el mensaje de respuesta el número de justificante y el resto de datos necesarios para que el operador, si no desea realizar el pago directamente por Internet, imprima la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032) siguiendo el formato incluido en el Anexo XVI.
6.3.2.4 Comunicación de admisión automática de PDC/PDS: En el supuesto de presentación de la mercancía con posterioridad a la aceptación de la declaración, la Aduana comunicará al operador la admisión de la declaración mediante la infraestructura de bandeja de entrada, con el detalle previsto en el apartado anterior.
6.3.3 Despacho de la mercancía.
Con anterioridad a la admisión de una declaración PDC/PDS y a la asignación de circuito, el operador podrá presentar los documentos y certificados pertinentes cómo se indica en el apartado 6.3.3.3, a fin de que la Aduana pueda realizar, si así lo decide, el control de la citada documentación. Esta posibilidad está prevista para agilizar el levante de productos perecederos u otros envíos urgentes que puedan llegar fuera del horario de despacho de la aduana y siempre que la DSDT se active a más tardar el primer día hábil siguiente a la incorporación de la documentación.
6.3.3.1 Asignación de circuito verde.
Implica que se ha realizado el despacho automático de la declaración. El mensaje de respuesta de la Aduana incluirá el CSV del levante salvo en los DUA en que el declarante se haya acogido al pago de la deuda aduanera de forma previa al levante.
6.3.3.2 Asignación de circuito amarillo.
Pueden darse distintas situaciones:
Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente y la información puede ser cruzada de forma automática con el DUA correspondiente con resultado conforme. En este supuesto el declarante obtendrá el levante de forma automática.
Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente pero no es posible realizar el cruce de forma automática porque en los mismos no figura el MRN del DUA. En este caso el declarante deberá presentar un mensaje completando la información de la casilla 44 de forma que sea posible realizar dicho cruce.
Que los citados documentos no sean transmitidos a la aduana. En ese caso, el declarante deberá completar la casilla 44 e incorporarlos al DUA, si fuera necesario, en pdf cómo se indica en el párrafo segundo del apartado siguiente. Si tuviera que ser datado por la Aduana, también deberá aportarlo en papel para su control.
6.3.3.3 Asignación de circuito naranja o rojo.
El declarante deberá presentar todos los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de recepción de mensaje de admisión de la declaración, excepto aquellos que sean transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor (ver apartado anterior). Este mensaje tendrá la consideración de requerimiento con conocimiento formal del obligado.
La presentación de documentos y certificados se realizará adjuntando a la declaración electrónica ya admitida, a la que se accederá a través de la Sede Electrónica de la AEAT, un archivo en formato ‘‘PDF’’ con la totalidad de la documentación reseñada en la casilla 44 del DUA, con la denominación ‘‘casilla 44’’ y el número del DUA u otro identificador.
También podrán ser aportados en papel junto con una copia de la declaración por registro, para su inclusión en el expediente electrónico.
6.3.3.4 Despacho.
La Administración de Aduanas correspondiente podrá solicitar documentación adicional. El declarante recibirá un correo electrónico en el que se identificará el funcionario que está comprobando la declaración y la documentación adicional que debe ser aportada por cualquiera de los procedimientos anteriores.
En los casos previstos en el artículo 134.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el levante tendrá asimismo la consideración de liquidación derivada de la presentación de la declaración y de notificación de la misma, en aplicación del artículo 221.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992.
En los casos en los que el levante pueda concederse con carácter previo a la determinación de los derechos resultantes de la presentación de la declaración, el levante tendrá la consideración de comunicación del importe de los derechos resultantes exclusivamente de los datos declarados y se entiende sin perjuicio de la posterior liquidación derivada de la declaración en aplicación del artículo 248 del DAC.
Cuando no exista garantía de la deuda tributaria y aduanera declarada en el DUA, el despacho de la mercancía se entenderá realizado con su liquidación. El levante se extenderá una vez justificado el pago (ver apartado 6.3.3.5).
En las declaraciones de importación y en las de vinculación a depósito, el interesado podrá obtener en la Sede Electrónica certificación del despacho una vez que esté autorizado el levante de la mercancía.
6.3.3.5 Obtención del levante.
DUA cuya deuda aduanera esté garantizada:
Una vez despachado el DUA el operador podrá imprimir el levante consultando la declaración en la Sede electrónica.
DUA con pago previo al levante:
En este caso aunque el circuito asignado haya sido verde no se incluirá en el mensaje de respuesta de la Aduana el CSV del levante ni podrá obtener el levante hasta que el declarante justifique que se ha realizado el pago de la deuda.
Si el pago lo realiza directamente, a través de Internet, el levante se generará de forma automática y podrá acceder al mismo en la Sede Electrónica.
Si el pago no se realiza por Internet, deberá imprimir en su sistema, la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032). Una vez obtenido el justificante de pago en el Banco, podrá obtener el levante:
Comunicando el pago a la Aduana mediante la opción prevista para ello en Internet.
Presentando en la Aduana el justificante del pago.
El operador podrá imprimir el justificante de levante de la mercancía en la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo a la Aduana. Dicho levante incluye el código seguro de verificación (CSV) en número y en código de barras para facilitar su consulta por cualquier interesado y en especial por los titulares de los almacenes donde se encuentre la mercancía.
6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico relativas al despacho de la mercancía.
El declarante/representante puede obtener información sobre determinados trámites del despacho de su declaración mediante mensaje electrónico para lo que debe incluir en la declaración su dirección de correo electrónico. Opcionalmente puede incluir un segundo correo electrónico para informar directamente a un tercero del levante de la mercancía.
– Comunicaciones previstas a la dirección de correo del declarante/representante:
• Presentación de mercancías (activación de DSDT) y admisión PDC,
• relativas al despacho, comunicaciones del actuario,
• posicionamiento en escáner,
• despacho de la declaración aduanera,
• levante de la mercancía.
– Comunicaciones a la 2.ª dirección de correo:
• Posicionamiento en escáner,
• levante de la mercancía.
Estas comunicaciones no suponen notificaciones administrativas.
6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): Impresión del DAE (documento de acompañamiento de exportación).
Aquellas operaciones de exportación en las que la aduana de salida declarada en la casilla 29 sea distinta de la aduana donde se encuentra la mercancía serán gestionadas por la aplicación de control de exportaciones (ECS). En estos supuestos, el ejemplar 3 para presentar en la aduana de salida y el ejemplar del levante serán sustituidos por el DAE. La impresión se podrá realizar, una vez efectuado el despacho por:
Los exportadores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir este documento de acompañamiento, cuando hayan incluido el MRN, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática a los datos de la exportación.
El resto de operadores lo podrá imprimir directamente desde la consulta de la declaración de exportación en la página web de la agencia tributaria, o bien solicitar su impresión en la Aduana.
El mensaje de respuesta a la declaración de exportación incluirá, cuando se trate de una declaración con levante automático, uno de los siguientes códigos para indicar el tipo de impresión:
| 0 | No procede la impresión del DAE. |
|---|---|
| 1 | El declarante no está autorizado a imprimir el DAE (apartado b) anterior). |
| 2 | Puede realizarse la impresión (apartado a) anterior). |
La impresión y utilización de documentos de acompañamiento por parte de los operadores sin estar expresamente autorizados para ello, dará lugar a las correspondientes sanciones.
6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032).
El mensaje de admisión de los DUAs, incluye los datos necesarios para que el operador pueda imprimir la/s carta/s de pago (modelo 031 para las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y modelo 032 para las deudas gestionadas por la ATC). Dichos modelos se incluyen en el apartado E) del Anexo XVI.
6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago.
Todas las deudas aduaneras una vez contraídas, procedan o no de un DUA, podrán visualizarse por Internet, en la Sede Electrónica de la AEAT, Aduanas,
Esta información está disponible desde la contracción de la deuda, es decir:
‒ En los DUAs verdes presentados vía EDI, desde el momento de la admisión y levante, o desde la admisión, si son con ingreso previo al levante.
‒ En los DUAs verdes presentados en papel en la Aduana, desde el día siguiente a su admisión.
‒ En los DUAs naranjas y rojos, hayan sido presentados vía EDI o en papel, desde el momento del despacho.
‒ En los supuestos de que el interesado tenga autorizada la contracción única de las deudas de un período determinado, en el momento en que la Aduana realice la contracción una vez finalizado dicho período
‒ En el resto de documentos, una vez haya sido realizada la contracción por parte de la Aduana.
Realizado el pago por Internet el operador podrá obtener el justificante de pago con el NRC, y, en caso de que se tratase de un DUA con ingreso previo al levante, podrá imprimir el justificante de levante.
Si no se desea realizar el pago por Internet, desde esta opción se podrá realizar la impresión de la carta/s de pago (031/032), así como comunicar el pago efectuado si desea anticiparse a que esta información se reciba directamente del Banco al día siguiente del ingreso.
6.3.8 Modificación y anulación telemática de DUAS de exportación con posterioridad a la autorización del levante.
Deberán presentarse por internet las solicitudes de modificación telemática de DUAs de exportación ya despachados y autorizado el levante, en los supuestos descritos en el Apéndice III de esta resolución
La Aduana contestará comunicando la aceptación de la modificación, o bien, rechazando su incorporación automática. En este último caso, deberá justificarse documentalmente en la oficina de la Aduana en un plazo de 24 horas. No se aceptará ninguna otra modificación automática hasta tanto no haya sido aceptada o denegada la modificación anterior.
Deberá tenerse en cuenta que en las salidas indirectas, con salida prevista por una aduana de otro Estado miembro, una vez despachada la declaración por la Aduana de exportación y hasta que se haya comunicado la salida efectiva no podrá realizarse ninguna modificación telemática. En caso necesario, el declarante tendrá que solicitar la anulación de la declaración errónea y sustituirla por otra donde deberá incluir en la casilla 44 el código 1224 con el MRN del DUA que se sustituye.
En el caso de salidas indirectas nacionales, una vez recibida por la Aduana de salida y hasta que se haya comunicado la salida efectiva no podrá realizarse ninguna modificación telemática.
Las modificaciones deben ser siempre solicitadas a la Aduana de exportación. Una vez que se haya expedido certificado de la salida de la mercancía no podrá realizarse ninguna modificación.
La comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 cuando la mercancía despachada de exportación no haya salida del territorio aduanero de la Unión, podrá realizarla el interesado mediante una acción en la Sede Electrónica. Esta solicitud de anulación podrá utilizarse también para corregir errores de hecho de una declaración con salida indirecta a fin de poder sustituirla por otra.
6.4 ECS: Declaración en la aduana de salida.
6.4.1 Aviso de llegada de la mercancía.
Cuando se trate de una exportación documentada en un Documento Administrativo Electrónico (DAE) con MRN, se hará esta comunicación con el mensaje EAL (aviso de llegada a la aduana de salida). Este mensaje implica:
‒ Que la mercancía se encuentra en la Aduana de salida, en la ubicación declarada en el mensaje;
‒ que la mercancía está a disposición de la Aduana hasta que esta autorice expresamente la salida;
‒ la solicitud para proceder al embarque de la misma.
La persona obligada a presentar el mensaje de aviso de llegada será la empresa responsable de realizar la carga de la mercancía en el medio de transporte en el que la mercancía vaya a abandonar el territorio aduanero de la Unión, aunque también podrá ser presentado por:
‒ Si la mercancía se presenta ante la aduana dispuesta en el medio de transporte con el que va a abandonar el territorio aduanero de la Unión, el titular de dicho medio de transporte.
‒ Si la mercancía se consolida previamente a su salida, la persona que realice dicha consolidación.
‒ Si la mercancía se vincula a un régimen de tránsito comunitario/común o TIR, debiendo realizarse entonces la gestión de salida de la declaración/es de exportación afectadas en la aduana de partida de dicho tránsito, será el obligado principal o el titular del cuaderno la persona que deberá realizar dicha gestión.
‒ Asimismo, podrá presentar el mensaje EAL la persona que haya presentado la declaración de exportación siempre que tenga la condición de Operador Económico Autorizado (OEA).
En el supuesto de que el mensaje sea enviado por un tercero por cuenta de alguna de las anteriores, deberá tener a disposición de la Aduana autorización de dicha persona, que será el responsable de las posibles irregularidades relacionadas con la presentación de dicho mensaje.
En aquellos supuestos en que el envío:
‒ No venga acompañado de un DAE con código de barras,
‒ se presente con el ejemplar 3 del DUA, o
‒ la declaración EAL sea rechazada porque el sistema no encuentra los datos de la exportación o haya una respuesta negativa del país de exportación,
la persona obligada a presentar el mensaje deberá llevar a la Aduana la documentación para su control por esta y obtener la autorización de salida.
6.4.2 Dispensa presentación EAL.
Cuando las aduanas de exportación y de salida sean la misma pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentre fuera del recinto, la Dependencia Regional en cuyo ámbito territorial se encuentre la ubicación, y a solicitud del titular de la ubicación, podrá no exigir la presentación del mensaje ‘‘aviso de llegada’’ en el punto de salida siempre que se den las siguientes condiciones:
‒ Que el titular de la ubicación sea OEA de seguridad y protección y de simplificaciones aduaneras,
‒ que el transporte de la mercancía desde la ubicación hasta la aduana se realice por cuenta y bajo responsabilidad del titular de la ubicación, y
‒ que la no presentación del mensaje ‘‘aviso de llegada’’ no suponga un menoscabo de la vigilancia aduanera teniendo en cuenta entre otros factores la distancia, operativa, nivel de riesgo, etc.
6.4.3 Mensaje de respuesta de la aduana.
El mensaje de respuesta de la aduana, si el mensaje EAL es aceptado, incluirá el número de registro y fecha, y tipo de despacho asignado que podrá ser:
‒ Circuito rojo: cuando la Aduana va a proceder al reconocimiento físico de la mercancía.
‒ Circuito naranja: cuando el operador deba presentar documentación en la Aduana (T-5, DAA, etc.).
‒ Circuito verde: que significa que la Aduana autoriza el embarque de la mercancía.
En este último caso, circuito verde, se incluirá asimismo el número de autorización de embarque.
El declarante podrá acceder e imprimir la autorización de salida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La Aduana de salida podrá autorizar fórmulas alternativas a esta impresión.
6.4.4 Despacho de salida.
En caso de circuito rojo, deberá llevarse a la Aduana el documento de que se trate para que se proceda a los controles que la autoridad aduanera estime oportunos.
6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida.
La declaración de exportación será identificada con el tipo de documento que le corresponde (código N830) y su número de registro en la Aduana de exportación, es decir, el MRN asignado a la declaración.
6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada.
La falta de comunicación del Aviso de llegada a la aduana de salida (EAL) determina la no autorización de embarque de la mercancía declarada.
El embarque de la mercancía sin la autorización previa de la Aduana de salida dará lugar al no envío de la comunicación de salida a la aduana de exportación y, en consecuencia, a la posible anulación de la declaración de exportación.
6.4.7 Certificación de la salida de la mercancía.
El exportador o la persona que haya presentado la declaración por su cuenta, podrá solicitar por Sede Electrónica, certificación de la salida de la mercancía exportada prevista en el artículo 796 sexies del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. Esta certificación podrá solicitarse siempre que conste dicha salida en el sistema informático y que haya sido conforme.
Una vez expedida la certificación de salida, no podrá rectificarse la declaración de exportación correspondiente.
6.5 Funcionamiento del sistema para declaraciones de tránsito.
6.5.1 Expedición de tránsitos.
6.5.1.1 Presentación y admisión.
Características de la presentación:
‒ La mercancía deberá estar a disposición de la Aduana.
‒ Podrá presentarla:
• el expedidor autorizado que deberá ser el obligado principal,
• el resto de operadores que sean obligado principal o su representante debidamente autorizado.
‒ La declaración de tránsito efectuada vía EDI se considera presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI.
Admisión de la declaración de tránsito. La Aduana transmitirá una de estas respuestas:
‒ Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta.
‒ Mensaje de admisión: se indicará el tipo de despacho
• físico (circuito rojo): la Aduana va a reconocer la mercancía,
• documental (circuito naranja): la Aduana procederá al control documental de la expedición,
• autorización de salida (circuito verde): en este caso se indicará el número de registro del tránsito y el resultado del control. El declarante deberá conservar la documentación relativa a ese tránsito a disposición de la aduana siguiendo las instrucciones del apartado 6.
6.5.1.2 Despacho de tránsitos asignados a circuito rojo o naranja.
El declarante podrá presentar los documentos y certificados necesarios para la inclusión de la mercancía en ese régimen anexándolos a la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión. El actuario realizará los controles correspondientes, procediendo, a continuación, a la introducción del resultado del control efectuado en la aplicación informática.
También podrá optar por su presentación en papel en el Registro indicando el MRN de la declaración a la que corresponden en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La no presentación dentro del plazo señalado originará una infracción tributaria leve.
6.5.1.3 Impresión del documento de acompañamiento.
Expedidores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir el documento de acompañamiento: comunicada la realización del despacho con el envío del número de registro, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática, el interesado deberá imprimir el documento de acompañamiento.
Resto de operadores: una vez realizado el despacho, la Aduana imprimirá el documento de acompañamiento con la autenticación informática y se lo entregará al interesado.
La impresión y utilización de documentos de acompañamiento por parte de los operadores sin estar expresamente autorizados para ello, dará lugar a las correspondientes sanciones.
6.5.2 Recepción del tránsito.
6.5.2.1 La mercancía se recibe en un recinto público.
Procedimiento normal: la declaración de tránsito está en el sistema informático.
‒ Envío del mensaje AVI (Recepción del tránsito y sucesos), mediante el cual se comunica a la Aduana:
• Que el medio de transporte ha llegado y que la mercancía está a disposición de la Aduana.
• Las incidencias que se hayan producido durante el transporte (accidentes, transbordos, rotura de precintos, diferencias que se conozcan a la carga, etc.).
• La identificación y nacionalidad del medio de transporte no declarado en la casilla 18 en el momento de realizar la expedición.
Además, podrá incluir:
• La conformidad a la recepción y ultimación automática por parte de la Aduana.
• En el caso de recintos marítimos y aéreos, solicitud de transbordo automático para mercancía que va a ser embarcada. En ningún caso podrá realizarse esta solicitud si está obligado a presentar una declaración sumaria de salida.
‒ Mensaje de respuesta al AVI por parte de la Aduana. Este mensaje incluirá:
• El número de registro dado a la recepción del tránsito.
• El número de la declaración sumaria que se haya generado automáticamente a partir de la aceptación del mensaje AVI.
• Circuito asignado:
○ rojo, la Aduana va a proceder a reconocer la mercancía antes de la descarga;
○ naranja, la Aduana realizará despacho documental;
○ verde, no se va a efectuar reconocimiento en esta fase.
‒ Actuaciones a realizar por el declarante según el circuito asignado:
• Asignación a circuito rojo o naranja.
Deberán acudir a la Aduana con los ejemplares que hayan recibido del tránsito, una vez consignado en la casilla el número de registro del tránsito recibido.
La Aduana hará las comprobaciones que estime oportunas, reseñando en el documento de tránsito y en la aplicación informática los controles efectuados y el resultado de los mismos.
• Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar, en la casilla l, el número de registro comunicado por la Aduana, así como la fecha de llegada.
La asignación a circuito verde implica la autorización para solicitar destino aduanero para la mercancía y, en su caso, su descarga en el recinto aduanero.
La Aduana establecerá las normas en cuanto a la entrega del DAT en la Aduana en el plazo que estime adecuado o respecto a su archivo por parte del operador.
La declaración de tránsito no está incorporada al sistema (supuestos de caída de línea o «fallback», ver apéndice XI).
En este caso, antes de enviar el mensaje AVI, se procederá al envío del mensaje TNN (Alta de tránsito).
Este mensaje tiene por objeto dar de alta en la base de datos de tránsitos aquellos documentos que no han sido incorporados previamente al sistema o que no están accesibles.
Los datos que se incluyan en este mensaje deberán ser fiel reflejo de los contenidos en el documento de tránsito.
Respecto a los supuestos en que debe enviarse y la numeración que debe incluir, se tendrá en cuenta:
‒ Tránsitos con ejemplares 4 y 5 del DUA o en documento de acompañamiento pero sin MRN: el declarante deberá elaborar, a partir de la numeración dada por la Aduana de expedición, una estructura similar a la del MRN teniendo en cuenta que los dos últimos dígitos deberán ser 10. En este caso este mensaje se podrá remitir con anterioridad a la llegada del medio de transporte.
‒ Tránsitos con documento de acompañamiento en que el AVI no haya recibido respuesta de la UE y la respuesta de la Aduana autorice el envío del TNN: deberá incluirse el MRN tal y como aparece en el mencionado documento.
‒ Tránsitos con documento de acompañamiento en que la respuesta del AVI haya sido un rechazo expreso de la UE. En este caso se incluirá el MRN modificando los dos últimos dígitos que deberán ser 10.
En todos estos supuestos el declarante deberá entregar a la Aduana los ejemplares 4 y 5 o el documento de acompañamiento, a fin de que ésta remita a la Aduana de expedición el ejemplar correspondiente a la tornaguía.
Es posible enviar de forma conjunta los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI).
6.5.2.2 La mercancía se recibe fuera del recinto público.
Destinatarios autorizados a los que se refiere la Instrucción Segunda de la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (sin permiso a la descarga).
‒ Envío del mensaje AVI o del mensaje TNN + AVI (Recepción del tránsito y sucesos):
• Inmediatamente a la llegada del medio de transporte a las instalaciones, el destinatario autorizado enviará un aviso de llegada a la Aduana de control (mensaje AVI).
• Si el documento de tránsito no estuviera incorporado al sistema, el destinatario antes de enviar el mensaje AVI, procederá al envío del mensaje TNN.
• Pueden enviarse conjuntamente los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI)
‒ Mensaje de respuesta por parte de la Aduana:
• Aceptación del mensaje y aviso de que se va a proceder al reconocimiento de la mercancía o al despacho documental, motivo por el cual la mercancía debe permanecer inmovilizada.
• Aceptación del mensaje y permiso de descarga.
‒ Mensaje del operador a la Aduana con las observaciones a la descarga (OBS).
Una vez realizada la descarga, el destinatario autorizado comunicará inmediatamente el mensaje OBS a la Aduana (siempre después de haber recibido la respuesta de la aduana al mensaje AVI). En este mensaje se informará sobre:
• El resultado conforme o las diferencias que resulten (faltas, sobras, listado de las mercancías, etc.).
• Cualquier otra irregularidad.
La ausencia de comunicación de irregularidades implicará la conformidad con la descarga. Si se producen faltas, el destinatario autorizado será responsable de la totalidad de las mercancías que estén declaradas en el documento de tránsito. Si se producen sobras, será responsable del total descargado.
‒ Comprobación del resultado de la descarga (respuesta al mensaje OBS).
• Asignación a circuito rojo.
Significa que los servicios de Aduanas van a comprobar la mercancía.
• Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar en la casilla I el resultado de la descarga y mantener archivado el DAT a disposición de la Aduana.
Destinatarios autorizados con permiso de descarga (Orden de 21 de diciembre de 1998 relativo al procedimiento simplificado de domiciliación)
Se enviarán a la Aduana los mensajes TNN, AVI y OBS, descritos anteriormente, aunque se pueden enviar conjuntamente los mensajes AVI y OBS (AVI+OBS) o bien TNN, AVI y OBS (TNN+AVI+OBS).
Nota: En todos los supuestos de recepción de tránsitos, la respuesta de la Aduana a los mensajes enviados puede ser de no aceptación del mensaje por algún error en la declaración. En este caso, se incluirá una descripción de dicho error.
6.6 T2L electrónico.
Este apartado incluye la expedición del T2L en la Aduana de partida y el datado de la DSDT en la Aduana de destino para mercancía amparada en un T2L. Ambas operaciones podrán realizarse mediante:
• mensaje XML transmitido por Internet;
• formulario web.
En el caso de T2LF, sólo podrá utilizarse esta aplicación cuando los envíos se realicen al amparo de un procedimiento simplificado que prevea la no presentación de un DUA de expedición previa a la realización del transporte de la mercancía (ver apartado 3.4 y Apéndice XVI). En el resto de los supuestos se podrá utilizar el generado en el expediente electrónico de la declaración de expedición correspondiente.
6.6.1 Expedición de T2L.
6.6.1.1 Procedimiento normal.
Se realizará de la forma siguiente:
Presentación de la solicitud.
La podrá realizar el expedidor de la mercancía o su representante que podrá ser, a estos efectos, la empresa que va a realizar el transporte de la misma.
Respuesta de la aduana de:
‒ rechazo de la solicitud indicando los errores detectados, o
‒ admisión de la solicitud que incluirá el número de registro del T2L con formato MRN, si se ha presentado mediante mensaje XML.
El interesado deberá adjuntar a la solicitud ya admitida, la documentación reseñada en la casilla 44 como se indica en la guía del usuario. Mientras no se incluya el indicador de «fin anexado», la respuesta será «documento admitido», teniendo la consideración de una solicitud incompleta.
Finalizada la inclusión de los documentos reseñados en la casilla 44, la respuesta de la aduana incluirá el número de registro en formato MRN si se ha presentado mediante formulario web y, en todos los supuestos, el circuito asignado:
‒ verde, incluyendo el CSV (Código Seguro de Verificación): el interesado podrá imprimir el T2L de la página de la AEAT para la aduana de destino;
‒ naranja o rojo, la Aduana va a realizar la comprobación de la solicitud. Una vez realizada el interesado podrá proceder a la impresión del T2L en la página web de la AEAT.
6.6.1.2 Expedido con posterioridad al embarque o salida del recinto.
Envíos a granel.
Cuando se trate de un granel en que se desconozca la cantidad que podrá ser embarcada, el operador podrá optar por:
‒ Solicitar el T21 siguiendo el procedimiento habitual por la cantidad que estima que va a ser embarcada. Posteriormente, si lo necesita o la diferencia fuera superior a un 5% podrá solicitar su modificación, en papel o electrónicamente.
‒ Solicitar un T2L provisional incluyendo, para ello, en la casilla 44 el código 9007 «Granel, cantidad provisional» El T2L quedará pendiente de despacho. Una vez realizada la carga, el interesado deberá solicitar a la aduana la modificación de las cantidades y el despacho del T2L.
Solicitud de “T2L a posteriori”.
Podrá solicitarse por vía electrónica en la forma indicada en el apartado 6.6.1.1. la expedición de un T2L emitido “a posteriori” de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 199 del RECAU, incluyendo en la casilla 44 el código 9009 “Solicitud de expedición a posteriori”. En la impresión del T2L aparecerá la expresión “Expedido a posteriori - (Código 98201)” prevista en el artículo citado.
6.6.1.3 Solicitud de T2LF en supuestos de procedimiento simplificado.
Se solicitará siguiendo las instrucciones del apartado 6.6.1.1 pero incluyendo uno de los códigos siguientes en la casilla 44:
| 9012 | T2LF - Mercancía sin declaración de expedición (Apéndice XVI). |
|---|---|
| 9013 | T2LF - Mercancía sin declaración de expedición (Apartado 3.4). |
6.6.2 Presentación electrónica de la prueba del estatuto de mercancias de la unión en aduana de destino española para el datado de la DSDT.
Podrá solicitarse por vía electrónica el datado de la DSDT para la mercancía de la Unión no sujeta a presentación de DUA para el pago del IVA, cuando esté amparada por uno de los siguientes documentos:
T2L expedido en otro Estado miembro o un T2L nacional no electrónico.
Documento comercial conforme al artículo 317 del DAC.
Manifiesto visado de acuerdo a lo previsto en el artículo 317 bis DAC.
e-DA que ampare la circulación intracomunitaria de un producto objeto de Impuestos Especiales salvo se trate de salida indirecta de exportación.
T2L electrónico nacional.
Las Aduanas podrán autorizar el uso de esta opción de datado electrónico para otras pruebas de estatuto comunitario previstas en el artículo 314 quarter del DAC, que sean habituales en esa Aduana, estableciendo las instrucciones complementarias para su control.
El declarante será responsable del uso indebido de esta opción de datado automático para mercancía no amparada por uno de los documentos anteriores o que estén sujetos a la presentación de DUA y en especial para mercancía sujeta a la presentación de DUA de importación para su despacho a consumo como, por ejemplo, la mercancía amparada en un T2LF o la mercancía amparada en un T2M cuando proceda el pago del IVA a la importación.
Deberán seguirse las instrucciones que se detallan a continuación en las letras a) y b), excepto si se trata de un T2L electrónico nacional, en cuyo caso deberán seguirse, únicamente, las previstas de la letra b).
Alta de datos del justificante cuando no se trate de un T2L electrónico nacional:
El interesado enviará los datos correspondientes a la prueba del estatuto de la Unión y entre ellos, su número de registro o identificación comenzando por el código del país donde ha sido expedido.
El sistema de la AEAT responderá con mensaje de no aceptado y motivo del error o con mensaje de aceptación. El número de registro será el incluido como identificación del documento prueba del estatuto.
Una vez aceptado el declarante deberá anexar y remitir el justificante del estatuto. Deberá informar del ‘‘fin de anexado’’ para el alta de los datos del justificante quede completada.
El interesado deberá archivar el justificante original y mantenerlo a disposición de la Aduana.
Datado de la DSDT (declaración sumaria de depósito temporal) del mensaje de datado JEC (Justificante de estatuto comunitario) una vez que el T2L haya sido dado de alta siguiendo los pasos de la letra a) anterior o cuando se trate de un T2L nacional expedido de forma electrónica.
‒ El interesado remitirá el mensaje de datado JEC (justificante de estatuto comunitario) incluyendo el número del T2L ya dado de alta en el sistema, y los números de las sumarias-partidas a datar.
‒ La respuesta a este mensaje podrá ser de:
• rechazo con indicación del motivo de rechazo, o
• aceptado, en cuyo caso incluirá el número de registro del JEC con formato MRN y el circuito asignado:
○ naranja, para su control por la aduana, o
○ verde, en cuyo caso incluirá también el CSV (código seguro de verificación) correspondiente al levante.
‒ En aquellas aduanas en las que no se utilice la aplicación de «levante sin papeles», el interesado podrá imprimir el levante correspondiente en la Sede electrónica.
6.7 Archivo de la documentación correspondiente a las declaraciones presentadas por vía electrónica.
Las personas interesadas estarán obligadas a conservar la documentación justificativa exigida para la aplicación del régimen aduanero solicitado durante los plazos previstos en el artículo 51 del CAU y en la normativa tributaria aplicable y, a disposición de las autoridades aduaneras.
Dicha documentación debe estar perfectamente identificada en la casilla 44 de la declaración electrónica.
La persona interesada deberá aportar dicha documentación cuando le fuera requerida por la Aduana. La aportación de la documentación podrá realizarse mediante archivo escaneado presentado por Sede Electrónica, salvo que expresamente se requiera de otra forma, a más tardar en el día laborable siguiente excepto que el requerimiento indique un plazo superior.
El archivo podrá ser electrónico, salvo para aquellos documentos en que la norma que los regula exija su conservación en el formato original, cómo, por ejemplo, las facturas comerciales con declaración a efectos de origen que deban incluir la firma original manuscrita del expedidor de la misma, o los certificados de origen expedidos por las autoridades gubernativas correspondientes.
Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y con las condiciones fijadas por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria tipificada en el artículo 200 de la Ley General Tributaria.
Cualquier incidencia que repercuta en el archivo de la documentación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Aduana.
6.8 Normativa aplicable.
Cuando la declaración en aduana se realice utilizando procedimientos informáticos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se aplicarán «mutatis mutandis», las normas establecidas con carácter general en las disposiciones de la Unión Europea y nacionales vigentes.
Se modifica el apartado 6.3.2.2, letra a) por el apartado primero.7 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados 6.3.2.1, 6.3.2.2, 6.3.3, 6.3.4, 6.4.1 a 6.4.3, 6.6.1.2 y 6.7 por el apartado primero.5 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 6.3.3 entra en vigor el 1 de junio de 2020, según establece el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifican los apartados 6.1 y 6.3.2 por el apartado primero.7 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se modifican los apartados 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3, 6.3.4.1 y 6.6.2 por el apartado primero.15 a19 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
APÉNDICE I. Instrucciones en relación a las garantías
Los artículos 89 a 100 del CAU contienen el marco legal para las garantías que pueden presentarse en la aduana para avalar la deuda aduanera. Desde el 1 de mayo de 2019 las garantías incluidas en las declaraciones aduaneras han debido ser autorizadas o revaluadas conforme a este marco legal.
Principales características:
La garantía permite retirar la mercancía avalada antes del pago de la deuda aduanera y/o avalar el cumplimiento del régimen aduanero especial solicitado o el depósito temporal de la mercancía.
Las garantías pueden ser individuales o globales. Estas últimas requieren autorización previa.
Podrá obtenerse el levante de la mercancía amparada en una declaración aduanera antes del ingreso de la deuda devengada por dicha declaración siempre que dicha deuda esté garantizada. En este supuesto el plazo para el ingreso es de 10 días. Puede prorrogarse a 30 días si es expresamente autorizado a solicitud del operador.
Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que sean necesarias para avalar la deuda aduanera.
La garantía podrá estar a nombre del deudor/titular del régimen o de un representante aduanero. En el supuesto de representante aduanero que actúe en la modalidad de representación directa, la garantía deberá incluir las obligaciones aduaneras y fiscales del obligado por cuenta del que presente la declaración aduanera.
Una autorización de garantía global podrá estar sustentada por varios avales, seguro de caución, depósito u otra forma de garantía. En este supuesto, los distintos avales deben amparar el mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
A. Definiciones.
GRN: Número de la garantía. En el supuesto de autorización de garantía global que cubra distintos regímenes o Estados miembros, habrá un GRN por cada finalidad y por cada EM.
Garantía individual: La constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la posible autorización de aplazamiento de pago, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda correspondiente.
Garantía global: La constituida para dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Su titular puede beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía. Requiere autorización previa.
Deuda real: La deuda aduanera ya nacida.
Deuda potencial: La deuda aduanera que pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la deuda potencial se refiere habitualmente a la que pueda dar lugar el incumplimiento de un régimen especial o de la autorización de un ADT.
Deuda real sin determinar: Deuda aduanera ya nacida, pero de la que se desconoce el importe, por ejemplo, la nacida por un despacho a libre práctica pendiente de aportar el certificado de origen la que pueda derivarse de una comprobación.
Importe de referencia: Importe de deuda aduanera y fiscal cubierta por la garantía. No tiene por qué coincidir con el importe del aval/depósito/certificado de seguro de caución a aportar en aquellos casos en que el operador pueda beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía.
B. Autorización de garantía global.
En aquellos casos en que el interesado desee que una garantía se refiera a dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, podrá solicitar la autorización de una garantía global para cuya tramitación se verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 95 del CAU:
estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión,
cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra a),
utilizar habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o ser operadores de instalaciones de depósito temporal o cumplir los criterios establecidos en el artículo 39, letra d).
El operador que desee solicitar una autorización de garantía global ante las autoridades españolas deberá utilizar el formulario ajustado al anexo A del RDCAU disponible a estos efectos en el Portal de la Agencia Tributaria.
El importe de referencia de la garantía global se fijará por las autoridades aduaneras, partiendo del importe de referencia propuesto por el operador en su solicitud de garantía global, de conformidad con el artículo 155 del RECAU.
Una vez autorizada la garantía global, en aplicación del artículo 156 del RECAU, el operador tiene la obligación de asegurarse de que el importe de los derechos correspondientes a la deuda aduanera y otros gravámenes cubiertos por la garantía global exigibles o que pueda llegar a serlo, no supera en ningún momento el importe de referencia. Deberá disponer de un registro electrónico que le permita efectuar este control y hacer una referencia al tipo de registro y su funcionamiento en la casilla 82 de la solicitud de garantía global.
C. Reducciones o dispensas.
La garantía individual no puede ser objeto de las reducciones o dispensas previstas en el artículo 95.2 del CAU.
Las autorizaciones de garantía global para cubrir operaciones de personas distintas de su titular, no puede ser objeto de reducciones ni dispensas, con una única excepción:
Se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50 % del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Lo solicite en la propia declaración mediante el código 9015 en la casilla 44 de la primera partida de orden. Este dato no podrá incluirse con posterioridad al despacho de la declaración.
– La autorización de garantía esté a su nombre.
– Y únicamente se aplicará a deuda real.
La utilización del código cuando no se cumplan estas condiciones darán lugar al rechazo del DUA.
Las autorizaciones de garantías globales concedidas a titulares que sean deudores en las operaciones garantizadas, podrá acordarse con reducciones e incluso dispensa en función del tipo de deuda aduanera y de los requisitos que cumpla el titular interesado,
– Garantía para deuda existente o real: de acuerdo con el artículo 95.3 del CAU así como con el artículo 158.2 del RECAU, previa solicitud, se podrá autorizar, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global con una reducción al 30 % del importe de referencia determinado.
– Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de acuerdo con el artículo 95.2 del CAU, así como con el artículo 158.1 del RECAU, se podrá autorizar a un operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al 50 %, 30 % o 0 % del importe de referencia determinado, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 84 del RDCAU.
El mismo régimen de reducciones se aplicará en lo relativo a la parte de la garantía global que se refiera a otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales cuando se trate de una deuda existente o real. Los sujetos pasivos que ingresen las cuotas de IVA de importación según lo dispuesto en al segundo párrafo del artículo 167.Dos de la Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en el cálculo de los importes de referencia las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito de la Unión o bien, pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
En las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales y de la autorización de almacén de depósito temporal, excepto en las del régimen de tránsito o en aquellas que pueda utilizarse en más de un Estado miembro, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
D. Finalidades de una garantía global.
De acuerdo con las especificaciones que establece la normativa vigente, es necesario indicar en la solicitud de garantía global cuáles son las finalidades para las que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el importe de referencia correspondiente a cada una de ellas y el nivel de garantía que le correspondería (100, 50 %, 30 % o 0 % según el caso).
Los códigos de finalidades previstas se incluyen en el apartado E de este apéndice.
Es importante tener en cuenta que, al seleccionar el nivel de garantía en la solicitud de garantía global, el operador está igualmente indicando si esa garantía cubrirá una deuda real o una deuda de tipo potencial. Determinados regímenes pueden ser susceptibles de generar tanto deuda real como potencial (por ejemplo, el destino final o el perfeccionamiento activo), por lo que debe prestarse especial atención a este punto ya que el DUA validará la coincidencia entre el tipo de deuda y el tipo de garantía de que se trate.
E. Identificación de las garantías.
Las garantías se identificarán en las declaraciones aduaneras mediante su GRN, cuya estructura (17 dígitos) es la siguiente:
– Dos últimos dígitos del año en curso.
– Dos dígitos del Estado miembro (código ISO Alpha 2).
El contenido de los 13 dígitos siguientes lo decide cada Estado miembro y en el caso de España es el siguiente:
– Dígito para diferenciar la Administración: A para la Agencia Tributaria y C para la Administración Tributaria Canaria.
– Tipo de garantía: G para las globales, I para las individuales y R para garantías de recursos de reposición.
– Finalidad (régimen) para la que se ha autorizado la garantía:
| Valor | Finalidad |
|---|---|
| L | Libre práctica. Deuda real de los regímenes 01 07 40 42 44* 4 49 51 53 61 63. |
| P | Potencial régimen 44. * |
| Q | Potencial régimen 48 |
| R | Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal |
| S | Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal |
| T | Potencial régimen 71 |
| D | Potencial Depósito Distinto del Aduanero |
| W | Potencial Depósito Temporal. |
| * El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36. | * El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36. |
– Código de la Aduana contable de registro de la garantía (3 dígitos).
– Número (6 dígitos).
– Dígito de control.
Se sustituye por el que figura como anexo 3º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.8. Ref. BOE-A-2022-5519
Se sustituye por el que figura como anexo 3º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.6. Ref. BOE-A-2019-12996
Se sustituye por el que figura como anexo 1º de la Resolución de 25 de agosto de 2017, según establece su apartado primero.8. Ref. BOE-A-2017-10089
APÉNDICE II. Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a impuestos especiales de fabricación
A. A la importación.
En el supuesto de importaciones de productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones para rellenar las casillas que a continuación se señalan:
Casilla 31:
Cuando las mercancías declaradas sean objeto de los Impuestos Especiales de fabricación deberán detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible así como el tipo aplicable por los indicados impuestos. En concreto:
En el caso de alcohol y bebidas derivadas, el volumen en hectolitros y la graduación alcohólica a 20 ºC de temperatura, incluso cuando el alcohol o las bebidas derivadas formen parte de un producto clasificado en un Capítulo de la Nomenclatura Combinada distinto del 22.
En el caso de productos sujetos al Impuesto sobre Productos Intermedios o al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, el volumen expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 ºC.
En el caso de productos sujetos al Impuesto sobre la Cerveza, el volumen expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 ºC y, en caso de los códigos de epígrafe OA3, OA4, OA5 y OA6, el grado Plato.
En el caso de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, el volumen de los mismos expresado en miles de litros a la temperatura de 15 ºC o el peso expresado en toneladas métricas, o, en aquellos caso en que el tipo impositivo se establece por referencia a unidades de energía, su poder energético expresado en gigajulios.
En el caso de Labores del Tabaco, el valor de las mismas calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o islas Baleares, incluidos todos los impuestos. Además, en el caso de importación de cigarrillos, el número a importar expresado en millares y, en el caso de la picadura para liar, su peso en kilogramos.
Casilla 33:
Se consignará, en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos (código adicional nacional) formado por el correspondiente al producto, de 3 dígitos, según la tabla del anexo VII y, a continuación, una de las claves siguientes:
S: Importación que se vincula al régimen suspensivo de Impuestos Especiales por destinarse los productos, directamente desde el ADT o lugar autorizado donde se despache la mercancía a libre práctica, a su introducción en una fábrica o un depósito fiscal;
Introducción en Canarias de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto vino y bebidas fermentadas, procedentes del resto de la UE, con vinculación al régimen suspensivo de Impuestos Especiales;
Introducción en Canarias de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto vino y bebidas fermentadas, procedentes de la Península e Islas Baleares en régimen suspensivo;
Introducción en el territorio peninsular e Islas Baleares productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, procedentes de Canarias, en régimen suspensivo;
E: Importación/introducción acogida a alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley de Impuestos Especiales, excepto cuando proceda el código B;
B: Importación/introducción acogida al supuesto de exención previsto en el artículo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales;
N: Introducción en islas Canarias de cerveza, productos intermedios, alcohol o bebidas derivadas, procedentes de la Península o de las Illes Balears, en los que no se produce el devengo del Impuesto Especial por haber sido ya devengado en la; Península o de las Illes Balears;
Introducción/importación en las Islas Canarias de vinos y bebidas fermentadas;
Introducción en la Península e Illes Balears de cerveza procedente de las islas Canarias, en que no se produce el devengo del impuesto especial por haberse devengado ya en las islas Canarias;
Importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.
D: Introducción en la Península e Islas Baleares de alcohol o bebidas alcohólicas procedentes de las Islas Canarias, cuando corresponda ingresar las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existentes entre dichos territorios en el momento de la introducción;
0 (cero): En el resto de los casos.
Casilla 44:
En el caso de que los productos importados tengan por destino establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, se hará constar en esta casilla su CAE (Código de Actividad y del Establecimiento), código casilla 44, 5004.
Asimismo, deberá incluirse el CAE del expedidor registrado (código 5016) que vaya a emitir el e-DA, en el supuesto de importaciones que se vinculen al régimen suspensivo de impuestos especiales o por las que se aplique una exención o un tipo impositivo reducido.
En el caso de que se acoja a exención (claves E y B) deberá indicar el artículo y apartado de la Ley de Impuestos Especiales que aplica, con el código de documento 3006.
Cuando se trate de bebidas derivadas, cigarrillos o picadura para liar que no lleven adheridas las marcas fiscales y el importador, en los supuestos de despacho de importación a tipo pleno, o el expedidor registrado, en el supuesto de despacho de importación con aplicación de una exención, opten por colocarlas en destino, debe indicarse esta circunstancia mediante el código 1402, artículo 26 apartado 6 letra a) Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio), entrada en vigor de esta modificación a partir del 20 de mayo de 2019.
Caso especial:
En aplicación del art. 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, RD 1165/1995, modificado por RD 1041/2013, de 27 de diciembre, las importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del art. 46.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, no se entienden destinados a un uso como carburante o combustible hasta el momento en el que se produzca la primera entrada en un establecimiento autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a tales usos.
En particular, la importación de los productos clasificados en los códigos 1507 a 1518 (aceites y grasas), no se considerará sometida a las disposiciones de los Impuestos Especiales, hasta que no hagan su entrada en los establecimientos mencionados.
No obstante, las importaciones de productos clasificados en los códigos 1507 a 1518 que sean objeto de descarga directa en las instalaciones habilitadas como fábrica o depósito fiscal mediante el empleo de tuberías fijas, se declararán bajo un régimen 07 y se consignará en la subcasilla 5.ª de la casilla 33 el código de epígrafe de producto según corresponda, y a continuación la clave «S». En la casilla 44 deberá declararse el CAE (Código de Actividad y de Establecimiento) correspondiente al establecimiento en el que entran los productos.
También se declararán en la forma prevista en el párrafo anterior, las importaciones de productos clasificados en los códigos 1507 a 1518 que, en el momento de la importación, se encuentren en establecimientos autorizados como almacenes de depósito temporal o depósitos aduaneros, que, a su vez, estén autorizados como depósitos fiscales de hidrocarburos. La posterior circulación de estos productos hacia otra fábrica o depósito fiscal de biocarburantes se realizará en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.
En el resto de las importaciones, cuando sea aplicable la exención de IVA de forma previa a la vinculación al régimen suspensivo de impuestos especiales por tener el producto como destino inmediato la entrada en un establecimiento autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible, el importador podrá solicitar dicha exención incluyendo en la casilla 37.2 el código de régimen nacional «113». En la casilla 44 deberá incluirse el código CAE del establecimiento de destino.
B. A la exportación.
En el caso de productos objeto de Impuestos especiales cuya circulación se ampare hasta la aduana de exportación con un Documento Administrativo Electrónico (e-DA), un mismo DUA de exportación podrá contener las referencias de varios Documentos Administrativos Electrónicos correspondientes a un mismo expedidor, si bien un mismo Documento Administrativo Electrónico no podrá figurar como referencia en más de un DUA. Por cada partida de e-DA se cumplimentará una partida de orden del DUA, salvo en el caso de DUA recapitulativos (código ‘‘Y’’en casilla 1.2), en los que se admitirá más de un e-DA por partida de DUA.
Cuando no se haya producido el devengo o el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para cumplimentar el DUA de exportación:
Casilla 31:
Se deberán detallar en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible y el tipo soportado con el detalle que consta en las instrucciones para rellenar la casilla 31 en el ejemplar del DUA a la importación.
Cuando se exporten productos compensadores obtenidos al amparo del régimen de perfeccionamiento fiscal se indicará expresamente mediante la mención «Régimen de perfeccionamiento fiscal».
Cuando se trate de operaciones de avituallamiento que se beneficien de la exención de los Impuestos Especiales, se indicará expresamente la mención: «Avituallamiento exento I.E.»
Casilla 37.2:
En los casos que a continuación se citan es obligatorio consignar los códigos que se señalan:
| 121 | Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. |
|---|---|
| 122 | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida, o, en caso de despacho centralizado, cuando no exista circulación del producto dentro del ámbito territorial interno tras la presentación de la declaración de exportación. |
| 123 | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno, sea distinta de la de exportación y exista circulación del producto por dicho territorio con posterioridad a la presentación de la declaración. |
| 124 | Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. |
| 125 | Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. |
| 126 | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. |
| 128 | Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. |
| 129 | Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. |
Casilla 40:
Cuando los productos hayan circulado hasta la aduana de exportación mediante un documento administrativo electrónico que tenga como destino la exportación, deberá referenciarse en esta casilla el documento administrativo electrónico que ampare la circulación de los productos hasta la aduana de salida, consignando la clave ZAAD seguida de AACCNNNNNNNNNNNNNNNND-PPP (donde los 21 primeros caracteres son el ‘‘ARC’’ -compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control- y los 3 últimos dígitos se corresponden con la partida de orden). En los DUA recapitulativos («Y») los e-DAs se declararán en la casilla 44.
Casilla 44:
En el caso de que los exportadores estén obligados a inscribirse en el Registro Territorial, se hará constar su C.A.E. (Código de Actividad y de Establecimiento), código casilla 44, 5004.
Deberá hacerse constar, en el caso de exportación de bebidas derivadas o de cigarrillos que hubieran llevado incorporadas precintas de circulación, si se ha procedido a su inutilización o a su destrucción, así como el lugar y la fecha en que tuvo lugar una u otra (códigos casilla 44, 1400 y 1401).
En los DUA recapitulativos, cuando los productos hayan circulado hasta la aduana de exportación mediante uno o varios documentos administrativos electrónicos con destino la exportación, deberá referenciarse en esta casilla el o los e-DA que amparen la circulación de los productos hasta la aduana de exportación, consignando el código C651 y, a continuación, el código administrativo de referencia (‘‘ARC’’) de cada e-DA y su número de partida de la forma siguiente: AACCNNNNNNNNNNNNNNNND-PPP (donde los 21 primeros caracteres son el ‘‘ARC’’ -compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control- y los 3 últimos dígitos se corresponden con el número de partida).
C. En el tránsito común.
Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación que no estén en régimen suspensivo de IIEE circulen entre el ámbito territorial interno y el ámbito territorial de la Unión Europeo no interno, a través del territorio de la EFTA, al amparo del régimen de tránsito comunitario interno (T2):
Casilla 33: deberá incluir el código NC.
Casilla 44: Con el código 9999 incluir la mención: “Mercancía objeto de IIEE”.
Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación que estén en régimen suspensivo de IIEE. circulen entre el ámbito territorial interno y el ámbito territorial de la Unión Europea no interno, a través del territorio de la EFTA, al amparo del régimen de tránsito comunitario interno (T2):
Casilla 33: Deberá incluir el código NC.
Casilla 44: Deberá consignar el eDA (código C651) y el ARC y el código 9999 con la indicación: “Mercancía objeto de IIEE”.
Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo de IIEE. que se exporten y tras la exportación se incluyan en el régimen de tránsito con destino a un país firmante del acuerdo de tránsito común o que lo atraviese con destino a una aduana de la Unión para la salida efectiva de la mercancía exportada, deberán circular al amparo del régimen de tránsito comunitario externo (T1) y:
Casilla 33: Deberá incluir el código NC.
Casilla 44: Deberá incluir la declaración de exportación y el código 9999 con la indicación: “Mercancía objeto de IIEE”.
Se modifican los apartados A, casilla 33 y C por el apartado primero.9 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados A, casilla 44 y B, casilla 37.2 por el apartado primero.7 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifica el apartado A, casillas 33 y 34 por el apartado primero.9 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se modifica el apartado B, primer párrafo y casillas 40 y 44 por el apartado primero.20 a 22 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
APÉNDICE III. Descripción códigos estados ecs y condiciones para modificar las declaraciones de exportación
El régimen de exportación se ultima con la salida efectiva de las mercancías del territorio aduanero de la Unión.
A. Definiciones.
Aduana de exportación: la aduana que registra, admite y despacha la declaración de exportación.
Aduana de ubicación de la mercancía: la aduana de control del recinto o almacén autorizado donde se presenta la mercancía cuando se realiza la declaración de exportación. Cuando no coincide con la Aduana de exportación se tratará de un despacho centralizado para lo que el operador tiene que estar expresamente autorizado.
Aduana de salida: la aduana que, de acuerdo con el artículo 793 del Reglamento 2454/93, realiza el control de salida de la mercancía.
‒ Salida directa: cuando coincidan la Aduana de ubicación y la Aduana de salida.
‒ Salida indirecta: cuando la Aduana de ubicación de la mercancía y la Aduana de salida, según se ha declarado en la casilla 29, son distintas
ECS: (Export Control Systems) Aplicación de la Unión Europea para el control de aquellas exportaciones en las que intervienen aduanas de distintos Estados miembros. Está basada en mensajes entre las aduanas implicadas. Por extensión se utiliza el término para referirse al estado de la declaración de cualquier exportación respecto a su despacho por la Aduana de exportación y a la salida del territorio aduanero de la Unión de la mercancía y su control por la Aduana de salida.
EAL: Mensaje nacional mediante el cual el operador comunica a la aduana de salida que la mercancía se encuentra en su recinto y solicita autorización de salida para la misma.
B. Estados de la exportación en caso de salida directa.
| PL | Pendiente de despacho. | La declaración ha sido registrada y admitida y se encuentra pendiente de despacho por la aduana de exportación. |
|---|---|---|
| DS | Despachada. | La declaración ha sido despachada por la aduana y puede ser embarcada. |
| IV | Invalidada. | No existe constancia aceptable de la salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión. |
| AN | Anulada. | A petición del operador. |
| SA | Salida efectiva. | Estado final: la mercancía ha salido del TAU. |
DS Despachada.
Una vez que la declaración es despachada, bien automáticamente (asignada a circuito verde) o bien por el actuario (circuitos naranja o rojo), las declaraciones de exportación con salida directa quedan en estado DS. Significa que su embarque está autorizado.
En este caso no es necesario la impresión del DAE ya que la mercancía no tiene que ser presentada en otra aduana.
Si por algún motivo esta declaración se presentara en una aduana de otro Estado miembro, ésta podrá solicitar el envío del mensaje de aviso anticipado. En ese momento la exportación pasará al estado correspondiente como salida indirecta y podrá realizarse la gestión de salida normal.
AN Anulada.
A solicitud del operador puede anularse la declaración de exportación, excepto que se encuentre pendiente de despacho. Este estado es irreversible.
IV Invalidada.
Como consecuencia de una revisión realizada por Aduana, el operador no ha podido justificar la salida real de la mercancía por lo que la declaración es invalidada. El régimen de exportación no ha sido ultimado correctamente y se considera no efectuada. Si se trata de una reexportación de mercancía, la Aduana deberá realizar la liquidación de derechos correspondientes. Este estado es irreversible.
SA Salida efectiva.
Estas declaraciones pasarán automáticamente a este estado, bien por su inclusión en un manifiesto de carga marítimo o bien porque se den las condiciones previstas cuando se trate de un recinto aéreo.
La Aduana también podrá dar salida manual a estas declaraciones.
C. Estados de la exportación en caso de salida indirecta.
| PL | Pendiente de despacho. | La declaración ha sido registrada y admitida y se encuentra pendiente de despacho por la aduana de exportación. |
|---|---|---|
| DE | Despachada. | Exportación con salida indirecta, ha sido despachada por la aduana de exportación y está pendiente de su tramitación en la aduana de salida. En este momento se emite el mensaje a la aduana de salida con los datos de la exportación. |
| RE | Recibido. | Se ha declarado la recepción de la mercancía en la aduana de salida y está pendiente de reconocimiento por parte de la aduana. No está autorizada todavía la salida |
| RQ | Solicitado a la UE. | La aduana de salida no tiene información de esa exportación de otro EM. Se pide, mediante un mensaje, el envío de esa información y todavía no ha res uesta. |
| RZ | Desvío rechazado. | La aduana de salida no tiene información de esa exportación. Se ha solicitado información a la aduana de exportación y la respuesta es que no es correcto. |
| RO | Recibido en otro país. | La aduana de exportación comunica a la aduana de salida prevista que la exportación ha salido por otra aduana. |
| PS | Pendiente de salida. | El mensaje EAL se ha admitido o la declaración ha sido recibida manualmente por la aduana de salida, se ha despachado y ha sido autorizada la salida de la mercancía (ver artículo 793.bis apartado 5. |
| ST | Parada. | Reconocida la mercancía por la Aduana, no procede autorizar la salida por no corresponder esta con lo declarado en la exportación (ver artículo 793.bis apartado 5. |
| AN | Anulada. | A solicitud del operador. |
| IV | Invalidada. | Estado final del procedimiento de búsqueda cuando no existe constancia aceptable de la salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión artículo 796 sexies. |
| SA | Salida efectiva. | Estado final: la mercancía ha salido del TAU. |
En la aduana de exportación.
DE Despachada.
Una vez despachada la declaración por la aduana de exportación (automáticamente o por el actuario) queda en estado DE y, por tanto, pendiente de su tramitación en la aduana de salida. En este momento se emite el mensaje IE501 a la aduana de salida declarada en la casilla 29 de la declaración con los datos de la exportación y deberá imprimirse el DAE.
En este estado la declaración no puede ser embarcada ya que no ha sido autorizada la salida.
Modificaciones.
Si la aduana de salida es de otro Estado miembro nunca debe modificarse esta exportación, ya que el mensaje con la información de la declaración ya ha sido enviado a la aduana de salida y la aplicación ECS no contempla mensajes de modificación. Si fuera necesario, deberá solicitarse la anulación de la declaración emitida y hacer una nueva. En la nueva deberá incluirse el código 1224 con el MRN de la declaración anulada.
Si la aduana de salida es también nacional pueden realizarse modificaciones por errores de hecho.
AN Anulada.
A solicitud del operador puede anularse la declaración de exportación, excepto que se encuentre pendiente de despacho.
IV Invalidada.
Superado el plazo de 150 días previsto en el artículo 796 sexies del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 si el operador no ha podido justificar la salida real de la mercancía la declaración es invalidada. El régimen de exportación no ha sido ultimado correctamente y se considera no efectuada. Si se trata de una reexportación de mercancía, la Aduana deberá realizar la liquidación de derechos correspondientes.
En la aduana de salida (cuando ésta es nacional).
La mercancía y el DAE deben ser presentados en la aduana de salida mediante el mensaje EAL de acuerdo a lo previsto en el apartado 6.5.1 de esta Resolución o en la oficina de la aduana para su recepción manual. La declaración quedará en uno de estos estados:
PS Pendiente de salida.
El mensaje ha sido admitido o ha sido realizada la recepción manual y se ha asignado un circuito verde. También se llega a este estado una vez despachada por la Aduana y autorizada la salida. El operador debe imprimir la autorización de salida y la mercancía puede ser embarcada.
RE Recibido.
El mensaje ha sido admitido o ha sido realizada la recepción manual y ha sido asignado a un circuito rojo. La Aduana realizará las comprobaciones necesarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 793 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. Una vez comprobada la mercancía, la Aduana incluirá las diferencias detectadas, si las hubiera, y cambiará el estado de la declaración a PS o a ST si no autoriza la salida (ver artículo 793.bis apartado 5 del mencionado Reglamento).
RQ Solicitado a la UE.
La aduana de salida no tiene información de esa exportación de otro EM. Nuestra aplicación informática contesta al mensaje EAL pidiendo que vuelva a enviarse más tarde y mientras genera un mensaje para la aduana de exportación solicitando el envío de esa información. La declaración queda en este estado mientras no se recibe respuesta de la aduana de exportación.
El operador debe reenviar el mensaje transcurrido 1 hora. Si seguimos sin respuesta deberá presentar el DAE en la Aduana para que ésta realice las comprobaciones oportunas, vise el DAE si todo es correcto y autorice la salida.
El compromiso es que la respuesta del otro Estado miembro tarde menos de 30 minutos. Sin embargo no es inhabitual que lleguen respuestas transcurridas horas e incluso días. Pasados unos días la Aduana podrá volver a intentar gestionar la salida a través de la aplicación ECS. Si no lo consigue, avisará de dicha contingencia al servicio de helpdesk, que avisará al país correspondiente de que el visado de salida se ha realizado en el DAE.
RZ Desvío rechazado.
(Continuación de un estado RQ) La respuesta de la aduana de exportación es que ese MRN no existe, o que ya se ha producido la salida, u otro motivo de error. La aduana debe comprobar la mercancía y comunicar, en su caso, esta incidencia al servicio de helpdesk y, según las circunstancias, autorizar la salida de la mercancía.
El servicio de helpdesk pedirá información al Estado miembro de que se trate y trasladará la respuesta a la aduana.
RO Recibido en otro país.
La aduana de exportación ha comunicado a la aduana de salida prevista que la exportación ha salido por otra aduana.
SA Salida efectiva.
La Aduana de salida ha comprobado la salida efectiva de la mercancía e informa de ello mediante el mensaje «Resultados de salida» a la Aduana de exportación. Si las salidas fueran parciales, sólo se enviará el mensaje cuando hubiera salido la totalidad de la mercancía.
Los declarantes de las exportaciones con salida directa y los declarantes de los mensajes EAL son responsables de comunicar a la aduana la no salida de la mercancía.
D. Modificación de declaraciones de exportación.
Se efectuará por el operador la subsanación electrónica de los errores de hecho cometidos en las declaraciones de exportación en las siguientes condiciones:
No se trate de un DUA acogido a los beneficios de la restitución.
No haya superado los 90 días desde su admisión.
El régimen debe ser de exportación definitiva, es decir, código 10 cuando se trate del procedimiento normal (casilla 1.2, código A). En declaraciones simplificadas (casilla 1.2, código «C») podrán modificarse también cuando el régimen sea 31.
Haya obtenido levante automático, es decir, haya sido asignada a circuito verde en la aduana de exportación.
El estado sea:
‒ DE sólo si la aduana de salida es nacional y no ha sido solicitada por una aduana extranjera mediante un mensaje IE503. En ningún caso puede ser modificada una exportación, ni de forma electrónica ni por la Aduana, cuyos datos se hayan enviado a una aduana de otro Estado miembro mediante un IE501 o un IE503. La aplicación ECS no contempla ningún mensaje de modificación. En su caso, sólo es posible la anulación y la realización de una nueva declaración en la que deberá incluirse el código 1224, en la casilla 44, con el MRN de la declaración anulada.
‒ SA, salvo que este estado lo haya obtenido por una declaración de tránsito.
‒ SV, DS o SD.
No haya sido revisada en la aduana de salida o esté pendiente de revisar.
No son modificables: el declarante, la aduana de salida, la descripción de la mercancía ni la casilla 37.
No puede modificarse para solicitar restitución o añadir códigos adicionales de restituciones.
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