Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
| Descripción régimen | Casilla 37.1 | Casilla 37.2 |
|---|---|---|
| Importación a consumo. | 4000 | * |
| Introducción a consumo. | 4900 | * |
| Vinculación a Depósito Aduanero. | 7100 | |
| Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. | 0700 | 327 |
| Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. | 4900 | 327 |
| Importación en RPA. | 5100 | 324 |
| Importación/Introducción en régimen perfeccionamiento REF. | 5100 | 324 |
| Importación/Introducción temporal. | 5300 | 351 a 375 |
| Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). | 4900 | 328 |
| Despacho a consumo procedente de una importación temporal. | 4053 | * |
| Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. | 4953 | * |
| Despacho a consumo de mercancía no de la Unión previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. | 4051 | * |
| Despacho a consumo de mercancía de la Unión previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. | 4951 | * |
| Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. | 4071 | * |
| Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a Depósito REF. | 8007 | * |
| Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. | 8049 8073 8095 | * |
| Transferencias entre Depósitos Aduaneros. | 7171 | |
| Transferencias entre Depósitos REF. | 9507 9549 9595 | |
| Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. | 3171 | |
| Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. | 1007 1049 1095 | |
| Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. | 0771 | 327 |
| * Compatible con claves 301 a 350. | * Compatible con claves 301 a 350. | * Compatible con claves 301 a 350. |
Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.23. Ref. BOE-A-2022-5519
Se añade el código 46 por el apartado primero.16 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifica la descripción de la clave 07 por el apartado primero.6 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
ANEXO XIV-B. Claves casilla 37.2
Si es un régimen comunitario, deberá utilizarse un código compuesto de un carácter alfabético seguido de dos caracteres alfanuméricos, identificando el primer carácter una categoría de medidas.
Si es nacional, el código comenzará con un número, seguido de dos caracteres alfanuméricos.
| Medida | CE | Nacional |
|---|---|---|
| Perfeccionamiento activo. | Axx | |
| Perfeccionamiento pasivo. | Bxx | |
| Franquicias. | Cxx | |
| Importación temporal. | Dxx | |
| Productos agrícolas. | Exx | |
| Varios. | Fxx | |
| Otros supuestos nacionales: | ||
| Exenciones IVA (Importación). | 10x y 11x | |
| Impuestos Especiales (Exportación). | 12x | |
| Exenciones REF Canarias. | 3xx | |
| Importación/Exportación I. sobre Labores de Tabaco Canarias. | 4xx | |
| Importación: supuestos específicos aduaneros. | 5xx | |
| Régimen de abastecimiento de Canarias. | 8xx | |
| Declaraciones simplificadas y otros (Importación y Exportación). | 9xx |
Si hubiera que declarar más de un código para la misma partida, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– Pueden declararse hasta tres códigos en importación: un código comunitario y dos nacionales, o tres códigos nacionales. En exportación podrán declararse dos códigos.
– Si correspondiera un código comunitario, este deberá declararse el primero y en el documento en papel será el que se consigne en la casilla 37. El resto se incluirán en la subcasilla inferior de la casilla 44.
– Si debe declararse un código de exención de IVA y un código de declaración simplificada, el primero será el de la exención de IVA.
– Puede declararse más de un código de declaración simplificada.
Perfeccionamiento activo (PA) (artículo 114 del Código)
| Procedimiento o régimen | Código |
|---|---|
| Importación. | |
| Mercancías incluidas en un régimen PA previa exportación anticipada de los productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A01 |
| Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a uso militar en el extranjero. | A02 |
| Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A03 |
| Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA). | A04 |
| Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA) destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A05 |
| Mercancías incluidas en un régimen de PA sin suspensión de los Impuestos Especiales. | A08 |
| Exportación. | |
| Productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A51 |
| Productos transformados incluidos en un régimen PA (únicamente IVA). | A52 |
| Productos transformados incluidos en un régimen PA destinados a un uso militar en el extranjero. | A53 |
Perfeccionamiento pasivo (PP) (artículo 145 del Código)
| Procedimiento o régimen | Código |
|---|---|
| Importación. | |
| Productos transformados de retorno en el Estado miembro donde se pagaron los derechos. | B01 |
| Productos transformados de retorno tras reparación bajo garantía. | B02 |
| Productos transformados de retorno tras sustitución bajo garantía. | B03 |
| Productos transformados de retorno tras PP y suspensión del IVA debido a un destino especial. | B04 |
| Importación previa de productos transformados al amparo del perfeccionamiento pasivo. | B07 |
| Exportación. | |
| Mercancías importadas para PA exportadas para reparación al amparo del PP. | B51 |
| Mercancías importadas para PA exportadas para sustitución bajo garantía. | B52 |
| PP en el marco de los acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA. | B53 |
| PP IVA solamente. | B54 |
Franquicias [Reglamento (CE) n.º 1186/2009]
| Art.º | Código | |
|---|---|---|
| Franquicia de derechos de importación. | ||
| Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad. | 3 | C01 |
| Bienes importados con ocasión de un matrimonio. | 12.1 | C02 |
| Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio. | 12.2 | C03 |
| Bienes personales recibidos en herencia. | 17 | C04 |
| Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. | 21 | C06 |
| Envíos sin valor estimable. | 23 | C07 |
| Envíos de particular a particular. | 25 | C08 |
| Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad. | 28 | C09 |
| Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos. | 34 | C10 |
| Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I. | 42 | C11 |
| Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II. | 43 | C12 |
| Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos. | 44-45 | C13 |
| Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Unión. | 51 | C14 |
| Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación. | 53 | C15 |
| Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos. | 54 | C16 |
| Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos. | 57 | C17 |
| Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. | 59 | C18 |
| Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales. | 60 | C19 |
| Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico. | 61 | C20 |
| Objetos del anexo III destinados a ciegos. | 66 | C21 |
| Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los propios ciegos para propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C22 |
| Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C23 |
| Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C24 |
| Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C25 |
| Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes. | 74 | C26 |
| Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. | 81 | C27 |
| Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. | 82 | C28 |
| Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. | 85 | C29 |
| Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial. | 86 | C30 |
| Impresos y objetos de carácter publicitario importados con fines de promoción comercial. | 87-89 | C31 |
| Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar. | 90 | C32 |
| Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. | 95 | C33 |
| Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial. | 102 | C34 |
| Documentación de carácter turístico. | 103 | C35 |
| Documentos y artículos diversos. | 104 | C36 |
| Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. | 105 | C37 |
| Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. | 106 | C38 |
| Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor y en los contenedores para usos especiales. | 107 | C39 |
| Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra. | 112 | C40 |
| Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria. | 113 | C41 |
| Franquicia de derechos de exportación. | ||
| Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. | 115 | C51 |
| Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. | 121 | C52 |
Importación temporal
| Procedimiento o régimen | Artículo del RDCAU 2015/2446 | Código |
|---|---|---|
| Paletas. | 208 y 209 | D01 |
| Contenedores. | 210 y 211 | D02 |
| Medios de transporte. | 212 | D03 |
| Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. | 219 | D04 |
| Material de bienestar de las gentes del mar. | 220 | D05 |
| Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes. | 221 | D06 |
| Material médico-quirúrgico y de laboratorio. | 222 | D07 |
| Animales. | 223 | D08 |
| Mercancías destinadas a actividades tradicionales de la zona fronteriza. | 224 | D09 |
| Soportes de sonido, imágenes o información. | 225 | D10 |
| Material promocional. | 225 | D11 |
| Material profesional. | 226 | D12 |
| Material pedagógico y científico. | 227 | D13 |
| Envases, llenos. | 228 | D14 |
| Envases, vacíos. | 228 | D15 |
| Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. | 229 | D16 |
| Utensilios e instrumentos especiales. | 230 | D17 |
| Mercancías que deban someterse a ensayos. | 231 (a) | D18 |
| Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. | 231 (b) | D19 |
| Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. | 231c) | D20 |
| Muestras. | 232 | D21 |
| Medios de producción de sustitución. | 233 | D22 |
| Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. | 234 (1) | D23 |
| Envíos a prueba (seis meses). | 234 (2) | D24 |
| Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. | 234 (3a) | D25 |
| Mercancías importadas para ser vendidas en subasta. | 234 (3b) | D26 |
| Piezas de recambio, accesorios y equipos. | 235 | D27 |
| Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica. | 236 b) | D28 |
| Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. | 236 a) | D29 |
| Importación temporal con exención parcial de derechos. | 206 | D51 |
Productos agrícolas
| Procedimiento o régimen | Código |
|---|---|
| Importación. | |
| Uso de precio unitario para determinar el valor en aduana para ciertas mercancías perecederas [articulo 74, apartado 2, letra c) del CAU y artículo142, apartado 6, del RECAU]. | E01 |
| Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011. | E02 |
Varios
| Procedimiento o régimen | Código |
|---|---|
| Importación. | |
| Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código). | F01 |
| Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; mercancías agrícolas). | F02 |
| Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; reparaciones o restauraciones). | F03 |
| Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido exportados o reexportados previamente (artículo 205, apartado 1 del CAU). | F04 |
| Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. | F06 |
| Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. | F21 |
| Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. | F22 |
| Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F31 |
| Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F32 |
| Mercancías que, después de estar en una zona franca, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F33 |
| Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de destino final, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F34 |
| Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, aplicando los elementos de cálculo vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. | F41 |
| Despacho a libre práctica de productos transformados cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realizan de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código. | F44 |
| Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86.2 del CAU. | F46 |
| Exportación. | |
| Exportaciones para uso militar. | F51 |
| Avituallamiento y Equipamiento. | F61 |
Códigos Nacionales
| Procedimiento o régimen | Código vigente |
|---|---|
| Importación: IVA (Ley 37/92) | |
| En régimen de recargo de equivalencia. | 100 |
| Exención de IVA prevista en los artículos 27.1.º, 28 a 34, 36 a 39, 43, 47, 48 y 50 a 53, 56 y 60 a 62 de la Ley de dicho impuesto. | 101 |
| Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto. | 102 |
| Exención de IVA prevista en el artículo 27, puntos 2.º a 6.º y 11.º de la ley de dicho impuesto. | 103 |
| Exención de IVA prevista en el artículo 63 de la ley de dicho impuesto. | 104 |
| Exención de IVA prevista en el artículo 66.1.º de la ley de dicho impuesto. | 105 |
| Importación temporal parcial con aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 66.2.º de la ley de dicho impuesto. | 106 |
| Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves. | 107 |
| Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático. | 108 |
| Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN. | 109 |
| Entrada en DDA, supuestos especiales. | 112 |
| Exención IVA importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (Ver apéndice II, caso especial). | 113 |
| Franquicia de arancel e IVA acuerdo NATA-INTA. | 114 |
| Franquicia de arancel acuerdo internacional Asuntos Exteriores. | 115 |
| No sujeción IVA despacho centralizado otros EE.MM. | 116 |
| Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (pequeños envíos <22). | 117 |
| Aplicación automática franquicia arancel en formulario web (pequeños envíos >22 <150). | 118 |
| Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (entre particulares <45). | 119 |
| Bienes artísticos importados con motivo de exposición. | 120 |
| Exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/20. | 125 |
| Exención de IVA Disposición Final Séptima del RD Ley 35/2020. | 126 |
| Exportación: códigos Impuestos Especiales | |
| Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. | 121 |
| Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida. | 122 |
| Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación. | 123 |
| Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. | 124 |
| Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. | 125 |
| Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. | 126 |
| Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. | 128 |
| Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. | 129 |
| Exportación: procedimientos simplificados | |
| EIR tiendas libres de impuestos | 141 |
| EIR pequeños envíos (e-commerce) | 142 |
| Exportaciones desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional con documento comercial | 143 |
| Procedimiento simplificado con Andorra | 144 |
| Exportación envíos urgentes, apéndice IX | 145 |
| Autorización agrupación partidas | 177 |
| Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91) | Art n.º |
| --- | --- |
| Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.1. | 14.1 y 73 |
| Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.2. | 14.2 |
| Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia a Canarias. | 14.3.1.º y 73 |
| Bienes personales importados con ocasión de matrimonio. | 14.3.2.º y 73 |
| Bienes personales recibidos en herencia. | 14.3.3.º y 73 |
| Bienes personales para amueblar una residencia secundaria. | 14.3.4.º y 73 |
| Bienes personales y objetos de mobiliario usados de estudiantes. | 14.3.5.º y 73 |
| Envíos desprovistos de carácter comercial, obsequio, envíos entre particulares sin contraprestación. | 14.3.6.º 8.º 28.º y 73 |
| Bienes importados por entidades con fines caritativos o filantrópicos. | 14.3.11.º y 73 |
| Bienes importados por establecimientos autorizados para la asistencia a discapacitados. | 14.3.12.º y 73 |
| Muestrarios sin valor comercial, impresos de carácter publicitario, bienes destinados a una exposición o una manifestación similar. | 14.3.16.º 17.º 18.º 19.ºy 73 |
| Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades a Canarias. | 14.3.20.º y 73 |
| Objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural importados para su exposición. | 14.3.32.º |
| Documentos de carácter oficial, signos de franqueo, efectos estancados y timbrados, cupones para juegos organizados por ONLAE, ONCE y en su caso órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. | 14.3.34.º y 73, 14.3.35.º, y 14.3.36.º y 73 |
| Reimportación de bienes exentas. | 14.4 y 73 y 14.5 |
| Importaciones en régimen diplomático o consular. | 14.8 y 73 |
| Bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España, en materia de cooperación cultural, científica o técnica. | 14.10 y 73 |
| Importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, | 14.11 y 73 |
| Importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. | 14.12 |
| Bienes de inversión (Ley 19/1994). | 25 |
| Importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (Ley 19/1994). | 47 |
| Bienes artísticos importados con motivo de exposición | |
| Importaciones/introducciones en régimen de suspensión de perfeccionamiento activo REF. | 15.1.a y 74 |
| Importaciones/introducciones en régimen de transformación bajo control administrativo. | |
| Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en Zona o Depósitos Francos. | 15.1.b y 72 |
| Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en régimen de Depósito REF. | 15.1.b y 72 |
| Introducciones/importaciones de bienes con vinculación al régimen DDA (Depósito fiscal impuestos especiales). | |
| Exenciones específicas AIEM | 73.3 |
| Resto de exenciones contempladas en el art. 14. | 14 y en su caso 72 y 73 |
| Introducciones/Importaciones de oro de inversión. Art. 58.3. | 58 ter |
| Supuesto de no sujeción al AIEM, Ley 4/2014 | Anexo I |
| Importación temporal REF de: | 15.1a y 74 |
| − Paletas y contendores. | |
| − Medios de transporte. | |
| − Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. | |
| − Material médico-quirúrgico y de laboratorio. | |
| − Animales. | |
| − Soportes de sonido, imágenes o información; material publicitario. | |
| − Material promocional. | |
| − Material profesional. | |
| − Material pedagógico y científico. | |
| − Envases, llenos. | |
| − Envases, vacíos. | |
| − Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. | |
| − Utensilios e instrumentos especiales. | |
| − Mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos. | |
| − Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. | |
| − Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. | |
| − Muestras. | |
| − Medios de producción de sustitución. | |
| − Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. | |
| − Envíos a prueba (dos meses). | |
| − Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. | |
| − Mercancías, distintas a las fabricadas de nuevo, importadas para ser vendidas en subasta. | |
| − Piezas de recambio, accesorios y equipos. | |
| − Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica/ Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. | |
| − Importación temporal con exención parcial de derechos. | |
| Ley 4/2012, de 25 de junio. | |
| Mercancía no destinada a la actividad de comerciante minorista, | 90 Uno b) |
| Sector diferenciado comerciante minorista, | 90.Uno.b |
| Importaciones: tipo 0 por cien de IGIC REF Canarias: | |
| – Bienes importados con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. | 52.l |
| – Bienes importados con destino a centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. | 52.m |
| – Bienes con destino a la captación de aguas superficiales, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua. | 52.a |
| – Bienes importados con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. | 52.ñ |
| – Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. – Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía. – Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. – Los vehículos de pila de combustible. – Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido. | |
| Bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. | |
| Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación, mando y control del sistema integrado de vigilancia exterior (SIVE). | 52.s |
| Importación de bienes tipo 0 %, La Palma, erupción volcánica. | |
| Art. n.º | |
| --- | --- |
| Importaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11) | |
| Importación cigarrillos que no contengan tabaco y función exclusivamente medicinal. | 4.7 |
| Importación cigarrillos negros: exención año 2011. | D.T.2.ª |
| Exportaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11) | |
| Exportación de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias. | |
| Exportación que ultima el régimen suspensivo. | |
| Importación: supuestos específicos aduaneros | Referencia |
| --- | --- |
| RPA IM/EX: casos especiales de ultimación | Art. 324.3 RECAU |
| Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal. | |
| Retorno exportación anticipada (ver apéndice XVIII). | |
| El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011). | |
| Importación en Destino Final de aeronaves civiles con certificado matrícula provisional o definitivo (NI GA 14/2016) | |
| El declarante solicita la aplicación del tipo arancelario correspondiente al régimen de destino final al que hubiera podido acogerse en el momento de vincular la mercancía al RPA | Art.73 RDCAU |
| Importación Temporal | Art. 81 RDCAU |
| Productos transformados tras reparación en Reino Unido en perfeccionamiento pasivo | |
| Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) | Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) |
| --- | --- |
| Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). |
| Código | |
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| Importación: declaraciones simplificadas por falta de documento y otras | |
| Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. | 9OR |
| Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. | 9AR |
| Pendiente de justificar la exención de IVA. | 9IV |
| Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. | 9AI |
| Pendiente presentación de factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. | 9VA |
| Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en RPA | 9EA |
| Pendiente presentación T2LF | 9LF |
| Pendiente presentar compromiso del exportador respecto a reducción derecho antidumping | 9DU |
| Importación: declaración completa, solicitud especial | |
| Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. | 9CO |
| Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) | 9CR |
| Exportación: declaraciones simplificadas | |
| Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante sobre el valor o el peso. | 9VA |
| Pendiente determinación del peso de la mercancía o de la magnitud de control de la cuenta de existencias del depósito aduanero o del distinto del aduanero y, en su caso, de la factura definitiva. | 9PV |
Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.23. Ref. BOE-A-2022-5519
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 26 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7136
Se sustituye por el que figura como anexo 10º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.17. Ref. BOE-A-2019-12996
Se modifica por el apartado primero.20 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se sustituyen los cuadros "Importación: supuestos específicos aduaneros" e "Importación: declaraciones incompletas, códigos de pendencia" por el apartado primero.28 y 29 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
ANEXO XV-A. Códigos de menciones especiales
| Código | Indicación especial | Fundamento jurídico |
|---|---|---|
| 00100 | «Autorización simplificada». | Apartado 3 del artículo 497. |
| 10100 | «Importación al amparo de un certificado de aptitud para el vuelo». | o |
| 10200 | «Mercancías PA/S». | 549 apartado 1. |
| 10300 | «Mercancías PA/S, Política comercial». | 549 apartado 2. |
| 10400 | «Mercancías PA/R». | 550. |
| 10500 | «Mercancías AT». | 583. |
| 30300 | o | 298. |
| 30400 | «RET-EXP». | 793 apartado 3. |
ANEXO XV-B. Códigos de documentos casilla 44
NOTAS:
La relación de códigos vigentes de documentos se actualiza diariamente por las transmisiones de la Comunidad TARIC y pueden consultarse en la Sede de la Agencia Tributaria(1). La presente relación es la vigente el 15 de marzo de 2022.
(1) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/clasificacion-mercancia-taric.html
Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
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