Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Rango Resolución
Publicación 2014-07-21
Última actualización 2023-03-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Descripción régimen Casilla 37.1 Casilla 37.2
Importación a consumo. 4000 *
Introducción a consumo. 4900 *
Vinculación a Depósito Aduanero. 7100
Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. 0700 327
Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. 4900 327
Importación en RPA. 5100 324
Importación/Introducción en régimen perfeccionamiento REF. 5100 324
Importación/Introducción temporal. 5300 351 a 375
Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). 4900 328
Despacho a consumo procedente de una importación temporal. 4053 *
Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. 4953 *
Despacho a consumo de mercancía no de la Unión previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. 4051 *
Despacho a consumo de mercancía de la Unión previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. 4951 *
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. 4071 *
Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a Depósito REF. 8007 *
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. 8049 8073 8095 *
Transferencias entre Depósitos Aduaneros. 7171
Transferencias entre Depósitos REF. 9507 9549 9595
Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. 3171
Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. 1007 1049 1095
Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. 0771 327
* Compatible con claves 301 a 350. * Compatible con claves 301 a 350. * Compatible con claves 301 a 350.

Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.23. Ref. BOE-A-2022-5519

Se añade el código 46 por el apartado primero.16 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996

Se modifica la descripción de la clave 07 por el apartado primero.6 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646

ANEXO XIV-B. Claves casilla 37.2

Si es un régimen comunitario, deberá utilizarse un código compuesto de un carácter alfabético seguido de dos caracteres alfanuméricos, identificando el primer carácter una categoría de medidas.

Si es nacional, el código comenzará con un número, seguido de dos caracteres alfanuméricos.

Medida CE Nacional
Perfeccionamiento activo. Axx
Perfeccionamiento pasivo. Bxx
Franquicias. Cxx
Importación temporal. Dxx
Productos agrícolas. Exx
Varios. Fxx
Otros supuestos nacionales:
Exenciones IVA (Importación). 10x y 11x
Impuestos Especiales (Exportación). 12x
Exenciones REF Canarias. 3xx
Importación/Exportación I. sobre Labores de Tabaco Canarias. 4xx
Importación: supuestos específicos aduaneros. 5xx
Régimen de abastecimiento de Canarias. 8xx
Declaraciones simplificadas y otros (Importación y Exportación). 9xx

Si hubiera que declarar más de un código para la misma partida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Pueden declararse hasta tres códigos en importación: un código comunitario y dos nacionales, o tres códigos nacionales. En exportación podrán declararse dos códigos.

– Si correspondiera un código comunitario, este deberá declararse el primero y en el documento en papel será el que se consigne en la casilla 37. El resto se incluirán en la subcasilla inferior de la casilla 44.

– Si debe declararse un código de exención de IVA y un código de declaración simplificada, el primero será el de la exención de IVA.

– Puede declararse más de un código de declaración simplificada.

Perfeccionamiento activo (PA) (artículo 114 del Código)

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Mercancías incluidas en un régimen PA previa exportación anticipada de los productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. A01
Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a uso militar en el extranjero. A02
Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a la reexportación a la plataforma continental. A03
Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA). A04
Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA) destinadas a la reexportación a la plataforma continental. A05
Mercancías incluidas en un régimen de PA sin suspensión de los Impuestos Especiales. A08
Exportación.
Productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. A51
Productos transformados incluidos en un régimen PA (únicamente IVA). A52
Productos transformados incluidos en un régimen PA destinados a un uso militar en el extranjero. A53

Perfeccionamiento pasivo (PP) (artículo 145 del Código)

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Productos transformados de retorno en el Estado miembro donde se pagaron los derechos. B01
Productos transformados de retorno tras reparación bajo garantía. B02
Productos transformados de retorno tras sustitución bajo garantía. B03
Productos transformados de retorno tras PP y suspensión del IVA debido a un destino especial. B04
Importación previa de productos transformados al amparo del perfeccionamiento pasivo. B07
Exportación.
Mercancías importadas para PA exportadas para reparación al amparo del PP. B51
Mercancías importadas para PA exportadas para sustitución bajo garantía. B52
PP en el marco de los acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA. B53
PP IVA solamente. B54

Franquicias [Reglamento (CE) n.º 1186/2009]

Art.º Código
Franquicia de derechos de importación.
Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad. 3 C01
Bienes importados con ocasión de un matrimonio. 12.1 C02
Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio. 12.2 C03
Bienes personales recibidos en herencia. 17 C04
Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. 21 C06
Envíos sin valor estimable. 23 C07
Envíos de particular a particular. 25 C08
Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad. 28 C09
Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos. 34 C10
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I. 42 C11
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II. 43 C12
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos. 44-45 C13
Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Unión. 51 C14
Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación. 53 C15
Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos. 54 C16
Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos. 57 C17
Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. 59 C18
Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales. 60 C19
Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico. 61 C20
Objetos del anexo III destinados a ciegos. 66 C21
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los propios ciegos para propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 67 C22
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 67 C23
Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 68 C24
Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 68 C25
Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes. 74 C26
Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. 81 C27
Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. 82 C28
Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. 85 C29
Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial. 86 C30
Impresos y objetos de carácter publicitario importados con fines de promoción comercial. 87-89 C31
Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar. 90 C32
Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. 95 C33
Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial. 102 C34
Documentación de carácter turístico. 103 C35
Documentos y artículos diversos. 104 C36
Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. 105 C37
Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. 106 C38
Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor y en los contenedores para usos especiales. 107 C39
Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra. 112 C40
Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria. 113 C41
Franquicia de derechos de exportación.
Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. 115 C51
Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. 121 C52

Importación temporal

Procedimiento o régimen Artículo del RDCAU 2015/2446 Código
Paletas. 208 y 209 D01
Contenedores. 210 y 211 D02
Medios de transporte. 212 D03
Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. 219 D04
Material de bienestar de las gentes del mar. 220 D05
Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes. 221 D06
Material médico-quirúrgico y de laboratorio. 222 D07
Animales. 223 D08
Mercancías destinadas a actividades tradicionales de la zona fronteriza. 224 D09
Soportes de sonido, imágenes o información. 225 D10
Material promocional. 225 D11
Material profesional. 226 D12
Material pedagógico y científico. 227 D13
Envases, llenos. 228 D14
Envases, vacíos. 228 D15
Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. 229 D16
Utensilios e instrumentos especiales. 230 D17
Mercancías que deban someterse a ensayos. 231 (a) D18
Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. 231 (b) D19
Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. 231c) D20
Muestras. 232 D21
Medios de producción de sustitución. 233 D22
Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. 234 (1) D23
Envíos a prueba (seis meses). 234 (2) D24
Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. 234 (3a) D25
Mercancías importadas para ser vendidas en subasta. 234 (3b) D26
Piezas de recambio, accesorios y equipos. 235 D27
Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica. 236 b) D28
Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. 236 a) D29
Importación temporal con exención parcial de derechos. 206 D51

Productos agrícolas

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Uso de precio unitario para determinar el valor en aduana para ciertas mercancías perecederas [articulo 74, apartado 2, letra c) del CAU y artículo142, apartado 6, del RECAU]. E01
Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011. E02

Varios

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código). F01
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; mercancías agrícolas). F02
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; reparaciones o restauraciones). F03
Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido exportados o reexportados previamente (artículo 205, apartado 1 del CAU). F04
Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. F06
Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. F21
Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. F22
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F31
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F32
Mercancías que, después de estar en una zona franca, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F33
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de destino final, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F34
Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, aplicando los elementos de cálculo vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. F41
Despacho a libre práctica de productos transformados cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realizan de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código. F44
Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86.2 del CAU. F46
Exportación.
Exportaciones para uso militar. F51
Avituallamiento y Equipamiento. F61

Códigos Nacionales

Procedimiento o régimen Código vigente
Importación: IVA (Ley 37/92)
En régimen de recargo de equivalencia. 100
Exención de IVA prevista en los artículos 27.1.º, 28 a 34, 36 a 39, 43, 47, 48 y 50 a 53, 56 y 60 a 62 de la Ley de dicho impuesto. 101
Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto. 102
Exención de IVA prevista en el artículo 27, puntos 2.º a 6.º y 11.º de la ley de dicho impuesto. 103
Exención de IVA prevista en el artículo 63 de la ley de dicho impuesto. 104
Exención de IVA prevista en el artículo 66.1.º de la ley de dicho impuesto. 105
Importación temporal parcial con aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 66.2.º de la ley de dicho impuesto. 106
Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves. 107
Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático. 108
Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN. 109
Entrada en DDA, supuestos especiales. 112
Exención IVA importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (Ver apéndice II, caso especial). 113
Franquicia de arancel e IVA acuerdo NATA-INTA. 114
Franquicia de arancel acuerdo internacional Asuntos Exteriores. 115
No sujeción IVA despacho centralizado otros EE.MM. 116
Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (pequeños envíos <22). 117
Aplicación automática franquicia arancel en formulario web (pequeños envíos >22 <150). 118
Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (entre particulares <45). 119
Bienes artísticos importados con motivo de exposición. 120
Exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/20. 125
Exención de IVA Disposición Final Séptima del RD Ley 35/2020. 126
Exportación: códigos Impuestos Especiales
Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. 121
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida. 122
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación. 123
Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. 124
Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. 125
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. 126
Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. 128
Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. 129
Exportación: procedimientos simplificados
EIR tiendas libres de impuestos 141
EIR pequeños envíos (e-commerce) 142
Exportaciones desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional con documento comercial 143
Procedimiento simplificado con Andorra 144
Exportación envíos urgentes, apéndice IX 145
Autorización agrupación partidas 177
Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91) Art n.º
--- ---
Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.1. 14.1 y 73
Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.2. 14.2
Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia a Canarias. 14.3.1.º y 73
Bienes personales importados con ocasión de matrimonio. 14.3.2.º y 73
Bienes personales recibidos en herencia. 14.3.3.º y 73
Bienes personales para amueblar una residencia secundaria. 14.3.4.º y 73
Bienes personales y objetos de mobiliario usados de estudiantes. 14.3.5.º y 73
Envíos desprovistos de carácter comercial, obsequio, envíos entre particulares sin contraprestación. 14.3.6.º 8.º 28.º y 73
Bienes importados por entidades con fines caritativos o filantrópicos. 14.3.11.º y 73
Bienes importados por establecimientos autorizados para la asistencia a discapacitados. 14.3.12.º y 73
Muestrarios sin valor comercial, impresos de carácter publicitario, bienes destinados a una exposición o una manifestación similar. 14.3.16.º 17.º 18.º 19.ºy 73
Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades a Canarias. 14.3.20.º y 73
Objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural importados para su exposición. 14.3.32.º
Documentos de carácter oficial, signos de franqueo, efectos estancados y timbrados, cupones para juegos organizados por ONLAE, ONCE y en su caso órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. 14.3.34.º y 73, 14.3.35.º, y 14.3.36.º y 73
Reimportación de bienes exentas. 14.4 y 73 y 14.5
Importaciones en régimen diplomático o consular. 14.8 y 73
Bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España, en materia de cooperación cultural, científica o técnica. 14.10 y 73
Importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, 14.11 y 73
Importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. 14.12
Bienes de inversión (Ley 19/1994). 25
Importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (Ley 19/1994). 47
Bienes artísticos importados con motivo de exposición
Importaciones/introducciones en régimen de suspensión de perfeccionamiento activo REF. 15.1.a y 74
Importaciones/introducciones en régimen de transformación bajo control administrativo.
Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en Zona o Depósitos Francos. 15.1.b y 72
Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en régimen de Depósito REF. 15.1.b y 72
Introducciones/importaciones de bienes con vinculación al régimen DDA (Depósito fiscal impuestos especiales).
Exenciones específicas AIEM 73.3
Resto de exenciones contempladas en el art. 14. 14 y en su caso 72 y 73
Introducciones/Importaciones de oro de inversión. Art. 58.3. 58 ter
Supuesto de no sujeción al AIEM, Ley 4/2014 Anexo I
Importación temporal REF de: 15.1a y 74
− Paletas y contendores.
− Medios de transporte.
− Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos.
− Material médico-quirúrgico y de laboratorio.
− Animales.
− Soportes de sonido, imágenes o información; material publicitario.
− Material promocional.
− Material profesional.
− Material pedagógico y científico.
− Envases, llenos.
− Envases, vacíos.
− Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.
− Utensilios e instrumentos especiales.
− Mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos.
− Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos.
− Mercancías utilizadas para efectuar ensayos.
− Muestras.
− Medios de producción de sustitución.
− Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública.
− Envíos a prueba (dos meses).
− Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.
− Mercancías, distintas a las fabricadas de nuevo, importadas para ser vendidas en subasta.
− Piezas de recambio, accesorios y equipos.
− Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica/ Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses.
− Importación temporal con exención parcial de derechos.
Ley 4/2012, de 25 de junio.
Mercancía no destinada a la actividad de comerciante minorista, 90 Uno b)
Sector diferenciado comerciante minorista, 90.Uno.b
Importaciones: tipo 0 por cien de IGIC REF Canarias:
– Bienes importados con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. 52.l
– Bienes importados con destino a centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. 52.m
– Bienes con destino a la captación de aguas superficiales, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua. 52.a
– Bienes importados con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. 52.ñ
– Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. – Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía. – Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. – Los vehículos de pila de combustible. – Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación, mando y control del sistema integrado de vigilancia exterior (SIVE). 52.s
Importación de bienes tipo 0 %, La Palma, erupción volcánica.
Art. n.º
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Importaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11)
Importación cigarrillos que no contengan tabaco y función exclusivamente medicinal. 4.7
Importación cigarrillos negros: exención año 2011. D.T.2.ª
Exportaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11)
Exportación de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias.
Exportación que ultima el régimen suspensivo.
Importación: supuestos específicos aduaneros Referencia
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RPA IM/EX: casos especiales de ultimación Art. 324.3 RECAU
Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal.
Retorno exportación anticipada (ver apéndice XVIII).
El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011).
Importación en Destino Final de aeronaves civiles con certificado matrícula provisional o definitivo (NI GA 14/2016)
El declarante solicita la aplicación del tipo arancelario correspondiente al régimen de destino final al que hubiera podido acogerse en el momento de vincular la mercancía al RPA Art.73 RDCAU
Importación Temporal Art. 81 RDCAU
Productos transformados tras reparación en Reino Unido en perfeccionamiento pasivo
Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA)
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Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Código
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Importación: declaraciones simplificadas por falta de documento y otras
Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. 9OR
Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. 9AR
Pendiente de justificar la exención de IVA. 9IV
Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. 9AI
Pendiente presentación de factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. 9VA
Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en RPA 9EA
Pendiente presentación T2LF 9LF
Pendiente presentar compromiso del exportador respecto a reducción derecho antidumping 9DU
Importación: declaración completa, solicitud especial
Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. 9CO
Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) 9CR
Exportación: declaraciones simplificadas
Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante sobre el valor o el peso. 9VA
Pendiente determinación del peso de la mercancía o de la magnitud de control de la cuenta de existencias del depósito aduanero o del distinto del aduanero y, en su caso, de la factura definitiva. 9PV

Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.23. Ref. BOE-A-2022-5519

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 26 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7136

Se sustituye por el que figura como anexo 10º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.17. Ref. BOE-A-2019-12996

Se modifica por el apartado primero.20 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089

Se sustituyen los cuadros "Importación: supuestos específicos aduaneros" e "Importación: declaraciones incompletas, códigos de pendencia" por el apartado primero.28 y 29 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646

ANEXO XV-A. Códigos de menciones especiales

Código Indicación especial Fundamento jurídico
00100 «Autorización simplificada». Apartado 3 del artículo 497.
10100 «Importación al amparo de un certificado de aptitud para el vuelo». o
10200 «Mercancías PA/S». 549 apartado 1.
10300 «Mercancías PA/S, Política comercial». 549 apartado 2.
10400 «Mercancías PA/R». 550.
10500 «Mercancías AT». 583.
30300 o 298.
30400 «RET-EXP». 793 apartado 3.

ANEXO XV-B. Códigos de documentos casilla 44

NOTAS:

a)

La relación de códigos vigentes de documentos se actualiza diariamente por las transmisiones de la Comunidad TARIC y pueden consultarse en la Sede de la Agencia Tributaria(1). La presente relación es la vigente el 15 de marzo de 2022.

(1) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/clasificacion-mercancia-taric.html

b)

Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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