Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Rango Resolución
Publicación 2014-07-21
Última actualización 2023-03-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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A País/Territorio B Territorio UE (1) Territorio Aduanero Territorio IVA Territorio Impuestos Especiales Territorio Estadístico
Austria. AT Si Si Si Si Si
Bélgica. BE Si Si Si Si Si
Bulgaria. BG Si Si Si Si Si
Chipre (2). CY Si Si Si Si Si
República Checa. CZ Si Si Si Si Si
Croacia. HR Si Si Si Si Si
Dinamarca. DK Si Si Si Si Si
Isla Feroe. FO No No No No No
Groelandia. GL No No No No No
Alemania. DE Si Si Si Si Si
Busingen (3). DE Si No No No No
Heligoland (4). DE Si No No No Si
Jungholz and Mittelberg (Kleines Walsertal). AT Si Si Si Si Si
Estonia. EE Si Si Si Si Si
Filandia. FI Si Si Si Si Si
Islas Åland (5). FI Si Si No No Si
Francia. FR Si Si Si Si Si
Guadalupe. FR Si Si No No Si
Martinica. FR Si Si No No Si
Guyana francesa. FR Si Si No No Si
Reunión. FR Si Si No No Si
Saint-Martin (parte francesa). FR Si Si No No Si
Mayotte (6). YT Si Si No No Si
Nueva Caledonia. NC No No No No No
Wallis y Futuna. WF No No No No No
Polinesia francesa. PF No No No No No
San Bartolome. BL No No No No No
San Pedro y Miquelón. PM No No No No No
Territorios australes y antárticos franceses. TF No No No No No
Monaco. FR No Si Si Si Si
Grecia. GR Si Si Si Si Si
Monte Athos. GR Si Si No Si Si
Hungría. HU Si Si Si Si Si
Irlanda. IE Si Si Si Si Si
Italia. IT Si Si Si Si Si
Campione d'Italia (7). CH Si Si No Si Si
Livigno. IT Si No No No No
Lago Lugano (8). IT Si Si No Si Si
San Marino (9). SM No No No Si/No (8) No
Letonia. LV Si Si Si Si Si
Lituania. LT Si Si Si Si Si
Luxemburgo. LU Si Si Si Si Si
Malta. MT Si Si Si Si Si
Holanda. NL Si Si Si Si Si
Polonia. PL Si Si Si Si Si
Portugal. PT Si Si Si Si Si
Rumanía. RO Si Si Si Si Si
Eslovenia. SI Si Si Si Si Si
Eslovaquia. SK Si Si Si Si Si
España. ES Si Si Si Si Si
Islas Canarias (10). ES Si Si No No (10) Si
Ceuta. XC Si No No No No
Melilla. XL Si No No No No
Andorra (11). AD No No No No No
Suecia. SE Si Si Si Si Si
Irlanda del Norte (12). XI GB No Si Si Si Si

(1) Se refiere al territorio de la Unión Europea tal como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 355 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que puede diferir del territorio político del Estado miembro de que se trate.

(2) Incluida la base de las Fuerzas Armadas Británicas, cuando éstas puedan ser suministradas exentas de impuestos.

El Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n.º 10 del Acta de Adhesión, establece las condiciones en que las mercancías enteramente obtenidas en zonas ocupadas, o que hayan alcanzado su último, sustancial y económicamente justificado grado de elaboración en una empresa equipada a tal fin en las zonas que no están bajo control efectivo de la República de Chipre, podrán entrar en las áreas controladas por el Gobierno como mercancías comunitarias.

Respecto a las mercancías que crucen la frontera en sentido contrario, es decir, desde las áreas controladas por el Gobierno hacia las áreas ocupadas, no precisarán formalidades de exportación y no serán susceptibles de recibir restituciones agrícolas, pues todo el territorio de la República de Chipre se adhirió a la Unión Europea en mayo de 2004.

(3) Busingen se encuentra geográficamente en Suiza, pero es territorio alemán y en la práctica se considera parte de la zona aduanera suiza.

(4) Heligoland no forma parte del territorio aduanero de la UE pero, amparado por el artículo 161(3) del CA, las mercancías despachadas hacía este territorio no se consideran exportaciones del territorio aduanero de la UE. Los productos agrícolas destinados a esta isla, deberán ser exportados a los efectos de las disposiciones sobre el pago de restituciones (artículo 43 del Reglamento No 612/2009 de la Comisión).

(5) Las Islas Åland se adhirieron al territorio de la UE mediante una declaración adicional, pero solo con fines aduaneros. Por lo tanto, las Islas Åland no forman parte de las zonas del IVA y de los Impuestos Especiales de la UE.(

6) El 1 de enero de 2014 la isla de Mayotte entra a formar parte del territorio de la Unión Europea, del territorio aduanero y del territorio estadístico.

(7) Campione d’Italia geográficamente está en Suiza. Pasa a formar parte del TAU con Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo y del territorio armonizado de los IIEE con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo.

(8) Esto es únicamente aplicable a las aguas italianas del Lake Lugano, desde la orilla de la frontera política de la zona entre Ponte Tresa y Porte Ceresio. El resto del área es territorio suizo. Pasan a formar parte del TAU con Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo y del territorio armonizado de los IIEE con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo.

(9) San Marino tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE.

De acuerdo con los acuerdos administrativos, las exportaciones de mercancías objeto de IIEE a San Marino deben ser amparadas por un Documento Administrativo de Acompañamiento (DAA).

(10) Las Islas Canarias integradas por Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.

A efectos internos, rigen las mismas reglas que en la Península e Islas Baleares para la circulación de productos objeto del Impuesto sobre la Cerveza, del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el alcohol y Bebidas Derivadas.

(11) Andorra tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE. Los capítulos 1 a 24 deben ser amparados con un T-1 y el resto con T-2. Las mercancías acogidas a los beneficios de la restitución deberán siempre ir con un T-1, con la leyenda «recaudar únicamente los elementos agrícolas, Acuerdo EEC-Andorra».

(12) Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y ha pasado a ser «tercer país». El Acuerdo de Retirada establece un periodo de transición que ha finalizado el 31 de diciembre de 2020. A partir de esta fecha se aplica el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte con un periodo inicial de aplicación de 4 años. De acuerdo a dicho Protocolo, Irlanda del Norte será tratada como si fuera un Estado miembro.

El código XI se utilizará exclusivamente para la aplicación del Protocolo citado. En el resto de casos, se seguirá identificando a Irlanda del Norte como GB.

Se sustituye por el que figura como anexo 6º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según esablece su apartado primero.17. Ref. BOE-A-2022-5519

ANEXO III. Relación de claves consideradas como países especiales

País Cód. actual Cód. anterior Observaciones
Comunidad Europea. EU En importación sólo podrá ser declarado en la casilla 34a para mercancías procedentes de un 3 país.
Pesca de altura origen nacional. X1 921 Se consignará únicamente en la casilla 34 a).
Pesca de altura origen otro Estado Miembro. X2 922 Se consignará únicamente en la casilla 34 a).
Suministro a buques y aeronaves a los que se refiere la normativa estadística de comercio intracomunitario. QR 951 Se utilizará como país de destino (casilla 17 a) en importación (Apéndice IV) y en exportación.
Suministro a buques y aeronaves a los que se refiere la normativa estadística de comercio exterior. QS 952 Se utilizará como país de destino (casilla 17 a) en importación (Apéndice IV) y en exportación.
Nacionalidad medio de transporte indeterminada. QU Podrá utilizarse en exportación, en la casilla 21.2.
Mercancías con origen o destino indeterminado en el marco de intercambios intracomunitarios. QV 959 Se podrá utilizar en las declaraciones recapitulativas.
Mercancías con origen o destino indeterminado en el marco de intercambios con terceros países. QW 960 Se podrá utilizar cuando se desconozca el origen o destino de la mercancía.

ANEXO IV-A. Códigos de aduanas contables

Aduana Aduana contable Provincia
ÁLAVA. 011 01
ALBACETE. 021 02
ALICANTE. 030 03
ALMERÍA. 041 04
ÁVILA. 051 05
BADAJOZ. 061 06
P. MALLORCA. 071 07
BARCELONA. 080 08
BURGOS. 091 09
CÁCERES. 101 10
CÁDIZ. 111 11
ALGECIRAS. 112 11
LA LÍNEA. 113 11
JEREZ. 115 11
CASTELLÓN. 121 12
CIUDAD REAL. 131 13
CÓRDOBA. 141 14
LA CORUÑA. 151 15
SANTIAGO COMP. 152 15
EL FERROL. 153 15
CUENCA. 161 16
LA JUNQUERA. 170 17
MOTRIL. 181 18
GUADALAJARA. 191 19
IRUN. 200 20
HUELVA. 211 21
HUESCA. 221 22
JAEN. 231 23
LEÓN. 241 24
LA FARGA DE MOL. 252 25
LA RIOJA. 261 26
RIBADEO. 272 27
MADRID. 280 28
MÁLAGA. 291 29
CARTAGENA. 301 30
MURCIA. 302 30
NAVARRA. 311 31
ORENSE. 321 32
GIJÓN. 331 33
AVILÉS. 332 33
PALENCIA. 341 34
LAS PALMAS. 350 35
VIGO. 362 36
PONTEVEDRA. 363 36
VILLAGARCIA. 364 36
MARIN. 365 36
FUENTES OÑORO. 372 37
SC. TENERIFE. 380 38
SANTANDER. 391 39
SEGOVIA. 401 40
SEVILLA. 411 41
SORIA. 421 42
TARRAGONA. 431 43
TERUEL. 441 44
TOLEDO. 451 45
VALENCIA. 460 46
VALLADOLID. 471 47
BILBAO. 480 48
ZAMORA. 491 49
ZARAGOZA. 500 50
CEUTA. 551 55
MELILLA. 561 56
1. ODA
(1) Código a efectos de la grabación de las garantías presentadas en el Departamento de Aduanas. (1) Código a efectos de la grabación de las garantías presentadas en el Departamento de Aduanas. (1) Código a efectos de la grabación de las garantías presentadas en el Departamento de Aduanas.

ANEXO IV-B. Códigos de Islas Canarias (DUA VEXCAN)

Isla Código Provincia
FUERTEVENTURA. 61 35
LANZAROTE. 62 35
GRAN CANARIA. 63 35
LA GOMERA. 64 38
EL HIERRO. 65 38
LA PALMA. 66 38
TENERIFE. 67 38

ANEXO V. Condiciones de entrega (códigos INCOTERMS)

Código Significado Lugar que se debe precisar
Códigos aplicables a todos los modos de transporte Códigos aplicables a todos los modos de transporte Códigos aplicables a todos los modos de transporte
EXW EN FABRICA. Lugar de entrega convenido.
FCA FRANCO TRANSPORTISTA. Lugar de entrega convenido.
CPT FLETE PAGADO HASTA. Lugar de destino convenido
CIP FLETE PAGADO, SEGURO INCLUIDOS HASTA. Lugar de destino convenido.
DPU ENTREGA DESCARGADA EN UN PUNTO. Lugar de destino convenido.
DAP ENTREGADO EN LUGAR CONVENIDO. Lugar de destino convenido.
DDP ENTREGADO CON DERECHOS ABONADOS. Lugar de destino convenido.
DAT ENTREGADO EN TERMINAL. Terminal portuaria o lugar de destino convenido.
Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE. Puerto de carga convenido.
FOB FRANCO A BORDO. Puerto de carga convenido.
CFR COSTE Y FLETE (C&F). Puerto de destino convenido.
CIF COSTE SEGURO Y FLETE (CIF). Puerto de destino convenido.
XXX OTRAS CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTAS DE LAS ANTERIORES. Indíquese claramente las condiciones que figuren en el contrato.

Se sustituye por el que figura como anexo 7º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según esablece su apartado primero.18. Ref. BOE-A-2022-5519

ANEXO VI. Relación de divisas

Divisa Códigos vigentes ISO 4217 Código numérico (no vigente)
Expediciones sin importe. 000 000
Corona Checa. CZK 061
Corona Eslovaca. SKK 063
Corona Estona. EEK 053
Coronas Danesas. DKK 008
Corona islandesa. ISK 024
Coronas Noruegas. NOK 028
Coronas Suecas. SEK 030
Chelines Austríacos. ATS 038
Dólar Neocelandés. NZD 804
Dólares Australianos. AUD 800
Dólares Canadienses. CAD 404
Dólares de Hong Kong. HKD 740
Dólar de Singapur. SGD 706
Dólares USA. USD 400
Dracmas Griegos. GRD 009
Escudos Portugueses. PTE 010
EURO. EUR 900
Florines Holandeses. NLG 003
Forints Húngaro. HUF 064
Francos Belgas. BEF 017
Francos Franceses. FRF 001
Francos Suizos. CHF 039
Lats Letones. LVL 054
Leus rumanos. ROL 066
Levs búlgaros. BGL 068
Libra Chipriota. CYP 600
Libras Esterlinas. GBP 006
Libras Irlandesas. IEP 007
Liras Italianas. ITL 005
Liras maltesas. MTL 046
Liras turcas. TRL 052
Litas Lituanos. LTL 055
Marcos Alemanes. DEM 004
Marcos Finlandeses. FIM 032
Pesetas. ESP 011
Rands sudafricanos. ZAR 388
Tolar Esloveno. SIT 091
Wons surcoreanos. KRW 728
Yens Japoneses. JPY 732
Zloty Polaco. PLN 060
* Nota: Además de las monedas arriba indicadas, podrán también declararse todas aquellas monedas para las que el Banco Central Europeo publique un tipo de cambio de referencia. * Nota: Además de las monedas arriba indicadas, podrán también declararse todas aquellas monedas para las que el Banco Central Europeo publique un tipo de cambio de referencia. * Nota: Además de las monedas arriba indicadas, podrán también declararse todas aquellas monedas para las que el Banco Central Europeo publique un tipo de cambio de referencia.

ANEXO VII. Códigos de impuestos especiales

Clase de producto Código epígrafe Unidad fiscal
Alcohol y Bebidas Derivadas. 0A0 HG
Alcohol y Bebidas Derivadas con destino a Canarias. 0A7 HG
Productos Intermedios ≤15 % Vol. 0I0 HL
Productos Intermedios > 15 % Vol. 0I1 HL
Productos Intermedios con destino a Canarias ≤ 15 % Vol. 0I8 HL
Productos Intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. 0I9 HL
Cerveza ≤1,2% Vol. 0G0 HL
Cerveza > 1,2% Vol hasta 2,8% Vol. 0G1 HL
Cerveza Grado Plato + 2,8% Vol y grado Plato <11. 0A3 HL
Cerveza Grado Plato ≥ 11 y hasta 15. 0A4 HL
Cerveza Grado Plato > 15 y hasta 19. 0A5 HL
Cerveza Grado Plato > 19. 0A6 HL
Vinos Tranquilos. 0V0 HL
Vinos Espumosos. 0V1 HL
Bebidas Fermentadas. 0V2 HL
Bebidas Fermentadas Espumosas. 0V3 HL
Gasolinas con plomo. 0B0 KL
Gasolinas sin plomo ≥ 98 I.O. 0H0 KL
Gasolinas sin plomo < 98 I.O. 0H1 KL
Gasóleos para uso general. 0B2 KL
Gasóleos con tipo reducido. 0B3 KL
Fuelóleos. 0B4 TN
G.L.P. para uso general. 0B5 TN
G.L.P. usos distintos del carburante. 0B7 TN
Gas Natural para uso general. 0B8 GJ
Gas Natural para uso distinto del carburante. 0B9 GJ
Gas Natural para fines profesionales. 0H4 GJ
Queroseno uso general. 0C0 KL
Queroseno usos distintos del carburante. 0C1 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como carburante. 0E1 KL
Biodiesel para uso como carburante. 0E2 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como combustible. 0E3 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como carburante mezclado con producto con código de epígrafe 1.2.1. 0E4 KL
Alquitranes de Hulla. 0C2 TN
Benzoles, Toluoles, Xiloles. 0C3 KL
Aceites de Creosota. 0C4 TN
Aceites brutos de la destilación de alquitranes de Hulla. 0C5 TN
Aceites crudos condensados de Gas Natural para uso general. 0C6 KL
Aceites crudos condensados de Gas Natural para uso distinto del carburante. 0C7 KL
Los demás aceites crudos de Petróleo o de Minerales Bituminosos. 0C8 TN
Gasolinas especiales carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. 0C9 KL
Aceites medios distintos de los Querosenos para uso general. 0D0 KL
Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. 0D1 KL
Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75, 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99, 2710.20.90. 0D2 TN
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida NC 2705 PARA USO GENERAL. 0D3 GJ
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida arancelaria 2705, así como el Biogas destinados a usos distintos a los de carburante o al uso como carburante en motores estacionarios. 0D4 GJ
Vaselina, Parafina y productos similares. 0D5 TN
Mezclas bituminosas a base de Asfalto o de Betún natural o de Betún de petróleo, de Alquitrán mineral o de Brea de Alquitrán mineral. 0D6 TN
Hidrocarburos de composición química definida. 0D7 KL
Preparaciones de la partida arancelaria 3403. 0D8 TN
Preparaciones antidetonantes y aditivos de la partida arancelaria 3811. 0D9 KL
Mezclas de Alquilbencenos y mezclas de Alquilnaftaelnos. 0E0 TN
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida arancelaria 2705, así como el Biogás destinados a usos con fines profesionales. 0E5 GJ
Desechos de Aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 Y 2710.99.00. 0E6 TN
Cigarros y Cigarritos. 0F0 € pvp
Cigarrillos. 0F1 MI y € pvp
Picadura para liar. 0F2 KG € pvp
Las demás labores del Tabaco. 0F3 € pvp
Cigarrillos a tipo mínimo. 0F4 MI
Cigarrillos a tipo mínimo incrementado. 0FB MI y € pvp
Picadura para liar a tipo mínimo. 0F5 KG
Picadura para liar a tipo mínimo incrementado. 0FC KG
Cigarros y Cigarritos a tipo mínimo. 0F6 MI
Cigarros y Cigarritos a tipo mínimo incrementado. 0FA MI
Las demás labores del Tabaco a tipo mínimo. 0F7 € pvp

Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.14. Ref. BOE-A-2019-12996

ANEXO VIII. Codificaciones TARIC para casos especiales

Códigos especiales de la nomenclatura combinada

A. Códigos de la nomenclatura combinada para determinados movimientos específicos de mercancías.

Notas complementarias:

1.

Las disposiciones del presente subcapítulo solo se aplicarán al movimiento de mercancías al que hace referencia.

Dichas mercancías se declararán en la subpartida correspondiente siempre que se reúnan las condiciones y requisitos en ella establecidos así como los previstos en cualquiera de los reglamentos aplicables. La designación de tales mercancías deberá ser lo suficientemente precisa para permitir su identificación.

No obstante, los Estados miembros podrán optar por no aplicar las disposiciones del presente subcapítulo en la medida en que estén en juego los derechos de importación u otros gravámenes.

2.

Las disposiciones del presente subcapítulo no se aplicarán a los intercambios de mercancías entre Estados miembros.

3.

Las mercancías de importación y de exportación previstas en el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 en relación con las cuales se haya denegado el beneficio de la franquicia de derechos de importación o exportación quedarán excluidas del presente subcapítulo.

Los movimientos de mercancías sujetas a alguna prohibición o restricción también quedarán excluidos del presente subcapítulo.

Determinados bienes previstos en el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 (1)

9905 00 00 00 Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal.
9919 00 00 00 Los siguientes bienes, distintos de los mencionados anteriormente. ‒ Ajuar y efectos pertenecientes a una persona que traslade su residencia normal con ocasión de su matrimonio; bienes personales recibidos en herencia. ‒ Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. ‒ Ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas de difuntos, y objetos de ornamentación funeraria. ‒ Bienes destinados a organismos de carácter benéfico o filantrópico y bienes en beneficio de víctimas de catástrofes. ‒ Efectos personales.

(1) En el momento de la importación, la admisión en esta subpartida y la franquicia de los derechos de importación se supeditarán al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1186/2009.

B. Códigos estadísticos para determinados movimientos específicos de mercancías.

Notas complementarias:

1.

El Reglamento (UE) n.º 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (1), y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, autorizan a los Estados miembros a utilizar un sistema de codificación simplificado para determinadas mercancías con vistas a la elaboración de estadísticas relacionadas con el comercio exterior e interior de la Unión Europea.

2.

Los códigos previstos en el presente subcapítulo están sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 113/2010 y en el Reglamento (CE) n.º 1982/2004.

9930 Mercancías suministradas a buques o aeronaves:
9930 24 00 mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC, excepto productos de las partidas 2208 (aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas) y 2402 (cigarros y cigarrillos) y 2403 (tabaco para fumar) que deberán puntualizarse por su posición específica.
9930 27 00 mercancías del capítulo 27 de la NC.
9930 99 00 mercancías clasificadas en otra parte.
9931 Mercancías suministradas al personal de instalaciones en alta mar o para el funcionamiento de motores, máquinas y demás equipo de instalaciones en alta mar:
9931 24 00 mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC.
9931 27 00 mercancías del capítulo 27 de la NC.
9931 99 00 mercancías clasificadas en otra parte.

C. Códigos estadísticos nacionales para determinados movimientos específicos de mercancías.

Las instrucciones para el uso de estas posiciones se encuentran en el Apéndice VIII y IX de esta Resolución y en las instrucciones para cumplimentar el formulario web de importación para particulares, en la Sede Electrónica de la AEAT.

9990.00.02.00 Importación en Ceuta y Melilla de mercancía nacional de acuerdo a lo previsto en el Apéndice VIII de esta Resolución.
9990.00.03.00 Declaraciones de importación realizadas directamente por particulares (Ver Apéndice XVII).
9990 00 05 Envíos de mercancías efectuadas por particulares que no superen los 3000 € (ver Apéndice IX).
9990 00 06 Exportaciones de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario (ver Apéndice IX).
9990 00 07 Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24 para embajadas, consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX).
9990 00 08 Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes para embajadas, consultados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX).
9990 10 00 Importación en Ceuta y Melilla, con declaración H7, de envíos procedentes de la Unión Europea.
9999 00 00 Exportación de envíos urgentes de valor inferior a 1000 € (Ver apéndice IX).

Se modifica el apartado C por el apartado primero.19 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519

Se corrigen códigos del apartado C por el apartado primero.15 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12996

ANEXO IX. Códigos de unidades suplementarias o fiscales

Código Nomenclatura de las unidades
AD POR CADA EURO DEL PRECIO NETO FRANCO EN FRONTERA DE LA UNIÓN, DERECHOS NO PAGADOS DEL PRODUCTO EN CUESTIÓN.
BO BOMBONA.
BR ARQUEO BRUTO.
CE CENTENAS (100 UNIDADES).
CL NUMERO DE CELDAS.
CT CAPACIDAD CARGA UTIL EN TONELADAS METRICAS.
GI GRAMOS ISOTOPOS FISIONABLES.
GJ GIGAJULIOS.
GN GRAMOS NETOS.
HA GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO POR NUMERO DE HECTOLITROS (n.º de hectolitros x n.º de arados).
HG HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100% (n.º de hectolitros x % graduación alcohólica).
HL HECTOLITROS.
HM HECTÓMETROS.
HP HECTOLITRO x GRADO PLATO.
H1 HECTOKILOGRAMOS DE AZUCAR BLANCA (100 kg).
H2 HECTOKILOGRAMOS DE TRIGO BLANCO (100 kg).
H3 HECTOKILOGRAMOS NETO DE MATERIA SECA (100 kg).
H4 HECTOKILOGRAMOS NETOS POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN SACAROSA (n.º de quintales por cada fracción de sacarosa).
H5 HECTOKILOGRAMO DE PESO VIVO.
H6 HECTOKILOGRAMOS NETOS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE RENDIMIENTO DEL 92%.
KA KILOGRAMOS TOTAL ALCOHOL.
KL MILES DE LITROS.
KM KILOMETRO.
KN KILOGRAMOS NETOS.
KP KILOGRAMO DE MATERIA LÁCTICA.
KT KILOGRAMO DE MATERIA SECA LÁCTICA.
LA LITROS DE ALCOHOL PURO 100%.
LT LITROS.
M1 METROS LINEALES.
M2 METROS CUADRADOS.
M3 METROS CÚBICOS.
M4 MIL METROS CÚBICOS.
MI MILLARES.
MK MILES KILOVATIOS/HORA.
PA NÚMERO DE PARES.
PW NÚMERO DE WATIOS.
QE QUINTALES DE PESO NETO ESCURRIDO.
QN QUINTALES NETOS.
TA TONELADAS DE CLORURO POTÁSICO.
TB TONELADAS NETAS DE MATERIA SECA.
TC TONELADA NETA POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN.
TD TONELADA DE CONTENIDO EN BIODIESEL.
TF TONELADAS CONTENIDO EN COMBUSTIBLE.
TG 10 TONELADAS, CORREGIDAS CON ARREGLO A LA POLARIZACIÓN.
TJ TERAJOULE (Poder calorífico superior).
TK TONELADAS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE.
TN TONELADAS NETAS.
TQ 2
UN UNIDADES.
WA KILOGRAMOS NETOS DE DIHIDROESTREPTOMICINA.
WB KILOGRAMOS NETOS DE COLINCLORURO.
WE KILOGRAMOS DE PESO NETO ESCURRIDO.
WL -4
W1 KILOGRAMOS NETOS DE K20 (OXIDO DE POTASIO).
W2 KILOGRAMOS NETOS DE KOH (HIDROXIDO DE POTASIO).
W3 KILOGRAMOS NETOS DE N (NITROGENO).
W4 KILOGRAMOS NETOS DE NaOH (HIDRÓXIDO DE SODIO).
W5 KILOGRAMOS NETOS DE P205 (PENTAÓXIDO DE DIFÓSFORO).
W6 KILOGRAMOS NETOS DE U (URANIO).
W7 KILOGRAMOS NETOS DE MATERIA SECA AL 90%.
W8 KILOGRAMOS NETOS DE AGUA OXIGENADA H202.
W9 KILOGRAMOS DE METILAMINA.

Se añaden los códigos AD y TQ por el apartado primero.20 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519

ANEXO X. Códigos tributos (Casilla 47)

Código Concepto impositivo Anterior
A00 Derechos de aduana sobre los productos industriales. 51
A20 Derechos adicionales. 51
A30 Derechos antidumping definitivos. 61
A35 Derechos antidumping provisionales. 61
A40 Derecho compensatorio definitivo. 61
A45 Derecho compensatorio provisional. 61
B00 IVA. 54
B01 IVA recargo de equivalencia. 62
B10 Intereses compensatorios (IVA).
B20 Intereses de demora (IVA). 35
C00 Gravámenes de exportación.
C10 Gravámenes de exportación de productos agrícolas. 71
D00 Intereses de demora. 35
D10 Intereses compensatorios (por ejemplo, perfeccionamiento activo). 55
E00 Derechos percibidos en nombre de otros países.
3IG IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
3AI AIEM (Arbitrio sobre importaciones y entregas mercancía).
3RM RM (Recargo minorista).
3ID Intereses de demora IGIC/AIEM.
301 Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa general). 31
302 Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa a tanto alzado). 32
0A0 Alcohol y bebidas derivadas. A0
0A7 Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias. A7
0I0 Productos intermedios ≤ 15 % Vol. I0
0I1 Productos intermedios > 15 % Vol. I1
0I8 Productos intermedios con destino a Canarias ≤ 15 % Vol. I8
0I9 Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. I9
0G0 Cerveza ≤ 1,2% vol. G0
0G1 Cerveza > 1,2% Vol, hasta 2,8% Vol. G1
0A3 Cerveza grado plato +2,8% Vol, y grado plato < 11. A3
0A4 Cerveza grado plato ≥ 11 hasta 15. A4
0A5 Cerveza grado plato > 15 hasta 19. A5
0A6 Cerveza grado plato > 19. A6
0V0 Vinos tranquilos. V0
0V1 Vinos espumosos. V1
0V2 Bebidas fermentadas tranquilas. V2
0V3 Bebidas fermentadas espumosas. V3
0B0 Gasolinas con plomo. B0
0H0 Gasolinas sin plomo > 98 I.O. H0
0H1 Gasolinas sin plomo < 98 I.0. H1
0B2 Gasóleos para uso general. B2
0B3 Gasóleos con tipo reducido. B3
0H5 Gasóleos para electricidad/cogeneración.
0B4 Fueloleos. B4
0H6 Fueloleos para electricidad/cogeneración.
0B5 G.L.P. para uso general. B5
0B7 G.L.P. usos distintos del carburante. B7
0B8 Gas Natural para uso general. B8
0B9 Gas Natural para usos distintos del carburante. B9
0H4 Gas Natural para fines profesionales.
0C0 Queroseno uso general. C0
0C1 Queroseno usos distintos del carburante. C1
0E1 Bioetanol y biometanol para uso como carburante. E1
0E2 Biodiesel para uso como carburante. E2
0E3 Biodiesel y bioetanol para uso como combustible. E3
0E4 Biodiesel y bioetanol como carburante mezclado con producto código de epígrafe 0H0.
0C2 Alquitranes de hulla. C2
0C3 Benzoles, Toluoles, Xiloles. C3
0C4 Aceites de creosota. C4
0C5 Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla. C5
0C6 Aceites crudos condensados de gas natural para uso general. C6
0C7 Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos del carburante. C7
0C8 Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. C8
0C9 Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. C9
0D0 Aceites medios distintos de los querosenos para uso general. D0
0D1 Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. D1
0D2 Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.99. D2
0D3 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 excepto el metano, para uso general. D3
0D4 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano para usos distintos del carburante. D4
0D5 Vaselina, parafina y productos similares. D5
0D6 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. D6
0D7 Hidrocarburos de composición química definida. D7
0D8 Preparaciones de los códigos 3403.11.00 Y 3403.19. D8
0D9 Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811. D9
0E0 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. E0
0F0 Cigarros y cigarritos. F0
0F1 Cigarrillos. F1
0F2 Picadura para liar. F2
0F3 Las demás labores del tabaco. F3
0F4 Cigarrillos a tipo mínimo.
0FB Cigarrillos a tipo mínimo incrementado.
0F5 Picadura para liar a tipo mínimo.
0FC Picadura para liar a tipo mínimo incrementado.
0F6 Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general.
0FA Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado.
0F7 Las demás labores de tabaco a tipo mínimo.
0K0 Electricidad. K0
4T1 Cigarros y cigarritos (ISLT Canarias).
4T2 Cigarrillos (ISLT Canarias).
4T3 Picadura para liar (ISLT Canarias).
4T4 Las demás labores del tabaco (ISLT Canarias).
4T5 Cigarrillos a tipo mínimo (ISLT Canarias).
4T6 Picadura para liar a tipo mínimo (ISLT Canarias).
4T7 Picadura para liar a tipo mínimo negro.
4T8 Cigarrillos negros.

Se suprime el código A10 por el apartado primero.21 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519

ANEXO XI-A. Códigos de garantías de tránsitos

Código Tipo de garantía
0 Dispensa de la garantía para el tránsito comunitario (artículo 94 del Reglamento CEE n.º 2913/92).
1 En el caso de garantía global.
2 En el caso de garantía individual.
3 En el caso de garantía en metálico.
4 En el caso de garantía a tanto alzado.
5 En el caso de dispensa de garantía para importes inferiores a 500 EUR (artículo 189, apartado 5, del CAC).
6 En el caso de exención de garantía (artículo 95 del Reglamento CEE n.º 2913/92).
8 En el caso de dispensa de garantía para determinados Organismos Públicos.

ANEXO XI-B. Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44)

Código Descripción
DG0 Exportación de la CE sometida a restricción (artículo 843 Reglamento CEE n.º 2454/93).
DG1 Exportación de la CE sometida al pago de derechos (artículo 843 Reglamento (CEE) n.º 2454/93).
DG2 Exportación.

ANEXO XII. Naturaleza de la transacción

A B
1. Transacciones que implican un cambio real de propiedad y una compensación financiera. 1. Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares. 2. Comercio directo con o por consumidores. particulares (incluida la venta a distancia).
2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. 1. Devolución de bienes. 2. Sustitución de bienes devueltos. 3. Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía).
3. Transacciones que implican un cambio intencionado de propiedad o un cambio de propiedad sin compensación financiera. 1. Movimientos hacia o desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna). 2. Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna). 3. Arrendamiento financiero (1). 4.Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera.
4. Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad) (2). 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes no destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes destinados no de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
6. Transacciones específicas registradas con fines nacionales. 1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operativo. 2. Otros usos temporales.
7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta. 1. Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro. 2. Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación.
8. Transacciones que implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no es necesaria una facturación aparte de los bienes, sino que se emite una factura para la totalidad del contrato.
9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos. 1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses. 9. Otras.

NOTAS:

(1) El arrendamiento financiero abarca las operaciones en las que los alquileres se calculan de forma que se cubra la totalidad o la práctica totalidad del valor de las mercancías. Los riesgos y beneficios vinculados a la propiedad se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario legal de las mercancías al término del contrato.

(2) El perfeccionamiento abarca las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto. Las actividades de perfeccionamiento por cuenta de quien las realiza no están incluidas en este punto, sino que deben registrarse en el punto 1 de la columna A.

Se sustituye por el que figura como anexo 8º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.22. Ref. BOE-A-2022-5519

Se sustituye por el que figura como anexo 6º de la Resolución de 25 de agosto de 2017, según establece su apartado primero.18. Ref. BOE-A-2017-10089

ANEXO XIII. Tipo de bulto según la presentación de las mercancías (lista de códigos 7065 del directorio D 931A)

Cod. Bultos
1A Bidón de acero.
1B Bidón de aluminio.
1D Bidón de contrachapado.
1F Contenedor flexible.
1G Bidón, de cartón.
1W Bidón, de madera.
2C Tonel de madera.
3A Jerricán de acero.
3H Jerricán de plástico.
43 Contenedor plegable para graneles («big bag»).
44 Saco de plástico (polibag).
4A Caja de acero.
4B Caja de aluminio.
4C Caja de madera natural.
4D Caja de contrachapado.
4F Caja de madera reconstituida.
4G Caja de paneles de fibras.
4H Caja de plástico.
5H Saco de tejido plástico.
5L Saco de tela.
5M Saco de papel.
6H Envase compuesto, recipiente de plástico.
6P Envase compuesto, recipiente de vidrio.
7A Caja para automóvil (case car).
7B Caja (case), de madera.
8A Paleta de madera.
8B Cajón de madera.
8C Haz de leña.
AA Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido.
AB Recipiente de cartón.
AC Recipiente de papel.
AD Recipiente de madera.
AE Aerosol.
AF Paleta modular, anillos de 80 x 60 cm.
AG Paleta, funda termorretráctil.
AH Paleta, 100 x 110 cm.
AI Blíster doble.
AJ Cono.
AL Bola.
AM Ampolla, sin proteger.
AP Ampolla protegida.
AT Vaporizador.
AV Cápsula.
B4 Correa.
BA Tonel.
BB Bobina («bobbin»).
BC Cajón de botellas, botellero.
BD Tabla.
BE Haz.
BF Balón, sin proteger.
BG Bolsa.
BH Atado.
BI Cubo («bin»).
BJ Balde.
BK Cesta.
BL Bala, comprimida.
BM Barreño.
BN Bala, sin comprimir.
BO Botella, sin proteger, cilíndrica.
BP Balón, protegido.
BQ Botella, protegida, cilíndrica.
BR Barra.
BS Botella, sin proteger, bulbosa.
BT Rollo, láminas enrrolladas («bolt»).
BU Barrica.
BV Botella, protegida, bulbosa.
BW Caja, para líquidos.
BX Caja («box»).
BY Tablas, en haz/atado/fajo.
BZ Barras, en haz/atado/fajo.
CA Lata, rectangular.
CB Bidón de cerveza.
CC Lechera.
CD Lata, con asa y pico.
CE Nasa.
CF Cofre («coffer»).
CG Jaula.
CH Arcón.
CI Lata.
CJ Ataúd.
CK Cuba («cask»).
CL Bobina («coil») de cable eléctrico.
CM Carta («card»).
CN Contenedor, no especificado excepto como equipo de transporte.
CO Garrafa, sin proteger.
CP Garrafa protegida.
CQ Cartucho.
CR Cajón.
CS Caja («case»).
CT Cartón.
CU Hícara.
CV Funda.
CW Jaula deslizante.
CX Lata, cilíndrica.
CY Cilindro.
CZ Lona.
DA Cajón, de plástico, multicapa.
DB Cajón, de madera, multicapa.
DC Cajón, de cartón, multicapa.
DG Jaula CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool).
DH Caja CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool), Eurobox.
DI Bidón de hierro.
DJ Damajuana, sin proteger.
DK Caja, de cartón, para graneles.
DL Cajón, de plástico, para graneles.
DM Cajón, de madera, para graneles.
DN Generador de aerosol.
DP Damajuana protegida.
DR Bidón, tambor.
DS Bandeja, de plástico, de un nivel, sin tapa.
DT Bandeja, de madera, de un nivel, sin tapa.
DU Bandeja, de poliestireno, de un nivel, sin tapa.
DV Bandeja, de cartón, de un nivel, sin tapa.
DW Bandeja, de plástico, de dos niveles, sin tapa.
DX Bandeja, de madera, de dos niveles, sin tapa.
DY Bandeja, de cartón, de dos niveles, sin tapa.
EC Saco, de plástico.
ED Caja, con base de paleta.
EE Caja, con base de paleta, de madera.
EF Caja, con base de paleta, de cartón.
EG Caja, con base de paleta, de plástico.
EH Caja, con base de paleta, de metal.
EI Caja isotérmica.
EN Sobre.
FB Bolsa flexible para contenedor (flexibag).
FC Cajón de fruta.
FD Cajón reforzado.
FE Tanque flexible para contenedor (flexitank).
FI Barrilito.
FL Frasco.
FO Cofre pequeño («footlocker»).
FP Película plástica.
FR Bastidor (vehículos).
FT Envase para alimentos («foodtainer»).
FW Carreta, de plataforma.
FX Saco, flexible.
GB Bombona de gas.
GI Viga.
GL Contenedor de un galón.
GR Recipiente, de vidrio.
GU Bandeja contenedora con artículos planos apilados.
GY Saco de yute o arpillera.
GZ Vigas, en haz/atado/fajo.
HA Cesto, con asa, de plástico.
HB Cesto, con asa, de madera.
HC Cesto, con asa, de cartón.
HG Cuba / Tonel grande («hogshead»).
HN Gancho (hanger).
HR Canasta.
IA Embalaje, expositor, de madera.
IB Embalaje, expositor, de cartón.
IC Embalaje, expositor, de plástico.
ID Embalaje, expositor, de metal.
IE Embalaje, con ventana.
IF Embalaje, tubular.
IG Embalaje, forrado de papel.
IH Bidón, de plástico.
IK Embalaje, de cartón, con orificios de prensión.
IL Bandeja rígida, con tapa, apilable (CEN TS 14482:2002).
IN Lingote.
IZ Lingotes, en haz/atado/fajo.
JB Saco cúbico de polipropileno (jumbo bag).
JC Jerricán /Bidón, rectangular.
JG Jarra.
JR Tarro.
JT Saco de yute.
JY Jerricán /Bidón, cilíndrico.
KG Barrilete.
KI Juego (kit).
LE Equipaje.
LG Tronco.
LT Lote.
LU Caja de madera (lug).
LV Contenedor («liftvan»).
LZ Troncos, en haz/atado/fajo.
MA Cajón de metal.
MB Bolsa de hojas superpuestas.
MC Cajón de leche.
ME Contenedor de metal.
MR Recipiente, de metal.
MS Saco de paredes múltiples.
MT Estera.
MW Recipiente, forrado de plástico.
MX Caja de fósforos.
NA Sin objeto.
NE Sin envasar o sin empaquetar.
NF No embalado ni acondicionado, unidad única.
NG No embalado ni acondicionado, varias unidades.
NS Caja-nido.
NT Red.
NU Red, tubular, de plástico.
NV Red, tubular, de tela.
OA Paleta, CHEP 40 cm x 60 cm.
OB Paleta, CHEP 80 cm x 120 cm.
OC Paleta, CHEP 100 cm x 120 cm.
OD Paleta, AS 4068-1993.
OE Paleta, ISO T11.
OF Plataforma de peso o dimensión indeterminados.
OK Bloque.
OT Gran contenedor de cartón octogonal (octabin).
OU Contenedor exterior.
P2 Bandeja (pan).
PA Cajetilla.
PB Paleta caja («pallet box»).
PC Paquete.
PD Paleta, modular, aros de 80 x 100 cm.
PE Paleta, modular, anillos de 80 x 120.
PF Celda sin techo para transporte de animales.
PG Chapa.
PH Cántaro.
PI Tubo, canalización. («pipe»).
PJ Canastilla.
PK Fardo.
PL Cubeta.
PN Tablón.
PO Saquito.
PP Pieza suelta.
PR Recipiente, de plástico.
PT Vasija, pote.
PU Bandeja.
PV Tubos, en haz/atado/fajo.
PX Paleta.
PY Chapas, en haz/atado/fajo.
PZ Tablones, en haz/atado/fajo.
QA Bidón, de acero, parte superior fija.
QB Bidón, de acero, parte superior amovible.
QC Bidón, de aluminio, parte superior fija.
QD Bidón, de aluminio, parte superior amovible.
QF Bidón, de plástico, parte superior fija.
QG Bidón, de plástico, parte superior amovible.
QH Tonel, de madera, con bitoque.
QJ Tonel, de madera, parte superior fija.
QK Jerricán, de acero, parte superior fija.
QL Jerricán, de acero, parte superior amovible.
QM Jerricán, de plástico, parte superior fija.
QN Jerricán, de plástico, parte superior amovible.
QP Caja, de madera, ordinaria.
QQ Caja, de madera, de paneles estancos al polvo.
QR Caja, de plástico expandido.
QS Caja, de plástico rígido.
RD Varilla.
RG Anillo.
RJ Armario ropero, móvil.
RK Estante.
RL Carrete.
RO Rollo («roll»).
RT Saco de red.
RZ Varillas, en haz/atado/fajo.
SA Bolsa rectangular («sack»).
SB Lámina calandrada («slab»).
SC Cajón plano.
SD Bobina («spindle») o eje.
SE Arcón marino.
SH Bolsita.
SI Patín / rampa («skid).
SK Jaula abierta.
SL Lámina deslizadora, protección interfolias.
SM Lámina metálica.
SO Canilla.
SP Hoja, revestimiento de plástico.
SS Cajón, de acero.
ST Hoja.
SU Maleta («suitcase»).
SV Funda, de acero.
SW Película termorretráctil.
SX Surtido.
SY Manga.
SZ Hojas, en haz/atado/fajo.
T1 Comprimido (tablet).
TB Cuba / Tina(«tub»).
TC Cajón de té.
TD Tubo, plegable («tube, collapsible»).
TE Neumático.
TG Tanque contenedor genérico.
TI Cuba mediana.
TK Tanque, rectangular.
TL Cuba, con tapa.
TN Bote de hojalata.
TO Tinaja.
TR Baúl.
TS Fajo.
TT Saco o cesta (bag tote).
TU Tubo («tube»).
TV Tubo, con boquilla.
TW Paleta de cartón ondulado.
TY Tanque, cilíndrico.
TZ Tubos («tubes»), en haz/atado/fajo.
UC No enjaulado(animal).
UN Unidad.
VA Tanque.
VG Gas, a granel (a 1 031 mbar a 15 ºC).
VI Vial.
VK Contenedor de tipo «vanpack».
VL Líquido, a granel.
VN Vehículo.
VO Sólido a granel, partículas grandes (nódulos).
VP Envasado al vacío.
VQ Gas licuado a granel (a temperatura/presión anormales).
VS Chatarra a granel.
VR Sólido a granel, partículas granulares (granos).
VY Sólido a granel, partículas finas (polvos).
WA Recipiente intermedio para graneles.
WB Botella enfundada.
WC Recipiente intermedio para graneles, de acero.
WD Recipiente intermedio para graneles, de aluminio.
WF Recipiente intermedio para graneles, metálico.
WG Recipiente intermedio para graneles, de acero, para presiones superiores a 10 kpa (0,1 bar).
WH Recipiente intermedio para graneles, de aluminio, para presiones superiores a 10 kpa (0,1 bar).
WJ Recipiente intermedio para graneles, metálico, para presiones superiores a 10 kpa (0,1 bar).
WK Recipiente intermedio para graneles líquidos, de acero.
WL Recipiente intermedio para graneles líquidos, de aluminio.
WM Recipiente intermedio para graneles líquidos, metálico.
WN Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, sin revestimiento interior ni forro.
WP Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento interior.
WQ Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con forro.
WR Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento interior y forro.
WS Recipiente intermedio para graneles, de película plástica.
WT Recipiente intermedio para graneles, de tela, sin revestimiento interior ni forro.
WU Recipiente intermedio para graneles, de madera, con forro.
WV Recipiente intermedio par graneles, de tela, con revestimiento interior.
WW Recipiente intermedio para graneles, de tela, con forro.
WX Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento interior y forro.
WY Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado, con forro.
WZ Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida, con forro.
XA Saco, de tejido de plástico, sin revestimiento interior ni forro.
XB Saco, de tejido de plástico, estanco al polvo.
XC Saco, de tejido de plástico, hidrófugo.
XD Saco, de película de plástico.
XF Saco, de tela, sin revestimiento interior ni forro.
XG Saco de tela, estanco al polvo.
XH Saco, de tela, hidrófugo.
XJ Saco, de papel, multicapa.
XK Saco, de papel, multicapa, hidrófugo.
YA Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de acero.
YB Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de acero.
YC Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de aluminio.
YD Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de aluminio.
YF Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de madera.
YG Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de contrachapado.
YH Embalaje compuesto, recipiente de plástico con caja exterior de contrachapado.
YJ Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de cartón.
YK Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de cartón.
YL Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de plástico.
YM Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de plástico rígido.
YN Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de acero.
YP Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de acero.
YQ Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de aluminio.
YR Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de aluminio.
YS Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de madera.
YT Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de contrachapado.
YV Embalaje compuesto, recipiente de vidrio con cesto exterior de mimbre.
YW Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de cartón.
YX Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de cartón.
YY Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico expandido.
YZ Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico rígido.
ZA Recipiente intermedio para graneles, de papel multicapa.
ZB Saco, de gran tamaño.
ZC Recipiente intermedio para graneles, de papel multicapa, hidrófugo.
ZD Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, con elementos estructurales.
ZF Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, exento.
ZG Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, con elementos estructurales, presurizado.
ZH Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, exento, presurizado.
ZJ Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, con elementos estructurales.
ZK Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, exento.
ZM Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico flexible.
ZN Recipiente intermedio, de material compuesto, con recipiente interior de plástico rígido, presurizado.
ZP Recipiente intermedio, de material compuesto, con recipiente interior de plástico flexible, presurizado.
ZQ Recipiente intermedio para graneles líquidos,, de material compuesto, con recipiente interior de plástico rígido.
ZR Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, con recipiente interior de plástico flexible.
ZS Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto.
ZT Recipiente intermedio para graneles, de cartón.
ZU Recipiente intermedio para graneles, flexible.
ZV Recipiente intermedio para graneles, de metal distinto del acero.
ZW Recipiente intermedio para graneles, de madera.
ZX Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado.
ZY Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida.
ZZ Definición común.

ANEXO XIV-A. Claves de regímenes aduaneros

00.

Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente.

01.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas.

07.

Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM)

Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido.

10.

Exportación definitiva.

Ejemplo: Exportación normal de mercancías de la Unión a un país tercero, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.

11.

Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen.

Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con el artículo 223, apartado 2, letra c) del Código.

Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo.

21.

Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo.

Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 259 a 262 del Código. Ver también el código 22.

22.

Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21.

Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo].

23.

Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

31.

Reexportación.

Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión según un régimen suspensivo aduanero económico.

Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas.

40.

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA.

42.

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.

Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

43.

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal.

45.

Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b)

Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal.

Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido.

Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

46.

Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

48.

Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal.

Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

49.

Entrada para consumo de mercancías de la Unión en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Inclusión en DDA de mercancía de la Unión procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE.

Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía de la Unión.

Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía de la Unión.

Entrada para consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias).

Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. La utilización de la declaración aduanera se establece en el artículo 134 del RDCAU.

Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica.

51.

Régimen de perfeccionamiento activo.

Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

53.

Importación al amparo del régimen de importación temporal.

Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición.

54.

Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a)

Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre comercio en el interior de la Unión.

Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154).

61.

Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Incluye la reimportación de mercancías en retorno

63.

Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

68.

Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b)

Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales.

71.

Inclusión en régimen de depósito aduanero.

Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo.

78.

Inclusión de mercancías en una zona franca.

95.

Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF.

(a) Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente.

(b) Esta clave de régimen no está prevista en España.

Claves nacionales

73.

Inclusión en depósito distinto del aduanero/ depósito REF (válido hasta el 8 de mayo de 2022).

80.

Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía de la Unión previamente vinculada a un depósito REF.

Cuadro de correlación de regímenes en el marco de la VEXCAN

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