Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
– Cuando el movimiento de mercancías en depósito temporal finalice en una instalación de ADT ubicada en España, titular del mismo efectuará la inscripción en sus registros al tiempo de la llegada de dichas mercancías.
Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal de destino del traslado de las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
D. Responsabilidades.
La responsabilidad en el movimiento de mercancías en depósito temporal será la prevista en el artículo 193.4 RECAU.
En el caso de que se haga uso de la simplificación consistente en que la inscripción de las mercancías en los registros del ADT de destino se efectúe de forma coetánea por ambos titulares (y por consiguiente, se realice la notificación a la autoridad aduanera competente con el mensaje G5.1 o CUB por parte del titular del ADT de destino), la responsabilidad de lo acaecido en el transporte recaerá sobre este y avalado por la garantía del ADT.
E. Autorización.
La posibilidad de realizar movimientos de mercancías en depósito temporal deberá estar siempre incluida en la correspondiente autorización de depósito temporal, salvo cuando se trate de alguno de los dos supuestos de utilización de CUB.
La autorización del movimiento se materializará mediante la debida cumplimentación de la casilla IX/1 de la autorización de TST, según las siguientes indicaciones:
– Si se indica como base jurídica el apartado a) del artículo 148.5:
• El país debe ser ES y el código de tipo ubicación ha de ser B.
• La identificación de la ubicación será del tipo E o F.
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con el que se van a efectuar los movimientos.
En el caso de que el movimiento de mercancías sea entre las ubicaciones del propio titular (identificadas en la casilla 2/5) será necesario con incluir una de ellas en la casilla IX/1.
– Si se indica como base jurídica el apartado b) o c) del artículo 148.5:
• El código de tipo ubicación ha de ser B.
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con el que se van a efectuar los movimientos.
F. Mercancía excluida.
No podrá solicitarse el cambio de ubicación de mercancías que estén sujetas a inspección en el primer punto de llegada por Servicios de Inspección Fronteriza (PIF), incluyendo los controles específicos aplicables a la introducción de mercancías en las Islas Canarias, hasta que se hayan superado los mismos. Se exceptúan los casos en los que el ADT de destino de la mercancía sea Almacén de Inmovilización o Centro de Inspección Fronteriza o el cambio de ubicación haya sido previamente autorizado por dichos Servicios.
G. Impresión del justificante de autorización de cambio de ubicación.
El justificante debe incluir los datos siguientes:
Datos para la identificación del solicitante:
– Nombre o denominación social y NIF.
– Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
Datos para la identificación de la mercancía:
– Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
– Número de bultos.
– Peso bruto.
Datos de la autorización
– Número de autenticación y fecha.
Se sustituye por el que figura como anexo 5º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según esablece su apartado primero.13. Ref. BOE-A-2022-5519
Se sustituye por el que figura como anexo 5º de la Resolución de 25 de agosto de 2017, según establece su apartado primero.14. Ref. BOE-A-2017-10089
APÉNDICE XIV. Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias
A. Importación.
Casilla 31:
Cuando las mercancías declaradas sean objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible. En concreto, el valor de las mismas calculado según su precio de venta al público recomendado, excluido el propio impuesto y el impuesto general indirecto canario. Además, en el caso de importación de cigarrillos el número a importar expresado en millares, y en el caso de la picadura para liar, su peso en kilogramos, con dos decimales.
Casilla 33:
Se consignará en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos formado por el correspondiente al epígrafe incluido en el apartado a) y, a continuación, una de las claves incluidas en el apartado b):
Códigos de epígrafe:
| Clase de producto | Código epígrafe | Unidad fiscal |
|---|---|---|
| Cigarros y cigarritos. | 4T1 | € (PVP) |
| Cigarrillos. | 4T2 | € (PVP) MI |
| Picaduras para liar. | 4T3 | € (PVP) MI |
| Las demás labores del tabaco. | 4T4 | € (PVP) |
| Cigarrillos a tipo mínimo. | 4T5 | MI |
| Picadura para liar a tipo mínimo rubio. | 4T6 | KG |
| Picadura para liar a tipo mínimo negro. | 4T7 | KG |
| Cigarrillos negros. | 4T8 | MI |
Claves de régimen:
| S | Introducción/lmportación que se vincula al régimen suspensivo del Impuesto, por destinarse los productos directamente a una fábrica o a un depósito del impuesto. |
|---|---|
| E | Introducción/lmportación acogida a alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley. |
| 0 | (Cero). En el resto de los casos. |
Casilla 44:
En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las labores del tabaco aplicables en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro. Código de documento 8001.
Deberá hacerse constar el número y clase de documento que ampare la circulación en régimen suspensivo de los bienes importados hasta la fábrica o depósito del impuesto de destino, cuando el importador no coincida con el titular de la fábrica o depósito. Código de Documento 8002.
En el caso de labores del tabaco que no lleven adheridas las marcas fiscales y el importador opte por colocarlas en destino, deberá indicarse esta circunstancia. Código de documento 8003.
B. A la exportación.
Cuando no se haya producido el devengo o el exportador solicite la devolución de Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para cumplimentar el DUA de exportación.
Casilla 31:
Deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible y el tipo soportado.
Cuando se trate de operaciones de avituallamiento que se beneficien de la exención del Impuesto, se indicará expresamente AVITUALLAMIENTO EXENTO IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO.
Casilla 37.2:
| 421 | Cuando se realicen exportaciones de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias. |
|---|---|
| 422 | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo del impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias. |
Casilla 44:
Deberá hacerse constar el número y clase de documento que ha amparado la circulación de los productos sujetos al Impuesto hasta el lugar de salida. Código de documento 8002.
En el caso de que los importadores estén obligados a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto, deberá consignarse el número de registro. Código de documento 8001.
En el caso de exportación de labores de tabaco que hubieran llevado adheridas marcas fiscales, se hará constar, en su caso, su inutilización o destrucción, así como el lugar y la fecha en que tuvo lugar una u otra. Códigos de documento 8004 y 8005.
C. Declaración de vinculación a depósito.
Casilla 31:
Cuando las mercancías declaradas sean objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá detallarse en esta casilla todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible. En concreto el valor de las mismas calculado según su precio de venta al público, excluido el propio impuesto y el IGIC. Además, en el caso de importación de cigarrillos, el número a importar, expresado en millares, y en el caso de la picadura para liar, su peso en kilogramos, con dos decimales.
APÉNDICE XV. Uso de claves en ciertas operaciones de IVA
Se incluyen, a continuación, instrucciones más detalladas de las que figuran en los respectivos capítulos, relativas a la utilización de las claves de régimen aduanero para determinadas operaciones, con el fin de unificar criterios.
A) Importaciones de mercancías exentas para su expedición inmediata a otro Estado miembro (artículo. 27.12 LIVA).
| 42 | Se trata de una operación sujeta al IVA, pero exenta (si concurren los requisitos previstos en el artículo 27.12 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre). Esta operación no está considerada por la Unión como una operación de las contempladas en las claves 0 y por tanto no debe emplearse ni el régimen 01 ni el 07. |
|---|---|
Debe incluirse en la casilla 17 a) el Estado miembro de destino de la mercancía y en la casilla 44 el número de identificación fiscal a efectos de IVA del destinatario de la mercancía en el país declarado en la casilla 17 a) (usando el código Y041). Asimismo, se deberá incluir, en la casilla 44, el NIF IVA español del importador, o de su representante fiscal, según los siguientes códigos:
– NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040).
– NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042), en caso de que el importador no dispusiera de número de identificación a efectos de IVA en España. En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008).
Esta figura de representante fiscal aparece definida en la Ley del IVA, junto con las obligaciones que conlleva, y no tiene por qué coincidir con la persona que actúe como representante aduanero.
En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación de dicha representación por parte del representante fiscal (código de documento 1008) a los efectos previstos en el artículo 86. Tres de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Dicha aceptación podrá acreditarse, entre otros, mediante el modelo de aceptación de la representación fiscal a efectos del artículo 86.Tres de Ley del IVA disponible en la web de la Agencia Tributaria:
(https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Procedimientos_y_gestiones_en_la_Aduana/_INTERES_GENERAL/Modelos_y_formularios/Modelos y_formularios.shtml)
También deberá referenciarse, en la casilla 44, el documento de transporte correspondiente al envío de la mercancía desde la aduana de importación hasta el Estado miembro declarado en la casilla 17 a) utilizando para ello uno de los códigos siguientes:
| 1010 | Régimen 42 o 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino de la mercancía. |
|---|---|
| 1011 | Régimen 42 o 63, titulo de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. |
| 1012 | Régimen 42 o 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. |
| 1013 | Régimen 42 o 63: título de transporte cuando esté prevista alguna interrupción propia de la logística del transporte en el ámbito territorial interno del IVA. |
Esto es también de aplicación para el régimen 63, reimportación con despacho a consumo y a libre práctica simultáneo de mercancías, que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y para la comunicación «salida de depósito distinto del aduanero (SDD) cuando el régimen sea «2 – entrega a otro Estado miembro.
Si se tratara de un producto objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo, que circulen desde España a otro Estado miembro, deberá declararse el régimen 42 (además del correspondiente e-DA) añadiendo, en la casilla 37.2, el código F06. Esto supone que el régimen 07 es posible únicamente cuando las mercancías vayan a una fábrica o depósito fiscal autorizado por la administración española.
De acuerdo con el artículo 150 del RDCAU no es posible solicitar este régimen (ni el régimen 63) utilizando la simplificación de inscripción en los registros del declarante.
B) Códigos de libre práctica.
Las claves 01 y 07, deben utilizarse exclusivamente en las operaciones descritas en el texto de las mismas, es decir:
| 01 | Su uso es para realizar la importación de una mercancía en una Aduana de la península o Baleares para su envío inmediato a Canarias o a otro territorio aduanero Unión donde no se aplique el IVA, pero nunca para su envío a Francia u otro Estado miembro. |
|---|---|
| 07 | Importación de mercancía tercera e inclusión simultánea en el régimen de depósito distinto del aduanero* o en depósito REF. |
- Al régimen de depósito distinto del aduanero pueden vincularse exclusivamente las mercancías importadas previstas en el artículo 65 de la Ley del IVA. Como excepción, no se utilizará el régimen 07 sino el 49 con la clave de exención 112 cuando se trate de mercancías procedente de territorios fiscales especiales y la importación esté exenta por vinculación a DDA aduanero.
C) Depósito distinto del aduanero de mercancía distinta de la del ámbito objetivo de los impuestos especiales.
C.1) Vinculación a DDA.
| Descripción | Tipo | Régimen |
|---|---|---|
| Mercancía perteneciente a la Unión que es objeto de vinculación al DDA por realizarse una entrega de bienes o una adquisición intracomunitaria de bienes exenta por el artículo 24.Uno de la Ley 37/1992 reguladora del IVA. | DVD | 95 |
| Mercancía perteneciente a la Unión procedente de territorios fiscales especiales que es objeto de vinculación al DDA por realizarse una importación a efectos de IVA exenta por el artículo 65 b) de la Ley 37/1992 reguladora del IVA. Ejemplo: vinculación de mercancía de Canarias a un DDA de Península (no del ámbito de los IIEE). | DUA | 49xx 112 |
| Mercancía no perteneciente a la Unión cuya importación está exenta por vinculación al DDA (supuestos del artículo 65 LIVA). | DUA | 07 |
| Reimportación de mercancía tras exportación temporal con vinculación a DDA por tratarse de mercancía cuya importación está exenta por el artículo 65 LIVA. | DUA | 61xx 112 |
| Mercancía en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada) con vinculación a DDA por tratarse de mercancía cuya importación está exenta por el artículo 65 LIVA. | DUA | 5111 112 |
En caso de exportación de mercancía vinculada a un DDA con el código 112, deberá declararse el régimen 10.07.
C.2) Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a DDA (artículo 18.tres LIVA).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 apartados dos y tres de la LIVA, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes que no sean objeto de impuestos especiales previamente importados y vinculados a dicho régimen, a cuya importación se haya aplicado la exención prevista en el artículo 65 de la LIVA, determinará el hecho imponible importación de bienes a efectos de IVA salvo que resulte aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de la LIVA (exportación, operación asimilada a exportación o entrega intracomunitaria).
Por tanto, la salida del DDA con destino península o Baleares de mercancías incluidas en dicho régimen previo despacho a libre práctica (régimen 07) deberá declararse mediante la presentación de un DUA que se cumplimentará conforme a las instrucciones siguientes:
– La declaración de importación deberá presentarse antes de la salida de la mercancía del depósito distinto del aduanero.
No obstante, las ultimaciones que se hayan producido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la presente resolución y que no hubieran sido objeto de declaración deberán ser liquidadas por la aduana de control del depósito previa solicitud del titular de las mercancías.
– Las siguientes casillas se cumplimentarán tal y como se indica a continuación:
Casilla 1.1: CO.
Casilla 37 Régimen solicitado: 82.
Casilla 37 Régimen precedente: 07, 49, 95 o 73. El régimen 95 se declarará como precedente únicamente en aquellos casos en los que se hubiera despachado mercancía a libre práctica con inclusión en el régimen de DDA y, durante su permanencia en dicho régimen, la mercancía hubiera sido objeto de una entrega.
Casilla 40: se indicará el MRN del DUA de vinculación a DDA o DVD generado por la venta dentro del DDA.
D) Declaración de exportación.
D.1) Definición de exportador.
La Comisión Europea tiene publicada una guía explicativa del concepto de exportador disponible en el portal de la Agencia Tributaria así como en el de TAXUD (https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/resources/documents /customs/customs_code/guidance_definition_exporter_en.pdf)
Es especialmente relevante la aclaración que la precitada guía hace a la exigencia de que el exportador deba estar facultado para decidir y haya decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero. Concretamente, determina que este concepto se refiere a un elemento fáctico, siendo suficiente para que el mismo concurra, el hecho de aparecer como exportador en la propia declaración aduanera.
También es relevante la mención que hace la guía a que cuando ninguna de las partes intervinientes en el contrato de compraventa internacional cumplan las condiciones impuestas por el artículo 1.19, letra b), inciso i) RDCAU, deberán celebrar acuerdos contractuales o comerciales para designar al exportador (pudiendo ser incluso un transportista, un transitario o cualquier otro actor siempre que esté establecido en el territorio aduanero de la UE).
En este supuesto, el exportador designado aparecerá en la casilla 2 de la declaración aduanera, mientras que en la casilla 44 deberá consignarse, mediante el código de documento «5019», el NIF y el nombre del empresario/profesional que ha realizado la entrega de bienes exenta por aplicación del artículo 21 LIVA (así como la factura correspondiente).
D.2) Ventas sucesivas o en cadena.
La doctrina de la Dirección General de Tributos ha establecido, en relación con operaciones de exportación donde hay dos entregas de bienes y un único transporte con destino a un país o territorio tercero, que dependiendo de a cuál de las entregas se vincule el transporte resultará o no exento la primera o la segunda.
Cuando el transporte se vincule a la primera entrega de bienes (exista transporte directo desde las instalaciones del primer vendedor al país tercero):
La factura declarada con el código N380 y los datos de valor declarados, deberán referirse a la primera entrega.
En cuanto al exportador:
– Si se trata del primer transmitente (art. 21.1.º LIVA), podrá identificarse en la casilla 44, para mejorar la trazabilidad de la operación, al adquirente/vendedor intermedio mediante el código de documento «5006» e incluir el NIF y nombre del mismo, así como las factura con el código 1009).
– Si se trata del adquirente no establecido en territorio nacional del IVA (pero sí en TAU con arreglo a la definición de exportador) y su compra esté exenta por aplicación del artículo 21. 2.º LIVA, deberá identificarse al primer vendedor en la casilla 44 mediante el código de documento «5007» incluyendo su NIF y nombre. La factura correspondiente a la 2.º venta deberá reseñarse en la casilla 44 con el código 1009.
En cuanto en la casilla de destinatario (casilla 8) deberá ir el destinatario final de las ventas sucesivas ya que se trata de un dato obligatorio de seguridad.
D.3) Servicios sobre mercancías adquiridas para la exportación
En el caso de los servicios previstos en el artículo 21.3.º de la Ley del IVA, deberá identificarse mediante el código de documento «5008», en la casilla 44 al proveedor establecido en la Unión que ha realizado tales servicios (NIF) y la referencia de la factura expedida por él y exenta por dicho artículo.
Se modifica el apartado C por el apartado primero.4 de la Resolución de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7502
Se añade por el que figura en el anexo 7º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.12. Ref. BOE-A-2019-12996
Se suprime por el apartado primero.15 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
APÉNDICE XVI. Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias
A) Operaciones inferiores a 6.000 euros o transferencias dentro de una empresa.
No se exigirá el DUA de expedición en los intercambios comerciales de mercancía de la Unión entre la Península y Baleares con las Islas Canarias y viceversa, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
El valor facturado del envío, con independencia de las condiciones de entrega, no supere los 6.000 € o se trate de transferencias dentro de la misma empresa.
La mercancía se incluya en un régimen aduanero en el plazo previsto de depósito temporal.
No podrá aplicarse esta simplificación, por ser obligatoria la presentación del DUA de expedición, cuando:
‒ se expidan mercancías que deban ser objeto de control Fitosanitario de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y específicamente los vegetales enumerados en la parte B de su Anexo V;
‒ se expidan mercancías que deban ser objeto de control a su salida de las Islas Canarias por haberse beneficiado, o ser susceptibles de beneficiarse, las mismas o las materias primas con las que se fabricaron, del Régimen Específico de Abastecimiento;
‒ se expidan mercancías desde las Islas Canarias, mercancías que se hayan beneficiado, en el momento del despacho a libre práctica, de suspensiones arancelarias por aplicación de las Medidas Específicas Arancelarias o de los contingentes para productos de la pesca establecidos en la normativa de la Unión Europea;
‒ la mercancía esté en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF;
‒ se trate de mercancías objeto de Impuestos Especiales de acuerdo con la Ley 38/92, de 28 de diciembre y la declaración de expedición sea necesaria para solicitar la devolución de los mismos o para ultimar el e-DAA;
‒ se trate de labores objeto del Impuesto sobre Labores del Tabaco creado por Ley del Parlamento de Canarias 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Procedimiento:
La empresa expedidora deberá incluir en su factura u otro documento comercial o de transporte, su intención de acogerse al procedimiento incluyendo en el mismo la expresión “T2LF – Mercancía sin declaración de expediciónˮ.
El expedidor podrá obtener un T2LF electrónico si lo requiere el destinatario a efectos de la solicitud de un certificado de ayuda REA. En este caso deberá incluir en la casilla 44 esa misma mención, “T2LF – Mercancía sin declaración de expediciónˮ (código 9012).
El documento previsto en los párrafos anteriores hará las veces de documento de embarque/salida, así como el justificante del estatuto de mercancía de la Unión.
En el DUA o DVD de introducción de la mercancía deberá tenerse en cuenta:
‒ Casilla 2: será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador de procedimiento simplificado nacional «A».
‒ Casilla 44: deberá incluirse el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» mediante el que se solicita justificante de salida para el expedidor a efectos del IVA o del IGIC, según corresponda.
A partir del DUA de introducción se generará un certificado de salida de la mercancía al que podrá acceder directamente el expedidor por sede electrónica, así como la inclusión de los datos de dicha operación en las bases de datos correspondientes a efectos del IVA o del IGIC.
En caso de que el expedidor detecte errores, podrá comunicarlos directamente a la Aduana de introducción para que, en su caso, se proceda a la revisión de la declaración de introducción.
B) Intercambios comerciales nacionales entre el territorio aduanero de la Unión donde es de aplicación la Directiva IVA 2006/112/CE y las Islas Canarias realizados mediante comercio electrónico u otros sistemas de ventas a distancia para determinados envíos.
Este procedimiento será aplicable a las ventas de productos y mercancías realizadas a través de internet o por otros procedimientos de ventas a distancia (catálogos, televisión, teléfono.) en los que el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el lugar indicado por el comprador, incluyendo en el precio facturado todos los gastos del envío, el despacho de aduanas e impuestos a la introducción.
Podrá presentarse el DUA de introducción previsto en el apartado anterior directamente por la empresa vendedora o por su cuenta cuando, además de las previstas en el apartado A), se cumplan las siguientes condiciones:
La venta se realice con condiciones de entrega DDP.
El expedidor sea una empresa establecida en las Islas Canarias y el destino de la mercancía sea la Península o Islas Baleares, o viceversa.
El comprador haya dado su consentimiento de forma expresa a que sea el expedidor el que tramite la declaración de introducción al realizar la compra.
Se incluya en la factura la indicación de forma visible «Autorizado por destinatario, despacho por cuenta del expedidor», junto con la mención «T2LF - Mercancía sin declaración de expedición».
En este caso el expedidor tendrá el carácter de declarante, si bien las cartas de pago para el ingreso de los tributos devengados con ocasión de la introducción se emitirán a nombre del destinatario.
En el DUA de introducción deberán incluirse los datos siguientes:
‒ En la casilla 2 será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador procedimiento simplificado nacional «B»
‒ En la casilla 44 se incluirá los códigos:
| 1015 | «Autorización de despacho, declaración por cuenta del expedidor». |
|---|---|
| 9011 | «Solicitud de certificado de salida». |
C) Intercambios comerciales nacionales que se despachen en destino con la declaración de envíos de escaso valor (H7).
Las ventas definidas en los apartados A y B que se despachen en destino con la declaración H7 están exentas de presentar declaración de expedición. El vendedor podrá descargarse de la sede electrónica de la AEAT el justificante a efectos de IVA o del IGIC, según corresponda.
Se modifica el apartado A y se añade el C por el apartado primero.14 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se incrementa de 3.000 a 6.000 € el umbral previsto en este apéndice para acogerse al sistema simplificado de intercambios nacionales con las Islas Canarias, por el apartado primero.16 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
Se modifica el apartado A por el apartado primero.27 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646
APÉNDICE XVII. Formulario web de importación
El formulario de importación disponible en la sede electrónica es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se trate en el régimen considerado.
Esta declaración completa debe formularse con sujeción a lo previsto en la presente resolución y únicamente cuando concurran los siguientes requisitos:
‒ Ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, de 2 de julio de 1993.
‒ No puede utilizarse:
• para compras de mercancía de valor intrínseco inferior a 150 €, o
• intercambios entre particulares inferiores a 45 euros cuando el envío sea procedente de un país terceros, o
• intercambios entre particulares inferiores a 100 euros cuando sean bienes de la Unión (introducciones en las Islas Canarias).
En cuyo caso tendrá que utilizarse el formulario web H7.
– No puede utilizarse cuando, una vez presentado una declaración H7, la aduana no autorice el levante porque dicho modelo de declaración no procede y exija la presentación de una declaración de importación normal.
– No podrá presentarse a través de un representante aduanero en los términos del apartado 5 del artículo 5 del CAU.
‒ Utilizarse para el despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de las mercancías o bien para el despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancías comunitaria procedentes de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva (régimen 40 o 49).
‒ Las mercancías no deberán estar sujetas a ninguna prohibición ni restricción, ni tratarse de productos del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.
‒ Según dispone el artículo 62.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, los documentos cuya presentación sea obligatoria para la aplicación del régimen de libre práctica, deberán adjuntarse al formulario en el correspondiente formato electrónico.
‒ En el marco de la VEXCAN, podrá también ser utilizado este formulario para el despacho a consumo de mercancía de la Unión que constituya una expedición comercial siempre que sean realizadas por empresarios o profesionales que sean personas físicas. Debe tenerse en cuenta que este formulario es incompatible con el procedimiento previsto en el Apéndice XVI.
Se modifican los puntos segundo y tercero por el apartado primero.15 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
APÉNDICE XVIII. Instrucciones para la declaración de determinados regímenes especiales
A) Declaración y liquidación de los derechos de importación correspondientes a los productos transformados del régimen de perfeccionamiento pasivo
El Código Aduanero de la Unión establece las reglas para el cálculo de los derechos de importación de los productos transformados resultantes de un régimen perfeccionamiento pasivo en el artículo 86.5. Esta regla general se detalla, para el supuesto de que los derechos arancelarios sean o esté compuesto por un derecho específico, en el artículo 75 del Reglamento Delegado UE 2015/2446. Según estas normas:
«Art. 86.5. CAU. Cuando nazca una deuda aduanera en relación con productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o con productos de sustitución mencionados en el Art 261.1 CAU el importe de los derechos de importación se calculará basándose en el coste de la operación de transformación llevada a cabo fuera del TAU.»
«Art. 75 RDCAU. Derechos de importación específicos aplicables a los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o sobre los productos de sustitución (Art 86.5, del CAU).
Cuando se vaya a aplicar un derecho de importación específico en relación con productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o con productos de sustitución, el importe de los derechos de importación se calculará sobre la base del valor en aduana de los productos transformados en el momento de la admisión de la declaración en aduana para despacho a libre práctica, una vez deducido el valor estadístico de las mercancías de exportación temporal correspondiente en el momento en que hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo, multiplicado por el importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados o los productos de sustitución, dividido por el valor en aduana de los productos transformados o los productos de sustitución.»
A efectos de este apartado, se entenderá por:
Valor en aduana del producto transformado (VA): el determinado de acuerdo a los artículos 70 a 74 del CAU teniendo en cuenta específicamente lo indicado en el artículo 71 b, es decir, debe incluir el valor de los materiales exportados acogidos al Régimen de Perfeccionamiento Pasivo (RPP) contenidos en el producto transformado que se importa.
Valor estadístico de la exportación (VE): el correspondiente a la mercancía exportada acogiéndose al régimen en la cantidad correspondiente al producto transformado que se reimporta.
Coste de la transformación (CT): el coste total de la operación de transformación incluyendo todos los gastos ocasionados desde la salida del Territorio Aduanero de la Unión hasta la vuelta al mismo. El coste de la transformación debe ser igual al valor en aduana – valor estadístico de la exportación.
Datos en la declaración de importación:
Casilla 42: precio del artículo conforme a lo facturado por el proveedor.
Casilla 45: ajustes para obtener el valor en aduana.
Casilla 44: debe incluir el valor estadístico de la exportación con código de documento 7009 y los gastos adicionales del IVA con el código 7002.
Casilla 47:
Si el derecho arancelario es ad valorem:
VA = (casilla 42 x tipo de cambio) ± casilla 45
CT= VA – VE (importe incluido en la casilla 44 con código 7009)
| Clase tributo | Base imponible | Tipo | Importe |
|---|---|---|---|
| Arancel. | CT € | % | Cuota. |
| IVA. | CT + 7002 + arancel | % | Cuota. |
Si el derecho arancelario tiene un tipo específico:
MI: cantidad de producto transformado en la magnitud correspondiente al derecho específico. Debe incluirse en esta casilla.
RDE: resultado derecho específico (importe de multiplicar MI por el derecho específico).
El cálculo de la cuota del derecho específico del RPP (CRPP) se realiza de la forma siguiente:
Se declarará así en casilla 47 aunque el importe consignado como cuota de arancel no corresponda con el cálculo aritmético de la base por el tipo indicado.
| Clase tributo | Base imponible | Tipo | Importe |
|---|---|---|---|
| Arancel. | n.º MI | n.º € x MI | CRPP. |
| IVA. | CT + 7002 + arancel | % | Cuota. |
Si el derecho arancelario es mixto:
Arancel resultante: la suma de los supuestos descritos anteriormente.
IVA: igual a los supuestos anteriores.
Supuesto especial: importación previa de productos transformados al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo.
En este supuesto en que la importación del producto transformado es previa a la exportación de la materia prima, el cálculo será el siguiente:
Derechos arancelarios a ingresar con el levante se calcularán de acuerdo con las reglas anteriores.
Garantía potencial para avalar el cumplimiento del régimen, será la diferencia entre los derechos arancelarios de la letra a) y los que hubieran correspondido si el despacho hubiera sido a libre práctica.
IVA a ingresar con el levante: se calculará partiendo del valor en aduana y no del coste de producción.
La forma de declarar este tipo de operaciones es incluyendo los siguientes códigos en la casilla 37 de la declaración de importación: 4600 o 48.00 según corresponda.
Ejemplo de declaración y liquidación de un producto transformado con derecho arancelario mixto.
Producto transformado: 2.500 kgs, netos de pasta alimenticia sin cocer, rellenar ni preparar que contenga huevo y no contenga arroz (NC 1902110090). Importe factura, condiciones FOB TANGER: 3.500 €. Este valor corresponde a la fabricación del producto excluida la harina, sin otros gastos adicionales.
Mercancía exportada contenida en el producto transformado: 2.000 kgs, harina de trigo, valor estadístico de la exportación 2.700 €. El envío fue en condiciones DDA.
Gastos adicionales puesta de la harina en la fábrica: 400 €.
Transporte y seguro Tanger-Algeciras: 150.
Gastos adicionales IVA: 300 Tipo arancel: 7,7% + 24,6 €/QN.
Declaración:
Casilla 42: 3.500.
Casilla 45: + 3.250.
Ajustes positivos:
Valor estadístico harina exportada: 2.700.
Gastos adicionales envío: 400.
Transporte y flete importación: 150.
Total: 3250.
Casilla 44: 7009= 2.700,00; 7.002= 300,00.
Casilla 47:
VA: 3.500 + 3.250 = 6.750.
CT: 6.750 – 2.700 = 4.050.
RDE: 25 x 26,4 = 660.
| Clase tributo | Base imponible | Tipo | Importe |
|---|---|---|---|
| Arancel. | 4.050 | 7,7 % | 311,85 |
| Arancel. | 25 QN | 26,4 €/QN | 396 |
| IVA. | 4.050+ 300+ 311,85+396 | 10 % | 505,78 |
B) Declaración para el despacho a libre práctica de productos transformados del régimen de perfeccionamiento activo cuando el operador tiene autorizado acogerse al artículo 86.3 del CAU.
El artículo 86.3 establece la siguiente norma especial para el cálculo de los derechos de importación:
«86.3. CAU Cuando nazca una deuda aduanera para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo, el importe de los derechos de importación correspondiente a dicha deuda se determinará, a solicitud del declarante, sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en el momento de la admisión de la declaración en aduana correspondiente a dichas mercancías.»
Las siguientes instrucciones para declarar en estos supuestos tienen carácter provisional hasta tanto este operativa la aplicación informática para el control de este régimen.
Las casillas 33 a 46 deberán referirse a la mercancía que se vinculó al régimen de perfeccionamiento. Si la posición arancelaria hubiera variado desde la fecha en que se vinculó al régimen, deberá declararse la que corresponda al momento de realizar la declaración a libre práctica.
En la casilla 37.2 deberá incluirse el código F44.
En la casilla 40 deberá incluirse el DUA con el que se vinculó la mercancía al régimen de perfeccionamiento.
En la casilla 44 la autorización del régimen con el código C601 o 1020 y el código NC correspondiente al producto transformado con el código de documento 5021. Asimismo, podrá indicar la fecha correspondiente al tipo de cambio aplicable mediante el código 7008.
Las reglas para determinar la cantidad de mercancía importada que corresponde al producto transformado están establecidas en el artículo 72 del RDCAU.
El tipo de los derechos arancelarios, así como del IVA, se realizará a fecha del despacho a libre práctica. Sin embargo, podrá acogerse al beneficio del destino final si hubiera estado previsto para la mercancía en la fecha de vinculación al régimen y cumple las condiciones previstas en el artículo 73 del RDCAU, solicitándolo con el código 507 en la casilla 37.2.
C) Retorno de productos transformados de RPA.
El retorno de productos transformados está contemplado en el artículo 205 del CAU.
C.1) Modalidad IM/EX:
Deberá solicitarse el retorno con alguno de los códigos de régimen siguientes:
| 6131 F04 | Liquidación por la materia prima incluida en el régimen de perfeccionamiento activo e incorporada al producto transformado a fecha del retorno (artículo 205.1). |
|---|---|
| 6131 F07 | Liquidación por la materia prima incluida en el régimen de perfeccionamiento activo e incorporada al producto transformado a fecha de la reexportación (artículo 205.2). |
En los supuestos previstos en el artículo 76 del RDCAU será obligatorio la liquidación por el artículo 86.3.
En la casilla 44 debe incluirse el DUA de reexportación (N830) de la mercancía que retorna y el DUA de vinculación al régimen de la materia prima (1201), la autorización de perfeccionamiento activo y el certificado de la Aduana de control justificando la situación.
C.2) Modalidad EX/IM:
En este caso pueden darse dos situaciones.
Que se hayan realizado importaciones beneficiándose del RPA con cargo a la exportación del producto compensador del que se solicita el retorno.
Que no se hayan realizado importaciones de materia prima con cargo a dicha exportación.
Dichas situaciones deberán acreditarse mediante el certificado del estado de liquidación de la aduana de control (código de documento 1223).
Deberán solicitarse con los códigos de régimen siguientes:
Se han efectuado importaciones:
De acuerdo al artículo 205.3 del CAU no podrá acogerse a la exención del retorno, por lo que deberá despacharse la mercancía que se importa con régimen 40.
No se han efectuado importaciones:
| 6111 F01 | Si no tiene derecho a exención de IVA. |
|---|---|
| 6111 F01 104 | Si tiene exención de IVA en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. |
En la casilla 44 debe incluirse el DUA de exportación (N830) de la mercancía que retorna, la autorización de perfeccionamiento y el certificado de la Aduana de control justificando la situación.
D) Declaración para el despacho a libre práctica de mercancías en depósito aduanero que hayan cambiado de posición arancelaria o/y incrementado el valor como consecuencia de manipulaciones usuales (art. 86.1 y 2 del CAU).
De acuerdo con el apartado 1, del artículo 86 del CAU, los costes de almacenamiento y el incremento de valor que se hayan producido como consecuencia de operaciones de manipulaciones usuales realizadas en el TAU, no se tendrán en cuenta para el cálculo de los derechos de importación.
Si estas manipulaciones han dado lugar a un cambio en la cantidad de producto y/o un cambio en el código de nomenclatura, deberá comunicarse mediante el mensaje de «reconversión de unidades» (RUN) a la Aduana de control del depósito.
Pueden darse las siguientes situaciones:
La manipulación usual ha dado lugar a cambio de cantidad
– Los datos que deben incluirse en la casilla 31 (unidades de la contabilidad de existencias) y en la casilla 38 (masa neta) serán los que correspondan a la cantidad real de mercancía que se despacha.
– El valor declarado en la casilla 42 (precio del artículo) deberá referirse a la mercancía no UE que se vinculó al régimen de depósito de acuerdo con el 86.1.
– La cantidad de mercancía no UE que se vinculó al régimen de depósito deberá incluirse en la casilla 44 con el código 7011.
La manipulación usual ha dado lugar a cambio de código NC. El apartado 2, del artículo 86 permite al operador solicitar calcular la deuda de acuerdo con la clasificación arancelaria de la mercancía no UE que se vinculó al régimen de depósito.
– Podrá solicitar esta opción mediante el código F46 en la casilla 37.2 e incluir en la casilla 33 del código TARIC de la mercancía no UE que se vinculó.
– En caso contrario, deberá declarar el código TARIC correspondiente a la mercancía que se está despachando a libre práctica.
– Si la manipulación usual hubiera dado lugar a cambio de cantidad, este dato se declararía como se indica en el punto 1.º y 3.º de la letra a).
Se añade por el que figura como anexo 8º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.13. Ref. BOE-A-2019-12996
ANEXO I. Relación de códigos aduaneros
| Provincia | Código | Descripción |
|---|---|---|
| ALAVA. | 0100 | ALAVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ALAVA. | 0101 | ALAVA AEROPUERTO. |
| ALAVA. | 0141 | ALAVA CARRETERA. |
| ALAVA. | 0150 | ALAVA DOMICILIACIÓN. |
| ALBACETE. | 0200 | ALBACETE, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ALBACETE. | 0241 | ALBACETE, DOMICILIACIÓN. |
| ALICANTE. | 0300 | ALICANTE DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ALICANTE. | 0301 | ALICANTE AEROPUERTO. |
| ALICANTE. | 0311 | ALICANTE MARITIMA. |
| ALICANTE. | 0321 | TORREVEJA MARITIMA. |
| ALMERIA. | 0400 | ALMERIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ALMERIA. | 0401 | ALMERIA AEROPUERTO. |
| ALMERIA. | 0411 | ALMERIA MARITIMA. |
| ALMERIA. | 0415 | ALMERIA MARITIMA CARBONERAS. |
| ALMERIA. | 0441 | ALMERIA CARRETERA. |
| BADAJOZ. | 0600 | BADAJOZ DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| BADAJOZ. | 0641 | BADAJOZ CARRETERA. |
| BADAJOZ. | 0671 | BADAJOZ FERROCARRIL. |
| BALEARES. | 0700 | P DE MALLORCA DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| BALEARES. | 0701 | P DE MALLORCA AEROPUERTO. |
| BALEARES. | 0707 | IBIZA AEROPUERTO. |
| BALEARES. | 0708 | MAHON AEROPUERTO. |
| BALEARES. | 0711 | PALMA MALLORCA MARITIMA PALMA DE. |
| BALEARES. | 0717 | ALCUDIA MARITIMA. |
| BALEARES. | 0721 | IBIZA MARITIMA. |
| BALEARES. | 0725 | IBIZA MARÍTIMA PUERTO LA SAVINA. |
| BALEARES. | 0731 | MAHON MARITIMA. |
| BARCELONA. | 0800 | BARCELONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| BARCELONA. | 0801 | BARCELONA AEROPUERTO. |
| BARCELONA. | 0811 | BARCELONA MARITIMA IMP. |
| BARCELONA. | 0812 | BARCELONA MARITIMA EXP. |
| BARCELONA. | 0821 | BARCELONA ZONA FRANCA. |
| BARCELONA. | 0841 | BARCELONA CARRETERA. |
| BARCELONA. | 0851 | BARCELONA FERIA DE MUESTRAS. |
| BARCELONA. | 0855 | BARCELONA DESPACHO CENTRALIZADO. |
| BARCELONA. | 0860 | BARCELONA DOMICILIACION. |
| BARCELONA. | 0881 | BARCELONA FF.CC., MORROT. |
| BURGOS. | 0900 | BURGOS DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| BURGOS. | 0941 | BURGOS AEROPUERTO. |
| CACERES. | 1000 | CACERES DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CACERES. | 1041 | CACERES CARRETERA. |
| CADIZ. | 1100 | CADIZ, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CADIZ. | 1101 | JEREZ DE LA FRONTERA AEROPUERTO. |
| CADIZ. | 1111 | CADIZ MARITIMA. |
| CADIZ. | 1115 | CADIZ ZONA FRANCA. |
| CADIZ. | 1130 | ALGECIRAS DOMICILIACIÓN. |
| CADIZ. | 1136 | ALGECIRAS HELIPUERTO. |
| CADIZ. | 1131 | ALGECIRAS MARITIMA. |
| CADIZ. | 1141 | CADIZ CARRETERA. |
| CADIZ. | 1160 | LA LINEA ADM. ADUANAS IE. |
| CADIZ. | 1161 | LA LÍNEA, MARITIMA. |
| CADIZ. | 1165 | LA LÍNEA, DOMICILIACIÓN. |
| CADIZ. | 1167 | LA LINEA, CARRETERA. |
| CADIZ. | 1175 | ALGECIRAS DESPACHO CENTRALIZADO. |
| CASTELLÓN DE LA PLANA. | 1200 | CASTELLON DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CASTELLÓN DE LA PLANA. | 1211 | CASTELLÓN MARÍTIMA. |
| CASTELLÓN DE LA PLANA. | 1241 | CASTELLON CARRETERA. |
| CIUDAD REAL. | 1300 | CIUDAD REAL DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CIUDAD REAL. | 1301 | CIUDAD REAL AEROPUERTO. |
| CIUDAD REAL. | 1341 | CIUDAD REAL. |
| CORDOBA. | 1400 | CORDOBA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CORDOBA. | 1441 | CORDOBA. |
| LA CORUÑA. | 1500 | LA CORUÑA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LA CORUÑA. | 1501 | LA CORUÑA AEROPUERTO. |
| LA CORUÑA. | 1507 | SANTIAGO AEROPUERTO. |
| LA CORUÑA. | 1511 | LA CORUÑA MARITIMA. |
| LA CORUÑA. | 1514 | LA CORUÑA POSTALES. |
| LA CORUÑA. | 1521 | EL FERROL MARITIMA. |
| LA CORUÑA. | 1541 | LA CORUÑA CARRETERA. |
| LA CORUÑA. | 1551 | EL FERROL CARRETERA. |
| GIRONA. | 1700 | GERONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| GIRONA. | 1701 | GERONA AEROPUERTO. |
| GIRONA. | 1711 | PALAMOS MARITIMA. |
| GIRONA. | 1741 | LA JUNQUERA. |
| GIRONA. | 1755 | LA JUNQUERA DESPACHO CENTRALIZADO. |
| GIRONA. | 1761 | VILAMALLA CARRETERA. |
| GIRONA. | 1771 | PORT-BOU. |
| GRANADA. | 1801 | GRANADA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| GRANADA. | 1811 | MOTRIL MARITIMA. |
| GRANADA. | 1841 | MOTRIL CARRETERA. |
| GUADALAJARA. | 1900 | GUADALAJARA, DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| GUADALAJARA. | 1941 | GUADALAJARA CARRETERA. |
| GUADALAJARA. | 1950 | GUADALAJARA, DOMICILIACION. |
| GUIPUZCOA. | 2000 | GUIPUZCOA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| GUIPUZCOA. | 2001 | GUIPUZCOA AEROPUERTO. |
| GUIPUZCOA. | 2011 | PASAJES MARITIMA. |
| GUIPUZCOA. | 2045 | IRUN ZAISA. |
| GUIPUZCOA. | 2050 | IRUN, DOMICILIACIÓN. |
| GUIPUZCOA. | 2051 | PASAJES CARRETERA. |
| GUIPUZCOA. | 2071 | IRUN FF.CC. |
| HUELVA. | 2100 | HUELVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| HUELVA. | 2111 | HUELVA MARÍTIMA. |
| HUELVA. | 2141 | HUELVA CARRETERA. |
| JAEN. | 2300 | JAEN DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| JAEN. | 2341 | JAEN DOMICILIACIÓN. |
| LEON. | 2400 | LEON DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LEON. | 2441 | LEON DOMICILIACIÓN. |
| LLEIDA. | 2500 | LLEIDA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LLEIDA. | 2541 | LA FARGA DE MOLES CARRETERA. |
| LLEIDA. | 2561 | LLEIDA CARRETERA. |
| LA RIOJA. | 2600 | LOGROÑO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LA RIOJA. | 2641 | LOGROÑO CARRETERA. |
| LUGO. | 2700 | LUGO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LUGO. | 2711 | RIBADEO MARÍTIMA. |
| MADRID. | 2800 | MADRID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| MADRID. | 2801 | MADRID AEROPUERTO. |
| MADRID. | 2803 | BARAJAS POSTALES. |
| MADRID. | 2841 | MADRID CARRETERA. |
| MADRID. | 2861 | MADRID DOMICILIACIÓN. |
| MADRID. | 2871 | MADRID FF.CC. |
| MALAGA. | 2900 | MALAGA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| MALAGA. | 2901 | MALAGA AEROPUERTO. |
| MALAGA. | 2911 | MALAGA MARITIMA. |
| MALAGA. | 2915 | MALAGA DOMICILIACIÓN. |
| MALAGA. | 2941 | MALAGA CARRETERA. |
| MURCIA. | 3000 | MURCIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| MURCIA. | 3001 | MURCIA AEROPUERTO. |
| MURCIA. | 3010 | CARTAGENA DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| MURCIA. | 3011 | CARTAGENA MARITIMA. |
| MURCIA. | 3041 | CARTAGENA CARRETERA. |
| MURCIA. | 3051 | MURCIA CARRETERA. |
| MURCIA. | 3081 | MURCIA FERROCARRIL. |
| NAVARRA. | 3100 | PAMPLONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| NAVARRA. | 3161 | PAMPLONA INMAROAIN. |
| NAVARRA. | 3171 | PAMPLONA FF.CC. |
| OURENSE. | 3200 | OURENSE ADM.PROV.ADUANAS E IE. |
| OURENSE. | 3241 | OURENSE, CARRETERA. |
| ASTURIAS. | 3300 | OVIEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ASTURIAS. | 3301 | ASTURIAS AEROPUERTO. |
| ASTURIAS. | 3310 | GIJON DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ASTURIAS. | 3311 | GIJON MARITIMA. |
| ASTURIAS. | 3331 | AVILES MARITIMA. |
| ASTURIAS. | 3341 | GIJON CARRETERA. |
| ASTURIAS. | 3351 | AVILES CARRETERA. |
| PALENCIA. | 3441 | PALENCIA CARRETERA. |
| LAS PALMAS. | 3500 | LAS PALMAS G.C. DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| LAS PALMAS. | 3521 | LAS PLAMAS C.C. ZONA FRANCA. |
| LAS PALMAS. | 3541 | FUERTEVENTURA MARITIMA. |
| LAS PALMAS. | 3551 | FUERTEVENTURA AEROPUERTO. |
| LAS PALMAS. | 3561 | LANZAROTE MARITIMA. |
| LAS PALMAS. | 3571 | LANZAROTE AEROPUERTO. |
| LAS PALMAS. | 3581 | LAS PALMAS AEROPUERTO. |
| LAS PALMAS. | 3591 | LAS PALMAS MARITIMA. |
| LAS PALMAS. | 3593 | LAS PALMAS POSTAL. |
| PONTEVEDRA. | 3600 | PONTEVEDRA DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| PONTEVEDRA. | 3601 | VIGO AEROPUERTO. |
| PONTEVEDRA. | 3610 | VIGO DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| PONTEVEDRA. | 3611 | VIGO MARITIMA. |
| PONTEVEDRA. | 3621 | MARIN MARITIMA. |
| PONTEVEDRA. | 3631 | VILLAGARCIA MARITIMA. |
| PONTEVEDRA. | 3641 | VIGO CARRETERA. |
| PONTEVEDRA. | 3651 | VILLAGARCIA CARRETERA. |
| PONTEVEDRA. | 3681 | VIGO ZONA FRANCA. |
| PONTEVEDRA. | 3691 | VIGO DOMICILIACIÓN. |
| SALAMANCA. | 3700 | SALAMANCA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| SALAMANCA. | 3741 | SALAMANCA CARRETERA. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3800 | S. CRUZ TENERIFE DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3841 | EL HIERRO. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3842 | LA GOMERA. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3861 | LA PALMA MARITIMA. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3871 | LA PALMA AEROPUERTO. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3881 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO SUR. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3883 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO NORTE. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3891 | SANTA CRUZ DE TENERIFE MARITIMA. |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3893 | SANTA CRUZ DE TENERIFE POSTALES. |
| CANTABRIA. | 3900 | SANTANDER DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| CANTABRIA. | 3901 | SANTANDER AEROPUERTO. |
| CANTABRIA. | 3911 | SANTANDER MARÍTIMA. |
| CANTABRIA. | 3921 | SANTANDER ZONA FRANCA. |
| CANTABRIA. | 3941 | SANTANDER CARRETERA. |
| CANTABRIA. | 3955 | SANTANDER DESPACHO CENTRALIZADO. |
| SEVILLA. | 4101 | SEVILLA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| SEVILLA. | 4101 | SEVILLA AEROPUERTO. |
| SEVILLA. | 4111 | SEVILLA MARÍTIMA. |
| SEVILLA. | 4115 | SEVILLA ZONA FRANCA. |
| SEVILLA. | 4141 | SEVILLA CARRETERA. |
| SEVILLA. | 4171 | SEVILLA FF.CC. |
| SORIA. | 4200 | SORIA. |
| SORIA. | 4241 | SORIA. |
| TARRAGONA. | 4300 | TARRAGONA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| TARRAGONA. | 4301 | TARAGONA AEROPUERTO. |
| TARRAGONA. | 4311 | TARRAGONA MARITIMA. |
| TARRAGONA. | 4321 | S. CARLOS DE LA RAPITA MAR. |
| TARRAGONA. | 4341 | TARRAGONA CARRETERA. |
| TARRAGONA. | 4350 | TARRAGONA, DOMICILIACIÓN Y DEPÓSITOS. |
| TARRAGONA. | 4371 | TARRAGONA FF.CC. |
| TERUEL. | 4400 | TERUEL ADM. ADUANAS E IE. |
| TOLEDO. | 4500 | TOLEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| TOLEDO. | 4541 | TOLEDO, DOMICILIACIÓN. |
| VALENCIA. | 4600 | VALENCIA ADM. PROV. ADUA. E IE. |
| VALENCIA. | 4601 | VALENCIA AEROPUERTO. |
| VALENCIA. | 4611 | VALENCIA MARITIMA. |
| VALENCIA. | 4621 | SAGUNTO MARITIMA. |
| VALENCIA. | 4631 | GANDIA MARITIMA. |
| VALENCIA. | 4641 | VALENCIA CARRETERA. |
| VALENCIA. | 4647 | SILLA CARRETERA. |
| VALENCIA. | 4650 | VALENCIA DOMICILIACILIÓN. |
| VALENCIA. | 4651 | SAGUNTO CARRETERA. |
| VALENCIA. | 4661 | GANDIA CARRETERA. |
| VALLADOLID. | 4700 | VALLADOLID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| VALLADOLID. | 4741 | VALLADOLID CARRETERA. |
| VIZCAYA. | 4800 | BILBAO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| VIZCAYA. | 4801 | BILBAO AEROPUERTO. |
| VIZCAYA. | 4811 | BILBAO MARITIMA. |
| VIZCAYA. | 4825 | BILBAO ZAL. |
| VIZCAYA. | 4842 | APARCAVISA. |
| VIZCAYA. | 4850 | BILBAO DOMICILIACIÓN. |
| ZARAGOZA. | 5001 | ZARAGOZA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. |
| ZARAGOZA. | 5001 | ZARAGOZA AEROPUERTO. |
| ZARAGOZA. | 5005 | ZARAGOZA. DESPACHO CENTRALIZADO. |
| ZARAGOZA. | ZARAGOZA TIR. | |
| ZARAGOZA. | ZARAGOZA DOMICILIACIÓN. | |
| CEUTA. | 5503 | CEUTA HELIPUERTO. |
| CEUTA. | 5511 | CEUTA MARITIMA. |
| CEUTA. | 5512 | CEUTA ENVÍOS NACIONALES. |
| CEUTA. | 5513 | CEUTA POSTALES. |
| CEUTA. | 5541 | CEUTA CARRETERA. |
| MELILLA. | 5601 | MELILLA AEROPUERTO. |
| MELILLA. | 5611 | MELILLA MARITIMA. |
| MELILLA. | 5612 | MELILLA ENVÍOS NACIONALESI. |
| MELILLA. | 5613 | MELILLA POSTALES. |
| MELILLA. | 5641 | MELILLA CARRETERA. |
Se suprime el código 2855 y la descripción por el apartado primero.16 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519
Se modifica por el apartado primero.17 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089
ANEXO II-A. Relación de países por orden alfabético2
| Países | Códigos vigentes (ISO 3166) | Cód. Núm. (No vigente) |
|---|---|---|
| Afganistán. | AF | 660 |
| Albania. | AL | 070 |
| Alemania (Incluida la isla de Hel oland; excluido el territorio de Búsingen). | DE | 004 |
| Andorra. | AD | 043 |
| Angola (Incluida Cabinda). | AO | 330 |
| Antártida [Territorios situados al sur de 60 grados latitud sur; excluidas las Tierras Australes Francesas (TF), la Isla Bouvet (BV), Georgia del Sur las islas Sándwich del Sur (GS)]. | AQ | 891 |
| Anguila. | AI | 446 |
| Antigua Barbuda. | AG | 459 |
| Arabia Saudí. | SA | 632 |
| Argelia. | DZ | 208 |
| Argentina. | AR | 528 |
| Armenia. | AM | 077 |
| Aruba. | AW | 474 |
| Australia. | AU | 800 |
| Austria. | AT | 038 |
| Azerbaiyán. | AZ | 078 |
| Bahamas. | BS | 453 |
| Bahráin. | BH | 640 |
| Bangladesh. | BD | 666 |
| Barbados. | BB | 469 |
| Belarús (Forma usual: Bielorrusia). | BY | 073 |
| Bélgica. | BE | 017 |
| Belice. | BZ | 421 |
| Benin. | BJ | 284 |
| Bermudas. | BM | 413 |
| Bolivia. | BO | 516 |
| Bonaire. | BQ | |
| Bosnia y Hercegovina. | BA | 093 |
| Botsuana. | BW | 391 |
| Brasil. | BR | 508 |
| Brunéi Darussalam (forma usual: Brunei). | BN | 703 |
| Bulgaria. | BG | 068 |
| Burkina Faso. | BF | 236 |
| Burundi. | BI | 328 |
| Bután. | BT | 675 |
| Bouvet (Isla). | BV | 892 |
| Cabo Verde. | CV | 247 |
| Camboya (Kampuchea). | KH | 696 |
| Camerún. | CM | 302 |
| Canadá. | CA | 404 |
| Centroafricana (República). | CF | 306 |
| Ceuta. | XC | 021 |
| Cocos (Isla) (o Islas Keeling). | CC | 833 |
| Colombia. | CO | 480 |
| Comoras (Grand Comoras, Anjouan y Mohéli). | KM | 375 |
| Congo. | CG | 318 |
| Congo, República democrática del (antiguamente Zaire). | CD | 322 |
| Cook (Islas). | CK | 837 |
| Corea (República de) (Forma usual: Corea del Sur). | KR | 728 |
| Corea (República Popular Democrática). (Forma usual: Corea del Norte). | KP | 724 |
| Costa de Marfil. | CI | 272 |
| Costa Rica. | CR | 436 |
| Croacia. | HR | 092 |
| Cuba. | CU | 448 |
| Chad. | TD | 244 |
| Chile. | CL | 512 |
| China (República Popular de). | CN | 720 |
| Chipre. | CY | 600 |
| Curaçao. | CW | |
| Dinamarca. | DK | 008 |
| Djibuti. | DJ | 338 |
| Dominica. | DM | 460 |
| Ecuador (Incluidas las Islas Galápagos). | EC | 500 |
| Egipto. | EG | 220 |
| El Salvador. | SV | 428 |
| Emiratos Árabes Unidos (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira). | AE | 647 |
| Eritrea. | ER | 336 |
| Eslovaquia. | SK | 063 |
| Eslovenia. | SI | 091 |
| España (comprende: Península, Islas Baleares e Islas Canarias, excluidas Ceuta y Melilla. | ES | 011 |
| Estados Unidos de América (incluido Puerto Rico). | US | 400 |
| Estonia. | EE | 053 |
| Etiopía. | ET | 334 |
| Feroe (Islas). | FO | 041 |
| Filipinas. | FH | 708 |
| Finlandia (incluidas las Islas Aland). | FI | 032 |
| Fiyi (Islas). | FJ | 815 |
| Francia (incluido Mónaco y los departamentos de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa). | FR | 001 |
| Gabón. | GA | 314 |
| Gambia. | GM | 252 |
| Gerogia. | GE | 076 |
| Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur. | GS | 893 |
| Ghana. | GH | 276 |
| Gibraltar. | GI | 044 |
| Granada (incluidas las islas Granadinas del Sur). | GD | 473 |
| Grecia. | GR | 009 |
| Groenlandia. | GL | 406 |
| Guam. | GU | 831 |
| Guatemala. | GT | 416 |
| Guinea. | GN | 260 |
| Guinea Bissau. | GW | 257 |
| Guinea Ecuatorial. | GQ | 310 |
| Guyana. | GY | 488 |
| Haití. | HT | 452 |
| Honduras (incluidas las Islas del Cisne). | HN | 424 |
| Hong Kong (Región administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China). | HK | 740 |
| Hungría. | HU | 064 |
| India. | IN | 664 |
| Indonesia. | ID | 700 |
| Irán, República islámica del. | IR | 616 |
| Iraq. | IQ | 612 |
| Irlanda. | IE | 007 |
| Islas Heard e Islas McDonald. | HM | 835 |
| Islandia. | IS | 024 |
| Islas Caimán. | KY | 463 |
| Islas Malvinas (Falkland). | FK | 529 |
| Islas Menores alejadas de los Estados Unidos. | UM | 832 |
| Islas Salomón. | SB | 806 |
| Israel. | IL | 624 |
| Italia (incluido Livigno; excluido el municipio de Campione d'ltalia). | IT | 005 |
| Jamaica. | JM | 464 |
| Japón. | JP | 732 |
| Jordania. | JO | 628 |
| Kazajistan. | KZ | 079 |
| Kenia. | KE | 346 |
| Kirguizistán. | KG | 083 |
| Kiribati. | KI | 812 |
| Kosovo. | XK | 095 |
| Kuwait. | KW | 636 |
| Lao, República democrática popular (forma usual: Laos). | LA | 684 |
| Lesotho. | LS | 395 |
| Letonia. | LV | 054 |
| Líbano. | LB | 604 |
| Liberia. | LR | 268 |
| Libia (Jamahiriya Árabe). | LY | 216 |
| Liechtenstein. | LI | 037 |
| Lituania. | LT | 055 |
| Luxemburgo. | LU | 018 |
| Macao (Región administrativa especial de Macao de la R. Popular de China). | MO | 743 |
| Macedonia (antigua República Yugoslava). | MK | 096 |
| Madagascar. | MG | 370 |
| Malasia (Malasia peninsular Malasia oriental: Sarawak, Sabak y Labuán). | MY | 701 |
| Malaui. | MW | 386 |
| Maldivas. | MV | 667 |
| Mali. | ML | 232 |
| Malta (incluidos Gozo y Comino). | MT | 046 |
| Marianas del Norte (Islas). | MP | 820 |
| Marruecos. | MA | 204 |
| Marshall (Islas). | MH | 824 |
| Mauricio [Isla Mauricio, Isla Rodrigues, Islas Agalega y Cargados Carajos Shoals (Islas San Brandón)]. | MU | 373 |
| Mauritania. | MR | 228 |
| Mayotte (Grande-Terre y Pamandzi). | YT | 377 |
| Melilla (incluidos el Peñón de Vélez de la Gomera, Peñón de Alhucemas y las Islas Chafarinas). | XL | 023 |
| México. | MX | 412 |
| Micronesia (Federación de Estados de (Ya, Kosrae, Chuuk, Pohnpei). | FM | 823 |
| Moldavia, República de (forma usual: Moldavia). | MD | 074 |
| Mongolia. | MN | 716 |
| Montenegro. | ME | 097 |
| Montserrat. | MS | 470 |
| Mozambique. | MZ | 366 |
| Myanmar (forma usual: Birmania). | MM | 676 |
| Namibia. | NA | 389 |
| Nauru. | NR | 803 |
| Navidad (Isla). | CX | 834 |
| Nepal. | NP | 672 |
| Nicaragua (incluidas las Islas del Maíz). | NI | 432 |
| Niger. | NE | 240 |
| Nigeria. | NG | 288 |
| Niue (Isla). | NU | 838 |
| Norfolk (Isla). | NF | 836 |
| Noruega (incluida la isla de Jan Mayen el archipiélago de Svalbard). | NO | 028 |
| Nueva Caledonia [incluidas las Islas Lealtad (Maré, Lifou y Ouvéa)]. | NC | 809 |
| Nueva Zelanda [excluida la dependencia de Ross (Antártida)]. | NZ | 804 |
| Omán. | OM | 649 |
| Países Bajos. | NL | 003 |
| Pakistán. | PK | 662 |
| Palaos (variante Belau). | PW | 825 |
| Panamá (incluida la antigua zona del Canal). | PA | 442 |
| Papúa Nueva Guinea [parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (incluidas: Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai y las Islas del Almirantazgo); Islas Salomón del Norte (Bougainville y Buka); las Islas Trobriand, Islas Woodlakr, Islas Entrecasteaus, y el Archipiélago de las Louisiade]. | PG | 801 |
| Paraguay. | PY | 520 |
| Perú. | PE | 504 |
| Pitcairn (incluidas las Islas Henderson, Ducie Oeno). | PN | 813 |
| Polinesia Francesa [Islas Marquesas, Archipiélago de la Sociedad (incluida Tahiti), Islas Tuamotú, Islas Gambier e Islas Australes (incluida la Isla Clipperton)]. | PF | 822 |
| Polonia. | PL | 060 |
| Portugal (incluido el Archipiélago de las Azores y el Archipiélago de Madeira). | PT | 010 |
| Qatar. | QA | 644 |
| Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Islas Anglonormandas e Islas de Man). | GB | 006 |
| República Checa. | CZ | 061 |
| República Dominicana. | DO | 456 |
| Ruanda. | RW | 324 |
| Rumanía. | RO | 066 |
| Rusia (Federación de). | RU | 075 |
| Sahara Occidental. | EH | |
| Samoa (antiguamente Samoa Occidental). | WS | 819 |
| Samoa Americana. | AS | 830 |
| San Bartolomé. | BL | |
| San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts y Nevis). | KN | 449 |
| San Marino. | SM | 047 |
| San Martín. | SX | |
| San Pedro y Miguelón. | PM | 408 |
| San Vicente y las Granadinas. | VC | 467 |
| Santa Elena (incluidas la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cunha). | SH | 329 |
| Santa Lucía. | LC | 465 |
| Santa Sede (forma habitual: Estado de la Ciudad del Vaticano). | VA | 045 |
| Santo Tomé y Príncipe. | ST | 311 |
| Senegal. | SN | 248 |
| Serbia. | XS | 098 |
| Seychelles [Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Frégate y Silhouette, Islas Amirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo]. | SC | 355 |
| Sierra Leona. | SL | 264 |
| Singapur. | SG | 706 |
| Siria, República Árabe. | SY | 608 |
| Somalia. | SO | 342 |
| Sri Lanka. | LK | 669 |
| Suazilandia. | SZ | 393 |
| Sudáfrica. | ZA | 388 |
| Sudán. | SD | 224 |
| Sudán del Sur. | SS | |
| Suecia. | SE | 030 |
| Suiza (incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia). | CH | 039 |
| Surinan. | SR | 492 |
| Tailandia. | TH | 680 |
| Taiwán (territorio aduanero diferenciado de Kinmen, Matsu, Penghu y Taiwán). | TW | 736 |
| Tanzania (República unida de) (Tanganika e islas de Zanzíbar y Pemba). | TZ | 352 |
| Tayikistán. | TJ | 082 |
| Territorio Británico del Océano Indico (Archipiélago de Chagos). | IO | 357 |
| Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de Gaza [Cisjordania (incluido Jerusalén-Este) y Franja de Gaza]. | PS | 625 |
| Tierras Australes Francesas (incluido las islas Kerguelen, isla de Nueva Ámsterdam, isla de San-Pablo el archipiélago Crozet). | TF | 894 |
| Timor Leste (territorio bajo administración transitoria de las Naciones Unidas). | TL | 626 |
| Togo. | TG | 280 |
| Tokelan (Islas). | TK | 839 |
| Tonga. | TO | 817 |
| Trinidad Tobago. | TT | 472 |
| Túnez. | TN | 212 |
| Turcas Caicos (Islas). | TC | 454 |
| Turkmenistán. | TM | 080 |
| Turquía. | TR | 052 |
| Tuvalu. | TV | 807 |
| Ucrania. | UA | 072 |
| Uganda. | UG | 350 |
| Uruguay. | UY | 524 |
| Uzbekistán. | UZ | 081 |
| Vanuatu. | VU | 816 |
| Venezuela. | VE | 484 |
| Vietnam. | VN | 690 |
| Vírgenes Británicas (Islas). | VG | 468 |
| Vírgenes de los EE.UU (Islas). | VI | 457 |
| Wallis y Futuna (incluida la Isla Alofi). | WF | 811 |
| Yemen (antiguamente Yemen del Norte y Yemen del Sur). | YE | 653 |
| Zambia. | ZM | 378 |
| Zimbabwe. | ZW | 382 |
| 2 o | 2 o | 2 o |
ANEXO II-B. Panorama de los países de la Unión Europea
En cuestiones aduaneras, fiscales y estadísticas, la Unión Europea (UE) distingue cuatro zonas:
– una zona aduanera;
– una zona de Impuestos Especiales;
– una zona del IVA;
– una zona estadística.
Zonas excepcionales
Algunas zonas forman parte del territorio geográfico de la UE, pero no pertenecen a la zona aduanera, la zona de Impuestos Especiales o la zona del IVA de la UE. Esas zonas se consideran excepcionales. Los países que no pertenecen a la UE también se conocen como «países terceros».
Cuando se importan mercancías de una zona excepcional que no está en la zona aduanera de la UE, son de aplicación las mismas normas que cuando se importan mercancías de un país que no pertenece a la UE.
Ejemplo:
Las Islas Feroe, Groenlandia, Ceuta y Melilla forman parte de los territorios de los Estados miembros de la UE, pero no están en las zonas aduanera y fiscal de la UE. Por lo tanto, en relación con los derechos de importación, el IVA y los Impuestos Especiales, estas zonas se clasifican como países terceros.
Los códigos de los países se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea sobre la base del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre Estadísticas de la Comunidad que afectan a Comercio Exterior con países no miembros y que revoca el Reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo de 22 de mayo de 1995. Lo último es el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020. La codificación de los países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria. Se puede consultar la lista completa de los códigos de los países en la legislación actualizada periódicamente sobre la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, que se publica en el sitio de GEONOM en Internet.
A continuación se presenta un panorama general de las zonas aduaneras y fiscales de la UE. El cuadro muestra si los diferentes países y zonas forman o no parte de la zona aduanera, la zona del IVA y la zona de Impuestos Especiales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.