Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Rango Orden
Publicación 2014-08-05
Última actualización 2015-12-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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– Tecnología eólica (subgrupo b.2): En cuanto a las horas equivalentes de funcionamiento, se considera que todas las instalaciones sufren una pérdida de rendimiento, y por tanto de producción, del 0,50% anual, que empieza a aplicar a partir del decimosexto año de su vida útil regulatoria, acumulándose anualmente durante los años restantes. Para los costes de desvíos, se consideran los siguientes valores: 1 €/MWh en 2014, 0,80 €/MWh en 2015 y 0,60 €/MWh de 2016 en adelante, hasta el final de la vida útil regulatoria.

2.7 Metodología de cálculo de la retribución a la inversión.

Para las instalaciones tipo de referencia y las instalaciones tipo, será de aplicación la metodología de cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2.8 Costes variables de generación en cada sistema eléctrico para el establecimiento del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación previsto en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

A continuación se recogen los costes variables de generación por unidad de energía (Cvg/Egbc), expresados en €/MWh, aplicables al primer semiperiodo.

Sistema Coste anual variable de generación a efectos de liquidación aplicable al primer semiperiodo regulatorio (2014-2016) por unidad de energía. Cvg/Egbc expresado en €/MWh (*)
Mallorca - Menorca 84,6
Ibiza - Formentera 162,4
Gran Canaria 190,7
Tenerife 184,4
Lanzarote - Fuerteventura 202,8
La Palma 193,9
La Gomera 220,9
El Hierro 263,2
Ceuta 205,3
Melilla 215,3

(*) El coste anual variable de generación a efectos de liquidación de cada sistema ha sido calculado como la suma del coste variable de generación a efectos de liquidación de las centrales ubicadas en dicho sistema de 2012 más los costes variables de generación de las centrales ubicadas en dicho sistema no contemplados por el Operador del sistema de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de los valores del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación se ha considerado el precio medio estimado del mercado en el semiperiodo regulatorio 2014-2016, y se ha aplicado el coeficiente de apuntamiento para cada tecnología.

3.

Expresión simplificada para el cálculo de la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio.

La siguiente expresión permite calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, a partir de la retribución a la inversión correspondiente al año ‘a’ de la instalación tipo de referencia y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia:

RinvIT,a = RinvITR,a – mIT,a * RedITR

Donde:

RinvIT,a: Retribución a la inversión por unidad de potencia de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, expresada en €/MW.

RinvITR,a: Retribución a la inversión por unidad de potencia correspondiente al año ‘a’ de la instalación tipo de referencia, expresada en €/MW, que se obtendrá del apartado 1 de este anexo.

Red: Porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, expresado en tanto por 1.

mITR,a: Coeficiente aplicable a la retribución a la inversión correspondiente al año ‘a’ de la instalación tipo de referencia, para calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia Año de Autorización de Explotación Definitiva «a» Código de Identificación de la Instalación Tipo mITR,a
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Mallorca. ITR-0001 2014 IT-03001 131.347
Mallorca. ITR-0001 2015 IT-03002 131.347
Mallorca. ITR-0001 2016 IT-03003 131.347
Mallorca. ITR-0001 2017 IT-03004 131.347
Menorca. ITR-0002 2014 IT-03005 131.347
Menorca. ITR-0002 2015 IT-03006 131.347
Menorca. ITR-0002 2016 IT-03007 131.347
Menorca. ITR-0002 2017 IT-03008 131.347
Ibiza. ITR-0003 2014 IT-03009 153.502
Ibiza. ITR-0003 2015 IT-03010 153.502
Ibiza. ITR-0003 2016 IT-03011 153.502
Ibiza. ITR-0003 2017 IT-03012 153.502
Formentera. ITR-0004 2014 IT-03013 153.502
Formentera. ITR-0004 2015 IT-03014 153.502
Formentera. ITR-0004 2016 IT-03015 153.502
Formentera. ITR-0004 2017 IT-03016 153.502
Ceuta. ITR-0005 2014 IT-03017 153.502
Ceuta. ITR-0005 2015 IT-03018 153.502
Ceuta. ITR-0005 2016 IT-03019 153.502
Ceuta. ITR-0005 2017 IT-03020 153.502
Melilla. ITR-0006 2014 IT-03021 153.502
Melilla. ITR-0006 2015 IT-03022 153.502
Melilla. ITR-0006 2016 IT-03023 153.502
Melilla. ITR-0006 2017 IT-03024 153.502
Instalaciones fotovoltaicas de tipo I Instalaciones fotovoltaicas de tipo I Instalaciones fotovoltaicas de tipo I Instalaciones fotovoltaicas de tipo I Instalaciones fotovoltaicas de tipo I
Mallorca. ITR-0007 2014 IT-03025 50.112
Mallorca. ITR-0007 2015 IT-03026 49.496
Mallorca. ITR-0007 2016 IT-03027 49.377
Menorca. ITR-0008 2014 IT-03028 50.112
Menorca. ITR-0008 2015 IT-03029 49.496
Menorca. ITR-0008 2016 IT-03030 49.377
Ibiza. ITR-0009 2014 IT-03031 139.643
Ibiza. ITR-0009 2015 IT-03032 125.752
Ibiza. ITR-0009 2016 IT-03033 119.395
Formentera. ITR-0010 2014 IT-03034 139.643
Formentera. ITR-0010 2015 IT-03035 125.752
Formentera. ITR-0010 2016 IT-03036 119.395
Gran Canaria. ITR-0011 2014 IT-03037 140.857
Gran Canaria. ITR-0011 2015 IT-03038 126.771
Gran Canaria. ITR-0011 2016 IT-03039 120.432
Tenerife. ITR-0012 2014 IT-03040 140.857
Tenerife. ITR-0012 2015 IT-03041 126.771
Tenerife. ITR-0012 2016 IT-03042 120.432
Lanzarote. ITR-0013 2014 IT-03043 140.857
Lanzarote. ITR-0013 2015 IT-03044 126.771
Lanzarote. ITR-0013 2016 IT-03045 120.432
Fuerteventura. ITR-0014 2014 IT-03046 140.857
Fuerteventura. ITR-0014 2015 IT-03047 126.771
Fuerteventura. ITR-0014 2016 IT-03048 120.432
La Palma. ITR-0015 2014 IT-03049 140.857
La Palma. ITR-0015 2015 IT-03050 126.771
La Palma. ITR-0015 2016 IT-03051 120.432
La Gomera. ITR-0016 2014 IT-03052 140.857
La Gomera. ITR-0016 2015 IT-03053 126.771
La Gomera. ITR-0016 2016 IT-03054 120.432
El Hierro. ITR-0017 2014 IT-03055 140.857
El Hierro. ITR-0017 2015 IT-03056 126.771
El Hierro. ITR-0017 2016 IT-03057 120.432
Ceuta. ITR-0018 2014 IT-03058 140.313
Ceuta. ITR-0018 2015 IT-03059 126.282
Ceuta. ITR-0018 2016 IT-03060 119.967
Melilla. ITR-0019 2014 IT-03061 140.313
Melilla. ITR-0019 2015 IT-03062 126.282
Melilla. ITR-0019 2016 IT-03063 119.967
Instalaciones fotovoltaicas de tipo II Instalaciones fotovoltaicas de tipo II Instalaciones fotovoltaicas de tipo II Instalaciones fotovoltaicas de tipo II Instalaciones fotovoltaicas de tipo II
Mallorca. ITR-0020 2014 IT-03064 51.131
Mallorca. ITR-0020 2015 IT-03065 50.737
Mallorca. ITR-0020 2016 IT-03066 50.247
Menorca. ITR-0021 2014 IT-03067 51.131
Menorca. ITR-0021 2015 IT-03068 50.737
Menorca. ITR-0021 2016 IT-03069 50.247
Ibiza. ITR-0022 2014 IT-03070 115.453
Ibiza. ITR-0022 2015 IT-03071 109.649
Ibiza. ITR-0022 2016 IT-03072 104.062
Formentera. ITR-0023 2014 IT-03073 115.453
Formentera. ITR-0023 2015 IT-03074 109.649
Formentera. ITR-0023 2016 IT-03075 104.062
Gran Canaria. ITR-0024 2014 IT-03076 116.193
Gran Canaria. ITR-0024 2015 IT-03077 110.297
Gran Canaria. ITR-0024 2016 IT-03078 104.782
Tenerife. ITR-0025 2014 IT-03079 116.193
Tenerife. ITR-0025 2015 IT-03080 110.297
Tenerife. ITR-0025 2016 IT-03081 104.782
Lanzarote. ITR-0026 2014 IT-03082 116.193
Lanzarote. ITR-0026 2015 IT-03083 110.297
Lanzarote. ITR-0026 2016 IT-03084 104.782
Fuerteventura. ITR-0027 2014 IT-03085 116.193
Fuerteventura. ITR-0027 2015 IT-03086 110.297
Fuerteventura. ITR-0027 2016 IT-03087 104.782
La Palma. ITR-0028 2014 IT-03088 116.193
La Palma. ITR-0028 2015 IT-03089 110.297
La Palma. ITR-0028 2016 IT-03090 104.782
La Gomera. ITR-0029 2014 IT-03091 116.193
La Gomera. ITR-0029 2015 IT-03092 110.297
La Gomera. ITR-0029 2016 IT-03093 104.782
El Hierro. ITR-0030 2014 IT-03094 116.193
El Hierro. ITR-0030 2015 IT-03095 110.297
El Hierro. ITR-0030 2016 IT-03096 104.782
Ceuta. ITR-0031 2014 IT-03097 115.867
Ceuta. ITR-0031 2015 IT-03098 109.986
Ceuta. ITR-0031 2016 IT-03099 104.456
Melilla. ITR-0032 2014 IT-03100 115.867
Melilla. ITR-0032 2015 IT-03101 109.986
Melilla. ITR-0032 2016 IT-03102 104.456

En ningún caso el valor de la Retribución a la inversión será negativo, si de la anterior formulación se obtuviera una valor negativo se considerará que la Retribución a la inversión toma valor cero.

ANEXO II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tecnología eólica en el Sistema Eléctrico Canario

1.

Valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

1.1. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2014 o anterior, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida Útil Regulatoria (años) Valor estándar de la inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la Inversión Rinv 2014-2016 (€/MW) Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Gran Canaria. IT-03103 20 1.402.000 3.000 29,50 1.500 900 94.205 6,94
Tenerife. IT-03104 20 1.402.000 2.700 31,08 1.350 810 103.028 6,15
Lanzarote. IT-03105 20 1.402.000 2.850 30,25 1.425 855 98.622 7,47
Fuerteventura. IT-03106 20 1.402.000 3.200 28,61 1.600 960 88.326 7,89
La Palma. IT-03107 20 1.450.000 3.400 27,93 1.700 1.020 87.521 7,48
La Gomera. IT-03108 20 1.450.000 4.500 24,84 2.250 1.350 55.184 9,90
El Hierro. IT-03109 20 1.450.000 3.250 28,52 1.625 975 91.954 11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.2 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2015, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, con los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida Útil Regulatoria (años) Valor estándar de la inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la Inversión Rinv 2015-2016 (€/MW) Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Gran Canaria. IT-03110 20 1.402.000 3.000 29,61 1.500 900 94.049 6,94
Tenerife. IT-03111 20 1.402.000 2.700 31,20 1.350 810 102.922 6,15
Lanzarote. IT-03112 20 1.402.000 2.850 30,36 1.425 855 98.491 7,47
Fuerteventura. IT-03113 20 1.402.000 3.200 28,71 1.600 960 88.137 7,89
La Palma. IT-03114 20 1.450.000 3.400 28,03 1.700 1.020 87.299 7,48
La Gomera. IT-03115 20 1.450.000 4.500 24,92 2.250 1.350 54.778 9,90
El Hierro. IT-03116 20 1.450.000 3.250 28,62 1.625 975 91.757 11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.3 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2016, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, con los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida Útil Regulatoria (años) Valor estándar de la inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la Inversión Rinv 2016 (€/MW) Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Gran Canaria. IT-03117 20 1.402.000 3.000 29,66 1.500 900 94.224 6,94
Tenerife. IT-03118 20 1.402.000 2.700 31,26 1.350 810 103.115 6,15
Lanzarote. IT-03119 20 1.402.000 2.850 30,42 1.425 855 98.675 7,47
Fuerteventura. IT-03120 20 1.402.000 3.200 28,76 1.600 960 88.301 7,89
La Palma. IT-03121 20 1.450.000 3.400 28,06 1.700 1.020 87.451 7,48
La Gomera. IT-03122 20 1.450.000 4.500 24,93 2.250 1.350 54.866 9,90
El Hierro. IT-03123 20 1.450.000 3.250 28,66 1.625 975 91.917 11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.4. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2017, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida útil regulatoria (años) Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de Explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la inversión Rinv (€/MW) Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Gran Canaria IT-03124 20 1.402.000 3.000 30,03 1.500 900 94.470 6,94
Tenerife IT-03125 20 1.402.000 2.700 31,65 1.350 810 103.372 6,15
Lanzarote IT-03126 20 1.402.000 2.850 30,80 1.425 855 98.921 7,47
Fuerteventura IT-03127 20 1.402.000 3.200 29,13 1.600 960 88.536 7,89
La Palma IT-03128 20 1.450.000 3.400 28,43 1.700 1.020 87.665 7,47
La Gomera IT-03129 20 1.450.000 4.500 25,27 2.250 1.350 55.024 9,90
El Hierro IT-03130 20 1.450.000 3.250 29,03 1.625 975 92.116 11,47»

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

1.5 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2018, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar del primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida útil regulatoria (años) Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de Explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la inversión Rinv (€/MW) Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)
Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas Instalaciones eólicas
Gran Canaria IT-03131 20 1.402.000 3.000 30,29 1.500 900 95.277 6,94
Tenerife IT-03132 20 1.402.000 2.700 31,91 1.350 810 104.134 6,15
Lanzarote IT-03133 20 1.402.000 2.850 31,06 1.425 855 99.705 7,47
Fuerteventura IT-03134 20 1.402.000 3.200 29,37 1.600 960 89.372 7,89
La Palma IT-03135 20 1.450.000 3.400 28,67 1.700 1.020 88.531 7,47
La Gomera IT-03136 20 1.450.000 4.500 25,48 2.250 1.350 56.055 9,90
El Hierro IT-03137 20 1.450.000 3.250 29,27 1.625 975 92.960 11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos que van desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre serán los siguientes:

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 31 de marzo: 15%.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de junio: 30%.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de septiembre: 45%.

2.

Hipótesis y parámetros retributivos generales de aplicación a las instalaciones tipo incluidas en el presente anexo:

2.1 Límites superiores e inferiores del precio del mercado de los años 2014, 2015 y 2016, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2014 2015 2016
LS2 (€/MWh) 56,21 57,52 57,75
LS1 (€/MWh) 52,21 53,52 53,75
LI1 (€/MWh) 44,21 45,52 45,75
LI2 (€/MWh) 40,21 41,52 41,75

2.2 Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.

2014 2015 2016 2017 en adelante
Precio considerado para estimar los ingresos procedentes de la venta de energía (€/MWh) 48,21 49,52 49,75 52

2.3 Coeficientes de apuntamiento tecnológico.

El coeficiente de apuntamiento considerado sobre el precio estimado del mercado, para la tecnología eólica es del 0,8889.

Este coeficiente se corresponde con el coeficiente de apuntamiento tecnológico para 2014 calculado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la información disponible en esa Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013, relativa a los años 2011, 2012 y 2013.

2.4 Valor aplicable para la rentabilidad razonable.

El rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años, calculado como la media de las cotizaciones en el mercado secundario de los meses de abril, mayo y junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y aplicable a los cálculos de parámetros retributivos para las instalaciones referidas en este anexo, es de 4,503.

Al incrementar este valor en 300 puntos básicos, el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503.

2.5 Evolución de los costes de explotación.

El valor indicado para cada instalación tipo está compuesto por un término fijo y otro variable con la producción. Se ha considerado un incremento anual del 1% hasta el final de su vida útil regulatoria, a excepción de aquellas partidas cuya evolución está ya regulada, tales como el coste del peaje de acceso establecido por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (valor fijo de 0,50 €/MWh), o el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que establece la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un valor fijo del 7% proporcional a la facturación.

2.6 Hipótesis de cálculo específicas para la tecnología eólica.

– Horas equivalentes de funcionamiento: Se considera que todas las instalaciones sufren una pérdida de rendimiento, y por tanto de producción, del 0,50% anual, que empieza a aplicar a partir del decimosexto año de su vida útil regulatoria, acumulándose anualmente durante los años restantes.

– Se consideran los siguientes valores para los costes de desvíos: 1 €/MWh en 2014, 0,80 €/MWh en 2015 y 0,60 €/MWh de 2016 en adelante, hasta el final de la vida útil regulatoria.

2.7 Metodología de cálculo de la retribución a la inversión.

Para estas instalaciones tipo se ha aplicado la metodología de cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2.8 Costes variables de generación en cada sistema eléctrico para el establecimiento del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación previsto en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

A continuación se recogen los costes variables de generación por unidad de energía (Cvg/Egbc), expresados en €/MWh, aplicables al primer semiperiodo.

Sistema Coste anual variable de generación a efectos de liquidación aplicable al primer semiperiodo regulatorio (2014-2016) por unidad de energía. Cvg/Egbc expresado en €/MWh
Gran Canaria 190,7
Tenerife 184,4
Lanzarote - Fuerteventura 202,8
La Palma 193,9
La Gomera 220,9
El Hierro 263,2

(*) El coste anual variable de generación a efectos de liquidación de cada sistema ha sido calculado como la suma del coste variable de generación a efectos de liquidación de las centrales ubicadas en dicho sistema de 2012 más los costes variables de generación de las centrales ubicadas en dicho sistema no contemplados por el Operador del sistema de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de los valores del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación se ha considerado el precio medio estimado del mercado en el semiperiodo regulatorio 2014-2016, y se ha aplicado el coeficiente de apuntamiento para la tecnología eólica.

Se modifica el título y el apartado 1.1 y se añaden los apartados 1.3 y 1.4 por la disposición final 1.2 a 4 de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13782.

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