Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
Transferencias de capital provenientes de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 73. De agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencias de capital procedentes de agencias estatales y otros organismos públicos
Concepto 730. De agencias estatales y otros organismos públicos.
Artículo 74. De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 740. De sociedades mercantiles estatales.
Transferencias de capital provenientes de sociedades mercantiles estatales.
Concepto 741. De entidades públicas empresariales.
Transferencias de capital provenientes de entidades públicas empresariales.
Concepto 749. Del resto de entidades del sector público.
Transferencias de capital provenientes del resto de entidades del sector público estatal.
Artículo 75. De comunidades autónomas.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de comunidades autónomas.
Artículo 76. De entidades locales.
Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de entidades locales.
Concepto 760. De ayuntamientos.
Transferencias de capital provenientes de ayuntamientos.
Concepto 761. De diputaciones y cabildos insulares.
Transferencias de capital provenientes de diputaciones y cabildos insulares.
Concepto 769. Otras transferencias de capital.
Transferencias de capital provenientes de otros entes locales, no comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 77. De empresas privadas.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las empresas privadas.
Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.
Artículo 79. Del exterior.
Recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.
Concepto 790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Concepto 791. Fondo de cohesión.
Concepto 792. Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros.
Concepto 793. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concepto 795. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 799. Otras transferencias de capital.
C) OPERACIONES FINANCIERAS
Los Capítulos 8 y 9 que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8. Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos.
Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos-valores.
Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.
Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».
Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».
Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas.
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público.
Concepto 840. Devolución de depósitos.
Concepto 841. Devolución de fianzas.
Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del sector público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
Concepto 851. Devolución de acciones y aportaciones realizadas a instituciones financieras internacionales.
Recoge los ingresos procedentes de devolución de las acciones y participaciones realizadas a organismos internacionales.
Concepto 852. Otras enajenaciones o devoluciones.
Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.
Recoge lo ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al sector público.
Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. De otras empresas.
Artículo 87. Remanente de tesorería.
Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores, por organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Este concepto recogerá el remanente de tesorería de organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinado a financiar el presupuesto de gastos.
La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.
Artículo 88. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Concepto 880. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Recoge los ingresos procedentes de devolución de las aportaciones patrimoniales realizadas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a entidades públicas empresariales y fundaciones y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto no limitativo.
CAPÍTULO 9. Pasivos financieros
Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos procedentes de:
– La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de las mismas, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo 3.
– Los depósitos y las fianzas recibidas.
Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.
Concepto 900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.
Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del sector público, como los recibidos de agentes del sector privado.
Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a corto plazo.
Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a largo plazo.
Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a corto plazo, de agentes del sector privado.
Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.
Artículo 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.
Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.
Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.
Concepto 940. Depósitos recibidos.
Concepto 941. Fianzas recibidas.
Artículo 95. Beneficio por acuñación de moneda.
Concepto 950. Beneficio por acuñación de moneda.
Recoge los ingresos derivados de la emisión de moneda metálica por la diferencia entre el valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio y expresada en términos netos.
ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos
El presente Código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable al Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los sujetos antes citados.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que el Estado incluirá en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. A estos efectos, el capítulo 5 contiene los créditos asignados al Fondo de Contingencia para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.
Las operaciones de capital comprenden los capítulos 6 y 7 que recogen las inversiones reales y las transferencias de capital. La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras de los capítulos 8 y 9 se distinguirán los activos de los pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que los servicios y organismos de los distintos departamentos ministeriales pueden, a su vez, desglosar en niveles inferiores según sea procedente para la mejor gestión de los programas a su cargo y para la adecuada administración y contabilización de los créditos. Esta desagregación no tendrá efectos a nivel presupuestario.
Únicamente los conceptos y subconceptos contemplados en el presente Código tienen la consideración de definidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto, la creación de conceptos nuevos en los capítulos 4 y 7 y aquellos otros no incluidos en el resto de capítulos de este Código, no pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo antes citado, sin que resulte posible su creación en ejecución sin la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria.
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
– Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las aportaciones a planes de pensiones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.
– Cotizaciones obligatorias a satisfacer por los sujetos indicados.
– No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 10. Altos cargos.
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración:
– Retribuciones básicas.
– Otras remuneraciones.
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
• Subconcepto 00. Retribuciones básicas.
Comprende las retribuciones básicas integradas por:
– Sueldos.
– Pagas extraordinarias.
Las retribuciones correspondientes a trienios, se imputarán al subconcepto 120.05.
• Subconcepto 01. Retribuciones complementarias.
Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.
La indemnización por residencia de este personal se imputará al subconcepto 121.02, y la productividad que pueda percibir al concepto 150.
Concepto 107. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado correspondiente a altos cargos.
Artículo 11. Personal eventual.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a productividad, del personal eventual nombrado por el Presidente, vicepresidentes, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.
En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones, con carácter general, por este artículo, salvo trienios, que los percibirán por el subconcepto 120.05 y productividad que la percibirán con cargo al concepto 150.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto los trienios, que se percibirán con cargo al subconcepto 120.05 y las correspondientes a productividad que se percibirán con cargo al concepto 150.
Se abren los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. Retribuciones básicas.
• Subconcepto 01. Retribuciones complementarias.
• Subconcepto 02. Otras remuneraciones.
Concepto 117. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado correspondiente al personal eventual.
Artículo 12. Funcionarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:
– Retribuciones básicas.
– Retribuciones complementarias.
– Retribuciones en especie.
– Indemnización por destino en el extranjero.
– Retribuciones de funcionarios en prácticas.
– Contribución al plan de pensiones.
En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende:
– Sueldo.
– Trienios.
– Pagas extraordinarias.
– Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas.
• Subconcepto 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
• Subconcepto 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
• Subconcepto 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
• Subconcepto 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
• Subconcepto 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
• Subconcepto 05. Trienios.
Comprende los trienios devengados por el personal funcionario incluidos los que correspondan a los altos cargos de la Administración y personal eventual.
• Subconcepto 06. Pagas extraordinarias
Incluye el importe que por este concepto resulte del cómputo del sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente en cada caso.
• Subconcepto 07. Otras retribuciones básicas.
• Subconcepto 10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.
• Subconcepto 11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.
• Subconcepto 12. Pagas extraordinarias de tropa y marinería profesional.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.
• Subconcepto 00. Complemento de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.
• Subconcepto 01. Complemento específico.
Complemento atribuido al puesto de trabajo.
• Subconcepto 02. Indemnización por residencia.
Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional que el Gobierno establezca.
• Subconcepto 03. Otros complementos.
Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores, así como los complementos personales y transitorios.
• Subconcepto 09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.
• Subconcepto 10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.
• Subconcepto 11. Complemento por incorporación y años de servicio.
• Subconcepto 12.–Indemnización reservistas voluntarios.
Incluye los créditos destinados a retribuir al personal militar reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en puestos de las Fuerzas Armadas.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciban los funcionarios públicos, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Casa vivienda.
• Subconcepto 01. Vestuario.
• Subconcepto 02. Bonificaciones.
• Subconcepto 09. Otras.
Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.
Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.
Se clasificará en los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Indemnización por destino en el extranjero.
Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.
• Subconcepto 01. Indemnización por educación.
Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.
• Subconcepto 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
• Subconcepto 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
• Subconcepto 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
• Subconcepto 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
• Subconcepto 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
• Subconcepto 05. Trienios.
• Subconcepto 06. Pagas extraordinarias.
• Subconcepto 07. Retribuciones complementarias.
Concepto 127. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Laborales.
Este artículo comprende:
Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que le sean de aplicación.
No se incluirán en este artículo los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
• Subconcepto 00. Retribuciones básicas.
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
• Subconcepto 01. Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior. Se incluyen en este apartado los incentivos al rendimiento.
Concepto 131. Laboral eventual.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Concepto 132. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que debe satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciba el personal laboral, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
• Subconcepto 00. Casa vivienda.
• Subconcepto 01. Vestuario.
• Subconcepto 02. Bonificaciones.
• Subconcepto 09. Otras.
Concepto 137. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al personal laboral.
Artículo 14. Otro personal.
Se imputarán a este artículo las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. No incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.
Concepto 143. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones de otro personal.
Concepto 147. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al otro personal de la Administración.
Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Concepto 153. Complemento de dedicación especial.
Se imputarán a este concepto las retribuciones al personal militar por especial rendimiento, actividad extraordinaria o iniciativa con que desempeñe el destino.
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal al servicio de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.
• Subconcepto 00. Seguridad Social.
• Subconcepto 01. Muface.
• Subconcepto 02. Isfas.
• Subconcepto 03. Mugeju.
• Subconcepto 09. Otras.
Se incluyen:
Cuotas sociales del personal local, en oficinas en el exterior, acorde con la legislación de los distintos países.
– Aquellas otras que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento del personal.
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
• Subconcepto 01. Economatos y comedores.
Incluye la distribución de vales de comidas al personal.
• Subconcepto 02. Transporte de personal.
Incluye los gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.
• Subconcepto 04. Acción social.
Las ayudas y actividades de acción social recogidas en el Plan de Ayudas de Acción Social que responden a gastos de carácter subvencional, tales como educativas, formativas, culturales, deportivas o recreativos, guarderías, vivienda, transporte, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.
Si la prestación recibida por el beneficiario se deriva de una actuación contractual entre la Administración y un tercero bajo los requisitos y procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el gasto se atenderá desde el concepto 162.09 «Otros gastos».
• Subconcepto 05. Seguros.
Seguro de vida, accidente o responsabilidad civil, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario o laboral, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Seguros de asistencia médica y farmacéutica del personal en el exterior.
• Subconcepto 09. Otros
Gastos de reconocimiento médico del personal y aquellos derivados de accidentes de trabajo.
Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores.
CAPÍTULO 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.
Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:
Ser bienes fungibles
Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario
No ser susceptibles de inclusión en inventario
Ser, previsiblemente, gastos reiterativos
No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Además se aplicarán a este capítulo los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
Artículo 20. Arrendamientos y cánones.
Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.
Gastos derivados de cánones.
Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.
Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.
Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.
Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informático y de software.
Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Concepto 209. Cánones.
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20.
Comprende gastos tales como:
– Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.
– Revisión de las mugas fronterizas.
– Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.
– Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.
– Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.
Como norma general las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipos para procesos de la información.
Concepto 218. Bienes situados en el exterior.
Se incluyen todos los gastos relativos al artículo cuando se realicen por los servicios y representaciones de España en el exterior.
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Se incluyen los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los conceptos anteriores tales como los equipos utilizados en emergencias: camillas, tornos, etc.
Artículo 22. Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación.
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
• Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.
– Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
– Confección de tarjetas de identificación.
– Repuestos de máquinas de oficina.
– Impresos.
• Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Incluye gastos de:
– Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.
– Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.
• Subconcepto 02. Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes standard de software, etc.
• Subconcepto 15. Material de oficina en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.
• Subconcepto 00. Energía eléctrica.
• Subconcepto 01. Agua.
• Subconcepto 02. Gas.
• Subconcepto 03. Combustible.
Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.
• Subconcepto 04. Vestuario.
– Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
– Vestuario y equipo de penados y procesados.
• Subconcepto 05. Alimentación.
Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, en especial:
– Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios civiles o militares y de los internados en los hogares postpenitenciarios.
– Gastos de alimentación de personal militar incluido el servicio de catering cuando así se contrate.
– Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.
– Gastos de alimentación de animales.
• Subconcepto 06. Productos farmacéuticos y material sanitario.
– Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio.
– Material fungible del servicio sanitario.
– Drogatest.
– Guantes desechables.
– Botiquines y bolsas de socorro.
– Reactivos para análisis de sangre.
– Alcohol.
– Productos farmacéuticos de uso veterinario.
• Subconcepto 07. Suministros de carácter militar y policial.
Repuestos de armamento individual y de medios antidisturbios de defensa para los Ejércitos de Tierra, la Armada y Ejército del Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, así como otros suministros de esta naturaleza.
• Subconcepto 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.
Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.
• Subconcepto 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.
Impresos y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se incluyen pasaportes, D.N.I., permiso de armas, permisos de conducción y circulación, visados, libros de registro, etiquetas de seguridad, etc.
• Subconcepto 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.
– Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.
– Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.
– Material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería.
– Entretenimiento de monturas y bastes.
• Subconcepto 12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.
– Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas, grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.
– Repuestos de equipos de iluminación.
– Repuestos optrónicos.
– Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos, radioteléfono, télex y telefax.
– Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc.
• Subconcepto 15. Suministros en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
• Subconcepto 99. Otros suministros.
– Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.
– Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas..; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; boquillas desechables de alcoholímetros; recargadores de alcoholímetros, y elementos desechables y de repuestos de otros comprobadores de consumo de sustancias psicotrópicas; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprenta; equipos de adiestramiento y entretenimiento de perros; y material de microfilmación.
– Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte.
– Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.
– No incluye las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.
Concepto 222. Comunicaciones.
Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Se desglosa en los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. Servicios de Telecomunicaciones.
Se incluye la telefonía fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones informáticas, telegráficas, burofax.
• Subconcepto 01. Postales y mensajería.
• Subconcepto 15. Comunicaciones en el exterior.
Se incluyen todos los gastos recogidos en este concepto realizados en el exterior.
• Subconcepto 99.–Otras.
Se incluyen los gastos relativos a hilo musical y aquellos otros que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 223. Transportes.
Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil del Estado o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231 «Locomoción».
Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, y organismos públicos hayan de realizar al Ministerio de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá, necesariamente, un ingreso en el Tesoro Público.
Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.
• Subconcepto 00. Estatales.
• Subconcepto 01. Autonómicos.
• Subconcepto 02. Locales.
• Subconcepto 15. Tributos en el exterior.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.
• Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.
– Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
– No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.
• Subconcepto 02. Publicidad y propaganda.
– Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, así como campañas informativas y divulgativas dirigidas a los ciudadanos.
– Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.
– Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el logotipo de la entidad, organismo, etc., para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la entidad.
– Incluye los gastos que se realicen en el marco del Plan de Publicidad a que se refiere la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.
• Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos.
– Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
– Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.
• Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
• Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.
Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de servicio».
• Subconcepto 08. Gastos reservados.
Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
• Subconcepto 09. Actividades culturales y deportivas.
Tickets de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.
Organización de actividades deportivas y socioculturales.
Se incluirá también el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.
• Subconcepto 15. Gastos diversos en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los subconceptos 01 y 08, respectivamente.
• Subconcepto 99. Otros.
Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.
• Subconcepto 00. Limpieza y aseo.
Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.
• Subconcepto 01. Seguridad.
• Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.
• Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.
• Subconcepto 05. Procesos electorales y consultas populares.
Contempla los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y que serán atendidos con cargo al correspondiente estado de gastos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero, que modifica el Real Decreto 662/1993, de 16 de abril.
Se imputarán a este subconcepto los gastos que puedan ocasionarse por la celebración de procesos electorales sindicales.
• Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.
– Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.
– Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.
– Encuadernación de libros.
– Gastos de asesoría técnica.
– Grabación de documentación de registros oficiales.
– Corrección de pruebas de libros.
– Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios, y de meteorología. Incluyen los servicios prestados por los colaboradores de los servicios meteorológicos para la recogida de datos.
• Subconcepto 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
• Subconcepto 99. Otros.
Se incluyen los siguientes gastos:
– Otorgamiento de poderes notariales.
– Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.
– Servicios de noticias.
– Revelado de fotografías.
– Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.
– Análisis y diagnósticos clínicos.
– Servicios veterinarios para granjas.
– Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
– Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.
– Se imputarán las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.
– Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.
– Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos.
– Los gastos correspondientes al abono de asistencias al personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un organismo cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, con independencia de que se trate de personal del organismo o de otros órganos de la Administración de Estado.
– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado, se atenderán con cargo a los conceptos 230 «Dietas» y 231 «Locomoción». Ello con independencia de que estos gastos se abonen directamente al interesado o se concierten por el Organismo con los establecimientos. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.
Concepto 230. Dietas.
Se consideran también como tales gastos los de comida del personal de escolta y de los conductores, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.
Concepto 231. Locomoción.
Concepto 232. Traslado.
Concepto 233. Otras indemnizaciones.
Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de órganos colegiados y consejos de administración, las asistencias por participación en tribunales, asistencias por participación en comisiones de evaluación, realización de evaluaciones o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.
De igual modo se cargarán las que correspondan al personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
Incluyen las indemnizaciones que retribuyan las especiales condiciones que concurren en la realización de actividades del personal militar que participe en navegaciones, maniobras y otros ejercicios.
Artículo 24. Gastos de publicaciones.
Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.
Concepto 240. Gastos de edición y distribución.
Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria.
Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.
Concepto 250. Con la Seguridad Social.
Concepto 251. Con entidades de seguro libre.
Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.
Artículo 27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.
Se imputarán los gastos de esta naturaleza directamente relacionados con la actividad desarrollada por las Agencias Estatales.
Se especificarán en el Presupuesto de las Agencias Estatales, por conceptos o subconceptos los que se consideren necesarios en función de su actividad.
CAPÍTULO 3. Gastos financieros
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
– Carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.
– Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.
– Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
– Otros rendimientos y diferencias de cambio.
– Rendimientos implícitos, entendiéndose por tales el gasto que surge de la diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso de deuda, ya sea por emitirse bonos bajo la par y amortizarse por su nominal, o por amortizarse créditos con penalizaciones que se computan dentro de esta partida.
– Intereses de demora y otros gastos financieros.
Artículo 30. De deuda pública en moneda nacional.
Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.
Concepto 300. Intereses.
Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.
Concepto 303. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300 «Intereses».
Concepto 309. Otros gastos financieros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.
Concepto 310. Intereses.
Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Gastos y comisiones necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.
Concepto 313. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional.
Concepto 319. Otros gastos financieros.
Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 320. Intereses.
Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.
Concepto 322. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.
Concepto 323. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.
Concepto 329. Otros gastos financieros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 33. De préstamos en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.
Concepto 330. Intereses.
Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.
Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.
Concepto 332. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.
Concepto 333. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
Concepto 339. Otros gastos financieros.
Gastos de gestión de colateral para la cobertura de riesgos de contrapartida y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 34. De depósitos y fianzas.
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
Concepto 352. Intereses de demora.
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.
Concepto 359. Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:
– Gastos por transferencias bancarias, avales, etc.
– Gastos de descuentos.
– Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.
– Carga financiera de los contratos de «leasing» cuando de las condiciones económicas del acuerdo se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
– Gastos financieros como consecuencia de las compras realizadas a través de Internet.
CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes
Se aplicarán a este capítulo:
– Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar gastos de naturaleza corriente.
– Se atenderán con cargo a este capítulo aquellas indemnizaciones a satisfacer por la Administración consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos siempre que por su naturaleza no deban imputarse a otros capítulos.
– Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.
– Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.
– Subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida y, formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.
– Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia.
Artículo 40. A la Administración del Estado.
Transferencias que los distintos agentes prevean efectuar al Estado.
Artículo 41. A organismos autónomos.
Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.
Artículo 42. A la Seguridad Social.
Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a agencias estatales y otros organismo del sector público estatal con presupuesto limitativo.
Artículo 44. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y otros entes del sector público estatal.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.
También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.
Artículo 45. A comunidades autónomas.
Transferencias, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 46. A entidades locales.
Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 47. A empresas privadas.
Transferencias a empresas privadas.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que se otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.
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