Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
Destruir, deteriorar, alterar, o modificar cualquier construcción, instalación, elemento o equipamiento cuando las actuaciones afecten a la plataforma, o puedan afectar a la seguridad viaria, o las infracciones recogidas en los epígrafes 41.3.c) y 41.3.e) si se hubieran producido daños a la vía o perjudicado a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la misma.
Realizar instalaciones u obras de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, que estén prohibidas en la zona de limitación a la edificabilidad, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes.
Realizar actos que supongan o puedan suponer aumento del volumen de las edificaciones existentes cuando éstas se encuentren situadas en la zona de limitación a la edificabilidad.
Construir nuevos accesos o modificar los usos o características de los existentes sin la correspondiente autorización.
Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento relacionado con la ordenación, orientación o seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función o ponga en peligro la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.
Causar daños o deterioros por circular con pesos, cargas o gálibos que excedan de los límites autorizados.
Establecer cualquier tipo de publicidad prohibida en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o no retirar carteles informativos o elementos publicitarios cuando los titulares fueran requeridos para ello.
Instalar o utilizar mediante sistemas remotos focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
La reincidencia en la comisión de faltas graves durante el plazo establecido para la prescripción de las infracciones muy graves.
Cuando perjudique significativamente a los usuarios, la negligencia en la prestación de servicios a los usuarios, o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, por parte de sus concesionarios; sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que, en su caso se encuentren establecidas en los correspondientes contratos.
Dado el deber de vigilancia reforzada que incumbe al concesionario, salvo prueba en contrario se presumirá dicho perjuicio cuando en un intervalo de 24 horas se interrumpa la continuidad del servicio durante más de 2 horas o resulten afectados por ello más de 30 vehículos.
Igualmente, se presumirá dicha negligencia del concesionario cuando, ante situaciones meteorológicas adversas, incurra en falta de previsión, incumpla injustificadamente los planes operativos previstos para dichas contingencias, no disponga de los medios que le fueran exigibles, no proporcione información suficiente a los usuarios o no adopte las medidas necesarias para la regulación del tráfico.
3. Son infracciones graves:
Realizar en la zona de limitación a la edificabilidad instalaciones u obras de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, o cuando no puedan ser objeto de legalización y se hubieren restituido las cosas a su estado anterior a la infracción cometida sin causar perjuicios posteriores.
Realizar construcciones o actuaciones en las zonas de servidumbre o de afección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no puedan ser objeto de legalización posterior o puedan afectar a la seguridad viaria, y no se hubiesen restituido dichas zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o habiéndose restituido, se hubieran causado perjuicios.
Realizar construcciones o actuaciones en la zona de dominio público, que no afecten a accesos, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, o en el caso de que se hubieran restituido las zonas afectadas a su estado anterior a la infracción cometida, a que alude el artículo 41.2.a), siempre que no se hubieran producido daños a la vía o perjudicado a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la misma.
Deteriorar cualquier elemento relacionado con la ordenación, orientación o seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, si no impide que el elemento siga prestando su función ni pone en peligro la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.
Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier construcción, instalación o equipamiento cuando las actuaciones no afecten a la plataforma, siempre que no se hubieran producido daños a la vía o perjudicado a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.
Colocar, verter, desaguar, arrojar o abandonar objetos, vehículos a motor o materiales de cualquier naturaleza en la explanación.
Realizar en la zona de afección construcciones o actuaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten molestas o insalubres para los usuarios de la vía sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
La reincidencia en faltas leves durante el plazo establecido para su prescripción de las infracciones graves.
Establecer cualquier tipo de publicidad prohibida, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Instalar focos, letreros luminosos, luminarias, o su utilización remota o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Incumplir la obligación de modificación o retirada de servicios afectados con motivo de las expropiaciones derivadas de obras de carreteras.
Negligencia en la prestación de servicios a los usuarios o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, por parte de sus concesionarios, sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que, en su caso se encuentren establecidas en los correspondientes contratos.
4. Son infracciones leves:
Realizar construcciones o actuaciones en las zonas de servidumbre o de afección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, o en el caso de que se hubieran restituido las zonas afectadas a su estado anterior a la infracción cometida, a que alude el artículo 41.3.b) y no se hubieren causado perjuicios.
Colocar, verter, desaguar, arrojar o abandonar dentro de la franja de zona de dominio público exterior a la explanación, objetos, vehículos a motor o materiales de cualquier naturaleza.
5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de ésta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.
En las infracciones previstas en los apartados 2.h), y 3.j) de este artículo, el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.
Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
Si un mismo hecho fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
Se añade la letra k) al apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15345
Artículo 42. Potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora a los efectos de esta ley corresponde al Ministerio de Fomento o a la Delegación del Gobierno en el territorio en los términos previstos en el artículo 44.
Las infracciones y sanciones a que se refieren los artículos 41 y 43 se aplicarán mediante un procedimiento sometido al principio de contradicción, interdicción de la indefensión y publicidad. En defecto de una regulación específica dicho procedimiento se tramitará de conformidad con la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta ley se iniciará de oficio por el órgano competente del Ministerio de Fomento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia.
3. En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de falta o delito, el Ministerio de Fomento deducirá el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o la autoridad judicial competente y suspenderá el procedimiento sancionador hasta la resolución de éste.
El procedimiento sancionador podrá continuarse a la finalización del procedimiento penal conforme a las siguientes reglas:
Los hechos declarados probados en el ámbito penal se considerarán igualmente probados en el procedimiento administrativo.
No podrá imponerse sanción administrativa cuando sobre los hechos constitutivos de infracción haya recaído sentencia penal condenatoria.
El procedimiento administrativo y la prescripción de los hechos en dicha sede estarán interrumpidos durante todo el proceso penal.
4. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo 41 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.
Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.
Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 300.000 euros.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración conforme a esta ley.
La cuantía de cada una de dichas multas no podrá superar el 20% de la que se fije para el supuesto de que la no atención de los requerimientos suponga una infracción administrativa.
3. Para el cálculo de la cuantía de las multas se tendrán en cuenta los criterios que se fijen reglamentariamente.
Artículo 44. Competencia.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Delegado del Gobierno en el territorio; la de las graves, al Director General de Carreteras y la de las muy graves, al Ministro de Fomento.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con sus respectivos procedimientos y normativa de aplicación.
Artículo 45. Prescripción de infracciones.
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 41 de esta ley será de un año para las leves, de cuatro años para las graves y seis para las muy graves.
El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si el objeto de la infracción constituye una actividad o un hecho continuado en el tiempo, en la fecha de su cese. Si el hecho o actividad constitutivos de la infracción no pudieran conocerse por falta de manifestación de signos externos, el plazo de prescripción se computará a partir de cuando estos se manifiesten.
CAPÍTULO IV. Travesías y tramos urbanos
Artículo 46. Travesías.
1. A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.
2. En las travesías de carreteras del Estado corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la propia carretera o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a la zona de dominio público. En caso de que la travesía no estuviera incluida dentro de alguno de los tramos urbanos definidos en el artículo 47, el otorgamiento de autorizaciones en las restantes zonas de protección de la carretera corresponderá asimismo al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente. El silencio administrativo respecto a las solicitudes de autorización indicadas tendrá siempre carácter negativo.
Se consideran colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación.
Donde haya aceras, isletas, jardines o medianas contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio de titularidad estatal, esa consideración se referirá a los situados como máximo a 2 metros de distancia desde el borde exterior de la plataforma, o al borde de la acera más alejado de la carretera si su distancia al bordillo es menor de 2 metros.
Artículo 47. Tramos urbanos.
1. A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado.
2. En los tramos urbanos de carreteras corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la carretera o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre.
Cuando dichos tramos sean asimismo considerados como travesía, prevalecerá lo establecido en el artículo 46.2.
El silencio administrativo tendrá siempre carácter negativo respecto a las solicitudes de autorización indicadas.
Artículo 48. Estudios de delimitación de tramos urbanos.
1. En los estudios de delimitación de tramos urbanos el Ministerio de Fomento fijará, para la fracción de Red de Carreteras del Estado estudiada, los tramos que se consideran urbanos y los que se consideran travesías. Asimismo, se fijará en todos los casos la línea límite de edificación y la zona de dominio público y, en los urbanos, también la de servidumbre, todo ello según las circunstancias de cada margen de la vía.
La anchura definida por dicha línea límite de edificación podrá ser no uniforme, y la misma podrá fijarse a distancia inferior a la prescrita por el artículo 33 de esta ley, de acuerdo con el planeamiento urbanístico previamente existente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Fomento notificará al ayuntamiento y comunidad autónoma afectados el estudio de delimitación de tramos urbanos a fin de que en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de dicha notificación emitan informe.
3. En caso de conformidad, o si el ayuntamiento o la comunidad afectada no contestasen en el plazo mencionado, el citado estudio podrá ser aprobado por el Ministerio de Fomento. En el supuesto de disconformidad, se procederá conforme se indica para este caso en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
4. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según las prescripciones del artículo 12 de esta ley, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la repercusión que el estudio tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
5. Los estudios de delimitación de tramos urbanos deberán actualizarse, siguiendo el procedimiento indicado, cuando las circunstancias así lo demanden, y como máximo cada cinco años después de su aprobación definitiva.
Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras.
1. Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las entidades locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.
Disposición adicional primera. Catálogo de carreteras estatales.
1. Como anexo II a la presente ley figura el catálogo con la relación y denominación de las carreteras estatales.
2. El Ministerio de Fomento realizará y actualizará, con el nivel de detalle suficiente, el inventario de las carreteras estatales, incluyendo sus características geométricas, estructurales y dotacionales, así como el resultado de los estudios de delimitación de tramos urbanos aprobados.
Disposición adicional segunda. Normativa técnica básica y señalización.
1. Se habilita al Ministerio de Fomento para que determine la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la relativa a la seguridad viaria, señalización, balizamiento y sistemas de contención de las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional que aplique el Estado español.
2. El sistema internacional de señales de carreteras se aplicará en todas las carreteras del territorio nacional con arreglo a la legislación del Estado sobre esta materia.
3. La identificación de todas las carreteras en las placas de ruta y las señales del balizamiento se ajustarán, en todo caso, a los criterios que al efecto determine la legislación del Estado.
Disposición adicional tercera. Transferencia de carreteras y tramos.
El Ministerio de Fomento promoverá los acuerdos oportunos para transferir a la administración que corresponda las carreteras o tramos de las mismas que siendo de titularidad del Estado no cumplan los requisitos precisos para formar parte de la Red de Carreteras del Estado.
Disposición adicional cuarta. Intereses de la defensa nacional.
1. Con carácter previo a la aprobación definitiva de los estudios de carreteras del Estado y de las dependientes de otras administraciones que incidan sobre zonas declaradas de interés para la defensa nacional o bien sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional, deberá solicitarse informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser evacuado en el plazo de dos meses, entendiéndose desfavorable si no fuera emitido, en lo que afecta a la defensa nacional.
2. Las sujeciones y limitaciones impuestas para la zona de protección de las carreteras no serán de aplicación a los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional o vinculados a esta última conforme a su legislación específica, si bien en tales supuestos y previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, también deberá tenerse en cuenta cualquier implicación que se derive para la seguridad vial.
Disposición adicional quinta. Inscripciones en el Catastro.
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que deban realizarse como consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se efectuarán en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral y la certificación catastral descriptiva y gráfica para la identificación y descripción de las fincas, y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información al Catastro a través de medios telemáticos.
Disposición adicional sexta. Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las administraciones locales cooperarán para diseñar un procedimiento que permita la simplificación del régimen de autorizaciones relativas a la utilización de las zonas de protección de las carreteras del Estado.
Disposición adicional séptima. Gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales por SEITTSA.
1. La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A., cuyo objeto social es la construcción y/o explotación de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, podrá explotar, entre otras, las autopistas que reviertan al Estado. En cualquier caso, la construcción y/o explotación se realizará en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa correspondiente, que habrá de ser autorizado por el Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de otros trámites preceptivos derivados de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que resulten aplicables en su caso.
2. En la explotación de las autopistas que reviertan al Estado a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A., queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
3. El convenio previsto en el apartado 1 regulará las relaciones entre la Administración General del Estado y la citada Sociedad Mercantil Estatal y preverá al menos los siguientes extremos, si bien podrán excluirse alguno de éstos cuando por razón del objeto no sea necesaria su incorporación al mismo:
El régimen de construcción y/o explotación de las carreteras estatales de que se trate.
Las potestades que tiene la Administración General del Estado en relación con la dirección, inspección, control y recepción de las obras, cuya titularidad corresponderá en todo caso a la misma.
El régimen de financiación, en el que podrá incluirse el cobro de las tarifas que apruebe el Consejo de Ministros al amparo de lo previsto en el apartado 2 de esta disposición adicional y en el artículo 22 de esta ley.
Las garantías que hayan de establecerse en favor de las entidades que financien la construcción y/o explotación de las carreteras estatales.
El régimen de operación, mantenimiento y conservación de los sistemas de gestión de tráfico por parte de la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico.
4. En los contratos que la Sociedad Mercantil Estatal concluya con terceros para la construcción y/o explotación de las citadas carreteras se observarán las reglas siguientes:
Se observarán las prescripciones de la normativa de contratos del sector público que les resulten de aplicación, así como la legislación sectorial específica correspondiente.
Se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa por dicha sociedad estatal y por la Administración General del Estado de los intereses públicos afectados.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y la adjudicación.
5. Será de aplicación el apartado 3 de esta disposición a cualesquiera relaciones que la Administración General del Estado establezca con otras empresas públicas para la construcción y/o explotación de carreteras estatales y el apartado 4 de esta disposición a los contratos que las citadas empresas públicas concluyan con terceros para la construcción y/o explotación de carreteras estatales.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15345
Disposición transitoria primera. Delimitación de tramos urbanos.
En aquellos municipios en los que no hubiera estudio de delimitación de tramos urbanos definitivamente aprobado, y hasta tanto no se disponga del mismo, se considerarán tramos urbanos y travesías aquellos que tuvieran dicha condición a la entrada en vigor de la presente ley en virtud de la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de expropiaciones.
1. Los terrenos del dominio público viario definidos conforme al artículo 29.1 que no hayan podido ser ocupados por la Administración, por estar amparados en títulos de propiedad y no haberse iniciado o culminado el proceso expropiatorio con el abono del precio y ocupación de los mismos conforme a lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente ley para la utilización del dominio público, si bien sus titulares podrán solicitar la legalización de los usos existentes, siempre que dichos usos no resulten incompatibles con la seguridad viaria, o con la adecuada conservación o explotación de la vía. En otro caso procederá su expropiación.
2. En los tramos de carreteras en los que se realice el deslinde del dominio público viario, conforme a lo previsto en el artículo 30 por no haberse practicado, o para adecuarlo a lo previsto en esta ley respecto a las características establecidas para los distintos bienes, los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación quedarán sujetos al régimen establecido en el apartado primero de esta disposición.
3. En relación con las construcciones existentes en dichos terrenos, en los que los usos se hubieren legalizado, solamente se podrán autorizar aquellas obras que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes, y sin que el incremento de valor por dichas actuaciones de conservación y mantenimiento puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios.
Disposición transitoria tercera. Régimen sancionador de las concesiones.
El nuevo régimen sancionador establecido en el artículo 41.2.k) se aplicará también a las concesiones ya existentes, siempre que los hechos sancionados se realicen después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15345
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. El Reglamento de la Ley de Carreteras.
1. Se declara vigente el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y las disposiciones dictadas en su ejecución en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Fomento, aprobará el reglamento general de desarrollo de la presente ley.
3. El Gobierno podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley. Asimismo se autoriza al Ministro de Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
En coherencia con lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la presente ley, el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, queda redactado como sigue:
«Tercero. El concesionario podrá contratar, en la forma que los pliegos de la concesión establezcan, la gestión de los servicios complementarios establecidos en las áreas de servicio.
No obstante, la gestión de las áreas de servicio que incluyan instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, no podrá contratarse con el mismo operador al por mayor o un operador del mismo grupo empresarial que el que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio inmediatamente anterior o posterior, en el mismo sentido de circulación. Del mismo modo, tampoco podrá contratarse en bloque la gestión de todas las áreas de servicio que cuenten con instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos con un mismo operador al por mayor o con operadores del mismo grupo empresarial.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.»
Disposición final cuarta. Actualización de sanciones.
Se habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, para actualizar, mediante Real decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 43 de esta ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final quinta. Título competencial.
1. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado la Constitución, en sus artículos 149.1.21.ª y 24.ª, sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
2. El artículo 27.2 y la disposición final segunda se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia sobre la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, respectivamente.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de septiembre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I. Definiciones
Acceso directo: Acceso en que la incorporación de los vehículos a, o desde, la calzada se produce sin utilizar las conexiones o enlaces de otras vías públicas con la carretera.
Año horizonte: Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con el servicio público viario.
Arcén: Franja longitudinal afirmada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles salvo en circunstancias excepcionales.
Automóvil: Vehículo de motor que circula sin carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se excluyen los ciclomotores, los vehículos para personas con discapacidad y los tractores y demás maquinaria agrícola.
Berma: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o arista interior de talud más próxima a la plataforma.
Calzada: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Camino de servicio: El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.
Carretera de circunvalación: La que rodea total o parcialmente una población, enlazando con las que afluyen a ella.
Carril: Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Carril adicional para circulación rápida: Carril adicional que, situado a la izquierda de los principales en carreteras de calzadas separadas o entre ellos en carreteras de calzada única, facilita a los vehículos rápidos el adelantamiento de otros vehículos que circulan a menor velocidad. Fuente: Norma 3.1-IC.
Carril adicional para circulación lenta: Carril adicional que, situado a la derecha de los principales, permite a los vehículos que circulan con menor velocidad apartarse de los carriles principales, facilitando el adelantamiento por los vehículos más rápidos. Fuente: Norma 3.1-IC.
Carril de cambio de velocidad: Carril destinado a incrementar o reducir la velocidad, desde la de los elementos de un acceso a la de la calzada principal de la carretera, o viceversa.
Carril central de espera: Carril destinado, en una intersección con giro a la izquierda, a la detención del vehículo a la espera de oportunidad para realizar esta maniobra sin obstaculizar tráfico.
Carril de trenzado: Carril constituido por la unión de un carril de aceleración y otro de deceleración consecutivo.
Desmonte: Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
Eje: Línea que define el trazado en planta o alzado de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.
Enlace: Nudo viario en el que alguno de los movimientos se realiza en un plano distinto al de los demás, cruzándose al menos dos trayectorias a distinto nivel. Incluye los ramales y las vías de giro y, eventualmente, intersecciones que pueden utilizar los vehículos para pasar de una carretera a otra.
Explanación: Zona de terreno ocupada por la carretera y sus cunetas y taludes, en la que se ha modificado el terreno original.
Intersección: Nudo viario en el que todos los movimientos se realizan aproximadamente en el mismo plano, y ninguna trayectoria cruza a otra a distinto nivel. Incluye los ramales, las vías de giro y, eventualmente, los viales que pueden utilizar los vehículos para pasar de una carretera a otra.
Lecho de frenado: Zona adyacente a la plataforma o divergente de la misma, en tramos de fuerte pendiente, destinada a facilitar la detención de vehículos con insuficiencias en su sistema de frenado.
Mediana: Franja longitudinal situada entre dos calzadas, no destinada a la circulación.
Nivel de servicio: Medida cualitativa, descriptiva de las condiciones de circulación de una corriente de tráfico. Generalmente se describe en función de ciertos factores como la velocidad, el tiempo de recorrido, la libertad de maniobra, las interrupciones de tráfico, la comodidad y conveniencia, y la seguridad.
Nudo viario (abreviadamente nudo): Zona en la que concurren dos o más vías, pudiéndose pasar al menos de una a otra. Se clasifican en intersecciones y enlaces.
Plataforma: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada, la mediana, los arcenes y las bermas afirmadas.
Ramal: En un enlace, vía que conecta dos carreteras para permitir pasar de una a otra.
Terraplén: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
Tramo: Cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales cualesquiera.
Variante de población: Obra en una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye el tránsito por un lugar poblado.
Variante de trazado: Obra en una carretera que cambia su trazado en planta o alzado.
Vía de giro: En una intersección, tramo de calzada que sirve para que circulen los vehículos que pasan de una carretera a otra o realizan un cambio de sentido.
Vía colectora-distribuidora: Calzada con sentido único de circulación, sensiblemente paralela al tronco de una carretera y contigua a él, aunque separada físicamente, cuyo objeto es independizar de dicho tronco las zonas de conflicto que se originan entre conexiones consecutivas muy próximas. En ningún caso sirve a las propiedades o edificios colindantes. Por sus características, la vía colectora-distribuidora es un elemento funcional de la carretera, si bien a efectos de su diseño y explotación tendrá la consideración de carretera.
Vía de servicio: Vía sensiblemente paralela a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectada a ella solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. Puede tener uno o dos sentidos de circulación.
Vía urbana: Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante de población.
ANEXO II. Catálogo de la Red de Carreteras del Estado
El presente Catálogo recoge la relación de carreteras que forman la Red de Carreteras del Estado, a fecha 31/12/2014 (momento de la última actualización anual). Asimismo, recoge la nomenclatura propuesta para las carreteras que en la actualidad están planificadas por el Ministerio de Fomento, aunque todavía no estén en servicio. De esta manera, este catálogo actualiza la nomenclatura de la Red de Carreteras del Estado, y deroga las disposiciones previas sobre la materia en todo lo que se opongan a él.
En adelante, el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado contenido en esta Ley de carreteras es la referencia de nomenclatura a utilizar para la Red de Carreteras del Estado.
En el campo «Carretera» se incluye la denominación LL-NNN de las carreteras que conforman la red, según las reglas anteriores que siguen vigentes: N para carreteras convencionales (las antiguas «nacionales») y A, AP o código de la ciudad para autopistas y autovías libres, autopistas de peaje o tramos urbanos y periurbanos de gran capacidad respectivamente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.
En el campo «Denominación» se incluye el nombre que tiene cada carretera, conforme a lo previsto en la Ley 25/1988 de Carreteras y en todas las modificaciones acaecidas hasta la fecha, incluyendo y actualizando el mencionado RD 1231/2003.
En el campo «Itinerario de referencia O/D» se ha actualizado, asimismo, lo contenido en la Ley 25/ 1988 y en el RD 1231/2003. En el caso de las nacionales es de resaltar el hecho de que, por su sustitución paulatina por carreteras de gran capacidad, en muchos casos estos itinerarios difieren de los originarios de la Ley de 1988. El criterio empleado ha sido mencionar como «Itinerario de referencia O/D» en estos casos los puntos que, en la actualidad, se encuentran en los extremos de los tramos más alejados que siguen formando parte de la carretera original.
Asimismo, las antiguas nacionales que han sido sustituidas por nuevas carreteras, pero que siguen formando parte de la Red de Carreteras del Estado, se incluyen en este catálogo con el código que les corresponde según las bases de datos del Ministerio de Fomento (nombre de la carretera, terminado en una A, R...) en el campo «Carretera», con el mismo contenido que su carretera madre en el campo «Denominación» y sin contenido en el campo «Itinerario de referencia O/D», puesto que se entienden incluidas en las carreteras del mismo código.
| Carretera | Denominación | Itinerario de referencia O/D |
| A-1 | Autovía del Norte. | Madrid / L.P. Burgos-Álava. |
| A-1A | Travesía de El Molar. | El Molar (Norte) / El Molar (Sur). |
| AP-1 | Autopista del Norte. | Burgos / L.P. Burgos - Álava. |
| A-11 | Autovía del Duero. | Soria / Zamora / Frontera con Portugal. |
| A-12 | Autovía del Camino de Santiago. | Logroño / Burgos (sigue hasta Pamplona por la red de Navarra). |
| A-13 | Logroño / L.P. La Rioja-Navarra. | |
| A-14 | Autovía de la Ribagorza. | Lleida / Sopeira. |
| A-15 | Autovía de Navarra. | Medinaceli / Soria / Tudela. |
| A-2 | Autovía del Nordeste. | Madrid / Zaragoza / Barcelona / Frontera con Francia. |
| AP-2 | Autopista Zaragoza-Mediterráneo. | Zaragoza / El Vendrell. |
| A-21 | Autovía de los Pirineos. | Jaca / L.P. Zaragoza-Navarra. |
| A-22 | Autovía del Camino Catalán. | Lleida / Huesca. |
| A-23 | Autovía Mudéjar. | Sagunto/Sagunt / Jaca / Frontera con Francia (Somport). |
| A-24 | Autovía del Jiloca. | Daroca / Calatayud. |
| A-25 | Alcolea del Pinar / Monreal del Campo. | |
| A-26 | Autovía Pirenaica. | Llança / Figueres / Olot. |
| A-27 | Tarragona / Montblanc / Lleida. | |
| A-28 | Autovía de La Alcarria. | Venturada (A1) / Guadalajara / Tarancón. |
| A-3 | Autovía del Este. | Madrid / Valencia. |
| A-30 | Autovía de Murcia. | Albacete / Cartagena. |
| A-31 | Autovía de Alicante. | Atalaya del Cañavate / Alicante/Alacant. |
| A-32 | Bailén (A-44) / Albacete. | |
| A-33 | Blanca / Fuente la Higuera. | |
| A-35 | Almansa / Xàtiva. | |
| AP-36 | Ocaña / La Roda / Chinchilla. | |
| AP-37 | Alicante/Alacant / Murcia. | |
| A-38 | Valencia / El Verger. | |
| A-4 | Autovía del Sur. | Madrid / Sevilla / Cádiz. |
| AP-4 | Autopista del Sur. | Sevilla / Cádiz. |
| A-40 | Autovía de la Meseta Sur. | Ávila / Maqueda / Cuenca / Teruel. |
| A-41 | Ciudad Real / Puertollano. | |
| AP-41 | Madrid / Toledo. | |
| A-42 | Autovía de Toledo. | Madrid / Toledo. |
| A-43 | Autovía del Guadiana. | Mérida / Ciudad Real / Atalaya del Cañavate. |
| A-44 | Autovía de Sierra Nevada-Costa Tropical. | Bailén / Motril. |
| A-45 | Autovía de Málaga. | Córdoba / Málaga. |
| AP-46 | Autopista de Las Pedrizas. | Alto de las Pedrizas / Málaga. |
| A-48 | Autovía de la Costa de la Luz. | A-4 (Cádiz) / Algeciras. |
| A-49 | Autovía del V Centenario. | Sevilla / Frontera con Portugal (Ayamonte). |
| A-5 | Autovía del Suroeste. | Madrid / Frontera con Portugal (Badajoz). |
| A-50 | Autovía de la Cultura. | Ávila / Salamanca. |
| AP-51 | AP-6 / Ávila. | |
| A-52 | Autovía de las Rías Bajas. | Benavente / Vigo. |
| AP-53 | Autopista Central de Galicia. | Santiago de Compostela / Alto de Santo Domingo. |
| A-54 | Autovía Lugo-Santiago. | Lugo / Santiago de Compostela. |
| A-55 | Autovía Vigo-Tui. | Vigo / Tui. |
| A-56 | Autovía Lugo-Ourense. | Guntín (Lugo) / Ourense. |
| A-57 | Autovía del Atlántico. | A Coruña / Santiago de Compostela / Pontevedra / O Porriño. |
| A-58 | Autovía Extremeña. | Trujillo / Cáceres / Badajoz. |
| A-59 | Autovía Pontevedra-Vigo. | Pontevedra / Vigo. |
| A-6 | Autovía del Noroeste. | Madrid / Villalba / Adanero / A Coruña. |
| AP-6 | Autopista del Noroeste. | Villalba / Adanero. |
| A-60 | Autovía Valladolid - León. | Valladolid / León. |
| AP-61 | Segovia / AP-6. | |
| A-62 | Autovía de Castilla. | Burgos / Frontera con Portugal (Fuentes de Oñoro). |
| A-63 | Oviedo / La Espina. | |
| A-64 | Villaviciosa / Oviedo. | |
| A-65 | Autovía de Tierra de Campos. | Benavente / Palencia. |
| A-66 | Autovía Ruta de la Plata. | Gijón / Campomanes/ La Robla / León / Sevilla. |
| AP-66 | Autopista Ruta de la Plata. | León / Campomanes. |
| A-67 | Autovía Cantabria-Meseta. | Palencia / Santander. |
| A-68 | Autovía del Ebro. | Miranda de Ebro / Logroño / Zaragoza / Mediterráneo. |
| AP-68 | Autopista Vasco-Aragonesa. | L.P. Álava-Burgos/L.P. La Rioja-Navarra; L.P. Navarra-La Rioja/Zaragoza. |
| A-7 | Autovía del Mediterráneo. | Algeciras / Barcelona. |
| AP-7 | Autopista del Mediterráneo. | Frontera con Francia (La Jonquera) / Puçol; Silla / Alicante/Alacant; Crevillent / Vera; Málaga / Guadiaro. |
| A-70 | Circunvalación de Alicante/Alacant. | |
| AP-71 | León / Astorga. | |
| A-72 | Monforte / Chantada. | |
| A-73 | Burgos / Aguilar de Campoo. | |
| A-74 | Autovía de A Mariña. | Barreiros / San Cibrao. |
| A-75 | Verín / Frontera con Portugal. | |
| A-76 | Ponferrada / Ourense. | |
| A-77 | Acceso Noroeste a Alicante/Alacant. | |
| A-77A | Antiguo acceso Noroeste a Alicante/Alacant. | |
| A-78 | Elche/Elx / Crevillent. | |
| A-79 | Vía parque Elche/Elx / Alicante/Alacant. | |
| A-8 | Autovía del Cantábrico. | L.P. Bizkaia-Santander / Oviedo / Baamonde. |
| A-81 | Badajoz / Espiel / Granada. | |
| A-83 | Autovía de Huelva. | Huelva / Zafra. |
| AP-9 | Autopista del Atlántico. | A Coruña y Ferrol / Frontera con Portugal (Tui). |
| AP-9V | Autopista del Atlántico. | Entrada a Vigo. |
| A-91 | Vélez Rubio / Puerto Lumbreras. | |
| AA-11 | Acceso al Aeropuerto de Alicante/Alacant. | |
| AB-20 | Circunvalación Sur de Albacete. | Conexión A-32 / A-30. |
| AC-10 | Túnel de Eirís. | AC-11 / AC-12. |
| AC-11 | Alfonso Molina. | Avda. Alfonso Molina de A Coruña. |
| AC-12 | Pasaje. | A Coruña / O Carballo. |
| AC-14 | Tercera Ronda A Coruña. | A-6 / A Coruña. |
| AC-15 | Acceso al Puerto exterior de A Coruña. | |
| AI-81 | Acceso Este a Avilés. | |
| AI-82 | Acceso al Aeropuerto de Asturias. | |
| AI-83 | Nuevo acceso al Puerto de Avilés. | Nuevo acceso al Puerto de Avilés. |
| AL-14 | Acceso al Puerto de Almería. | |
| AV-20 | Circunvalación Ávila. | |
| R-1 | Madrid / Santo Tomé del Puerto. | |
| R-2 | Madrid / Guadalajara. | |
| R-3 | Madrid / Arganda / Tarancón. | |
| R-4 | Madrid / Ocaña. | |
| R-5 | Madrid / Navalcarnero / Talavera de la Reina. | |
| B-10 | Ronda Litoral de Barcelona. | |
| B-20 | Ronda Norte de Barcelona. | |
| B-21 | Segundo acceso al Puerto de Barcelona. | |
| B-22 | Acceso al Aeropuerto de Barcelona. | |
| B-23 | A-2/AP-7. | |
| B-24 | Acceso a Barcelona desde Vallirana. | |
| B-25 | Conexión Ronda Litoral (A-2) / Autovía C-32. | |
| B-30 | Calzadas laterales AP-7 en Barcelona. | |
| B-40 | Autovía Orbital de Barcelona. | Abrera / Granollers. |
| BA-11 | Acceso Sur a Badajoz. | |
| BA-20 | Circunvalación de Badajoz. | |
| BU-11 | Acceso Sur a Burgos. | |
| BU-12 | Acceso al Aeropuerto de Villafría. | |
| BU-30 | Circunvalación de Burgos. | |
| CA-31 | Acceso Norte al Puerto de Santa María. | |
| CA-32 | Acceso Sur al Puerto de Santa María. | |
| CA-33 | Acceso a Cádiz desde San Fernando. | |
| CA-34 | Acceso a Gibraltar. | |
| CA-35 | Acceso a Cádiz por el Puente de la Constitución de 1812. | Puerto Real / Cádiz por el Puente de la Constitución de 1812. |
| CA-36 | Acceso a Cádiz por el Puente José León de Carranza. | Puerto Real Sur (CA-35) / Cádiz por el Puente José León de Carranza. |
| CA-37 | Conexión A-4 con CA-32. | |
| CC-11 | Acceso Norte a Cáceres. | |
| CO-31 | Acceso Norte a Córdoba. | |
| CO-32 | Variante Oeste de Córdoba y Nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba. | |
| CS-20 | Variantes de Castellón, Benicasim/Benicàssim y Oropesa del Mar/Orpesa. | |
| CS-22 | Nuevo acceso al Puerto de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. | |
| CT-31 | Acceso Oeste a Cartagena. | |
| CT-32 | Acceso Este a Cartagena. | |
| CT-33 | Acceso a la dársena de Cartagena. | |
| CT-34 | Acceso a la dársena de Escombreras. | |
| CU-11 | Acceso Oeste a Cuenca. | |
| EL-20 | Circunvalación de Elche. | |
| FE-11 | Acceso Este a Ferrol. | La Trinchera-O Ponto. |
| FE-12 | Conexión con Puerto Exterior de Ferrol. | AG-64 / N-655 / AP-9. |
| FE-13 | Acceso Norte a Ferrol. | Montón / Catabois. |
| FE-14 | Acceso Sur a Ferrol. | Fene / Puerto de Ferrol. |
| FE-15 | Acceso Norte al Puerto de Ferrol. | AP-9 / Puerto de Ferrol. |
| GJ-10 | Ronda interior de Gijón. | Avenida del Príncipe de Asturias. |
| GJ-20 | Acceso Puerto del Musel. | AS-19. Conexión El Empalme / Lloreda. |
| GJ-81 | Acceso Sur a Gijón. | Enlace de Lloreda / Gijón. |
| GJ-82 | Acceso Oeste a Gijón. (Vial de Jove). | Enlace de La Peñona / GJ-10. |
| GR-12 | Acceso al Aeropuerto de Granada. | |
| GR-14 | Acceso Oeste al Puerto de Motril. | |
| GR-16 | Acceso Este al Puerto de Motril. | |
| GR-30 | Circunvalación de Granada. | |
| GR-43 | Acceso a Granada desde la N-432. | |
| H-30 | Circunvalación de Huelva. | |
| H-31 | Acceso a Huelva desde la A-49. | |
| HU-20 | Variante Sur de Huesca. | N-240 / N-330. |
| LL-11 | Acceso Este a Lleida. | |
| LL-12 | Acceso Sur a Lleida. | |
| LE-11 | Acceso Sur a León. | |
| LE-20 | Circunvalación de León. | |
| LE-30 | Ronda de León. | Circunvalación de León. |
| LO-20 | Circunvalación Sur de Logroño. | |
| LU-11 | Nadela / Tolda de Castilla. | |
| LU-12 | N-540 / Vilamoure. | |
| M-11 | Acceso al Aeropuerto de Madrid desde la M-30. | |
| M-12 | Eje Aeropuerto de Madrid (M-40 a A-1). | |
| M-13 | Eje Este-Oeste (aeropuerto de Madrid). | |
| M-14 | Acceso al Aeropuerto de Madrid desde la A-2. | |
| M-21 | Variante de la A-2 Conexión M-40 y M-50. | |
| M-22 | Conexión A-2-M-21. | |
| M-23 | Conexión M-30 con M-40 y R-3. | |
| M-31 | Eje Sureste Conexión M-40 y M-50. | |
| M-40 | Circunvalación de Madrid. | |
| M-50 | Circunvalación de Madrid. | |
| M-110 | ||
| MA-20 | Circunvalación de Málaga. | Torremolinos / Enlace de Virreinas. |
| MA-21 | Torremolinos (Málaga). | |
| MA-22 | Acceso al Puerto de Málaga. | |
| MA-23 | Acceso Sur al Aeropuerto de Málaga. | |
| MA-24 | Acceso Este (La Araña) a Málaga. | |
| MA-30 | Ronda Oeste de Málaga. | |
| ME-11 | Acceso Norte a Mérida. | |
| ML-101 | Carretera perimetral ML-300 / Puesto fronterizo de Farhana. | |
| ML-204 | Ciudad de Melilla / M-300. | |
| ML-300 | Carretera perimetral de Melilla. | |
| MU-30 | Circunvalación de Murcia. | |
| MU-31 | Acceso Suroeste a Murcia. | |
| N-1 | Madrid a Irún. | Madrid (Lozoyuela) / L.P. de Araba/Álava. |
| N-1A | Madrid a Irún. | |
| N-1R | Madrid a Irún. | |
| N-110 | Soria a Plasencia. | San Esteban de Gormaz (int. con N-122) / Plasencia. |
| N-110A | Soria a Plasencia. | |
| N-111 | Madrid a Pamplona y S.Sebastián. | Medinaceli (int. con N-II) / L.P. La Rioja-Navarra. |
| N-111A | Madrid a Pamplona y S.Sebastián. | |
| N-113 | Soria a Pamplona. | Ágreda (int. con N-122) / L.P. La Rioja-Navarra. |
| N-120 | Logroño a Vigo. | Logroño (int. con N-232 y LO-20) / Ponteareas (int. Con A-52). |
| N-120A | Logroño a Vigo. | |
| N-121 | Tarazona a Francia por Dancharinea. | Tarazona (int. con N-122) / L.P. Zaragoza-Navarra. |
| N-122 | Zaragoza a Portugal por Zamora. | Zaragoza (int. con N-232 y AP-68 en Gallur) / Frontera con Portugal. |
| N-122A | Zaragoza a Portugal por Zamora. | |
| N-123 | Zaragoza a Francia por el Valle de Arán. | Barbastro (int. con N-240) / Benabarre (int. con N-230). |
| N-123A | Zaragoza a Francia por el Valle de Arán. | |
| N-124 | Logroño a Vitoria. | Gimileo (int. con N-232) / L.P. La Rioja-Álava (Briñas). |
| N-125 | Acceso al Aeropuerto de Zaragoza. | Aeropuerto de Zaragoza / Zaragoza (int. con A-2). |
| N-126 | Acceso a la autopista A-68. | Casalarreina (int. con LR-111) / Enlace con AP-68. |
| N-141 | Bossost a Francia por el Postillón. | Bossost (int. con N-230) / Frontera con Francia. |
| N-145 | La Seu d’Urgell a Andorra. | La Seu d´Urgell (int. con N-260) / Frontera con Andorra. |
| N-152 | Barcelona a Puigcerdá. | Puigcerdá (int. con N-260) / Frontera con Francia. |
| N-154 | Acceso a Llivia. | Puigcerdá (int. con N-152) / Llivia. |
| N-156 | Acceso al Aeropuerto de Girona. | Aeropuerto de Girona/Girona (int. con A-2). |
| N-2 | Madrid a Francia por Barcelona. | Guadalajara (Torija) / Frontera con Francia por La Junquera. |
| N-2A | Madrid a Francia por Barcelona. | |
| N-2D | Madrid a Francia por Barcelona. | |
| N-2E | Madrid a Francia por Barcelona. | |
| N-204 | Cuenca a Soria. | Sacedón (int. con N-320) / Almadrones (int. con A-2). |
| N-211 | Guadalajara a Alcañiz y Lérida. | Alcolea del Pinar (int. con A-2) / Fraga (int. con A-2). |
| N-211A | Guadalajara a Alcañiz y Lérida. | |
| N-220 | Acceso al Aeropuerto de Valencia. | Manises (int. con V-11) / Paterna (int. con V-30). |
| N-223 | Acceso Sureste a Teruel. | Int. con 234 / Teruel. |
| N-225 | Teruel al Grao de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. | Int. con A-23 / Grao de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. |
| N-230 | Tortosa a Francia por el Valle Arán. | Lérida (int. con A-2) / Frontera con Francia por Canejan. |
| N-232 | Vinaròs a Santander. | Vinaròs/ Puerto del Escudo (int. con N-623). |
| N-232A | Vinaròs a Santander. | |
| N-234 | Sagunto/Sagunt a Burgos. | Sagunto/Sagunt (int. con AP-7) / Burgos (int. con A-1). |
| N-234A | Sagunto/Sagunt a Burgos. | |
| N-235 | Acceso a Amposta desde la AP-7. | Int. con AP-7 / L´Aldea (int. con N-340). |
| N-238 | Acceso al Puerto de Vinaròs. | Vinaròs / Int. con AP-7 y CV-102. |
| N-240 | Tarragona a San Sebastián y Bilbao. | Tarragona (int. con N-340) / L.P. Zaragoza-Navarra. |
| N-240A | Tarragona a San Sebastián y Bilbao. | |
| N-241 | Acceso al Puerto de Tarragona. | Int. con A-7 y A-27 / Puerto de Tarragona. |
| N-260 | Eje Pirenaico. | Frontera con Francia por Portbou / Sabiñanigo (int. con N-330). |
| N-260A | Eje Pirenaico. | |
| N-3 | Madrid a Valencia. | Madrid (Arganda, int. con A-3) / Buñol (int. con A-3). |
| N-3A | Madrid a Valencia. | |
| N-301 | Madrid a Cartagena. | Ocaña (int. con A-4) / Cartagena (La Rambla, int. con A-30). |
| N-301A | Madrid a Cartagena. | |
| N-310 | Ciudad Real a Valencia. | Manzanares (int. con N-430) / Villanueva de la Jara (int. con CM-311). |
| N-320 | Albacete a Guadalajara y Burgos. | Cuenca (int. con N-420) / Venturada (int. con A-1). |
| N-320A | Albacete a Guadalajara y Burgos. | |
| N-322 | Córdoba a Valencia. | Linares (int. con A-32) / Requena (int. con N-3). |
| N-322A | Córdoba a Valencia. | |
| N-323 | Bailén a Puerto de Motril. | Bailén / Puerto de Motril (int. con N-347GR). |
| N-323A | Bailén a Puerto de Motril. | |
| N-325 | Teruel a Murcia. | Novelda (int. con A-31) – Crevillent (int. con N-340). |
| N-330 | Alicante/Alacant a Francia por Zaragoza. | Almansa (int. con A-31) – Frontera con Francia por Candanchú. |
| N-330A | Alicante/Alacant a Francia por Zaragoza. | |
| N-330B | Alicante/Alacant a Francia por Zaragoza. | |
| N-331 | Córdoba a Málaga. | Córdoba (Cuesta del Espino, int. con A-4) / Antequera (int. con A-45). |
| N-331R | Córdoba a Málaga. | |
| N-332 | Cartagena a Valencia. | San Pedro del Pinatar (int. con AP-7) / Valencia (Sueca, int. con A-38). |
| N-332A | Cartagena a Valencia. | |
| N-332R | Cartagena a Valencia. | |
| N-334 | Conexión A-70 / N-332. | Alicante/Alacant (int. con A-70) / Alicante/Alacant (int. con N-332). |
| N-337 | Acceso al Puerto de Gandía. | Gandía (int. con N-332) – Grao de Gandía. |
| N-338 | Acceso al Aeropuerto de Alicante/Alacant. | Alicante/Alacant (int. con A-70) / Aeropuerto de Alicante/Alacant (int. con N-332). |
| N-339 | Acceso al Aeropuerto de Sevilla. | A-4 / Aeropuerto de San Pablo. |
| N-340 | Cádiz y Gibraltar a Barcelona. | San Fernando (int. con A-4) / Barcelona (Molins de Rei, int. con B-23). |
| N-340A | Cádiz y Gibraltar a Barcelona. | |
| N-340B | Cádiz y Gibraltar a Barcelona. | |
| N-341 | Acceso al Puerto de Carboneras. | Venta del Pobre (int. con A-7) / Puerto de Carboneras. |
| N-342A | Puerto Lumbreras (int. con A-91) / L.P. Almería-Murcia (int. con A-91). | |
| N-343 | Acceso a la dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena. | Los Jorqueras (CT-34) / Puerto de Escombreras. |
| N-343A | Acceso a la dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena. | |
| N-344 | Almería a Valencia por Yecla. | Las Torres de Cotillas / Fuente la Higuera (int. con A-35). |
| N-345 | Acceso a la dársena de Portmán del Puerto de Cartagena. | La Unión / Puerto de Portmán. |
| N-346 | Acceso al Aeropuerto de Jerez de la Frontera. | A-4 / Aeropuerto de Jerez. |
| N-347AL | Acceso al Aeropuerto de Almería. | A-7 / Aeropuerto de Almería. |
| N-347GR | Acceso al Puerto de Motril. | N-340 / Puerto de Motril. |
| N-349 | Acceso Noreste a Jerez de la Frontera. | Jerez (A-4) / Jerez (A-4R). |
| N-350 | Acceso a Algeciras. | A-7 / Algeciras. |
| N-351 | Acceso a la Línea. | Campamento (CA-34) / La Línea de la Concepción. |
| N-352CE | Acceso a Ceuta. | Ceuta / Frontera con Marruecos por El Tarajal (int. con N-362). |
| N-354 | Acceso a Ceuta. | Ceuta / Frontera con Marruecos por Benzú (int. con N-362). |
| N-357 | Acceso Norte al Puerto de Algeciras. | Algeciras (int. con A-7) / Puerto de Algeciras. |
| N-362 | Frontera de Ceuta. | El Tarajal (int. con N-352CE) / Benzú (int. con N-354). |
| N-4 | Madrid a Cádiz. | Toledo (La Guardia) / Cádiz (San Fernando). |
| N-4A | Madrid a Cádiz. | |
| N-4A | Madrid a Cádiz. | |
| N-4R | Madrid a Cádiz. | |
| N-400 | Toledo a Cuenca. | Toledo (int. con TO-23) / Cuenca (int. con N-320). |
| N-400A | Toledo a Cuenca. | |
| N-401 | Madrid a Ciudad Real por Toledo. | Toledo (Cabañas de La Sagra) / Ciudad Real (N-430C). |
| N-401A | Madrid a Ciudad Real por Toledo. | |
| N-403 | Toledo a Valladolid. | Toledo (int. con TO-20) / Adanero (int. con N-601). |
| N-403A | Toledo a Valladolid. | |
| N-420 | Córdoba a Tarragona por Cuenca. | Montoro (int. con A-4) / Tarragona. |
| N-420A | Córdoba a Tarragona por Cuenca. | |
| N-420A | Córdoba a Tarragona por Cuenca. | |
| N-420R | Córdoba a Tarragona por Cuenca. | |
| N-430 | Badajoz a Valencia por Almansa. | Torrefresneda (int. con A-5) / Almansa (int. con A-31 y A-35). |
| N-430A | Badajoz a Valencia por Almansa. | |
| N-430A | Badajoz a Valencia por Almansa. | |
| N-430C | Badajoz a Valencia por Almansa. | |
| N-431 | Sevilla a Portugal por Huelva. | Huelva (int. con H-31) / Ayamonte (int. con A-49). |
| N-432 | Badajoz a Granada. | Badajoz (int. con BA-20) / Granada (int. con A-92G). |
| N-432A | Badajoz a Granada. | |
| N-433 | Sevilla a Lisboa. | Venta del Alto (int. con N-630) – Frontera con Portugal en Rosal de la Frontera. |
| N-435 | Badajoz y Zafra a Huelva. | Badajoz (La Albuera, int. con N-432) / Huelva (San Juan del Puerto, int. con A-49). |
| N-435A | Badajoz y Zafra a Huelva. | |
| N-437 | Acceso al Aeropuerto de Córdoba. | Córdoba (int. con CO-32) / Aeropuerto de Córdoba. |
| N-442 | Acceso al Puerto exterior de Huelva. | Huelva (int. con H-30) / Puerto de Huelva. |
| N-443 | Acceso a Cádiz desde la N-IV. | Puerto Real (int. con CA-35) / Cádiz (int. con CA-33). |
| N-444 | Cartaya/Lepe (N-431) / A-49. | |
| N-445 | Lepe (N-431) / A-49. | |
| N-446 | Pozo del Camino (N-431) / A-49. | |
| N-5 | Madrid a Portugal por Badajoz. | Toledo (Valmojado, int. con A-5) / Badajoz (int. con A-5). |
| N-5A | Madrid a Portugal por Badajoz. | |
| N-501 | Madrid a Salamanca. | Ávila (int. con A-51) / Salamanca (int. con A-50). |
| N-502 | Ávila a Córdoba. | Ávila (int. con N-110) / Espiel (int. con N-432). |
| N-502A | Ávila a Córdoba. | |
| N-521 | Trujillo a Portugal por Valencia de Alcántara. | Trujillo (int. con N-5) / Frontera con Portugal por Valencia de Alcántara. |
| N-525 | Zamora a Santiago de Compostela. | Benavente (int. con A-6) / Santiago de Compostela (int. con SC-11). |
| N-532 | Verín a Portugal. | Verín (int. con N-525) / Frontera con Portugal. |
| N-536 | León a Orense. | Ponferrada (int. con N-6) / O Barco (int. con N-120). |
| N-540 | Lugo a Portugal por Orense. | Lugo (int. con N-6) / Cambeo (N-525). |
| N-541 | Orense a Pontevedra. | Barbantes (N-120) / Pontevedra. |
| N-542 | Acceso a Ourense. | Ourense (cruce del ferrocarril / N-525). |
| N-544 | Acceso a Ourense. | Ourense (conexión N-525 / N-120). |
| N-547 | Lugo a Santiago de Compostela. | Guntín (int. con N-540) / Aeropuerto de Santiago de Compostela (int. con A-54 y N-634). |
| N-550 | A Coruña a Tui. | A Coruña (int. con AC-11) / O Porriño (A-52). |
| N-550A | A Coruña a Tui. | |
| N-551 | Acceso a Tui. | Tui (int. con A-55) / Frontera con Portugal por Tui. |
| N-552 | Acceso al Puerto de Vigo. | Redondela (int. con N-550) / Vigo. |
| N-554 | Acceso a Redondela. | Vilaboa (int. con N-550) / Puente de Rande (int. con AP-9). |
| N-555 | Accesos al Aeropuerto de Vigo. | Redondela (int. con N-550) / Peinador (N-556). |
| N-556 | Accesos al Aeropuerto de Vigo. | N-555 / Aeropuerto de Vigo. |
| N-559 | Conexión A-52 / N-120. | A-52 / N-120. |
| N-6 | Madrid a A Coruña. | Madrid (Villalba, int. con A-6) / A Coruña (int. con AC-12). |
| N-6A | Madrid a A Coruña. | |
| N-601 | Madrid a León por Valladolid. | Adanero (int. con N-6) / León (int. con LE-20). |
| N-603 | Madrid a Segovia. | San Rafael (int. con N-6) / Segovia (int. con AP-61). |
| N-610 | Palencia a Ourense. | Palencia (A-65) / Benavente (A-6). |
| N-610A | Palencia a Ourense. | |
| N-611 | Palencia a Santander. | Palencia (P-12) / Santander. |
| N-611A | Palencia a Santander. | |
| N-620 | Burgos a Portugal por Salamanca. | Burgos (N-120) / Frontera con Portugal por Fuentes de Oñoro. |
| N-620A | Burgos a Portugal por Salamanca. | |
| N-620R | Burgos a Portugal por Salamanca. | |
| N-621 | León a Santander por Potes. | León (int. con LE-20) / Unquera (int. con N-634). |
| N-622 | Lerma (int. con A-1) / Quintana del Puente (int. con A-62). | |
| N-622A | ||
| N-623 | Burgos a Santander. | Burgos (int. con BU-30) / Santander (int. con S-10). |
| N-625 | León a Santander por Cangas de Onís. | Mansilla (N-601) / Arriondas (N-634). |
| N-627 | Burgos a Aguilar de Campoo. | Burgos (Ubierna, int. con N-623) / Aguilar de Campoo (int. con N-611). |
| N-627A | Burgos a Aguilar de Campoo. | |
| N-629 | Burgos a Santoña. | Cereceda (int. con N-232) / Colindres (int. con N-634). |
| N-630 | Gijón a Puerto de Sevilla. | Oviedo (int. con A-66) / Sevilla (SE-30). |
| N-630A | Gijón a Puerto de Sevilla. | |
| N-631 | Conexión N-630 / A-52. | La Encomienda (int. con N-630) / Santa Eulalia del Río Negro (int. con A-52). |
| N-632 | Ribadesella a Luarca por Gijón y Avilés. | Llovio (int. con N-634) / Canero (int. con N-634). |
| N-632A | Ribadesella a Luarca por Gijón y Avilés. | |
| N-633 | Acceso a Avilés. | N-632 / Avilés. |
| N-634 | San Sebastián a Santiago de Compostela. | L.P. Bizkaia-Cantabria / Santiago de Compostela (int. con A-54). |
| N-634A | San Sebastián a Santiago de Compostela. | |
| N-634R | San Sebastián a Santiago de Compostela. | |
| N-635 | Santander a Francia por San Sebastián. | Santander (int. con S-10) / Solares (int. con N-634). |
| N-636 | Acceso al Aeropuerto de Santander. | Santander (int. con S-10) / Aeropuerto de Santander. |
| N-640 | Vegadeo a Puerto de Vilagarcía de Arousa. | Barres (int. con N-634) – Puerto de Vilagarcía de Arousa. |
| N-640R | Vegadeo a Puerto de Vilagarcía de Arousa. | |
| N-641 | Acceso al Puerto de Gijón (Musel). | Gijón (int. con GJ-81) / Puerto de Gijón (Musel). |
| N-642 | Acceso al Puerto de San Ciprián. | Vegadeo (N-640) – Puerto de San Ciprián. |
| N-643 | Acceso al Aeropuerto de Asturias. | N-632 / Aeropuerto. |
| N-651 | Acceso al Puerto de El Ferrol. | Betanzos (int. con N-6A) / El Ferrol (int. con FE-14). |
| N-655 | Acceso al Puerto Exterior de El Ferrol. | El Ferrol (int. con FE-12) / Puerto Exterior de El Ferrol. |
| N-NADOR | Acceso a Melilla. | Melilla / Frontera con Marruecos. |
| O-11 | Acceso Este a Oviedo. | Acceso Este por Fozaneldi. |
| O-12 | Acceso Sur a Oviedo. | Acceso Sur por Plaza de Castilla. |
| O-14 | Acceso Norte a Oviedo. | General Elorza / A-66. |
| OU-11 | Acceso Centro a Ourense. | |
| P-11 | Acceso Sur a Palencia. | |
| P-12 | Conexión A-67 y N-611. | |
| PO-10 | Circunvalación de Pontevedra. | |
| PO-11 | Acceso al Puerto de Marín. | |
| PO-12 | Acceso Oeste a Pontevedra. | |
| PU-11 | Acceso Norte a Puertollano. | |
| S-10 | Acceso Este a Santander. | Solares / Santander. |
| S-20 | Acceso Oeste a Santander. | Santa Cruz de Bezana / Santander. |
| S-21 | Distribuidor La Marga-La Albericia. | S-10 / S-20. |
| S-30 | Ronda de la Bahía de Santander. | S-10 / S-20. |
| SA-11 | Acceso Norte a Salamanca. | |
| SA-20 | Ronda Sur de Salamanca. | |
| SC-11 | Acceso AP-9 y AP-53 (Castiñeiriño) / Cornes (SC-20). | |
| SC-20 | Periférico Santiago de Compostela. | Circunvalación de Santiago de Compostela. |
| SC-21 | Acceso al Aeropuerto de Santiago de Compostela. | |
| SE-20 | Ronda Norte de Sevilla. | Circunvalación Norte de Sevilla. |
| SE-30 | Circunvalación de Sevilla. | Circunvalación de Sevilla. |
| SE-40 | Circunvalación del área metropolitana de Sevilla. | Circunvalación del área metropolitana de Sevilla. |
| SG-20 | Circunvalación de Segovia. | |
| SO-20 | Circunvalación de Soria. | |
| T-11 | Reus-Tarragona. | |
| TO-20 | Circunvalación de Toledo. | |
| TO-21 | Acceso Oeste a Toledo. | |
| TO-22 | Acceso Este desde la A-40. | |
| TO-23 | Acceso Sureste a Toledo. | |
| V-11 | Acceso al Aeropuerto de Valencia. | |
| V-21 | Puçol / Valencia. | |
| V-23 | Acceso al Puerto de Sagunto/Sagunt. | |
| V-30 | Acceso Sur al Puerto de Valencia. | |
| V-31 | Acceso Sur a Valencia. | |
| VA-11 | Acceso Este a Valladolid. | |
| VA-12 | Acceso Sur a Valladolid. | |
| VA-20 | Circunvalación de Valladolid. | |
| VA-30 | Ronda exterior de Valladolid. | Circunvalación de Valladolid. |
| VG-11 | Acceso al Aeropuerto de Vigo. | Acceso al Aeropuerto de Vigo. |
| VG-20 | Segundo cinturón de Vigo. | Segundo cinturón de Vigo. |
| Z-40 | Circunvalación de Zaragoza. | |
| ZA-11 | Acceso Norte a Zamora. | |
| ZA-12 | Acceso Este a Zamora. | |
| ZA-13 | Acceso Sur a Zamora. | |
| ZA-20 | Circunvalación de Zamora. |
Se modifica la carretara AP-68 por el art. 2 del Real Decreto 54/2026, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2026-2072, y la carretera B-23 por el art. 3 del Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, con entrada en vigor en la forma establecida en su disposición final única. Ref. BOE-A-2026-2116
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 596/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-17763
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 299/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6660
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1411/2018, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16617
Véanse los siguientes Reales Decretos sobre cambio de titularidad de determinados tramos de carretera y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado:
Real Decreto 735/2026, de 16 de septiembre, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera AL-5106, entre sus puntos kilométricos 11+290 y 13+556, a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de un tramo de la carretera AL-3106, entre sus puntos kilométricos 4+000 y 5+400, a favor de la Diputación Provincial de Almería, en la provincia de Almería, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. Ref. BOE-A-2026-19508
Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. Ref. BOE-A-2025-5696
Real Decreto 88/2022, de 25 de enero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera nacional N-420 a favor del Ayuntamiento de Puertollano y de varios viales de titularidad municipal a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. Ref. BOE-A-2022-1441
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