Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo

Rango Real Decreto
Publicación 2015-10-06
Última actualización 2024-05-28
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Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, y 2/2006, de 3 de mayo, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Electromedicina Clínica.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Electromedicina Clínica.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en gestionar y realizar el montaje y mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica, considerando las recomendaciones del fabricante, los requerimientos oportunos de calidad y seguridad y la normativa vigente aplicable.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Elaborar un plan de renovación y adquisición de sistemas y equipos, a partir del estado del parque tecnológico disponible en un centro sanitario, de sus necesidades clínicas/asistenciales y de su presupuesto asociado.

b)

Determinar el equipamiento a adquirir a partir de diferentes ofertas, valorando especificaciones técnicas y costes asociados e identificando la modalidad de adquisición más apropiada.

c)

Replantear instalaciones y la ubicación de sistemas, minimizando las interferencias con otros sistemas en funcionamiento y garantizando la viabilidad del montaje.

d)

Recepcionar e inventariar elementos, equipos y sistemas, verificando que se cumplen las especificaciones y acreditaciones requeridas.

e)

Programar el montaje de instalaciones, sistemas y equipos, definiendo las pruebas de puesta en marcha en función de las especificaciones del fabricante y la normativa vigente.

f)

Planificar el mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos, optimizando los tiempos de ejecución y los recursos materiales y humanos disponibles.

g)

Programar el aprovisionamiento de repuestos y fungibles, garantizando su compatibilidad y homologación y estableciendo las condiciones óptimas de su almacenaje.

h)

Gestionar el tratamiento de residuos generados, definiendo los elementos susceptibles de ser reutilizados y guardados en un almacén de obsolescencia.

i)

Elaborar y archivar la documentación correspondiente a la gestión del montaje, puesta en marcha y mantenimiento, considerando la legislación vigente.

j)

Verificar las infraestructuras necesarias para el montaje, realizando las operaciones de acondicionamiento que sean necesarias.

k)

Ejecutar el montaje y desmontaje, asegurando la funcionalidad del conjunto.

l)

Ejecutar la puesta en marcha, verificando sus características técnicas y el cumplimiento de la normativa vigente y realizando los ajustes necesarios.

m)

Realizar el mantenimiento preventivo, considerando las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente.

n)

Diagnosticar averías, identificando si la reparación debe ser realizada por personal del centro, del fabricante o de un distribuidor autorizado.

ñ) Ejecutar la reparación de averías, garantizando la puesta en servicio en condiciones de calidad y seguridad.

o)

Supervisar las acciones de montaje y desmontaje, puesta en marcha y mantenimiento, comprobando que se cumplen las especificaciones requeridas en cada caso.

p)

Planificar e impartir acciones informativas sobre el uso básico y mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos destinadas a personal clínico/asistencial y técnico.

q)

Aplicar planes de control de calidad y seguridad en todos los procesos y procedimientos ejecutados o supervisados, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental asociada.

r)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

s)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

t)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

u)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

v)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

w)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

x)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

y)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificación profesional completa:

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de Electromedicina, (Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1271_3: Planificar y gestionar la instalación de sistemas de Electromedicina y sus instalaciones asociadas.

UC1272_3: Supervisar y realizar la instalación de sistemas de Electromedicina y sus instalaciones asociadas.

UC1273_3: Planificar y gestionar el mantenimiento de sistemas de Electromedicina y sus instalaciones asociadas.

UC1274_3: Supervisar y realizar el mantenimiento de sistemas de Electromedicina y sus instalaciones asociadas.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en servicios técnicos dedicados al montaje y/o mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica pertenecientes a centros sanitarios públicos o privados, y en los departamentos de asistencia técnica o atención al cliente dedicados a asesoramiento y/o ejecución del montaje y/o mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica pertenecientes a empresas fabricantes, distribuidoras o proveedoras de dichos servicios, de naturaleza pública o privada, con independencia de su forma jurídica y tamaño, por cuenta propia o ajena. Las actividades que desarrolla en su ámbito profesional están sometidas a regulación por las administraciones competentes.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Jefa/e de equipo de instaladores de sistemas de electromedicina.

– Coordinador/a y supervisor/a de mantenimiento de sistemas de electromedicina.

– Especialista de aplicaciones electromédicas.

– Especialista de producto de sistemas de electromedicina.

– Asesor/a técnico/a de sistemas de electromedicina.

– Técnica/o en electrónica, especialidad en electromedicina.

– Instalador/a-reparador/a en electromedicina.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, evoluciona hacia un técnico superior con gran especialización en el montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica, con un incremento en el desempeño de funciones de gestión y planificación.

b)

Las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral y la apertura económica actual obligan a formar profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector. Además, las estructuras organizativas actuales tienden a configurarse sobre la base de decisiones descentralizadas y equipos multidisciplinares, necesitando potenciar la autonomía y la capacidad de decisión de este tipo de profesional.

c)

La adaptación a las directivas europeas y nacionales sobre la seguridad y calidad del sector así como del mantenimiento de equipamiento electromédico, implicará la puesta en marcha de procedimientos que permitan el aprovechamiento efectivo de los recursos disponibles en centro de sanitarios en condiciones de seguridad, calidad y respeto al medio ambiente.

d)

La aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito clínico condicionará la forma en la que todo ciudadano interactuará con el sistema sanitario. Este hecho implicará importantes cambios en la tecnología sanitaria, centrados especialmente en ofrecer facilidades al ciudadano.

e)

El concepto de e-Salud dará lugar a una transformación del modelo sanitario actual, por lo que será necesario abordar aspectos específicos de la telemedicina así como definir apropiadamente las líneas maestras en el desarrollo de nuevo equipamiento electromédico que garanticen la mejora continua de la calidad asistencial del Sistema Nacional de Salud.

f)

El envejecimiento de la sociedad junto con la facilidad de acceso actual a gran cantidad de información, implicará una demanda cada vez mayor de servicios sanitarios, algunos de los cuales tendrán que ser definidos en base a la e-interactividad para mantener la calidad de los sistemas sanitarios y su mantenimiento sostenible.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Evaluar el estado del parque tecnológico, relacionándolo con las necesidades asistenciales y clínicas así como con los recursos económicos disponibles para elaborar un plan de renovación y adquisición.

b)

Analizar diferentes ofertas, comparando sus especificaciones técnicas y su coste para determinar el equipamiento que se debe adquirir.

c)

Identificar la ubicación de instalaciones y sistemas, relacionando la viabilidad de su montaje con posibles interferencias en otros sistemas para replantear su lugar de ocupación o posicionado.

d)

Aplicar planes de inventario y procedimientos de recepción, comprobando que se cumplen las especificaciones y acreditaciones requeridas para recepcionar e inventariar elementos, sistemas y equipos.

e)

Analizar los requisitos que se deben cumplir en el montaje de instalaciones, sistemas y equipos, definiendo las pruebas de puesta en marcha según especificaciones y normativa para elaborar su programación.

f)

Determinar las acciones de mantenimiento preventivo, definiendo los tiempos de ejecución en función de los recursos disponibles para elaborar su programación.

g)

Evaluar las necesidades de repuestos y fungibles en stock, identificando las condiciones de compatibilidad, homologación y almacenaje para programar su aprovisionamiento.

h)

Interpretar el plan de tratamiento de residuos establecido, identificando los requerimientos de su reutilización para gestionarlos apropiadamente.

i)

Seleccionar los procedimientos de cumplimentación y archivo, realizando las acciones requeridas para elaborar y archivar la documentación generada.

j)

Comprobar que la infraestructura necesaria para el montaje se ajusta a las condiciones estipuladas, realizando en su caso las adaptaciones necesarias para asegurar la idoneidad de la misma.

k)

Seleccionar los procedimientos de montaje y desmontaje, identificando las técnicas más apropiadas para su ejecución.

l)

Seleccionar los procedimientos de puesta en marcha, identificando las técnicas, medidas de seguridad y normativa implicadas para su ejecución.

m)

Seleccionar los procedimientos de mantenimiento preventivo, identificando las técnicas más adecuadas para su ejecución.

n)

Aplicar procedimientos de diagnosis, identificando las causas de la avería para repararlas en condiciones de seguridad y calidad.

ñ) Verificar la correcta ejecución de los procedimientos establecidos, identificando las técnicas utilizadas y los requerimientos establecidos para llevar a cabo la supervisión de las acciones realizadas.

o)

Seleccionar las acciones informativas destinadas al personal clínico/asistencia y técnico, transmitiendo la información pertinente para garantizar el conocimiento de uso básico y mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos.

p)

Seleccionar protocolos, analizando su influencia en el desarrollo de los procesos ejecutados y supervisados para aplicar planes de control de calidad y seguridad.

q)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

t)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

u)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

x)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

1585. Instalaciones eléctricas.

1586. Sistemas electromecánicos y de fluidos.

1587. Sistemas electrónicos y fotónicos.

1588. Sistemas de radiodiagnóstico, radioterapia e imagen médica.

1589. Sistemas de monitorización, registro y cuidados críticos.

1590. Sistemas de laboratorio y hemodiálisis.

1591. Sistemas de rehabilitación y pruebas funcionales.

1592. Tecnología sanitaria en el ámbito clínico.

1593. Planificación de la adquisición de sistemas de electromedicina.

1594. Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de electromedicina.

1595. Proyecto de electromedicina clínica.

1596. Empresa e iniciativa emprendedora.

1597. Formación y orientación laboral.

1598. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda ingresar y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional séptima. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se habilitaran las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto para los distintos módulos profesionales.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2016/2017. No obstante, podrán anticipar al año académico 2015/2016 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Instalaciones eléctricas.

Equivalencia en créditos ECTS: 6

Código: 1585

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Obtiene informaciones de la documentación técnica de la instalación eléctrica, interpretando la simbología y normas de representación en las que se basa.

Criterios de evaluación:

Se ha comprobado que está disponible toda la documentación técnica asociada a la instalación.

Se ha relacionado el proyecto de la instalación con el proyecto general.

Se ha verificado que toda la documentación técnica asociada a la instalación cumple la normativa vigente.

Se ha comprobado la disponibilidad de las acreditaciones y certificaciones oportunas.

Se han interpretado cotas y escalas de los planos de obra civil que conforman el proyecto.

Se han identificado los distintos elementos y espacios, sus características constructivas y el uso al que se destina.

Se ha identificado la simbología y las especificaciones técnicas en los planos y esquemas eléctricos.

Se ha obtenido información de croquis y esquemas de mando y maniobra de cuadros y sistemas eléctricos.

2. Calcula parámetros característicos de líneas de corriente alterna monofásica y trifásica, identificando valores típicos.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha reconocido el comportamiento de receptores frente a la corriente alterna.

b)

Se han realizado cálculos (tensión, intensidad, potencias, factor de potencia y frecuencia de resonancia, entre otros) en circuitos de corriente alterna.

c)

Se han distinguido los sistemas de distribución a tres y cuatro hilos.

d)

Se ha calculado el factor de potencia y su corrección en instalaciones eléctricas.

e)

Se han realizado cálculos de caída de tensión en líneas de corriente alterna.

f)

Se han identificado los armónicos, sus efectos y las técnicas de filtrado.

3. Caracteriza el funcionamiento de motores eléctricos y transformadores, identificando su campo de aplicación en el entorno sanitario.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características de los motores de corriente continua y alterna.

b)

Se han identificado las características técnicas de transformadores.

c)

Se han relacionado los parámetros de los motores de corriente continua y alterna.

d)

Se ha analizado el funcionamiento de transformadores en carga y vacío.

e)

Se han reconocido los sistemas de arranque y frenado de motores de alterna y continua.

f)

Se han identificado las magnitudes que hay que controlar en los sistemas de regulación de velocidad de motores de continua y alterna.

g)

Se han identificado los sistemas y equipos de electromedicina clínica que emplean motores y transformadores.

4. Mide parámetros en instalaciones eléctricas, identificando los riesgos inherentes al funcionamiento de las mismas y los sistemas de protección asociados.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha reconocido el principio de funcionamiento y las características de los instrumentos de medida.

b)

Se han realizado medidas de los parámetros básicos (tensión, intensidad, potencias y factor de potencia, entre otros) con el equipo de medida y normativa de seguridad adecuados.

c)

Se han aplicado normas de seguridad.

d)

Se han identificado los riesgos de choque eléctrico en las personas y sus efectos fisiológicos, así como los factores relacionados.

e)

Se han identificado los riesgos de incendio por calentamiento.

f)

Se han identificado las protecciones necesarias de una instalación contra sobreintensidades y sobretensiones.

g)

Se han identificado los sistemas de protección contra contactos directos e indirectos.

5. Monta instalaciones eléctricas, verificando su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado materiales (perfiles, envolventes y cuadros).

b)

Se ha relacionado cada elemento con su función de conjunto.

c)

Se han ejecutado las operaciones de mecanizado en perfiles, envolventes, cuadros y canalizaciones.

d)

Se han montado circuitos de mando y potencia para motores.

e)

Se han realizado maniobras con motores.

f)

Se ha operado con autonomía en las actividades propuestas.

g)

Se ha comprobado el funcionamiento de la instalación.

h)

Se ha operado con autonomía y destreza en la manipulación de elementos, equipos y herramientas.

i)

Se han respetado las normas de seguridad e higiene y medioambientales aplicables.

Duración: 55 horas.

Contenidos básicos:

Documentación técnica asociada a la instalación eléctrica:

− Interpretación de la documentación técnica. Desglose y principales partes del proyecto.

− Interpretación de planos de obra civil.

− Interpretación y características de esquemas eléctricos. Simbología normalizada y convencionalismos.

− Normativa vigente. Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

Cálculo de parámetros característicos de líneas de corriente alterna:

− Circuitos de corriente alterna monofásica. Parámetros de funcionamiento básicos. Potencias en corriente alterna monofásica.

− Sistemas trifásicos. Introducción de los sistemas polifásicos. Potencia en sistemas trifásicos.

− Medidas en circuitos de corriente alterna.

− Armónicos. Causas y efectos.

Características de motores y transformadores:

− Motores de corriente continua y alterna. Fundamentos de operación. Partes fundamentales.

− Transformadores. Construcción. Características técnicas. Tipología. Aplicaciones en el entorno sanitario.

− Regulación de velocidad de motores. Magnitudes. Sistemas de control.

− Aplicación y uso de motores y transformadores en el entorno sanitario.

Técnicas de medida de instalaciones eléctricas:

− Equipos de medida. Sistemas de medida. Instrumentos de medida.

− Procedimientos de medida. Medidas de resistencia. Medidas de tensión. Medidas de intensidad. Medida de potencia. Medidas de energía.

− Calibración de los aparatos de medida. Normativa. Instalaciones de calibración.

− Cálculo de la sección de los conductores de una instalación.

− Riesgo eléctrico. Seguridad en instalaciones eléctricas.

− Protecciones en instalaciones eléctricas.

Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas:

− Mecanización de cuadros e instalaciones. Cuadros eléctricos, tipos y características. Criterios de montaje y mecanizado de cuadros eléctricos.

− Montaje de armarios, cuadros eléctricos y canalizaciones.

− Sensores y actuadores. Características y aplicaciones. Criterios de selección.

− Arranque y maniobra de motores. Características fundamentales de los arranques de motores.

− Montaje de las instalaciones y automatismos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de montar y realizar medidas en instalaciones eléctricas propias de entornos sanitarios.

La definición de estas funciones incluye aspectos como:

− La identificación de la documentación técnica.

− El cálculo de parámetros básicos.

− La medición de magnitudes.

− El montaje de instalaciones eléctricas

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

− El montaje de instalaciones eléctricas, así como de cuadros eléctricos y elementos de protección.

− La verificación del funcionamiento de motores y transformadores.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), i), k), l) del ciclo formativo y las competencias c), e), g), i), j), l) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− La interpretación de esquemas eléctricos y documentación técnica.

− El cálculo y medida de los parámetros característicos en líneas de corriente alterna monofásica y trifásica.

− La caracterización del funcionamiento de motores y transformadores.

− La identificación de los principales riesgos asociados a instalaciones eléctricas.

− El montaje de instalaciones eléctricas, cuadros y elementos de protección.

− La verificación del funcionamiento de una instalación eléctrica.

Módulo Profesional: Sistemas electromecánicos y de fluidos.

Equivalencia en créditos ECTS: 6

Código: 1586

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza los bloques funcionales de sistemas y equipos mecánicos, interpretando planos, diagramas de principio y esquemas de circuitos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han asociado las representaciones y símbolos normalizados empleados en la documentación técnica analizada con los elementos físicos a los que representan.

b)

Se han identificado las clases o categorías de los elementos presentes.

c)

Se han definido las características geométricas relevantes de los elementos de cada bloque.

d)

Se ha determinado la disposición espacial e interrelación de los elementos asociados a un bloque.

e)

Se ha definido correctamente la función de cada uno de los elementos reflejados en la documentación dentro del bloque funcional al que pertenecen.

f)

Se han relacionado los posibles modos de funcionamiento del sistema o equipo mecánico con el comportamiento de cada uno de los bloques funcionales que la constituyen.

2. Realiza operaciones de montaje y desmontaje de elementos mecánicos, interpretando la documentación técnica suministrada por el fabricante.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha obtenido información de los planos así como de la documentación técnica referida a los elementos o conjuntos que hay que desmontar.

b)

Se ha identificado cada uno de los elementos que configuran el sistema.

c)

Se han aplicado las técnicas para el montaje y desmontaje de elementos.

d)

Se han empleado los útiles y herramientas para el montaje y desmontaje de elementos mecánicos.

e)

Se han verificado las características de los elementos fundamentales (superficies, dimensiones y geometría, entre otros), empleando los útiles adecuados.

f)

Se han preparado los sistemas mecánicos para su montaje, sustituyendo, si procede, las partes deterioradas.

g)

Se han montado los elementos, asegurando la funcionalidad del conjunto.

h)

Se ha ajustado y reglado el sistema mecánico, cumpliendo con las especificaciones técnicas.

3. Caracteriza el funcionamiento de los sistemas automáticos secuenciales de tecnología neumática/electro-neumática, identificando las características físicas y funcionales de los elementos que los componen.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado la estructura y componentes que configuran las instalaciones de suministro de energía neumática.

b)

Se han relacionado las características dimensionales y funcionales con los requerimientos de los distintos actuadores que las componen.

c)

Se han identificado las diferencias entre los sistemas de control automáticos basados en tecnología neumática y los que utilizan tecnología híbrida electroneumática.

d)

Se ha obtenido información de la documentación de sistemas de control automáticos, realizados con tecnología neumática/electroneumática.

e)

Se han identificado las distintas secciones que componen la estructura del sistema automático, reconociendo la función y características de cada una de ellas.

f)

Se han relacionado los símbolos que aparecen en la documentación con los elementos reales del sistema.

g)

Se ha reconocido la función, tipo y características de cada componente, equipo o dispositivo del sistema automático neumático/electroneumático.

h)

Se ha definido la secuencia de funcionamiento de un sistema automático neumático/electroneumático.

i)

Se han calculado las magnitudes y parámetros básicos de un sistema automático neumático/electroneumático.

j)

Se han identificado las situaciones de emergencia que pueden presentarse en el proceso automático neumático/electroneumático.

k)

Se han realizado pruebas y medidas en los puntos notables de un sistema automático neumático/electroneumático.

4. Caracteriza el funcionamiento de los sistemas automáticos secuenciales de tecnología hidráulica/electro-hidráulica, atendiendo a sus características físicas y funcionales.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado la estructura y componentes que configuran las instalaciones de suministro de energía hidráulica.

b)

Se han relacionado sus características dimensionales y funcionales con los requerimientos de los distintos actuadores.

c)

Se han identificado las diferencias entre los sistemas de control automáticos basados en tecnología hidráulica y los que utilizan tecnología híbrida electro-hidráulica.

d)

Se ha obtenido información de la documentación de sistemas de control automáticos realizados con tecnología hidráulica/electro-hidráulica.

e)

Se han reconocido las prestaciones, el funcionamiento general y las características del sistema.

f)

Se han relacionado los símbolos que aparecen en la documentación con los elementos reales del sistema.

g)

Se ha reconocido la función, tipo y características de cada componente, equipo o dispositivo del sistema automático hidráulico/electro-hidráulico.

h)

Se ha definido la secuencia de funcionamiento de un sistema automático hidráulico/electro-hidráulico.

i)

Se han calculado las magnitudes y parámetros básicos de un sistema automático hidráulico/electro-hidráulico.

j)

Se han identificado las distintas situaciones de emergencia que pueden presentarse en el proceso automático hidráulico/electro-hidráulico.

k)

Se han realizado las pruebas y medidas en los puntos notables de un sistema automático hidráulico /electro-hidráulico real o simulado.

5. Monta automatismos neumático/electro-neumático e hidráulico/electro-hidráulico, interpretando la documentación técnica y realizando las pruebas y ajustes funcionales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han realizado croquis para optimizar la disposición de los elementos de acuerdo a su situación en la instalación, sistema o equipo.

b)

Se han distribuido los elementos de acuerdo a los croquis.

c)

Se ha efectuado el interconexionado físico de los elementos.

d)

Se ha asegurado una buena sujeción mecánica y una correcta conexión eléctrica.

e)

Se han identificado las variables físicas que se deben regular para realizar el control del funcionamiento correcto del automatismo.

f)

Se han seleccionado los útiles y herramientas adecuadas a la variable que hay que regular y a los ajustes y reglajes que se van a realizar.

g)

Se han regulado las variables físicas que caracterizan el funcionamiento del automatismo neumático o hidráulico.

h)

Se han ajustado los movimientos y carreras a los parámetros establecidos durante la ejecución de las pruebas funcionales en vacío y en carga.

i)

Se han realizado ajustes y modificaciones para una adecuada funcionalidad del automatismo neumático o hidráulico.

j)

Se han documentado los resultados obtenidos.

Duración: 55 horas.

Contenidos básicos:

Determinación de bloques funcionales de sistemas y equipos mecánicos:

− Cadenas cinemáticas. Definición. Eslabones.

− Transmisión de movimientos. Tipos y aplicaciones.

− Análisis funcional de mecanismos. Reductores. Transformadores de movimiento lineal a circular y viceversa. Embragues. Frenos. Cajas de cambio de velocidad. Diferenciales.

Montaje y desmontaje de sistemas mecánicos:

− Montaje y desmontaje de elementos mecánicos:

• Rodamientos.

• Elementos de transmisión.

• Superficies de deslizamiento. Regulación.

• Juntas. Verificación de funcionalidad.

• Uniones atornilladas. Aplicaciones.

• Remachado.

− Montaje de guías, columnas y carros de desplazamiento.

− Instalación y montaje en planta de maquinaria y equipos.

Caracterización del funcionamiento de componentes neumáticos y electro-neumáticos:

− Aire comprimido. Producción. Almacenamiento. Preparación. Distribución.

− Válvulas, actuadores e indicadores.

− Elementos de control, mando y regulación. Sensores y reguladores.

− Análisis de circuitos electro-neumáticos. Elementos de control (relés y contactores). Elementos de protección.

Caracterización del funcionamiento de componentes hidráulicos y electro-hidráulicos:

− Hidráulica. Leyes básicas y propiedades de los líquidos. Características, aplicación y tipos.

− Tipos, funcionamiento, mantenimiento y aplicaciones. Dispositivos de mando y regulación. Sensores y reguladores.

− Elementos de medida Interpretación de esquemas hidráulicos-electrohidráulicos.

− Diferencias entre sistemas de control hidráulico y electrohidráulico.

Montaje de circuitos neumáticos y electro-neumáticos/hidráulicos y electro-hidráulicos:

− Normas de práctica profesional comúnmente aceptadas en el sector.

− Instrumentos y procedimientos de medición de las variables que hay que regular y controlar: tensiones, potencias, caudales, presiones y temperaturas, entre otros.

− Medios y procedimientos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones derivadas de la caracterización y el montaje de equipos mecánicos, neumáticos e hidráulicos.

La definición de estas funciones incluye aspectos como:

− El montaje y desmontaje de elementos de máquinas.

− La identificación y selección de componentes hidráulicos y neumáticos.

− El montaje de automatismos neumáticos/electroneumáticos e hidráulicos/electrohidráulicos.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

− El montaje y desmontaje de sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos.

− La puesta en marcha de sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales k), l), n) y ñ) del ciclo formativo y las competencias k), l) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− La identificación de los diferentes tipos de elementos de transmisión de movimiento, sus componentes y sus características de funcionamiento.

− La identificación de los diferentes medios de unión de elementos y sus características constructivas y operativas.

− La caracterización de sistemas neumáticos e hidráulicos, describiendo su funcionamiento, componentes, estructura y tipología.

− La realización de esquemas de sistemas neumáticos e hidráulicos.

− El montaje y desmontaje de sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos.

Módulo Profesional: Sistemas electrónicos y fotónicos.

Equivalencia en créditos ECTS: 7

Código: 1587

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Aplica técnicas de medida y visualización de señales eléctricas y ópticas, describiendo los equipos y analizando los procedimientos utilizados.

Criterios de evaluación:

a)

Se han relacionado las magnitudes eléctricas y ópticas con los fenómenos físicos asociados.

b)

Se han caracterizado las señales eléctricas y ópticas y sus parámetros fundamentales.

c)

Se han manejado fuentes de alimentación.

d)

Se han manejado generadores de señales.

e)

Se ha manejado la sonda lógica.

f)

Se han identificado los equipos y técnicas de medida de parámetros eléctricos y ópticos.

g)

Se han aplicado los procedimientos de medida en función del aparato o equipo.

h)

Se han medido parámetros de las magnitudes eléctricas y ópticas básicas.

i)

Se han visualizado señales eléctricas con diferentes formas de onda.

j)

Se han obtenido gráficamente parámetros a partir de las señales visualizadas.

k)

Se han utilizado los instrumentos de los programas de simulación electrónica.

l)

Se han aplicado criterios de calidad y seguridad en el proceso de medida.

2. Determina las características y aplicaciones de circuitos analógicos tipo, identificando sus bloques funcionales y analizando la interrelación de sus componentes.

Criterios de evaluación:

a)

Se han reconocido las topologías básicas de los circuitos.

b)

Se ha justificado la interrelación de los componentes.

c)

Se han identificado bloques funcionales en esquemas complejos.

d)

Se han reconocido las características de los bloques funcionales.

e)

Se han relacionado los bloques funcionales con los circuitos electrónicos básicos.

f)

Se han relacionado las señales de entrada y salida en los bloques funcionales.

g)

Se han utilizado herramientas informáticas de diseño y simulación de circuitos electrónicos.

h)

Se han relacionado los circuitos con sus aplicaciones.

i)

Se han montado o simulado circuitos analógicos.

3. Determina las características y aplicaciones de circuitos digitales, identificando componentes y bloques y verificando su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se han relacionado las funciones lógicas fundamentales con los bloques funcionales digitales.

b)

Se ha identificado la aplicación en equipos electrónicos de los integrados digitales.

c)

Se ha relacionado la simbología electrónica en los esquemas.

d)

Se ha reconocido el funcionamiento de circuitos digitales combinacionales.

e)

Se ha reconocido el funcionamiento de circuitos digitales secuenciales.

f)

Se han montado o simulado circuitos digitales.

g)

Se ha reconocido la arquitectura de sistemas basados en microprocesador y sus periféricos.

h)

Se han identificado los principios básicos del manejo de software informático.

4. Determina la estructura de circuitos de instrumentación, identificando su aplicación y analizando la interrelación de sus componentes.

Criterios de evaluación:

a)

Se han reconocido las topologías de los circuitos

b)

Se ha justificado la interrelación de los componentes.

c)

Se ha justificado el tipo de sensor utilizado.

d)

Se han identificado los bloques funcionales del circuito.

e)

Se han reconocido los bloques funcionales con los circuitos electrónicos asociados.

f)

Se han relacionado las señales de entrada y salida en los bloques funcionales.

g)

Se han justificado las medidas de diseño que garantizan la seguridad eléctrica.

5. Caracteriza componentes y circuitos fotónicos, analizando su funcionamiento e identificando sus aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los principales dispositivos fotónicos semiconductores.

b)

Se han descrito los fundamentos de la transmisión de luz por fibra óptica.

c)

Se han caracterizado los principales tipos de fibra óptica.

d)

Se han identificado los diferentes tipos de conectores.

e)

Se han caracterizado los principales componentes activos de sistemas basados en fibra óptica.

f)

Se han obtenido características de dispositivos fotónicos, manejando catálogos y hojas de fabricante.

6. Verifica el funcionamiento de circuitos electrónicos y ópticos, interpretando esquemas y aplicando técnicas de medida/visualización de señales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características de funcionamiento del circuito.

b)

Se han seleccionado los equipos y técnicas de medida, en función del tipo de circuito.

c)

Se han medido/visualizado los parámetros/señales del circuito o sus bloques constitutivos.

d)

Se han relacionado las medidas/visualizaciones en las entradas y salidas de los bloques.

e)

Se han comparado las medidas/visualizaciones prácticas con las teóricas o de funcionamiento correctas.

f)

Se han propuesto, en su caso, modificaciones o ajustes.

Duración: 70 horas.

Contenidos básicos:

Aplicación de técnicas de medida y visualización de señales eléctricas y ópticas:

− Medidas de magnitudes eléctricas básicas

− Funcionamiento y aplicaciones de los generadores de señales eléctricas básicas.

− Equipos de medida de ondas eléctricas. Sonda lógica y analizador lógico. Técnicas de medida.

− Láseres. Medidores de potencia óptica.

− Precauciones en el manejo de equipos de medida.

Determinación de la estructura de circuitos analógicos:

− Bloques funcionales de circuitos electrónicos. Fuentes de alimentación lineales y conmutadas. Convertidores DC/DC. Convertidores DC/AC.

− Circuitos electrónicos básicos. Amplificadores. Osciladores. Multivibradores.

− Circuitos con amplificadores operacionales.

− Medidas en circuitos electrónicos.

Determinación de la estructura de circuitos digitales:

− Circuitos combinacionales.

− Circuitos secuenciales.

− Simbología de componentes de electrónica digital.

− Arquitectura de microprocesadores. Microcontroladores. Sistemas basados en microprocesador. Principios básicos de manejo de software.

Estructura de circuitos de instrumentación:

− Sensores resistivos Sensores capacitivos. Sensores inductivos. Sensores electromagnéticos. Sensores electroquímicos. Sensores ópticos generadores de señal.

− Parámetros de un sensor.

− Acondicionamiento de señales. Puentes de medida. Amplificadores de instrumentación.

− Convertidores de datos (DAC-ADC).

Características de componentes y circuitos fotónicos:

− Principios de la transmisión óptica.

− Fibras ópticas.

− Emisores electroópticos.

− Detectores ópticos.

− Amplificadores ópticos.

− Moduladores electroópticos.

Verificación del funcionamiento de circuitos electrónicos y ópticos:

− Análisis del funcionamiento de circuitos electrónicos a través de su documentación técnica. Diagrama de bloques, esquema eléctrico, tensiones de alimentación, oscilogramas y cronogramas.

− Comprobación de circuitos electrónicos.

− Manipulación de circuitos electrónicos y fotónicos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica y práctica para la comprensión de las funciones y características de los componentes y circuitos utilizados en equipos electrónicos y ópticos.

La definición de estas funciones incluye aspectos como:

− La identificación de las principales características de los componentes electrónicos, tanto analógicos como digitales.

− La identificación de las principales características de los circuitos ópticos, así como de instrumentación.

− La medida, visualización y verificación de señales eléctricas y ópticas.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales j), k), m) y n) del ciclo formativo y las competencias j), k), m), n) y ñ) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− La identificación de los circuitos electrónicos básicos, tanto analógicos como digitales.

− El reconocimiento de bloques funcionales de circuitos electrónicos y ópticos.

− La conexión de equipos de medida y visualización.

− La realización e interpretación de medidas eléctricas, electrónicas y ópticas.

− La simulación de circuitos electrónicos.

− La verificación del funcionamiento de circuitos electrónicos y ópticos.

Módulo Profesional: Sistemas de radiodiagnóstico, radioterapia e imagen médica.

Equivalencia en créditos ECTS: 14

Código: 1588

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza las instalaciones, sistemas y equipos, identificando su funcionalidad y sus características técnicas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han clasificado los sistemas y equipos según su capacidad de diagnóstico o terapia y características técnicas.

b)

Se han identificado las principales señales biomédicas/fisiológicas capturadas/generadas por cada sistema y equipo.

c)

Se han identificado los principales bloques funcionales de cada sistema y equipo y sus fundamentales características técnicas.

d)

Se han identificado los principales controles, alarmas y botones que caracterizan el funcionamiento de los sistemas y equipos.

e)

Se han identificado las necesidades típicas de la infraestructura necesaria para el montaje de los sistemas y equipos.

f)

Se han relacionado las principales características técnicas de salas con equipos de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

g)

Se han identificado los principales riesgos a la hora de manejar u operar con la instalación, sistema o equipo.

2. Recepciona los equipos y elementos del sistema a instalar, comprobando que son los indicados en el plan de montaje establecido.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha recopilado la documentación necesaria para la recepción de los equipos de acuerdo con el plan de montaje establecido y la normativa vigente.

b)

Se han verificado las características y el perfecto estado de todos los equipos recibidos.

c)

Se ha comprobado que todos los equipos cumplen con la normativa y reglamentación vigente en cuanto a productos sanitarios (marcado CE y etiquetado, entre otros) y otras específicas de radiaciones ionizantes o no ionizantes.

d)

Se ha verificado la disponibilidad de toda la documentación asociada a los equipos.

e)

Se ha cumplimentado la lista de chequeo y se ha trasladado al correspondiente responsable, notificando las incidencias observadas.

f)

Se ha documentado la procedencia de los equipos y accesorios (propiedad del centro, cesión, donación, demostración, ensayo clínico, entre otros).

3. Verifica el espacio físico y la infraestructura donde se va a realizar el montaje de la instalación, sistema o equipo, interpretando y aplicando los procedimientos establecidos en el plan de montaje.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha recopilado la documentación necesaria para la verificación y pre-acondicionamiento de la infraestructura necesaria.

b)

Se ha identificado en los planos los distintos elementos y espacios, sus características constructivas y el uso al que se destina.

c)

Se ha verificado el adecuado estado de la infraestructura necesaria para el montaje y el correcto funcionamiento del sistema o equipo a instalar.

d)

Se han realizado operaciones para el acondicionado, en caso de ser necesario, de la infraestructura de acuerdo al plan de montaje y los requerimientos del sistema o equipo a instalar.

e)

Se han utilizado las máquinas y herramientas adecuadas para el pre-acondicionamiento de la infraestructura.

f)

Se ha señalizado adecuadamente el espacio físico para que no se utilice durante el periodo de duración de las intervenciones.

g)

Se han aplicado las medidas de seguridad y calidad establecidas.

4. Realiza el montaje y desmontaje de instalaciones, sistemas y equipos, aplicando el plan de montaje o desmontaje establecido.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las fases de montaje en el plan establecido, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente.

b)

Se ha obtenido información de los planos y de la documentación técnica referida a los elementos o sistemas que hay que montar o desmontar.

c)

Se han realizado operaciones de montaje de los equipos en el lugar de ubicación de acuerdo al plan de montaje y a la documentación técnica.

d)

Se han realizado operaciones de desmontaje según los procedimientos establecidos.

e)

Se han identificado las incidencias más frecuentes que se pueden presentar en el montaje y en el desmontaje.

f)

Se han conectado los equipos y elementos después del montaje o desmontaje sin deterioro de los mismos, asegurando la funcionalidad del conjunto.

g)

Se ha señalizado adecuadamente el espacio físico de trabajo, empleando los medios apropiados para que no se emplee durante las intervenciones.

h)

Se han recuperado los materiales, componentes y accesorios susceptibles de ser reutilizados según el plan de gestión de residuos del centro sanitario.

i)

Se han documentado las posibles contingencias del montaje o desmontaje.

5. Pone en marcha, de forma previa a su utilización clínica, instalaciones, sistemas y equipos, aplicando la normativa vigente y las especificaciones del fabricante.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las fases de puesta en marcha de la instalación, sistema o equipo reflejadas en el plan de montaje.

b)

Se han seleccionado los equipos de verificación marcados por el plan de montaje, el fabricante y la normativa vigente.

c)

Se han configurado los principales controles, alarmas y botones que determinan el comportamiento del sistema o equipo.

d)

Se ha verificado si los parámetros y alarmas del sistema o equipo se ajustan a los valores indicados por el fabricante.

e)

Se ha procedido a ajustar los valores de los parámetros y las alarmas a los indicados por el fabricante, en caso de ser necesario.

f)

Se ha comprobado el correcto funcionamiento del sistema o equipo en todas sus facetas.

g)

Se han realizado ajustes en el funcionamiento, en caso de ser necesario.

h)

Se ha documentado el resultado de la verificación en la correspondiente acta de puesta en marcha y se ha entregado al responsable.

6. Realiza el mantenimiento preventivo de instalaciones, sistemas y equipos, aplicando el plan de mantenimiento del centro sanitario, las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las intervenciones a realizar en el plan de mantenimiento.

b)

Se han identificado los elementos sobre los que se deben realizar las operaciones de mantenimiento preventivo.

c)

Se ha comprobado el aspecto general del equipo, en cuanto a golpes, suciedad y corrosión, entre otros.

d)

Se han verificado todas las conexiones de los diferentes elementos.

e)

Se ha realizado el análisis de seguridad eléctrica de este tipo de equipamiento.

f)

Se ha verificado la adecuación de todos los parámetros y alarmas del sistema o equipo a los valores indicados por el fabricante.

g)

Se han realizado operaciones típicas de limpieza, engrase y lubricación, ajuste de elementos de unión, cambio de filtros y baterías, entre otras.

h)

Se ha derivado a reparación por el servicio técnico correspondiente el sistema o equipo que no ha superado las pruebas de verificación.

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