Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-28
Última actualización 2025-05-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2025-05-23, BOE-A-2025-10205

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ÍNDICE

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.

Artículo séptimo. Modificación del anexo I.

Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.

Artículo décimo. Modalidad destinada al personal militar.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.

Disposición adicional tercera. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Disposición adicional cuarta. Referencias a los anexos III B) y III D).

Disposición adicional quinta. Referencias a las modalidades de Bachillerato.

Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

Disposición adicional séptima. Referencias al módulo de «Proyecto».

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para ciclos formativos de grado superior (CFGS).

Anexo II. Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Anexo III. Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad.

Anexo IV. Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica.

Anexo V. Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Anexo VI. Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura.

Anexo VII. Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

Anexo VIII. Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química Industrial.

Anexo IX. Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Anexo X. Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Anexo XI. Real Decreto 954/2008, de 6 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Patronaje y Moda.

Anexo XII. Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Anexo XIII. Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Automoción.

Anexo XIV. Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

Anexo XV. Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Anexo XVI. Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Anexo XVII. Real Decreto 450/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Anexo XVIII. Real Decreto 451/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

Anexo XIX. Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Anexo XX. Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

Anexo XXI. Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Anexo XXII. Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Anexo XXIII. Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en centrales eléctricas.

Anexo XXIV. Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

Anexo XXV. Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Anexo XXVI. Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

Anexo XXVII. Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Energías Renovables.

Anexo XXVIII. Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

Anexo XXIX. Real Decreto 881/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

Anexo XXX. Real Decreto 882/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.

Anexo XXXI. Real Decreto 883/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Telecomunicaciones e Informáticos.

Anexo XXXII. Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Anexo XXXIII. Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

Anexo XXXIV. Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Anexo XXXV. Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

Anexo XXXVI. Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.

Anexo XXXVII. Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.

Anexo XXXVIII. Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

Anexo XXXIX. Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Acuicultura.

Anexo XL. Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.

Anexo XLI. Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.

Anexo XLII. Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.

Anexo XLIII. Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos.

Anexo XLIV. Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Anexo XLV. Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

Anexo XLVI. Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

Anexo XLVII. Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.

Anexo XLVIII. Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Anexo XLIX. Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Integración Social.

Anexo L. Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

Anexo LI. Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.

Anexo LII. Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.

Anexo LIII. Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Anexo LIV. Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

Anexo LV. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Anexo LVI. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Anexo LVII. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Anexo LVIII. Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Anexo LIX. Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Anexo LX. Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Anexo LXI. Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

Anexo LXII. Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Anexo LXIII. Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Anexo LXIV. Real Decreto 636/2015, de 10 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

Anexo LXV. Real Decreto 636/2015, de 10 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Electromedicina Clínica.

Anexo LXVI. Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión del agua.

Anexo LXVII. Real Decreto 651/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico superior en acondicionamiento físico.

Anexo LXVIII. Real Decreto 653/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico superior en enseñanza y animación Sociodeportiva.

Anexo LXIX. Real Decreto 283/2019, de 22 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

Anexo LXX. Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

Anexo LXXI. Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en de Gestión de Alojamientos Turísticos.

Anexo LXXII. Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

Anexo LXXIII. Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

Anexo LXXIV. Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Anexo LXXV. Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Anexo LXXVI. Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Anexo LXXVII. Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

Anexo LXXVIII. Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Anexo LXXIX. Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Termalismo y bienestar.

Anexo LXXX. Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

Anexo LXXXI. Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte y Logística.

Anexo LXXXII. Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

Anexo LXXXIII. Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

Anexo LXXXIV. Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

Anexo LXXXV. Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Anexo LXXXVI. Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.

Anexo LXXXVII. Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.

Anexo LXXXVIII. Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.

Anexo LXXXIX. Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.

Anexo XC. Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Anexo XCI. Adaptación de los créditos ECTS de los módulos profesionales y proyecto intermodular.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado superior establecidos en los siguientes reales decretos:

a)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7.º Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8.º Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9.º Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10.º Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11.º Real Decreto 1177/2008, 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas

12.º Real Decreto 1796/2008 de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

13.º Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

14.º Real Decreto 1629/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

15.º Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

16.º Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

17.º Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

18.º Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

19.º Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

20.º Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

21.º Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

22.º Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

23.º Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

24.º Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

25.º Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

26.º Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

27.º Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

28.º Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

29.º Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

30.º Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

31.º Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

32.º Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

33.º Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

34.º Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

35.º Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.

36.º Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

37.º Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

38.º Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

39.º Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

40.º Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

41.º Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

42.º Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

43.º Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

44.º Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.

45.º Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

46.º Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas.

47.º Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

48.º Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

49.º Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.

50.º Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

51.º Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

52.º Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

53.º Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas.

54.º Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

55.º Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas,

56.º Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

57.º Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.

58.º Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

59.º Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.

60.º Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

61.º Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

62.º Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

63.º Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.

64.º Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

65.º Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

66.º Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

67.º Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

68.º Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.

69.º Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1686/2007, 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7.º Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8.º Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9.º Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2.º Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3.º Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.

4.º Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.

5.º Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

«El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se sustituyen los anexos V A) y V B) por la siguiente redacción:

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0383_3: Analizar las características anatomosensoriales auditivas. 0199. Características anatomosensoriales auditivas.
UC0384_3: Seleccionar y adaptar prótesis auditivas. 0203. Elección y adaptación de prótesis auditivas.
UC0385_3: Elaborar adaptadores anatómicos, protectores y prótesis auditivas. 0202. Elaboración de moldes y protectores auditivos.
UC0386_3: Reparar prótesis auditivas. 0200. Tecnología electrónica en audioprótesis.
UC0387_3: Medir niveles sonoros y recomendar protecciones contra el ruido. 0201. Acústica y elementos de protección sonora.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0199. Características anatomosensoriales auditivas. UC0383_3: Analizar las características anatomosensoriales auditivas.
0200. Tecnología electrónica en audioprótesis. UC0386_3: Reparar prótesis auditivas.
0201. Acústica y elementos de protección sonora. UC0387_3: Medir niveles sonoros y recomendar protecciones contra el ruido.
0202 Elaboración de moldes y protectores auditivos. UC0385_3: Elaborar adaptadores anatómicos, protectores y prótesis auditivas.
0203. Elección y adaptación de prótesis auditivas. UC0384_3: Seleccionar y adaptar prótesis auditivas.»

Dos. En el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Recepción HOT094_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0263_3: Participar en el desarrollo de acciones comerciales y reservas.

UC0264_3: Realizar las actividades propias de la recepción.

UC0265_3: Gestionar departamentos del área de alojamiento.

b) Gestión de pisos y limpieza en alojamientos HOT333_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):

UC1067_3: Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente.

UC1068_3: Supervisar los procesos del departamento de pisos.

UC0265_3: Gestionar departamentos del área de alojamiento.

c) Alojamiento rural HOT326_2 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre):

UC2277_2: Adaptar las posibilidades del establecimiento de alojamiento en el entorno rural al plan turístico local o comarcal, a su demanda y a sus planes de desarrollo.

d) Gestión de productos turísticos HOT772_3 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0263_3: Participar en el desarrollo de acciones comerciales y reservas. 0173. Marketing turístico.
UC0264_3: Realizar las actividades propias de la recepción. 0176. Recepción y reservas. 0172. Protocolo y relaciones públicas.
UC0265_3: Gestionar departamentos del área de alojamiento. 0176. Recepción y reservas. 0175. Gestión del departamento de pisos.
UC1067_3: Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente. 0175. Gestión del departamento de pisos. 0172. Protocolo y relaciones públicas.
UC1068_3: Supervisar los procesos del departamento de pisos. 0175. Gestión del departamento de pisos.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional 0179. Inglés profesional (GS).

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0176. Recepción y reservas. 0173. Marketing turístico. 0171. Estructura del mercado turístico. UC0263_3: Participar en el desarrollo de acciones comerciales y reservas.
0176. Recepción y reservas. 0172. Protocolo y relaciones públicas. UC0264_3: Realizar las actividades propias de la recepción.
0176. Recepción y reservas. 0175. Gestión del departamento de pisos. 0177. Recursos humanos en el alojamiento. UC0265_3: Gestionar departamentos del área de alojamiento.
0174. Dirección de alojamientos turísticos. UC2277_2: Adaptar las posibilidades del establecimiento de alojamiento en el entorno rural al plan turístico local o comarcal, a su demanda y a sus planes de desarrollo.
0172. Protocolo y relaciones públicas. 0175. Gestión del departamento de pisos. 0177. Recursos humanos en el alojamiento. UC1067_3: Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente.
0175. Gestión del departamento de pisos. UC1068_3: Supervisar los procesos del departamento de pisos.
0179. Inglés profesional (GS). UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.»

Tres. En el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas IMA824_3 (Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos):

UC2750_3: Caracterizar las instalaciones térmicas.

UC1161_3: Caracterizar las instalaciones eléctricas y electrónicas auxiliares de instalaciones térmicas o frigoríficas.

UC1162_3: Desarrollar la documentación gráfica de instalaciones térmicas, frigoríficas y de fluidos.

UC2751_3: Planificar el montaje y protocolos de pruebas de instalaciones térmicas.

b) Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas IMA372_3 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento):

UC1167_3: Determinar las características de instalaciones frigoríficas.

UC1161_3: Caracterizar las instalaciones eléctricas y electrónicas auxiliares de instalaciones térmicas o frigoríficas.

UC1162_3: Desarrollar la documentación gráfica de instalaciones térmicas, frigoríficas y de fluidos.

UC1168_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de las instalaciones frigoríficas.

c) Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos IMA373_3 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero):

UC1278_3: Determinar las características de las redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1279_3: Determinar las características de instalaciones eléctricas auxiliares de redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1280_3: Desarrollar planos de redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1281_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de redes y sistemas de distribución de fluidos.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC2750_3: Caracterizar las instalaciones térmicas. 0121. Equipos e instalaciones térmicas. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0125. Configuración de instalaciones de climatización, calefacción y ACS.
UC1167_3: Determinar las características de instalaciones frigoríficas. 0126. Configuración de instalaciones frigoríficas.
UC1278_3: Determinar las características de las redes y sistemas de distribución de fluidos. 0127. Configuración de instalaciones de fluidos.
UC1161_3: Caracterizar las instalaciones eléctricas y electrónicas auxiliares de instalaciones térmicas o frigoríficas. UC1279_3: Determinar las características de instalaciones eléctricas auxiliares de redes y sistemas de distribución de fluidos. 0120. Sistemas eléctricos y automáticos.
UC1162_3: Desarrollar la documentación gráfica de instalaciones térmicas, frigoríficas y de fluidos. UC1280_3: Desarrollar planos de redes y sistemas de distribución de fluidos. 0123. Representación gráfica de instalaciones.
UC2751_3: Planificar el montaje y protocolos de pruebas de instalaciones térmicas. UC1168_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de las instalaciones frigoríficas. UC1281_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de redes y sistemas de distribución de fluidos. 0128. Planificación del montaje de instalaciones.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0121. Equipos e instalaciones térmicas. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0125. Configuración de instalaciones de climatización, calefacción y ACS. UC2750_3: Caracterizar las instalaciones térmicas.
0126. Configuración de instalaciones frigoríficas. UC1167_3: Determinar las características de instalaciones frigoríficas.
0127. Configuración de instalaciones de fluidos. UC1278_3: Determinar las características de las redes y sistemas de distribución de fluidos.
0120. Sistemas eléctricos y automáticos. UC1161_3: Caracterizar las instalaciones eléctricas y electrónicas auxiliares de instalaciones térmicas o frigoríficas. UC1279_3: Determinar las características de instalaciones eléctricas auxiliares de redes y sistemas de distribución de fluidos.
0123. Representación gráfica de instalaciones. UC1162_3: Desarrollar la documentación gráfica de instalaciones térmicas, frigoríficas y de fluidos. UC1280_3: Desarrollar planos de redes y sistemas de distribución de fluidos.
0128. Planificación del montaje de instalaciones. UC2751_3: Planificar el montaje y protocolos de pruebas de instalaciones térmicas. UC1168_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de las instalaciones frigoríficas. UC1281_3: Planificar y especificar el montaje, pruebas y protocolos de redes y sistemas de distribución de fluidos.»

Cuatro. En el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMA378_3 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento):

UC1286_3: Supervisar y controlar el montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1287_3: Planificar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1288_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos.

UC1289_3: Controlar y realizar la puesta en marcha de redes y sistemas de distribución de fluidos.

b) Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas IMA825_3 (Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos):

UC1169_3: Supervisar el montaje de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

UC1170_3: Planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

UC2753_3: Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas.

UC2752_3: Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas.

c) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas IMA376_3 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento):

UC1169_3: Supervisar el montaje de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

UC1170_3: Planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

UC1175_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

UC1176_3: Controlar la puesta en marcha de instalaciones frigoríficas.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1286_3: Supervisar y controlar el montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC1169_3: Supervisar y controlar el montaje de instalaciones térmicas. 0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.
UC1287_3: Planificar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos. 0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.
UC1170_3: Planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas y/o frigoríficas. 0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.
UC2753_3: Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas. UC2752_3: Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas. UC1175_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones frigoríficas. UC1176_3: Controlar la puesta en marcha de instalaciones frigoríficas. 0120. Sistemas eléctricos y automáticos. 0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0135. Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización.
UC1288_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC1289_3: Controlar y realizar la puesta en marcha de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC2753_3: Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas. UC2752_3: Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas. 0120. Sistemas eléctricos y automáticos. 0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0136. Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos.

ANEXO V B). Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento. UC1286_3: Supervisar y controlar el montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC1169_3: Supervisar y controlar el montaje de instalaciones térmicas.
0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento. UC1287_3: Planificar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos.
0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento. UC1170_3: Planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.
0120. Sistemas eléctricos y automáticos. 0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0135. Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización. UC2753_3: Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas. UC2752_3: Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas. UC1175_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones frigoríficas. UC1176_3: Controlar la puesta en marcha de instalaciones frigoríficas.
0120. Sistemas eléctricos y automáticos. 0122. Procesos de montaje de instalaciones. 0124. Energías renovables y eficiencia energética. 0136. Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos. UC1288_3: Realizar y supervisar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC1289_3: Controlar y realizar la puesta en marcha de redes y sistemas de distribución de fluidos. UC2753_3: Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas. UC2752_3: Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas.»

Cinco. En el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Patronaje para confección TCP697_3 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2357_3: Realizar patrones de modelos de confección.

UC2358_3: Escalar patrones.

UC2348_2: Realizar el estudio de marcadas.

UC2359_3: Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos.

UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí.

b) Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería TCP150_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0480_3: Elaborar y controlar prototipos de confección, calzado y marroquinería.

UC0481_3: Definir la documentación técnica de productos de confección, calzado y marroquinería.

c) Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. TCP149_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0475_3: Organizar y programar la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0476_3: Gestionar la calidad de la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0477_3: Supervisar y controlar la producción en confección.

d) Patronaje de calzado y marroquinería TCP287_3 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel):

UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería. 0276. Materiales en textil, confección y piel.
UC0481_3: Definir la documentación técnica de productos de confección, calzado y marroquinería. UC0475_3: Organizar y programar la producción en confección, calzado y marroquinería. 0280. Organización de la producción en confección industrial.
UC0476_3. Gestionar la calidad de la producción en confección, calzado y marroquinería. UC0477_3: Supervisar y controlar la producción en confección. 0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 0278. Procesos en confección industrial.
UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel. UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería. 0283. Análisis de diseños en textil y piel.
UC0480_3. Elaborar y controlar prototipos de confección, calzado y marroquinería. 0284. Elaboración de prototipos.
UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí. UC2357_3: Realizar patrones de modelos de confección. UC2359_3: Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos. 0285. Patronaje industrial en textil y piel.
UC2358_3: Escalar patrones. 0286. Industrialización y escalado de patrones.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

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