Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-28
Última actualización 2025-05-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2025-05-23, BOE-A-2025-10205

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Veintiuno. En el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.

Veintidós. En el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.

Veintitrés. En el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.

Veinticuatro. En el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.

Veinticinco. En el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI en el presente real decreto.

Veintiséis. En el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.

Veintisiete. En el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.

Veintiocho. En el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.

Veintinueve. En el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.

Treinta. En el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.

Treinta y uno. En el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.

Treinta y dos. En el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.

Treinta y tres. En el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.

Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.

Treinta y cinco. En el Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.

Treinta y seis. En el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.

Treinta y siete. En el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.

Treinta y ocho. En el Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.

Treinta y nueve. En el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.

Cuarenta. En el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.

Cuarenta y uno. En el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.

Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.

Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.

Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.

Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.

Cuarenta y seis. En el Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.

Cuarenta y siete. En el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.

Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.

Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.

Cincuenta. En el Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI en el presente real decreto.

Cincuenta y uno. En el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.

Cincuenta y dos. En el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIII en el presente real decreto.

Cincuenta y tres. En el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.

Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV en el presente real decreto.

Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.

Cincuenta y seis. En el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.

Cincuenta y siete. En el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.

Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.

Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.

Sesenta. En el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.

Sesenta y uno. En el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.

Sesenta y dos. En el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIII en el presente real decreto.

Sesenta y tres. En el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIV en el presente real decreto.

Sesenta y cuatro. En el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXV en el presente real decreto.

Sesenta y cinco. En el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVI en el presente real decreto.

Sesenta y seis. En el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVII en el presente real decreto.

Sesenta y siete. En el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVIII en el presente real decreto.

Sesenta y ocho. En el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIX en el presente real decreto.

Sesenta y nueve. En el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXX en el presente real decreto.

Setenta. En el Real Decreto 1686/2007, 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXI en el presente real decreto.

Setenta y uno. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXII en el presente real decreto.

Setenta y dos. En el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIII en el presente real decreto.

Setenta y tres. En el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIV en el presente real decreto.

Setenta y cuatro. En el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXV en el presente real decreto.

Setenta y cinco. En el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVI en el presente real decreto.

Setenta y seis. En el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVII en el presente real decreto.

Setenta y siete. En el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVIII en el presente real decreto.

Setenta y ocho. En el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIX en el presente real decreto.

Setenta y nueve. En el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXX en el presente real decreto.

Ochenta. En el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXI en el presente real decreto.

Ochenta y uno. En el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXII en el presente real decreto.

Ochenta y dos. En el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIII en el presente real decreto.

Ochenta y tres. En el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIV en el presente real decreto.

Ochenta y cuatro. En el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXV en el presente real decreto.

Ochenta y cinco. En el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVI en el presente real decreto.

Ochenta y seis. En el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVII en el presente real decreto.

Ochenta y siete. En el Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVIII en el presente real decreto.

Ochenta y ocho. En el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIX en el presente real decreto.

Ochenta y nueve. En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XC en el presente real decreto.

Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.

En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el anexo IV-b), cuya redacción es la que sigue:

«Formación aportada Formación a convalidar
Módulos profesionales. Módulos profesionales a convalidar (ciclo formativo al que pertenecen).
Ciclo Formativo completo. Formación y Orientación Laboral (cualquier ciclo de Grado Medio o Superior).»

Artículo décimo. Modalidad destinada al personal militar.

Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las comunidades autónomas con lengua cooficial se minorarán, proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo I. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas de currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GS), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).

Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.

En consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se modifica el número de créditos ECTS de los módulos profesionales incluidos en los anexos I de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo XCI.

Disposición adicional tercera. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.

Disposición adicional cuarta. Referencias a los anexos III B) y III D).

Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los derogados anexos III B) y III D).

Disposición adicional quinta. Referencias a las modalidades de Bachillerato.

Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas contenida en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.

Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».

Disposición adicional séptima. Referencias al módulo de «Proyecto».

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado al módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado superior previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Se modifica el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica la disposición adicional primera, añadiendo el siguiente texto:

«Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.

Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.»

Dos. Se añade una disposición adicional sexta, cuya redacción es la que sigue:

«1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.

2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II.»

Tres. Se sustituye la tabla denominada «Para todos los ciclos formativos con empresa e iniciativa emprendedora» del anexo III por la que figura a continuación:

Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006
«Para todos los ciclos formativos con empresa e iniciativa emprendedora «Para todos los ciclos formativos con empresa e iniciativa emprendedora
Formación aportada Formación a convalidar
Empresa e iniciativa emprendedora. Empresa e iniciativa emprendedora.
Cualquier ciclo de grado medio o superior de las Familias Profesionales Comercio y Marketing o Administración y Gestión Para cualquier ciclo formativo
Ciclo completo Empresa e iniciativa emprendedora.»

Cuatro. Se sustituye la tabla denominada «Para determinados ciclos formativos» del anexo III por la que figura a continuación:

Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica2/2006
«Para determinados ciclos formativos «Para determinados ciclos formativos
Formación aportada Formación a convalidar
Técnico en Emergencias Sanitarias. Para cualquier ciclo formativo
Ciclo completo. 0020 Primeros auxilios.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para ciclos formativos de Grado Superior (CFGS)

Horas originales (Currículo básico: 55 %) Minoración al 50 % para CFGS sin el antiguo módulo de Inglés [Reales decretos del artículo primero.Dos.a)] Minoración al 50 % para CFGS con el antiguo módulo de Inglés [Reales decretos del artículo primero.Dos.b)] Minoración al 50 % para CFGS con el antiguo módulo de Inglés y sin el de Empresa e Iniciativa Emprendedora [Reales decretos del artículo primero.Dos.c)]
30 25 30 25
35 30 35 30
40 35 40 35
45 40 40 40
50 45 45 45
55 45 50 50
60 50 55 55
65 55 60 60
70 60 65 65
75 65 70 65
80 70 75 70
85 75 80 75
90 75 85 80
95 80 90 85
100 85 95 90
105 90 100 95
110 95 105 100
115 100 110 105
120 105 115 110
125 105 120 110
130 110 125 115
135 115 125 120
140 120 130 125
145 125 135 130
150 130 140 135
155 135 145 140
160 135 150 145
170 145 160 155
175 150 165 155
180 155 170 160
200 170 190 180
205 175 195 185
240 205 225 215

ANEXO II. Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0011. Didáctica de la Educación Infantil. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0012. Autonomía Personal y salud infantil. – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0013. El juego infantil y su metodología. – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0014. Expresión y comunicación – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0015. Desarrollo Cognitivo y motor. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0016. Desarrollo Socio Afectivo. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0017. Habilidades sociales. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0018. Intervención con familias y atención a menores en riesgo social. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0019. Proyecto intermodular de atención a la infancia. – Intervención Sociocomunitaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0019. Proyecto intermodular de atención a la infancia. – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0020. Primeros auxilios. – Procedimientos sanitarios y asistenciales. – Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Intervención Sociocomunitaria. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Intervención Sociocomunitaria. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Servicios a la Comunidad. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO III. Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad

Módulo Profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0065. Muestreo y preparación de la muestra. – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0066. Análisis químicos. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0067. Análisis instrumental. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0068. Ensayos físicos. – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0069. Ensayos fisicoquímicos. – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0070. Ensayos microbiológicos. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0071. Ensayos biotecnológicos. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0072. Calidad y seguridad en el laboratorio. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0073. Proyecto intermodular de laboratorio de análisis y de control de calidad. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0073. Proyecto intermodular de laboratorio de análisis y de control de calidad. – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Laboratorio. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO IV. Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica

Módulo Profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0199. Características anatomo sensoriales auditivas. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0200. Tecnología electrónica en audioprótesis. – Equipos electrónicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0201. Acústica y elementos de protección sonora – Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0202. Elaboración de moldes y protectores auditivos. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0203. Elección y adaptación de prótesis auditivas. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0204. Atención al hipoacúsico. – Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0205. Audición y comunicación verbal. – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0206. Proyecto intermodular Audiología Protésica. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Equipos electrónicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0206. Proyecto intermodular Audiología Protésica. – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Equipos electrónicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Equipos electrónicos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO V. Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

Modulo Profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0007. Interpretación Gráfica. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0160. Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0002. Mecanizado por Control Numérico. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0161. Fabricación asistida por ordenador (CAM). – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0163. Programación de la producción. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0164. Ejecución de procesos de fabricación. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0165. Gestión de la Calidad, Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. – Organización y proyectos de fabricación mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0166. Verificación de productos. – Organización y proyectos de fabricación mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0167. Proyecto intermodular de fabricación de productos mecánicos. – Organización y proyectos de fabricación mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0167. Proyecto intermodular de fabricación de productos mecánicos. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Organización y proyectos de fabricación mecánica. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Organización y proyectos de fabricación mecánica. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO VI. Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0077. Viticultura. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Operaciones y equipos de producción agraria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0078. Vinificaciones. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0079. Procesos bioquímicos. – Procesos en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0080. Estabilización, crianza y envasado. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0081. Análisis enológico – Procesos en la industria alimentaria. – Análisis y química industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0082. Industrias derivadas. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0083. Cata y cultura vitivinícola. – Procesos en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0084. Comercialización y logística en la industria alimentaria. – Procesos en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0085. Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria. – Procesos en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0086. Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria. – Procesos en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0087. Proyecto intermodular en la industria vitivinícola. – Procesos en la industria alimentaria. – Análisis y química industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0087. Proyecto intermodular en la industria vitivinícola. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Operaciones y equipos de producción agraria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y orientación laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y orientación laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Procesos en la industria alimentaria. – Análisis y química industrial. – Formación y orientación laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Operaciones y equipos de producción agraria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Procesos en la industria alimentaria. – Análisis y química industrial. – Formación y orientación laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. – Operaciones y equipos de producción agraria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO VII. Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas

Modulo Profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0246. Diseño de construcciones metálicas. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0247. Definición de procesos de construcciones metálicas. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0163. Programación de la producción. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0248. Procesos de mecanizado, corte y conformado en construcciones metálicas. – Soldadura. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0249. Procesos de unión y montaje en construcciones metálicas. – Soldadura. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0250. Proyecto intermodularde construcciones metálicas. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0250. Proyecto intermodularde construcciones metálicas. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Soldadura. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Soldadura. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. – Soldadura. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO VIII. Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química Industrial

Módulo profesional Especialidad del Profesorado Cuerpo
0185. Organización y gestión en industrias químicas. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0186. Transporte de sólidos y fluidos. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0187. Generación y recuperación de energía. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0188. Operaciones básicas en la industria química. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0189. Reactores químicos. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0190. Regulación y control de proceso químico. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0191. Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0192. Formulación y preparación de mezclas. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0193. Acondicionado y almacenamiento de productos químicos. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0194. Prevención de riesgos en industrias químicas. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0195. Proyecto intermodular de industrias de proceso químico. – Análisis y Química Industrial. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0195. Proyecto intermodular de industrias de proceso químico. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Operaciones de procesos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO IX. Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0120. Sistemas eléctricos y automáticos. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0121. Equipos e instalaciones térmicas. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0122. Procesos de montaje de instalaciones. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0123. Representación gráfica de instalaciones. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0124. Energías renovables y eficiencia energética. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0125. Configuración de instalaciones de climatización, calefacción y ACS. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0126. Configuración de instalaciones frigoríficas. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0127. Configuración de instalaciones de fluidos. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0128. Planificación del montaje de instalaciones. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0129. Proyecto intermodular de instalaciones térmicas y de fluidos. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
0129. Proyecto intermodular de instalaciones térmicas y de fluidos. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO X. Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
0120. Sistemas eléctricos y automáticos. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0121. Equipos e instalaciones térmicas. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0122. Procesos de montaje de instalaciones. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0123. Representación gráfica de instalaciones. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0124. Energías renovables y eficiencia energética. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0134. Configuración de instalaciones térmicas y de fluidos – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0135. Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0136. Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0137. Proyecto intermodular de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
0137. Proyecto intermodular de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. – Sistemas electrotécnicos y automáticos. – Formación y Orientación Laboral. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). – Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. – Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0179. Inglés Profesional (GS). – Inglés. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.»

ANEXO XI. Real Decreto 954/2008, de 6 de junio

«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Patronaje y Moda

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