Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-05-23, BOE-A-2025-10205
UC2367_3: Programar las actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico, con ejercicios y técnicas con afinidad musical, de acuerdo a la programación general de referencia.
UC2276_3: Dirigir programas y sesiones de actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico con soporte musical.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
c) Acondicionamiento físico en el medio acuático AFD511_3 (Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre):
UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.
UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático.
UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.
UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.»
«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. | 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. |
| UC0274_3: Programar las actividades propias de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar del usuario. UC0275_3: Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de las SEP. | 1148. Fitness en sala de entrenamiento polivalente. |
| UC2366_3: Diseñar coreografías con los ejercicios y técnicas con afinidad musical, destinadas a la mejora de la condición física y bienestar del usuario. UC2276_3: Dirigir programas y sesiones de actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico con soporte musical. UC2367_3: Programar las actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico, con ejercicios y técnicas con afinidad musical, de acuerdo a la programación general de referencia. | 1149. Actividades básicas de acondicionamiento físico con soporte musical. 1150. Actividades especializadas de acondicionamiento físico con soporte musical. |
| UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático. UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. | 1151. Acondicionamiento físico en el agua. |
| UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. | 1152. Técnicas de hidrocinesia. |
| Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional “0017 Habilidades sociales”. | Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional “0017 Habilidades sociales”. |
ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación
| Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
|---|---|
| 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. | UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
| 1148. Fitness en sala de entrenamiento polivalente. | UC0274_3: Programar las actividades propias de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar del usuario. UC0275_3: Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de las SEP. |
| 1149. Actividades básicas de acondicionamiento físico con soporte musical. 1150. Actividades especializadas de acondicionamiento físico con soporte musical. | UC2366_3: Diseñar coreografías con los ejercicios y técnicas con afinidad musical, destinadas a la mejora de la condición física y bienestar del usuario. UC2276_3: Dirigir programas y sesiones de actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico con soporte musical. UC2367_3: Programar las actividades coreografiadas colectivas de acondicionamiento físico, con ejercicios y técnicas con afinidad musical, de acuerdo a la programación general de referencia. |
| 1151. Acondicionamiento físico en el agua. | UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático. UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. |
| 1152. Técnicas de hidrocinesia. | UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.» |
Veinticinco. En el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Animación físico-deportiva y recreativa AFD509_3 (Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre):
UC2574_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio terrestre.
UC2575_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio acuático.
UC1095_3: Organizar y desarrollar actividades culturales con fines de animación turística y recreativa.
UC1096_3: Organizar y desarrollar veladas y espectáculos con fines de animación.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
b) Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC565_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad):
UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal.
UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal.
UC1868_2: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal.
UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal.
c) Actividades de natación AFD341_3 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas):
UC1084_3: Programar actividades de enseñanza y acondicionamiento físico básico relativas a actividades de natación.
UC1085_3: Dirigir el aprendizaje y el acondicionamiento físico básico en actividades de natación.
d) Acondicionamiento Físico en grupo con soporte musical AFD162_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):
UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.
e) Animación turística SSC329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):
UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situación de ocio.
UC1094_3: Organizar y desarrollar actividades lúdicas y físico-recreativas en animación turística.»
«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1868_2: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal. UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal. | 1123. Actividades de ocio y tiempo libre. |
| UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal. | 1124. Dinamización grupal. |
| UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal. | 1124. Dinamización grupal. |
| UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio. | 1124. Dinamización grupal |
| UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. | 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. |
| UC2574_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio terrestre. UC2575_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio acuático. | 1137. Planificación de la animación sociodeportiva. |
| UC2574_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio terrestre. UC2575_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio acuático. UC1095_3: Organizar y desarrollar actividades culturales con fines de animación turística y recreativa. UC1096_3: Organizar y desarrollar veladas y espectáculos con fines de animación. | 1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística. |
| UC1094_3: Organizar y desarrollar actividades lúdicas y físico-recreativas en animación turística. UC1095_3: Organizar y desarrollar actividades culturales con fines de animación turística y recreativa. UC1096_3: Organizar y desarrollar veladas y espectáculos con fines de animación. | 1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística. |
| Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrá convalidado el módulo profesional “1143. Metodología de la enseñanza de actividades físico-deportivas”. | Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrá convalidado el módulo profesional “1143. Metodología de la enseñanza de actividades físico-deportivas”. |
ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación
| Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
|---|---|
| 1123. Actividades de ocio y tiempo libre. | UC1868_2: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal. UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal. |
| 1124. Dinamización grupal. | UC1867_2: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal. UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal. UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio. |
| 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. | UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
| 1137. Planificación de la animación sociodeportiva. | UC2574_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio terrestre. UC2575_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio acuático. |
| 1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística. | UC2574_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio terrestre. UC2575_3: Programar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa en el medio acuático. UC1094_3: Organizar y desarrollar actividades lúdicas y físico-recreativas en animación turística. UC1095_3: Organizar y desarrollar actividades culturales con fines de animación turística y recreativa. UC1096_3: Organizar y desarrollar veladas y espectáculos con fines de animación. |
| 1139. Actividades físico-deportivas individuales. | UC1084_3: Programar actividades de enseñanza y acondicionamiento físico básico relativas a actividades de natación. UC1085_3: Dirigir el aprendizaje y el acondicionamiento físico básico en actividades de natación.» |
Veintiséis. En el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Salud ambiental y seguridad alimentaria SAN490_3 (Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad):
UC1597_3: Gestionar una unidad de salud ambiental.
UC1598_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y consumo del agua.
UC1599_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción y gestión de residuos sólidos.
UC1600_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al medio construido.
UC1601_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los alimentos.
UC1602_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la contaminación atmosférica.
UC1603_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control integral de vectores, en el contexto de la salud pública, incluida la gestión del uso de productos químicos biocidas y fitosanitarios.
UC1604_3: Promover la salud de las personas y de la comunidad a través de actividades de educación en salud pública.
b) Gestión ambiental SEA597_3 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente):
UC1971_3: Gestionar la documentación normativa relativa al Sistema de Gestión Ambiental de la organización (SGA).
UC1972_3: Documentar los aspectos ambientales de la organización.
UC1973_3: Ejecutar la puesta en marcha y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).
UC1974_3: Evaluar los riesgos ambientales para la prevención de accidentes.
c) Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 (Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente):
UC0800_3: Establecer el plan de gestión de organismos nocivos y supervisar su ejecución.
d) Control de la contaminación atmosférica SEA493_3 (Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente):
UC1615_3: Realizar las operaciones de toma de muestras y medición de la contaminación atmosférica.»
«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1971_3: Gestionar la documentación normativa relativa al Sistema de Gestión Ambiental de la organización (SGA). UC1973_3: Ejecutar la puesta en marcha y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental (SGA). UC1974_3: Evaluar los riesgos ambientales para la prevención de accidentes. | 1546. Sistemas de gestión ambiental. |
| UC1604_3: Promover la salud de las personas y de la comunidad a través de actividades de educación en salud pública. | 1547. Educación para la salud y el medio ambiente. |
| UC1598_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y consumo del agua. | 1548. Control de aguas. |
| UC1599_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción y gestión de residuos sólidos. | 1549. Control de residuos. |
| UC1600_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al medio construido. | 1550. Salud y riesgos del medio construido. |
| UC1601_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los alimentos. | 1551. Control y seguridad alimentaria. |
| UC1602_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la contaminación atmosférica. UC1615_3: Realizar las operaciones de toma de muestras y medición de la contaminación atmosférica. | 1552. Contaminación ambiental y atmosférica. |
| UC1603_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control integral de vectores, en el contexto de la salud pública, incluida la gestión del uso de productos químicos biocidas y fitosanitarios. UC0800_3: Establecer el plan de gestión de organismos nocivos y supervisar su ejecución. | 1553. Control de organismos nocivos. |
| UC1597_3: Gestionar una unidad de salud ambiental. UC1972_3: Documentar los aspectos ambientales de la organización. | 1554. Unidad de salud ambiental. |
ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación
| Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
|---|---|
| 1546. Sistemas de gestión ambiental. | UC1971_3: Gestionar la documentación normativa relativa al Sistema de Gestión Ambiental de la organización (SGA). UC1973_3: Ejecutar la puesta en marcha y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental (SGA). UC1974_3: Evaluar los riesgos ambientales para la prevención de accidentes. |
| 1547. Educación para la salud y el medio ambiente. | UC1604_3: Promover la salud de las personas y de la comunidad a través de actividades de educación en salud pública. |
| 1548. Control de aguas. | UC1598_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y consumo del agua. |
| 1549. Control de residuos. | UC1599_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción y gestión de residuos sólidos. |
| 1550. Salud y riesgos del medio construido. | UC1600_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al medio construido. |
| 1551. Control y seguridad alimentaria. | UC1601_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los alimentos. |
| 1552. Contaminación ambiental y atmosférica. | UC1602_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la contaminación atmosférica. UC1615_3: Realizar las operaciones de toma de muestras y medición de la contaminación atmosférica. |
| 1553. Control de organismos nocivos. | UC1603_3: Realizar operaciones técnicas de prevención y control integral de vectores, en el contexto de la salud pública, incluida la gestión del uso de productos químicos biocidas y fitosanitarios. UC0800_3: Establecer el plan de gestión de organismos nocivos y supervisar su ejecución. |
| 1554. Unidad de salud ambiental | UC1597_3: Gestionar una unidad de salud ambiental. UC1972_3: Documentar los aspectos ambientales de la organización.» |
Veintisiete. En el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Hidrotermal IMP023_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal):
UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios.
UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados.
UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.
UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.
b) Acondicionamiento físico en el medio acuático AFD511_3 (Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre):
UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.
UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático.
UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.
UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
c) Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC565_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad):
UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal.
UC1867_3: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal.
UC1868_3: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal.
UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal.
d) Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas IMP248_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal):
UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos.
e) Animación turística SSC329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):
UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio.»
«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios. UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados. UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales. | 0745. Estética hidrotermal. |
| UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos. UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos. | 0747. Masaje estético. |
| UC1868_3: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal. UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal. | 1123. Actividades de ocio y tiempo libre. |
| UC1867_3: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal. UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal. UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio. | 1124. Dinamización grupal. |
| UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. | 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. |
| UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático. UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. | 1151. Acondicionamiento físico en el agua. |
| UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. | 1152. Técnicas de hidrocinesia. |
| Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional: “0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia”. | Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional: “0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia”. |
ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación
| Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
|---|---|
| 0745. Estética hidrotermal. | UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios. UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados. UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales. |
| 0747. Masaje estético. | UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos. UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos. |
| 1123. Actividades de ocio y tiempo libre. | UC1868_3: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal. UC1869_3: Coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo y en otros ámbitos de la educación no formal. |
| 1124. Dinamización grupal. | UC1867_3: Intervenir en procesos grupales en el marco del tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal. UC1870_3: Liderar equipos de personal monitor en proyectos de tiempo libre educativo y otros ámbitos de educación no formal. UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio. |
| 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes. | UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
| 1151. Acondicionamiento físico en el agua. | UC1663_3: Ejecutar habilidades motrices básicas en el medio acuático. UC1664_3: Programar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático. |
| 1152. Técnicas de hidrocinesia. | UC1665_3: Dinamizar eventos y actividades de acondicionamiento físico en el medio acuático.» |
Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»
Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
«a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
Se modifica el listado del apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral. Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»
Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»
Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»
Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
«a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»
Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»
Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»
Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
«a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»
Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»
Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»
Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
«a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Empresa e Iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 9: 0179. Inglés Profesional (GS), 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
Se modifica el apartado 2, cuya redacción queda como sigue:
«2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de este título se correlacionan en todo momento con los contenidos establecidos en los módulos definidos en la normativa en vigor establecida por EASA, Agencia Europea de Seguridad Aérea, en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.»
Se incluye un nuevo apartado 2 bis, con la siguiente redacción:
«2. bis. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio de que en este ciclo los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I quedan integrados en el módulo profesional de Factores humanos. Las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»
Se modifica el apartado 7, cuya redacción queda como sigue:
«Las administraciones competentes establecerán el currículo de estas enseñanzas respetando lo establecido en este real decreto en materia de formación, duración y otros aspectos formativos, atendiendo a la obligación de aplicar la legislación comunitaria en materia de reglamentos de obligado cumplimiento para los países miembros, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. En este sentido, las administraciones competentes deberán mantener la duración completa de cada módulo profesional propio de este ciclo establecida en el Anexo I, cuyo cómputo total asciende a 1.975 horas (sin incluir el Proyecto intermodular). Para el resto de módulos profesionales (0179, 1665, 1708 y 1710), módulo optativo y Proyecto intermodular, deberán garantizar las horas de currículo básico (290 horas) y podrán completar hasta 2.540 horas en el marco de sus competencias en materia de currículo.»
Se incluye un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
«8. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»
Se incluye un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 12 queda redactado como sigue:
«1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.»
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.»
Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 15 queda redactado como sigue:
«1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.»
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.»
Artículo séptimo. Modificación del anexo I.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS) cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se sustituye la denominación «Proyecto» por la de «Proyecto intermodular».
Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:
Uno. En el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo II en el presente real decreto.
Dos. En el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.
Tres. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.
Cuatro. En el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.
Cinco. En el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.
Seis. En el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en el presente real decreto.
Siete. En el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en el presente real decreto.
Ocho. En el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en el presente real decreto.
Nueve. En el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.
Diez. En el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.
Once. En el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.
Doce. En el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.
Trece. En el Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en el presente real decreto.
Catorce. En el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.
Quince. En el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.
Dieciséis. En el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.
Diecisiete. En el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.
Dieciocho. En el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.
Diecinueve. En el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.
Veinte. En el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.
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