Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1, las retribuciones a percibir en el año 2015 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2 y 5.
Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Durante el ejercicio 2015, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo, de la presente ley.
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2015, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, por los distintos conceptos que en 2014 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes:
| Importe (euros) | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | 70.792,45 |
| Vicepresidente del Gobierno | 67.606,06 |
| Consejeros del Gobierno | 65.421,23 |
| Viceconsejeros | 59.213,22 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados | 58.484,16 |
2. En el año 2015, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. En el año 2015, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2015 cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.
Artículo 41. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 42. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2014.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2014, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2015, cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2015, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
4. Lo dispuesto en el artículo 46.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social y premios de jubilación y permanencia durante 2015 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2015, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o la modificación de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 2.400.000,00 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. Durante el año 2015, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine.
A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:
Las ayudas médicas.
Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.
3. Durante el año 2015 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, y como requisito para su formalización la previa autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Las necesidades de personal se atenderán, preferentemente, mediante el cambio de adscripción de puestos, la racionalización y distribución de efectivos, la atribución temporal de funciones y la movilidad funcional. Las atribuciones temporales de funciones al personal docente para la realización de tareas en servicios no educativos, así como al personal estatutario sanitario para la prestación de servicios no sanitarios, se sujetarán, durante el año 2015, al límite que establezca el Gobierno de Canarias.
Artículo 49. Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2015 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta.
La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2015, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 50. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías».
3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la administración educativa, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1, que deberá recibir el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 51. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2015, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sujeto a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.
Las variaciones producidas en 2015 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.
2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, con carácter previo a la convocatoria, que los mismos se encuentran dotados presupuestariamente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a secciones presupuestarias distintas, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las modificaciones de crédito necesarias entre aquellas, a instancia de la Dirección General de la Función Pública y previo informe de los departamentos implicados, en su caso. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en supuestos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación.
Artículo 52. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2015, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición de efectivos será del 50 por 100, como máximo:
Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.
Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de investigación, asesoramiento jurídico, de gestión de los recursos públicos, de prevención y extinción de incendios, y de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, de control de la asignación eficiente de los recursos públicos y al del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías a que se refiere aquel apartado, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición a un determinado sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que la tasa de reposición de uno o varios de los sectores mencionados en dicho apartado se acumule a otro u otros de esos mismos sectores. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en la plantilla presupuestaria.
6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2015, requerirán el previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
7. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
9. Durante el año 2015, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2014, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.
Las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.
10. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2014 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.
Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, que igualmente se enviará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 53. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2015, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; así como los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia.
Dichas contrataciones tendrán por objeto sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto, para atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, Será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la secretaría general técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.
2. Con carácter excepcional, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias, y con los mismos requisitos y limitaciones establecidos en el apartado anterior, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, si bien en este caso el puesto deberá estar dotado presupuestariamente. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
En el ámbito de Administración General estas contrataciones requerirán informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Cuando se trate de contrataciones para la cobertura de plazas vacantes por jubilación que no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de las contrataciones y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 54. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2015, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2015, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los, sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1, en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario interino siempre que el puesto este dotado presupuestariamente y se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.
El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.
El nombramiento para la cobertura de plazas vacantes por jubilación en el ámbito de Administración General requerirá informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando dichas plazas no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de los nombramientos y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento, de funcionarios interinos, y personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la dirección General de Planificación y Presupuesto.
La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
2. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
Artículo 56. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2015, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2015-2016.
2. Durante el primer trimestre de 2015, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
Artículo 57. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 35, 36 y 39, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 50.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.6 y 36.6, respectivamente.
Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2015, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1. No obstante, al objeto de optimizar los recursos humanos, y siempre que no se produzca incremento de efectivos en todo el sector público, la limitación anterior no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad establecerá el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y la libre concurrencia en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior.
2. Durante 2015, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante.
3. La selección de personal a contratar deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, sin que la duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, puedan superar los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de la condición de trabajador fijo.
4. Las contrataciones de personal requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o no aplique, en su caso, la reducción de retribuciones establecida en el programa de viabilidad respectivo que se apruebe durante 2015.
Aquel informe será necesario, también, cuando la contratación determine que la entidad incurra en unos gastos de personal superiores a los previstos en los presupuestos de explotación y capital para 2015, o a los que, en su caso, se fijen para dicho año en el programa de viabilidad de la entidad, si la cuantía de estos últimos fuera menor que la establecida en los presupuestos. Cuando proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la entidad deberá instar, además, la modificación de sus presupuestos.
En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contrataciones autorizadas o formalizadas, en el plazo de los quince días siguientes.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 59. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2015 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 60. Programa de endeudamiento.
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2015, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.
3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Durante el ejercicio del año 2015, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2015 solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.
2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
3. Durante el año 2015, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2015.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 64. Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación del expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales durante el ejercicio 2015, salvo en los siguientes supuestos:
A las Sociedades de Garantía Recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Sociedad de Garantía Recíproca.
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2015 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2015, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
Artículo 68. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2015, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2015, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto. A tales efectos, mediante orden del titular del departamento se determinará el calendario, forma y alcance.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
1. Las actuaciones que afecten a los ingresos y gastos de los entes incluidos o no en el artículo 1 de esta ley, que tengan la consideración de Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtener en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, sin perjuicio de lo previsto en los distintos programas de viabilidad que hayan sido aprobados para las sociedades mercantiles públicas.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección.
2. Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el artículo 1 de esta Ley, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que permitan la corrección del desequilibrio.
En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
3. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.
A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.
No obstante, en caso de apreciarse incumplimiento o riesgo de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria de las universidades en términos del Sistema Europeo de Cuentas, y solo si este estuviera causado por incremento de gasto o reducción de ingresos no estructurales o meros desfases de la ejecución de gastos con financiación afectada, se podrán salvar las medidas de corrección con la aprobación de un plan de ajuste con las medidas necesarias para corregir el desequilibrio en un escenario plurianual. La aprobación del plan de ajuste la realizará el Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
Dicho régimen no será de aplicación cuando la necesidad de financiación declarada haya sido autorizada en virtud de lo previsto en el artículo 30.7.
4. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2015.
Sin perjuicio del plazo de un mes del que disponen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, para la adopción de las medidas necesarias para el cese de la situación de riesgo de incumplimiento en cuanto a la obtención de un resultado positivo o de equilibrio financiero en 2014, deberá remitir al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de dos meses, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo.
Si no se presentase el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no podrán realizarse más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
5. Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a adoptar las siguientes medidas:
– Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.
– Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.
– Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.
En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.
Artículo 71. Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.
Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán remitir a la Intervención General a los efectos de la emisión del preceptivo informe por el órgano competente en Contabilidad Nacional: el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte; también han de remitir la información económica del proyecto: importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.
Una vez emitido dicho informe, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 72. Retención de créditos afectos a ingresos.
Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
Los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
Artículo 73. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 74. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 75. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.
Disposición adicional primera. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional segunda. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 25.1 y 33 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
Antes del 30 de junio de 2015, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65 de la presente ley.
En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional novena.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
De las autorizaciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 25.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.
De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.
Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 27.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.
De los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Disposición adicional tercera. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
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