Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El criterio de actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas previsto en el artículo 9 de esta ley se aplicará a partir de 2016 inclusive, siendo este el primer ejercicio que será objeto de liquidación. Dicho criterio de actualización se aplicará sobre la base inicial de los créditos consignados para esta finalidad en la sección 20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.»
Tres. Se añade una disposición adicional única a la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.
La atribución de cualquier nueva competencia transferida o delegada deberá ir acompañada de su correspondiente financiación.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 80, se modifica la tarifa por la realización de pruebas para la obtención de título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, que se fija en 19,93 euros.
Dos. En el artículo 82, se adiciona un tercer párrafo con el siguiente tenor:
«Asimismo, estos servicios tampoco estarán sujetos a la presente tasa cuando los mismos sean prestados a los alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos medios y superiores, Enseñanzas Artísticas y Musicales y Enseñanzas Deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.»
Disposición final séptima. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de diciembre de 2014.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 253, de 31 de diciembre de 2014)
ANEXO 1. Créditos ampliables
1) Créditos ampliables sin cobertura.
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:
El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Línea de actuación |
|---|---|---|---|---|
| 39 | 22 | 312F | 480.00 | 39400015 |
El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria.
Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección/Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/Proyecto de inversión |
|---|---|---|---|---|
| 72 | 01 | 932A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores. |
| 15 | 11 | 494B | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores. |
| 39 | 23 | 311A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores. |
| 42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores. |
| 49 | 01 | 261A | 640.99 | P11060014. |
| 50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores. |
Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Línea de actuación |
|---|---|---|---|---|
| 11 | 09 | 441E | 470.00 | 16417602 |
Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)».
El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Pl |
|---|---|---|---|---|
| 23 | 13 | 337A | 622.01 | 14600053 |
| 23 | 13 | 337A | 622.01 | 14600054 |
Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Proyecto |
|---|---|---|---|
| 23 | 07 | 231I | 23409602 Ayudas a la integración social |
Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | LA |
|---|---|---|---|---|
| 08 | 25 | 921K | 227.05 | |
| 08 | 25 | 921K | 480.00 | 19408910 |
Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Proyecto |
|---|---|---|---|
| 23 | 08 | 231M | 23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia. |
| 23 | 08 | 231M | 23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado. |
Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables.»
El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal:
La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito concierto educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
B. Complemento retributivo canario:
Se suprime a partir del 1 de enero de 2015 el complemento retributivo canario.
C. Tablas salariales de los convenios colectivos:
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.
2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.
D. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.
Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual.
E. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2015, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación del importe anual de los módulos económicos aplicables establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
En este sentido, a la finalización del ejercicio económico se verificarán las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto a los efectos, en su caso, del abono de la mencionada paga extraordinaria de antigüedad.
ANEXO 3. Estructura Económica de Ingresos
Comunidad Autónoma de Canarias
Servicio Canario de la Salud
Ag. Can. de Calidad Univ. y Evaluac. Edu
Ag. Protección Medio Urbano y Natural
Instituto Canario Administración Pública
Instituto Canario Calidad Agroalimentar.
Instituto Canario de Estadística
Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia
Instituto Canario Investigacio. Agrarias
Instituto Canario de Igualdad
Instituto Canario de la Vivienda
Servicio Canario de Empleo
Consejo Económico y Social
Radiotelevisión Canaria
Agencia Tributaria Canaria
Resumen de gastos por secciones, programas y capítulos
Comunidad Autónoma de Canarias
Servicio Canario de la Salud
Ag. Can. de Calidad Univ. y Evaluac. Edu
Ag. Protección Medio Urbano y Natural
Instituto Canario Administración Pública
Instituto Canario Calidad Agroalimentar.
Instituto Canario de Estadística
Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia
Instituto Canario Investigacio. Agrarias
Instituto Canario de Igualdad
Instituto Canario de la Vivienda
Servicio Canario de Empleo
Consejo Económico y Social
Radiotelevisión Canaria
Agencia Tributaria Canaria
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